Expte 231-U-2010
Palabras clave
Informacíon procesal
1ª Instancia:
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Cordoba
Cordoba
2009
Víctima / Demandantes de primera instancia
Acusado / Demandado de primera instancia
resumen de los hechos
Después de la fase de investigacion y creer de pruebas suficientes contra el acusado, el fiscal hizo una petición a la corte, llamado “requerimiento fiscal de elevacion en juicio”, lo que requiere para llevar el caso a juicio.
Segun la Fiscalia, entre enero y marzo de 2009, el acusado MRU habria recebido tres menores de edad para trabajar en un burdel de propriedad de E.A.F, actualmente prófugo de la justicia. Las víctimas fueron reclutadas por E.A.F. que solía viajar al norte de Argentina y traer menores a trabajar en su bordel.
Llamada a prestar declaracion indagataoria en el debate, M.R.U., que tenía 18 cuando comenzo a trabajar en el sitio, negó los echos en su conta, manifestando que en la whiskeria era una prostituta mas y por ser la mas antigua del local, se gano la confianza del dueno.
Se confirmo através de los testimonios de las victimas y otras mujeres que trabajaban en el lugar, que el E.A.F. fue la persona que seleccionó las jovenes e trabajar para él sin la ayuda de otra persona y que la imputada no se encontraba en condiciones de decidir acerca de lo que quería o no hacer dentro de ese lugar, ya que el dueno del mismo, la tenia el igual que al resto de las mujeres amenazada, aislada y privada de su liberad.
Cargos/Reclamación/Decisión
Trata de persona menor de 18 años
Artículo 145 ter del Código Penal
La prueba producida en el debate ha permitido acreditar parcialmente los hechos señalados en la pieza acusatoria, esto es, la existencia de una wiskería de nombre “La Legua” en la que había varias mujeres entre las cuales estaban dos menores de edad que también eran explotadas sexualmente por un sujeto de nombre EAF y que al momento del allanamiento la encartada MRU se identificó como la encargada del lugar en ausencia del dueño; ahora bien no sucede lo mismo respecto a la autoría dolosa de la encartada MRU en relación al hecho descripto y a la recepción de tres menores de edad provenientes de la provincia del Chaco y de Salta. En tal sentido, de la declaración testimonial receptada al oficial de policía Elías Moisés Sarria, como de las declaraciones testimoniales de las víctimas trabajadoras de la wiskería “La Legua”- oportunamente incorporadas por su lectura se ha logrado establecer que la encartada MRU efectivamente trabajaba en la mencionada wiskería “La Legua” y que ocasionalmente el dueño de la misma –EAF-, le encargaba la tarea, por ser la nombrada la mas antigua y por ende la de mas confianza de él, de recibir el dinero que las otras mujeres y ella misma recaudasen producto de la explotación sexual a que eran sometidas por éste y de la venta de bebidas alcohólicas en el lugar.
Las acciones descriptas en el artículo 145 del Codigo Penal, entre las que se encuentran la captación, el transporte y la recepción de menores de 18 años, en el caso de marras ha quedado probado que se produjeron, mas no fue la justiciable MRU quien las llevó a cabo, sino el dueño de la wiskería EAF –actualmente prófugo-, extremo este que surge de las declaraciones testimoniales de las propias víctimas quienes son contestes en describir a EAF como la persona que las contactó y las fue a buscar –captó-, las trajo a Córdoba desde el norte del país en su auto de color oscuro –transportó y las acogió o receptó en el local de su propiedad, la wiskería “La Legua” para luego esclavizarlas y explotarlas sexualmente. En todas estas acciones desplegadas por EAF, la imputada MRU no intervino ni participó desde ningún punto de vista, ya que conforme surge de los propios dichos de las victimas, que a su vez eran compañeras de trabajo de la justiciable, ésta última, era una prostituta más dentro de la wiskería “La Legua”, a quien EAF tenía esclavizada, amenazada, privada de su libertad y explotada sexualmente; pero a diferencia del resto de las mujeres allí dentro la encartada MRU contaba con un solo beneficio, que era el de poder salir durante el día a buscar a su hijo al jardín.
Por tales motivos es que en el caso de marras se encuentra acreditado con la certeza necesaria la atipicidad de la conducta desplegada por la encausada pues no participó ni prestó colaboración alguna con el conocimiento necesario, la intención y libertad en la captación, transporte y acogimiento o recepción tanto de las que eran menores de 18 años como de las mayores, como lo propiciara el señor Fiscal General basándose en la hipótesis de que la encartada haya incurrido en error acerca de la edad de las víctimas, de desde el norte del país con el objeto de explotarlas sexualmente en la wiskería “La Legua” en sociedad con el dueño de la misma, el prófugo EAF, todos estos elementos objetivos del tipo penal.
Ello sumado a que la encartada al momento de los hechos tenía tan solo 18 años de edad y un niño menor a su cargo, todo lo cual hace pensar que tiempo atrás ella misma habría sido una víctima del delito que hoy se le imputa.
EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: Absolver a MRU ya filiada en orden al delito de recepción de personas menores de edad con fines de explotación sexual, agravado por el número de víctimas (arts. 145ter., 3er. párrafo inc. 4° del C.P.) que le atribuye la requisitoria fiscal de elevación a juicio, sin costas.
Fuentes/Citas
Sentencia_Expte 231-U-2010
Database of UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas), Ministerio Publico Fiscal, Republica Argentina
