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Gran Angular - Enero 1998

Debe ser un esfuerzo internacional

Combatiendo el lavado de dinero

FISCALIZAC�ON DEL BLANQUEO DE DINERO EN BOLIVIA

En mayo de 1995, la Asociaci�n de Bancos de Bolivia firm� el Acuerdo lnterbancario que Establece el C�digo de Conducta en Operaciones Bancarias, para prevenir el delito de lavado de dinero
a trav�s del sistema bancario nacional. El acuerdo establece entre otras cosas, el funcionamiento de una Comisi�n Interbancaria con sus funciones y un sistema de reportes para operaciones bancarias superiores a los 10,000 d�lares americanos.

El 10 de marzo de 1997, mediante Ley No. 1778, se tipifica el delito de legitimaci�n de ganancias il�citas en el C�digo Penal boliviano y se crea una unidad de investigaciones financieras(UIF). El decreto reglamentario de la UIF, de agosto de 1997, promueve la cooperaci�n y colaboraci�n entre el sistema financiero y las autoridades de gobierno, para la adopci�n de pol�ticas de
prevenci�n y de intercambio de informaci�n. Entre otras cosas, permite la colaboraci�n entre las autoridades de regulaci�n, supervisi�n y control y determina la obligaci�n de declarar las
operaciones que parezcan estar relacionadas con el blanqueo de
capitales il�citos, auditorias peri�dicas, infracciones, sanciones, penalidades y la introducci�n de normas y procedimientos de prevenci�n en coordinaci�n con las superintendencias que componen el sistema de regulaci�n financiero (SIREFI). La UIF forma parte de la estructura org�nica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y goza de autonom�a funcional.

El lavado de dinero es apenas una faceta del complejo problema del uso indebido y el tr�fico il�cito de drogas en el mundo. Adem�s es, para el traficante, el prop�sito principal de toda su actividad. Si se logra frenar este delito, se habr� castigado a los delincuentes donde m�s les duele y se habr� debilitado su aparente poder


EI lavado de dinero procedente del tr�fico il�cito de drogas y otros delitos graves se ha expandido por todo el mundo y afecta a todos los pa�ses. Los ingresos del comercio il�cito de drogas, que son "lavados" a trav�s de los bancos y otras instituciones financieras, amenazan la integridad y la estabilidad de la econom�a e incluso debilitan a los gobiernos de los pa�ses. Por lo tanto, la comunidad internacional en su conjunto tiene la responsabilidad de combatir el lavado de dinero, para evitar que los delincuentes, con sus mal obtenidas ganancias, se salgan con la suya.

La incautaci�n de drogas, aunque sea en grandes cantidades, tiene generalmente un limitado impacto en las actividades del narcotr�fico. El comercio il�cito de drogas es m�s vulnerable cuando se trata de aspectos financieros, ya que el dinero es, el prop�sito ulterior del narcotr�fico. Los traficantes -reciben una voluminosa cantidad de dinero en efectivo en peque�as denominaciones de sus ventas al menudeo en la calle; ese dinero es dific�l de esconder y fastidioso de trasladar. Como soluci�n a �ste y otros problemas, como el de disfrazar y contabilizar los activos de origen sospechoso, las organizaciones criminales y los traficantes se han convertido en expertos en el arte del lavado de dinero, introduciendo dinero ilegitimo en el sistema financiero legal y traslad�ndolo de un lado a otro de manera que parezca dinero limpio.

A LOS TRAFICANTES LES DUELE EN EL BOLSILLO

Los esfuerzos para prevenir el lavado de dinero contribuyen valiosamente en la lucha contra el tr�fico il�cito de drogas. Si esas ganancias ilegitimas pudieran ser detectadas cuando est�n a punto de entrar al sistema financiero, se da�ar�a significativamente al "bolsillo" de los traficantes, que es donde mis les duele, ya que, finalmente, el principal prop�sito de sus actividades es ganar mucho dinero.

Transformar el dinero en efectivo en otras formas de capital es el paso mis importante, ya que es entonces cuando se puede conectar los fondos con la fuente il�cita que lo ha generado, facilitando las posibilidades de incautarlo.

Luego vienen numerosas transacciones y enredados papeleos que complican mucho la identificaci�n de la fuente ilegitima de los fondos.

EL PROCESO

Se entiende que el proceso de lavado de dinero sigue tres etapas: colocaci�n, desplazamiento e integraci�n. La colocaci�n, que ocurre cuando el dinero ingresa al sistema financiero, tiene el prop�sito de despojar al traficante del dinero en si para luego pasar a la segunda etapa. La colocaci�n es el estado m�s vulnerable del proceso, ya que las oportunidades de descubrir el origen il�cito de los fondos son mayores al principio. El desplazamiento, la segunda etapa, se refiere a la serie de transacciones que se efect�an con el fin de ocultar el origen il�cito del dinero. En esta estapa, el dinero se env�a frecuentemente de un pa�s a otro y luego es invertido variadamente para evitar su detecci�n. En la etapa de la integraci�n, los fondos han sido completamente asimilados por la econom�a legal y pueden entonces ser usados con cualquier fin.

Muchos pa�ses han instituido un serie de medidas, incluyendo en �stas el requerimiento de que las instituciones bancarias divulguen la informaci�n pertinente sobre operaciones sospechosas que permita detectar y seguir el rastro del dinero sucio. Sin embargo, existen pa�ses - entre los que est�n los "refugios" bancarios offshore - que est�n sujetos a muy pocas regulaciones para el control del lavado de dinero. As� es que la necesidad de lograr un acuerdo mundial de cooperaci�n es esencial para prevenir que los blanqueadores de dinero lleven sus ganancias il�citas a pa�ses m�s flexibles y as� evadan la justicia.

ESFUERZO INTERNACIONAL

Con el fin de armonizar los esfuerzos de la comunidad internacional contra el lavado de dinero, la Convenci�n contra el Tr�fico Il�cito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr�picas, aprobada en Viena en diciembre de 1988 (de la cual son parte 140 Estados hasta el 3 1 de julio de 1997), defini� jur�dicamente, por primera vez, el delito de blanqueo, requiriendo a las Partes la clasificaci�n de esa actividad como un delito, la adopci�n de medidas para identificar y congelar o confiscar las ganacias provenientes de la venta de drogas il�citas y la promoci�n de la cooperaci�n internacional para combatir el lavado de dinero.

EL PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

En junio pr�ximo, del 8 al 10, se llevari a cabo el Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General Sobre Estupefacientes que, entre otros asuntos importantes, va a considerar nuevas medidas para mejorar la capacidad internacional de acci�n contra el lavado de dinero.

Espec�ficamente, el borrador de la declaraci�n de la Asamblea General sobre este tema condenar� enf�ticamente tanto el blanqueo de dinero proveniente del tr�fico il�cito de drogas y otros delitos relacionados, como tambi�n el empleo de los sistemas financieros de los pa�ses para cumplir con tal fin.

La Asamblea General urgir� a los Estados acatar las disposiciones de la Convenci�n de 1988, mediante la aplicaci�n de medidas que incluyan el establecimiento de un amplio marco jur�dico nacional para la penalizaci�n del delito de lavado de dinero y para prevenir, detectar, investigar y castigar esa actividad; la instituci�n de un regimen financiero nacional de regulaci�n capaz de prohibir a los delincuentes el acceso a los sistemas financieros nacionales e internacionales a trav�s de s�lidas medidas de control y supervisi�n y la abrogaci�n de los impedimentos que el secreto bancario impone al combate contra el blanqueo; y, finalmente, el efectivo cumplimiento de la ley para lograr la detecci�n, investigaci�n, procesamiento y la condena de los delincuentes involucrados en la actividad de lavado de dinero, favorecer los procesos de extradici�n y fortalecer los mecanismos de intercambio de informaci�n entre los pa�ses.

PROGRAMA MUNDIAL

La Oficina de Fiscalizaci�n de Drogas y Prevenci�n del Delito de las Naciones Unidas en Viena (OFDPD) ha comenzado con la ejecuci�n del Programa Mundial Contra el Blanqueo de Dinero, que tiene una duraci�n de tres a�os (1997 - 1999), cuya finalidad es incrementar la eficacia de la lucha internacional contra el lavado de dinero mediante la prestaci�n de servicios de asistencia y cooperaci�n t�cnica a los Estados que as� lo requieran. El Programa comprende tres sectores de actividades principales: cooperaci�n t�cnica a trav�s de conscientizaci�n, fortalecimiento institucional capacitaci�n; investigaci�n y an�lisis para permitir a los Estados un mejor entendimiento del problema y, por lo tanto, favorecer la elaboraci�n de estrategias internacionales mis eficaces; y asistencia y capacitaci�n a los servicios de investigaci�n financiera en la materia, incluyendo la gesti�n de los aspectos internacionales del delito de lavado de dinero.

El Programa Mundial Contra el Blanqueo de Dinero se est� desarrollando en el esp�ritu de colaboraci�n y cooperaci�n entre el OFDPD y otros organismos internacionales y regionales e instituciones locales. Entre estos se encuentran varias asociaciones bancarias, las dependencias de inteligencia financiera, el Grupo Especial de Expertos Financieros sobre el Blanqueo de Capitales y sus contrapartes en Asia y el Caribe, la Secretaria de la Mancomunidad Brit�nica, la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA/CICAD), la Interpol, la Organizaci�n Mundial de Aduanas, el Consejo de Europa, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre Otras.

La Convenci�n de las Naciones Unidas contra el Tr�fico Il�cito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr�picas de 1988 defini� jur�dicamente, por primera vez, el delito de blanqueo de dinero, en su alt�culo 3.� Urgi� a los Estados la adopci�n de medidas necesarias para tipificar como delito penal la conversi�n o la transferencia de bienes procedentes
de las actividades il�cita del narcotr�f�co y la ocultaci�n o encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicaci�n, el destino, el movimiento o la propiedad real de tales bienes.

Periodo Extraordinario de Sesiones


N�mero 33

La Estrategia Boliviana de la Lucha Contra el Narcotr�fico



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