Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Marco internacional contra la delincuencia organizada: La Convención contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) fue establecida por la resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigencia en 2003. La UNODC actúa como guardiana de la Convención y sus tres protocolos complementarios.

La Convención Contra la Delincuencia Organizada fue el primer esfuerzo conjunto de la comunidad internacional para confrontar la delincuencia organizada a nivel global (Betti, 2003). La Convención demanda que los Estados promulguen medidas que prevengan y combatan la delincuencia organizada transnacional e incluye una serie de disposiciones con el objetivo de mejorar la cooperación internacional entre Estados, en asuntos como la asistencia jurídica recíproca, extradición, cooperación para el cumplimiento de la ley, entre otros.

Tomando en cuenta lo establecido por la Convención contra la Delincuencia Organizada, la resolución 55/25 de la Asamblea General del 15 de noviembre del 2000  insta a todos los Estados a reconocer los vínculos entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo en sus cláusulas preambulares. Sin embargo, el texto operativo de la Convención no hace referencia a la vinculación. Es necesario recordar que, durante las negociaciones de la Convención, algunas delegaciones apoyaban la inclusión de actos terroristas en el alcance de su aplicación (UNODC, 2006). Turquía, por ejemplo, favorecía con convicción ese enfoque y, junto a otros Estados, apoyaba la idea de que el alcance de la Convención se definiera mediante una lista de delitos que incluyera actos terroristas. Egipto sostuvo una opinión similar con respecto a la inclusión del terrorismo y dejó constancia de su posición en el trabajo del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional en sus décima sesión: «Actuando bajo el principio de que, al elaborar una convención internacional, las preocupaciones de unos son las de todos, Egipto ha instado en reiteradas ocasiones que se incluya en la convención una referencia clara y explícita de la creciente relación entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos terroristas». [...] Egipto lamentó profundamente la omisión deliberada de una dimensión importante de la delincuencia organizada transnacional en el texto de la Convención, la cual representa el vínculo entre tal delito y el terrorismo (UNODC, 2006).

El texto aprobado de la Convención no incluye una lista de delitos debido a que esta se volvería rápidamente obsoleta y difícilmente cumpliría con el propósito de un acuerdo jurídicamente vinculante que necesita cubrir necesidades en el presente y futuro en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Por ejemplo, los delitos cibernéticos no eran una preocupación real en el tiempo en el que se adoptó la Convención, pero se difundió a nivel mundial a causa de los avances tecnológicos. De manera similar, es difícil predecir cómo evolucionará la delincuencia organizada en el futuro. Por las razones antes mencionadas, los negociadores optaron por incluir una referencia a los delitos graves. Los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada se tomaron en cuenta en las notas interpretativas del artículo 3 de la Convención:

(a) Durante las negociaciones relativas a la Convención, el Comité Especial observó con profunda preocupación los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo, teniendo presentes la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Todos los Estados que participaron en las negociaciones se declararon resueltos a impedir que las personas involucradas en la delincuencia organizada transnacional hallaran refugios seguros en sus territorios, sometiéndolas a proceso por sus delitos dondequiera que éstos se cometiesen y cooperando a nivel internacional. El Comité Especial estaba también firmemente convencido de que la Convención constituiría un instrumento eficaz, así como el marco jurídico necesario, para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción,
el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo. Por último, el Comité Especial opinó que el Comité Especial establecido por la Asamblea General en su resolución 51/210 de 17 de diciembre de 1996, que por entonces estaba iniciando sus deliberaciones para elaborar un convenio general sobre el terrorismo internacional, de conformidad con la resolución 54/110 de la Asamblea de 9 de diciembre de 1999, debía tomar en consideración las disposiciones de la Convención. (Notas interpretativas, artículo 3)
.

Por lo tanto, de acuerdo con las notas interpretativas, la Convención brinda a los Estados un marco legal para la cooperación en la lucha contra los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos terroristas.

 

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (2000)

El Protocolo contra la trata de personas complementa a la Convención contra la Delincuencia Organizada y, al igual que los protocolos contra el tráfico de migrantes y armas de fuego, debe ser interpretado junto con la Convención. El objetivo del Protocolo contra la trata de personas es tripartito:

  • Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
  • Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
  • Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos fines (artículo 2).

El protocolo define la «trata de personas» en el artículo 3 como: «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación». Continúa definiendo explotación como: «Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

El Protocolo también plantea requisitos para que los Estados parte penalicen la trata de personas mediante medidas legislativas y otras medidas. Además, establece que es obligación de los Estados proteger a las víctimas del tráfico ilícito, incluso propone considerar la implementación de medidas que les brinden asistencia jurídica, médica, oportunidades de capacitación o vivienda en cooperación con la sociedad civil en ocasiones apropiadas (artículo 6). El Protocolo exige que los Estados «tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones […] la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados» (apartado 4 del artículo 6). La inclusión de un enfoque basado en el género y los derechos humanos para proteger a las víctimas es importante y tiene implicaciones para conectar la delincuencia organizada transnacional con el marco jurídico de los derechos humanos. El Protocolo también explica las responsabilidades del Estado de proveer derechos de residencia o a una repatriación segura a las víctimas (artículos 7 y 8), de la misma manera establece las medidas que los Estados deben promulgar para prevenir la trata de personas, incluyendo la cooperación entre Estados, el intercambio de información y la capacitación, además de la adopción de medidas en las fronteras con el fin de prevenir y detectar el tráfico de personas (artículos 9 a 11).

A pesar de que el Preámbulo del Protocolo contra la trata de personas toma en cuenta que su adopción fue motivada por la necesidad de un instrumento universal que aborde todo aspecto acerca de la trata de personas [énfasis agregado], el Protocolo no incluye ninguna referencia a la relación entre la trata de personas y el terrorismo. La literatura sobre las vinculaciones entre la trata de personas y el terrorismo se aborda más adelante en este módulo.

 

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000)

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes es el primer documento que brinda una definición consensuada del término «tráfico ilícito de migrantes»: «la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio

financiero u otro beneficio de orden material». La referencia en esta definición de «un beneficio financiero u otro beneficio material» se incluyó para enfatizar que la intención era incluir las actividades de grupos de delincuencia organizada que actúan con fines de lucro y excluir las actividades de grupos que apoyan a migrantes por motivos humanitarios o por contar con vínculos familiares estrechos (UNODC, 2006).

El objetivo de este Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, promover la cooperación de los Estados parte y proteger los derechos de los migrantes víctimas de tráfico. El Protocolo presenta similitudes al Protocolo contra la trata de personas. Este exige que los Estados penalicen ciertas conductas, a saber, el tráfico de migrantes y la facilitación de la permanencia ilegal de migrantes con el fin de recibir un beneficio económico o a través de medios ilegales. Además, exige que los Estados penalicen la producción, adquisición o posesión de documentos de viaje e identidad fraudulentos cuando se realizan para facilitar el tráfico de migrantes (artículo 6). El Protocolo también establece las obligaciones de los Estados de prevenir el tráfico de migrantes y de incrementar la cooperación entre los Estados, muchos de los cuales se centran en la validación y legitimidad de la documentación de viaje y de la identificación. El Protocolo también incluye medidas de protección a los migrantes objetos del tráfico ilícito, como no estar sujetos a un enjuiciamiento por haber sido objeto de tráfico según las bases del Protocolo (artículo 5), la protección de sus derechos (artículo 16) y el retorno a sus países de origen resguardando su seguridad y dignidad (apartado 5 del artículo 18).

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, complementario a la Convención contra la Delincuencia Organizada, hace referencia a las vinculaciones entre la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de migrantes (artículos 1 y 4). Sin embargo, y de manera similar a la Convención contra la Delincuencia Organizada y el Protocolo contra la trata de personas, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes no aborda de manera específica las vinculaciones entre la captación de fondos terroristas/financiamiento terrorista y el tráfico ilícito de migrantes.

En los casos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, las vinculaciones podrían ser particularmente relevantes debido a que agentes o grupos terroristas podrían estar involucrados en estas actividades, no solo para recaudar fondos, sino también para (re)ingresar al Estado mediante las rutas en las que se trafica migrantes (Europol-INTERPOL, 2016).

 

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (2001)

El Protocolo contra las armas de fuego es el primer instrumento jurídicamente vinculante sobre armas pequeñas a nivel global. El propósito del Protocolo es promover, facilitar y fortalecer la cooperación entre los Estados parte con el fin de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Los Estados parte se comprometen a adoptar una serie de medidas de control delictivo como lo exige el Protocolo, así como a implementar lo siguiente en sus sistemas jurídicos nacionales: (i) establecer delitos relacionados a la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego; (ii) establecer un sistema de autorizaciones gubernamentales o licencias que aseguren la legitimidad de su fabricación y del tráfico de armas de fuego; y (iii) establecer la autorización para registrar y rastrear armas de fuego.

El Protocolo no menciona ni examina la fabricación o el tráfico de armas ilícitos en relación con la actividad terrorista, debido a que utiliza el mismo enfoque general utilizado en la Convención contra la Delincuencia Organizada y sus otros dos protocolos. 

 
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