Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

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Debido a la gran diversidad de tipos de programas de justicia restaurativa en todo el mundo, los Principios básicos (2000) no definen la «justicia restaurativa», sino que brindan definiciones operacionales de los los programas de justicia restaurativa, sus procesos y resultados. «Programa de justicia restaurativa» significa cualquier programa que utiliza los procesos restaurativos y que busca obtener resultados restaurativos.

«Proceso restaurativo» significa cualquier proceso en el que la víctima y el delincuente y, de darse el caso, cualquier otro individuo o miembros de una comunidad afectados por un delito, participan todos juntos de manera activa en la resolución de cuestiones que surgieron a raíz del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador. Los procesos restaurativos podrían incluir la mediación, conciliación, conferencia y círculos de sentencia.

«Resultado restaurativo» significa llegar a un acuerdo como consecuencia de un proceso restaurativo. Los resultados restaurativos incluyen respuestas y programas como reparación, restitución y servicio comunitario, con el objetivo de cumplir con las responsabilidades y de satisfacer las necesidades colectivas e individuales de las partes, y conseguir la reintegración de la víctima y el delincuente.

En la literatura aparecen distintas definiciones de justicia restaurativa, lo que refleja el gran número de enfoques que conforman este campo de justicia en desarrollo. El siguiente ejemplo de Christopher Marshall (2012, págs. 4, 301) combina resultados, procesos y valores:

La justicia restaurativa comprende un proceso voluntario por el que aquellos involucrados de forma personal en un delito, conflicto o injusticia se reúnen en un ambiente seguro y respetuoso, con facilitadores capacitados, para hablar con la verdad sobre lo que sucedió y el impacto que ello produjo en sus vidas, para esclarecer la responsabilidad penal por los daños que ocurrieron, y para decidir juntos la mejor manera de fijar reparaciones y lograr cambios positivos para todos los involucrados.

Esta definición destaca varias características de la justicia restaurativa, especialmente el papel del diálogo informal entre las partes afectadas para lograr una sensación significativa de justicia. Tales diálogos buscan responder tres preguntas básicas:

  • ¿Qué pasó?
  • ¿Quién es el afectado?
  • ¿Cómo se pueden enmendar las cosas?

Existe una secuencia lógica y una emocional para un diálogo restaurativo. La primera pregunta implica hablar sobre los «eventos pasados», de una manera completa y franca según los participantes lo necesiten. La segunda pregunta se centra en la «experiencia actual», los resultados perjudiciales o necesidades no satisfechas que todavía existen. La tercera mira hacia el «futuro», las acciones y los compromisos que se requieren, a corto o largo plazo, para lograr la mayor reparación posible.

 

The sections that follow explore four sub-topics on restorative justice:

 
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