Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Fragmentos de legislación

México

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo reformado DOF 16-06-2016

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Párrafo reformado DOF 23-01-2009

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

Fracción reformada DOF 11-05-2004, 28-06-2007, 24-10-2011, 14-03-2014, 12-01-2016, 16-06-2016

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

Fracción reformada DOF 25-05-2011, 16-06-2016

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

Fracción reformada DOF 27-11-2007, 16-06-2016

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 27-03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009, 30-11-2010

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;

Fracción adicionada DOF 27-11-2007. Fracción reformada DOF 30-11-2010, 14-06-2012, 16-06-2016

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción adicionada DOF 30-11-2010

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación;

Fracción adicionada DOF 16-06-2016

IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Fracción adicionada DOF 12-01-2016. Reformada y recorrida DOF 16-06-2016

X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.

Fracción adicionada DOF 07-04-2017

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 16-06-2016

Fuente: UNODC SHERLOC Base de Datos de Legislación
 

Rumania

Ley N° 39/2003 sobre Prevención y Lucha contra la Delincuencia Organizada

Capítulo I, artículo 1-2

Disposiciones generales

Art. 1 La presente ley regula medidas específicas para la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada a un nivel nacional e internacional.

Art. 2 En la presente ley, los términos y expresiones mencionados a continuación tienen el siguiente significado:

a) Grupo delictivo organizado: un grupo estructurado formado por tres o más personas que existe por un periodo de tiempo y actúa de manera coordinada con la finalidad de cometer uno o más delitos graves, para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Un «grupo delictivo organizado» no es un grupo formado de manera ocasional con la finalidad de inmediatamente cometer uno o más delitos y que no tiene continuidad, una estructura definida o roles preestablecidos para los miembros dentro del grupo.

b) Delito grave: el delito que forma parte de una de las siguientes categorías:

1. Homicidio, asesinato de segundo grado, asesinato de primer grado;

2. Privación ilegal de la libertad,

3. Esclavitud;

4. Chantaje;

5. Delitos contra el patrimonio, los cuales conducen a consecuencias particularmente graves;

6. Delitos en relación con la transgresión de las regulaciones respecto a las armas y las municiones, materiales explosivos, nucleares o radioactivos;

7. La falsificación de monedas o falsificación de otros valores;

8. La divulgación de secretos económicos, competencia desleal, la transgresión de estipulaciones respecto a las operaciones de importación y exportación, fraude, la transgresión de disposiciones en cuanto a la importación de residuos tóxicos y materia residual;

9. Adquisición;

10. Juegos de azar;

11. Delitos con relación al tráfico de drogas o a precursores de drogas;

12. Delitos con relación a la trata de personas o delitos conectados con la trata de personas;

13. Tráfico ilícito de migrantes;

14. Lavado de dinero;

15. Delitos de corrupción, delitos similares a los de corrupción, así como delitos directamente relacionados con delitos de corrupción;

16. Contrabando;

17. Quiebra fraudulenta;

18. Delitos cometidos mediante redes y sistemas de comunicación o digitales;

19. Tráfico de tejidos u órganos humanos;

20. Cualquier otro delito para el cual la ley estipula la condena a prisión de un mínimo específico de al menos 5 años.

c) Delito de carácter transnacional, es cualquier delito que, según se presenta el caso:

1. Es cometido en el territorio de un Estado, así como fuera de su territorio;

2. Es cometido en el territorio de un Estado, pero su preparación, planificación y cargo o control toman lugar, completa o parcialmente, en territorio de otro Estado;

3. Es cometido en el territorio de un Estado, por un grupo delictivo organizado que funciona de manera delincuencial en dos o más Estados;

4. Es cometido en el territorio de un Estado, pero sus resultados se producen en el territorio de otro Estado.

d) Informante: la persona que tiene el conocimiento acerca de un grupo delictivo organizado y que provee a los órganos judiciales de información o datos relevantes para la prevención, el descubrimiento y la sanción de los delitos graves cometidos por uno o más miembros de este grupo.

Fuente: UNODC SHERLOC Base de Datos de Legislación [Traducción no oficial]
 

Nueva Zelanda

Ley de Delitos, 1961

Artículo 98A - un grupo es un grupo delictivo organizado si está conformado por tres o más personas quienes tienen como objetivo o como uno de sus objetivos: (a) obtener beneficios materiales de la comisión de delitos que son penados con encarcelamiento por un período de 4 años o más; o (b) obtener beneficios materiales por una conducta fuera de Nueva Zelanda que, si ocurriera en dicho país, constituiría la comisión de delitos que son penados con encarcelamiento por un período de 4 años o más; o (c) la comisión de delitos graves y violentos; o (d) la conducta fuera de Nueva Zelanda que, si ocurriera en dicho país, constituiría la comisión de delitos graves y violentos. 

Fuente: UNODC SHERLOC Base de Datos de Legislación [Traducción no oficial]
 
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