Case 999
Palabras clave
Informacíon procesal
1ª Instancia:
Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia
Comodoro Rivadavia
03/10
Víctima / Demandantes de primera instancia
Acusado / Demandado de primera instancia
resumen de los hechos
En octobre de 2008 la víctima, que vivía com su abuela, fue persuadido por su tía a vivir con ella y su marido con el fin de ayudarles a cuidar de su hija.
Esta actividad duró sólo um corto periodo de tiempo, una vez que quedo demonstrado que la intencion real era la explotación sexual de la victima.
Sus tíos, la obligó a tener relaciones sexuales con varios hombres a cambio de dinero, que ellos tenían el control.
La menor fue criada por su abuela Ana debido a que su madre padece trastornos psiquiátricos y a que no tiene padre, que en la casa de su abuela vivía en un contexto de promiscuidad, en donde tenía que compartir el dormitorio con cinco personas más, abuelos, prima y hermanos, que conforme reconoció su abuela en el debate, la joven le reclamó alguna vez por los visitantes que iban, le decía que habían juntas en la casa.
A su vez, la menor fue contundente y unívoca en todos los testimonios prestados durante el proceso, al referir que no le gustaba estar en la casa de su abuela porque la familia tomaba mucho alcohol y porque era manoseada por su abuelo y por los visitants.
Cargos/Reclamación/Decisión
Trata de persona menor de 18 años
Artículo 145 ter del Código Penal
Trata de persona menor de 18 años
Artículo 145 ter del Código Penal
El Juez de la causa se pronunció de la siguiente manera:
“…..el primer hecho que se les imputa a los nombrados consiste en haber captado y recibido a la menor Mirta Susana, sobrina de, en el domicilio de ambos imputados, y aprovechándose de su vulnerable condición familiar, fue ofrecida para que terceras personas mantuvieran relaciones sexuales con ella a cambio de dinero, actividad ésta que era desarrollada en la vivienda de ambos imputados y revistió características de una explotación sexual. La captación de la menor se produjo cuando ésta fue contactada por la imputada para que fuera a su casa con la excusa de cuidar a la hija de ésta. Una vez en la casa, fue compelida a mantener relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero, ya que de no hacerlo, tenía que volver a la casa de su abuela, a lo cual no quería volver pues ésta era alcohólica y, además, porque ahí concurrían personas que la manoseaban. b) el Segundo hecho que se endilga consiste en que mediante el mismo esquema de coerción y amenazas, teniendo la guarda de la menor y viviendo con ella, la obligaron a mantener relaciones sexuales con los imputados y con terceros, prácticas estas que por su intensidad vejatoria y prolongación, configuran un sometimiento gravemente ultrajante. A estos hechos se los calificó como Trata de persona menor de 18 años de edad, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la situación de cercanía (art. 119, párrafos 1º, 2º y 4º, inc. b y f, y 145 ter Código Penal).
En este punto afirmaremos que las conductas de Jorge y Natalia Andrea constituyeron el delito de trata de persona menor de 18 años agravado por aprovecharse de una situación de vulnerabilidad y en razón de la convivencia con la víctima M.S., en grado de coautores.”
Fuentes/Citas
Sentencia - Com_Rivadavia_fallo
Database of UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas), Ministerio Publico Fiscal, Republica Argentina
