Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema cinco: Las víctimas y su participación en el proceso de justicia penal

 

El recorrido de las víctimas comienza con el delito, pero luego puede tomar dos rutas distintas. Muchas víctimas eligen no denunciar el delito. En consecuencia, nunca entran en contacto con el sistema de justicia penal. Los delitos que han experimentado esas víctimas forman parte de la «cifra oculta» del delito (la cantidad no cuantificable de delitos que se producen, pero no se denuncian). Una cantidad menor de víctimas de delitos opta por denunciarlos e intenta navegar por el sistema de justicia penal.

Denunciar un delito a la autoridad competente es el primer paso en la búsqueda de justicia de la víctima mediante el sistema de justicia penal. Por consiguiente, es importante que la primera interacción con la víctima sea una experiencia positiva, ya que esto no sólo marca la pauta para el futuro proceso de justicia penal, sino que, en los casos que no pasen de la etapa de denuncia o investigación, puede representar toda la experiencia que la víctima tiene con el sistema.

Es importante que, desde el principio, es decir, en la etapa de denuncia, el sistema de justicia penal actúe con sensibilidad hacia las víctimas. Entre los elementos que definirán si la víctima puede desarrollar o no confianza en el proceso se encuentran la forma en que se formulan las preguntas y cómo se recogen las pruebas físicas, el entorno y la atmósfera a los que se exponen las víctimas al denunciar el delito y si se proporciona información completa sobre el proceso. La necesidad de un enfoque sensible a las víctimas continúa en la etapa de investigación y de juicio.

El papel tradicional de las víctimas en un juicio suele percibirse como el de un testigo de la acusación. Es común que se exija a las víctimas que den testimonio sobre lo que experimentaron sin que se les dé una verdadera opción en cuanto a si desean hacerlo o los términos en que desean compartir esta información. (Edwards, 2004; Wemmers, 2017). Las víctimas en calidad de testigos están obligadas a proporcionar información y pueden sentir que no tienen ningún poder. El juez, el fiscal o el abogado defensor les pueden hacer preguntas que sienten que deben responder.

Algunos países, entre ellos los Estados Unidos y Canadá, ofrecen a las víctimas la oportunidad de hacer oír su voz mediante las denominadas declaraciones de impacto de la víctima (VIS). Cuando se adopta este enfoque, la víctima puede normalmente presentar al tribunal una declaración escrita en un formato establecido que luego se leerá en el juicio. Uno de los propósitos de esas declaraciones es permitir que la persona o las personas afectadas de manera más directa por el delito se dirijan al tribunal durante el proceso de toma de decisiones con miras a personalizar el delito y elevar la condición de la víctima. Desde el punto de vista de la víctima, las VIS son valiosas porque las ayuda a recuperarse emocionalmente de su sufrimiento. También se ha sugerido que, mediante sus declaraciones, las víctimas pueden confrontar al delincuente con las consecuencias del delito y contribuir así a la rehabilitación. Las VIS también pueden desempeñar una función en la determinación de la sentencia: el tribunal, al determinar la sentencia, «debe considerar» cualquier declaración proporcionada por las víctimas en la que se describan las consecuencias del delito y los daños y perjuicios que sufrieron. Sin embargo, el tribunal no tiene la obligación de considerar la preferencia de la víctima, circunstancia que puede causar una mayor frustración.

Otra forma de participación de la víctima, presente principalmente en países de tradición jurídica francesa, como Argelia, Bélgica, la República Democrática del Congo o Francia, consiste en que la víctima desempeñe el papel de «parte civil» en el proceso de justicia penal. Sujeto a lo dispuesto en la legislación nacional respectiva, esto puede permitir que un abogado represente a la víctima, que ella haga preguntas a los testigos y al acusado, que formule observaciones iniciales y finales, y que tenga acceso a la información en el expediente del caso. Las ONG, las asociaciones de víctimas u otros terceros también pueden ser representados como «parte civil» en dichos procesos, en particular en los casos de victimización masiva o de victimización estructural.

 
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