Sentencia No. 55/11
Palabras clave
Informacíon procesal
1ª Instancia:
Corte/Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
Local: Santa Fe, Argentina
Fecha: 4 octubre 2011
Víctima / Demandantes de primera instancia
Acusado / Demandado de primera instancia
resumen de los hechos
La victima CJC fue llevada por el novio que tenía en ese momento para ser explotada sexualmente, con quien tenía que dividir el dinero que obtuviera, y como no quería trabajar para el se separó y arregló directamente con la acusada, VM, la división de lo que obtuviera. CJC estuvo alojada en el Cabaret “Unicornio” . Alli trabajaba como mesera, tomaba copas con los clientes, y mantenia relaciones sexuales con ellos cuando queria y le tenia que dar la mitad de lo que cobraba a la acusada. Cuando la policia la encontro en un primer momento se identificó como Joana Sara Luz Molina y exhibió un Documento Nacional de Identidad adulterado que contenía su fotografía, el que VM en ese momento le entregó, y luego desde la pieza que habitaba contigua a donde funcionaba el cabaret, se encontraron dos bolsos, uno de bebe de color claro y otro de color negro, conteniendo este último prendas de vestir y el Documento Nacional de Identidad que pertenecía a su hijo, y en el que figuraba su nombre como denunciante, momento en el cual reconoció su verdadera identidad. CJC estuvo vestida con poca ropa y en forma provocativa. La identificacion que CJC presento a las authoridades aparentaba que la fotografía había sido colocada con posterioridad a la obtención del mismo, ya que el sello del Registro Civil y la huella dactilar no se encontraban sobre la misma.
Cargos/Reclamación/Decisión
Trata de Persona Menor de Dieciocho Años de Edad, agravada por el abuso de vulnerabilidad
Articulo 145 ter. Primero parrafo, agravado por el apartado 1 del tercer parrafo, del Codigo Penal
La acusada tuvo conocimiento del delito que se llevaba a cabo porque CJC se escondía o la hacían esconder en la habitación o detrás de la fonola musical, lo cual no podía ser desconocido por M por ser la propietaria del lugar y quien le daba hospedaje, además de que el lugar era pequeño y no trabajaba tanta gente.
El tribunal afirmo que la encartada acogió o recibió en su Cabaret denominado “Unicornio” dándole alojamiento; en este sentido se ha dicho: “…que “acoger” implica dar refugio o albergue a alguien, mientras que “recibir” es tomar o acerca cargo de lo que es enviado. (…)”. (“Código Penal de la Nación Argentina comentado y anotado” Andrés José D´Alessio, Ed. La Ley, 2° edición, Tomo II, p. 462). En el caso de trata de personas menores de 18 años deberá tenerse en cuenta que el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno. En este sentido se ha acreditado que la menor fue llevada
al cabaret “Unicornio” aproximadamente dos meses y medio antes de que se efectuara la inspección; que M la recibió o acogió en el mismo pactando dividirse el dinero que obtenía de su explotación sexual, habitando durante su estadía en una habitación contigua a donde funcionaba el cabaret, desde la cual al momento de la inspección se encontraron dos bolsos, uno de bebe de color verde claro y otro de color negro, conteniendo este último prendas de vestir y el documento nacional de identidad de su hijo, siendo este dejado al cuidado de alguien durante las
horas en que trabajaba, quien vivía cerca del lugar. En cuanto al agravante por abuso de una situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la menor C., previsto en el inciso 1° del tercer párrafo del art. 145 ter del Código Penal, entiendo que la encausada -en el afán de obtener sus propósitos- ha sacado provecho de dicha situación. Se ha descripto que “Vulnerable es aquél que por una adversidad o circunstancia especial se encuentra con menores posibilidades defensivas que el común de las personas, por lo que presenta como blanco más fácil para que alguien lo dañe o lo perjudique. Este supuesto hace referencia a una especial situación de debilidad que coloca a la persona en una condición de inferioridad ante el autor y que le reporta una mayor dificultad o imposibilidad para oponerse a los designios del autor. En las notas interpretativas oficiales (travaux preparatoires) de las Naciones Unidas concernientes al Protocolo contra la Trata de Personas, “la alusión al abuso de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso”. (…). La situación de vulnerabilidad prevista en la norma, puede atrapar casos que no llegan a ser “intimidación”. Este elemento del tipo penal ha quedado acreditado en el presente caso en virtud de la declaración testimonial prestada por la Licenciada en Psicología Lucila Inés Noseda, quien observó que se está ante una joven con poca capacidad cognitiva, con problemas con la madre, que no puede tomar conciencia de la peligrosidad con las situaciones que vive, con peleas y discusiones familiares, que se siente aislada de contención familiar y amistosa, agravado por la situación económica y que recurrió por ello a la prostitución. La mama de la victima dijo que su hija fue violada cuando tenía 12 años, que tuvo un hijo que actualmente tiene 3 años, lo que fue un cambio fundamental en su vida, que es una chica rebelde y no se deja poner límites, que en la escuela no tenía amigos, las personas con las que se vinculaba eran siempre mayores que ella; y el testimonio de la propia víctima en el que expresa el trato chocante con la madre y que con el padre no se habla y por la situación de pobreza que atraviesa la familia de la menor, conforme se desprende del informe socio ambiental.
A ello debemos agregar que la menor C. tenía 16 años a la época del hecho; que fue madre soltera a los 14 años de edad, no podía atender a su hijo y recibía ayuda de su madre, y que también a esa edad dejó la escuela; que es oriunda de esta ciudad de Santa Fe, que fue llevada al Cabaret de M que se encuentra ubicado en la ciudad de El Trébol, provincia de Santa Fe, aproximadamente 2 meses y medio antes de que se efectuara la inspección a trabajar para poder sustentarse tanto ella como a su hijo, concurriendo adicho lugar con su bebé en brazos, siendo la acogedora la que le consiguió una niñera para que se lo cuide mientras trabajaba en su cabaret, y le dio alojamiento durante los días que permanecía en ese lugar en una habitaciones donde las “meseras” pasaban con los clientes; por lo que no quedan dudas de que la encartada, abusando de la extrema vulnerabilidad que presentaba la menor, sacó provecho de ello para explotarla sexualmente.
El objetivo de explotación debe se conocido y querido por el autor. Cuando se promoviere, facilitare la prostitución de menores de dieciocho años de edad hay conocimiento del objetivo de explotación. En el caso, se ha acreditado la explotación sexual a la que fue sometida la menor C., ya que conforme ya fuera expuesto, se encuentra probado que la misma se encontraba trabajando en el Cabaret “Unicornio” de la ciudad de El Trébol, vestida con poca ropa y en forma provocativa,realizando trabajos de mesera, tomando copas con los clientes y manteniendo relaciones sexuales con los mismos, habiendo pactado con la propietaria del dicho lugar la división de lo que obtenía como ganancia. Por ello, el tribunal affirmo que M obró con conocimiento de las acciones que desarrollaba, de los medios que para ello empleaba y de que lo hacía con el fin de que la menor fuese sometida a explotación sexual.
En conclusion VM dolosamente ha acogido o recibido a la menor C.J.C. con el fin de explotarla sexualmente, abusando de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la nombrada.
Fuentes/Citas
Sentencia_5511
Database of UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas), Ministerio Publico Fiscal, Republica Argentina
Comentarios y Características Significativas
Este caso affirmo que una persona puede ser culpable del delito de trata de personas cuando la victima esta de acuerdo con el acta de exploitacion, si la victima es menor de edad.
