Causa 8161-08
Palabras clave
Informacíon procesal
1ª Instancia:
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia
Comodoro Rivadavia
13/10/10
Víctima / Demandantes de primera instancia
Acusado / Demandado de primera instancia
resumen de los hechos
La víctima, nacida el 26 de marzo de 1991, en El Soberbio, Provincia de Misiones, fue convencida por una mujer llamada “Mariela” que la puso en contacto con la imputada para trasladarse desde Oberá, en la provincia mencionada, hasta la ciudad de Comodoro Rivadavia para ejercer la prostitución, en el mes de febrero de 2008 y hasta el 17 de octubre de ese mismo año.
La imputada le dio alojamiento en el inmueble de Pasaje Travaglini Na 637, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, del cual era locataria, y donde también vivían otras mujeres que ofrecían servicios sexuales, funcionando lo que se conoce como “departamento VIP”, el que se promocionaba en medios gráficos como “La Casita del Amor”, y adonde accedían hombres que obtenían sexo a cambio de dinero.
En la publicidad agregada al expediente se ofrecía, entre otras, a “Laura”, que luego fue identificada como M.R. De cada mujer se llevaba un cuadernito con anotaciones sobre el “trabajo” realizado y las deudas que mantenían con su proxeneta.
De acuerdo a los testimonios de otras mujeres que trabajaban en este lugar, todos coinciden en que Celeste era la dueña o jefa del lugar, quien fue responsable de la gestión del dinero que todos ganan y a quién debían referirse en cualquier situación, además que podían salir cuando querían, sin embargo, siempre debían informar a Celeste en primer lugar. Ella manejaba el dinero de todos pues temía ser robada y siempre que lo necesitaran, podían pedirlo.
Después de escuchar los testimonios de varias mujeres que también ejercían la prostitución en el prostíbulo, el tribunal consideró el delito de trata de personas.
Cargos/Reclamación/Decisión
Trata de persona menor de 18 años
Artículo 145 del Código Penal
El tribunal calificó la conducta de la encartada como configurativa del delito estipulado en el art. 145 ter del Código Penal puesto que queda acreditado que ha realizado acciones conducentes a la realización del hecho criminoso, esto es, la compra del pasaje terrestre de la menor, desde Oberá (Misiones) hasta Comodoro Rivadavia (Chubut), para el ejercicio de la prostitución, dándole alojamiento en el inmueble sito en Pasaje Travaglini N° 637, el cual alquilaba para cobijar también a otras mujeres, promocionando en los medios gráficos de la ciudad la oferta de servicios sexuales en esa vivienda bajo el nombre de “La Casita del Amor”, figurando entre las oferentes “Laura”, a quien luego se identificó como M.R., lugar al que accedían personas de sexo masculino, que realizaban su pago directamente a la imputada, que actuaba bajo el nombre de “Celeste” (o a la encargada), obteniendo la imputada un provecho económico del 50% de lo generado por las mujeres, a quienes controlaba en el lugar por medio de dos “porteros” (RJ y B ) y una encargada (B E) que vigilaban las salidas de las mujeres, y económicamente ya que cada una de las prostitutas tenía un cuaderno en el cual se registraban tanto los “servicios prestados” con día y hora, como las deudas que cada una mantenía con la proxeneta, en concepto de gastos varios.
En cuanto al hecho de que la víctima había accedido a trabajar como prostituta, la Corte afirmó: “A efectos de la configuración del delito de trata de personas previsto en el art. 145 ter del C.P., resulta indiferente que la víctima menor de 18 años hubiere consentido su explotación sexual.
El tribunal decidió ajustado a derecho imponer a la pena de 4 anos de prision y multa de $5.000 (cinco mil pesos).
Fuentes/Citas
Sentencia - Causa n° 8161-08
Banco de Dados UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas), Ministerio Público Fiscal, República Argentina.
