Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Protección y conservación del medio ambiente

 

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) fue creada en 1948 y es la organización internacional para la conservación más antigua. Cuenta aproximadamente con 1 300 organizaciones miembro, entre ellas los Estados, las ONG, instituciones científicas y asociaciones empresariales. La IUCN desempeñó un papel central en la formulación e implementación de una serie de instrumentos legales internacionales, entre ellos la CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Tiene el estatus de observadora en las Naciones Unidas y es la única organización ambiental que lo posee.

Sin duda, la obra más importante de la IUCN es la Lista Roja de Especies Amenazadas, creada en 1964, la cual evalúa las especies e indica aquellas que están en peligro de extinción. En 2019, la Lista Roja contenía más de 96 500 especies, de los cuales más de 26 500 han sido clasificadas como en peligro de extinción. La meta de la Lista Roja es identificar especies que necesiten medidas de recuperación específicas y centrar su atención en sitios de conservación y hábitats clave, así como «servir de guía respecto a prioridades futuras de conservación y financiamiento e informar acerca de estas» (IUCN, 2019). Gracias a los datos de varias especies, la Lista Roja presenta un índice mundial de los cambios en la biodiversidad (Vié et al, 2008). También brinda información de las especies, como sus zonas de distribución migratoria, hábitats, tamaño de poblaciones, uso por parte de los humanos, amenazas particulares, así como medidas de conservación.

La Lista Roja asigna a las especies evaluadas una de las ocho categorías en función de cinco criterios, entre ellos la tendencia, el tamaño y la estructura de la población, así como la distribución geográfica (consulte también: Mace et al, 2008). Estas categorías incluyen extinto, extinto en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazado, preocupación menor y datos insuficientes. Las especies incluidas en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerable están clasificadas como en peligro de extinción. Esto incluye al 40 % de los anfibios registrados, el 33 % de los corales formadores de arrecifes registrados, el 25 % de los mamíferos registrados y el 14 % de las aves registradas (IUCN, 2019).

La Lista Roja es diferente y tiene un propósito distinto al de los Apéndices de la CITES. Aunque las especies pueden aparecer, y sucede usualmente, tanto en la Lista Roja como en los Apéndices, estos últimos solo incluyen a las especies que se consideró que necesitaban la regulación de la CITES debido al comercio. En cambio, las especies incluidas en la Lista Roja pueden no estar necesariamente sujetas al comercio. Cabe decir que la información de la Lista Roja se utiliza a menudo para informar adiciones y cambios a la CITES y a los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. El Convenio sobre la Diversidad Biológica también emplea esa información como indicador para evaluar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del Convenio (IUCN, 2019a).

A través de su trabajo en la Lista Roja, otras iniciativas de conservación y su considerable participación con la CITES, la IUCN desempeña un papel importante en la lucha contra el tráfico de vida silvestre. La Secretaría de la CITES ha colaborado con la IUCN en este campo, de manera que ambas han emprendido una serie de actividades en conjunto (CITES, 28 de agosto de 2015). Esto incluye, por ejemplo, su colaboración en el proyecto Minimizando la matanza ilegal de elefantes y otras especies en peligro de extinción (MIKES).

Ejemplo: Buitre cabecirrojo (Sarcogyps calvus)

El Buitre cabecirrojo es una especie de buitre del Viejo Mundo con poblaciones en el subcontinente indio, Asia Oriental y Sudoriental. El buitre solía tener una población numerosa, extendida, pero esta ha sufrido enormes disminuciones en las últimas décadas. Las poblaciones indias han disminuido en un 91 % entre principios de 1990 y 2003, probablemente debido a la ingesta de diclofenaco, un medicamento antiinflamatorio no esteroideo (NSAID) que se usa para tratar al ganado. El buitre es poco común en Asia Sudoriental, en donde las amenazas están principalmente relacionadas con el envenenamiento no intencional, su captura para la medicina tradicional y la escasez de fuentes de alimento. Debido a la continua disminución de su población, con un número total actual menor a 10 000 ejemplares, el buitre cabecirrojo ha sido clasificado como «en peligro crítico» en la Lista Roja.

(IUCN, 2017)
 
Regional perspective: Eastern and Southern Africa
 

Example: Lion (Panthera leo)

The IUCN Red List categorizes lions (panthera leo) as “vulnerable”, indicating they are threatened with extinction. Lions can be found across Central, Eastern and Southern Africa. The population is decreasing in numbers and it is estimated that less than 40,000 mature individuals are left in the wild. Lions are threatened, among others, by human intrusions, biological resource use and residential and commercial urban development. Use and international trade of lion products takes place in shape of handicrafts, medicine and sport hunting.

(IUCN, 2016)
 

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, o Convención del Patrimonio Mundial para abreviar, fue aprobada en la Conferencia General de la UNESCO en 1972, por lo tanto, precedió a CITES. Hasta enero de 2019, la Convención del Patrimonio Mundial tenía 193 Estados parte.

La Convención tiene como objetivo establecer «un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según métodos científicos y modernos» (preámbulo). De acuerdo con su objetivo, las partes de la Convención pueden identificar propiedades culturales y naturales para su protección, las cuales son presentadas al Comité del Patrimonio Mundial para su consideración y posible inclusión a la Lista del Patrimonio Mundial. Para que un sitio sea incluido a la Lista del Patrimonio Mundial debe ser de valor universal excepcional. El valor universal excepcional es determinado de acuerdo a los criterios presentes en las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. Un factor importante (criterio (x)) es si el sitio contiene hábitats naturales representativos e importantes para especies en peligro. Es fundamental, pues alrededor del 60 % de los sitios de patrimonio natural son elegidos de acuerdo a este criterio.

El Comité del Patrimonio Mundial conserva la Lista del Patrimonio Mundial exclusiva para los sitios que «estén amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza de desaparición» y que exijan una intervención para su conservación (artículo 8, apartados 4 y 11 del artículo 11). La inclusión en esta lista pretende crear mayor conciencia de los peligros e incentivar la toma de medidas pertinentes. Además, la Convención crea un marco para la gestión financiera de los recursos nacionales a través del Fondo del Patrimonio Mundial, al cual los Estados parte contribuyen y pueden solicitar apoyo para proteger su patrimonio cultural y natural.

La Convención del Patrimonio Mundial no protege especies de plantas y animales específicas y no exige que se tomen medidas para su protección y conservación. Solo motiva a los Estados a proteger su patrimonio cultural y natural. En el artículo 5, se expone una serie de medidas que los Estados parte pueden tomar para cumplir ese objetivo que incluyen, entre otras cosas, medidas legales y administrativas para proteger el patrimonio. No obstante, el hecho de que un considerable número de sitios contienen especies de plantas y animales en peligro, muchos de los cuales son afectados por el tráfico de vida silvestre y están registrados en los Apéndices de la CITES, ha propiciado la cooperación entre los órganos de gobierno de la CITES y de la Convención de Patrimonio Mundial.

Ejemplo: El patrimonio mundial en Sumatra y el tigre de Sumatra

El patrimonio de la selva pluvial tropical en Sumatra, Indonesia, fue registrado en 2004 en virtud de sus paisajes y del gran número de especies animales en los tres parques nacionales que comprenden el sitio. Entre otras especies, el sitio es hogar de alrededor de 10 % de la población mundial de tigres de Sumatra, una especie en peligro crítico. Debido a la caza furtiva de los tigres de Sumatra, así como la captura de otras especies animales, la expansión agrícola y la construcción, el sitio fue incorporado a la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro en 2011. Si el tigre desaparece del sitio de patrimonio mundial de Sumatra, hábitats y ecosistemas clave estarían en riesgo y se reducirían los incentivos para proteger mejor el sitio.

(WWF, 2017)
 
Regional perspective: Eastern and Southern Africa
 

Example: A World Heritage Site threatened by Forest Crime

The Rainforests of the Atsinanana in northern Madagascar consists of six national parks, where around 80 per cent of all wildlife is unique to the World Heritage site. Inside the area, one can find 12,000 endemic plants, including rosewood and different species of ebony. Illegal logging of these trees has been a significant threat to the Atsinanana Rainforests, with logging rates peaking as high as 200 to 300 m³ per day in two of the national parks. Madagascar imposed a complete ban on logging in 2006, followed by an export embargo four years later. Yet, it is estimated that around 350,000 trees were logged in subsequent years until 2015. CITES banned rosewood exports from Madagascar in 2013 by listing all Malagasy rosewood populations in CITES Appendix II with a zero export quota. Despite these efforts, rosewood continues to reach destination markets. According to estimates, China receives around 95% of all illegal logs. These estimates suggest that, during the three following years of CITES ban on Malagasy rosewood, China received rosewood valued at USD 1.25 billion from the country.

Illegal logging has caused a rapid degradation of Malagasy forests and opened the once inaccessible forest up to intruders, which led to increasing poaching incidents of endemic species such as lemurs. Deforestation further resulted in soil erosion and mudslides which negatively impacted local water quality and increased the threat of flooding. Consequently, illegal logging and trade in rosewood degrades the outstanding universal value of the Rainforests of the Atsinanana.

(WWF, 2017)
 

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres

La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) fue abierta a la firma en junio de 1979 y entró en vigor en noviembre de 1983. Para el 1 de junio de 2019, contaba con 128 Estados Parte.

Los principios fundamentales de la Convención, señalados en el artículo II, reconocen la importancia de las especies migratorias y exhortan a los Estados parte a tomar medidas, de manera individual o en conjunto, para conservar tales especies y su hábitat. El artículo II destaca la necesidad de «adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria se convierta en una especie amenazada». Para estos fines, la Convención «establece las bases legales para tomar medidas de conservación coordinadas internacionalmente a través de un área de migración». Se define a las especies migratorias como

el conjunto de la población, o toda parte geográficamente aislada de esta, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional (párrafo a del apartado 1 del artículo I).

El área de distribución de las especies hace referencia al «conjunto de superficies terrestres o acuáticas en la que habita, frecuenta temporalmente, atraviesa o sobrevuela una especie migratoria, en un momento cualquiera a lo largo de su itinerario habitual de migración» (párrafo f del apartado 1 del artículo I).

Tal como la CITES, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres busca la protección de ciertas especies y, para ello, las registra en dos Apéndices. Las especies enumeradas en el Apéndice I están en peligro en todas o en gran parte de sus zonas de distribución migratoria. Se han impuesto obligaciones estrictas a los Estados parte relacionadas con el área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I (artículo III). Estas incluyen disposiciones para conservar y restaurar los hábitats de dichas especies, retirar obstáculos que impidan su migración y prohibir sacar de su ambiente natural animales de esa especie (apartados 4 y 5 del artículo III). Los animales enumerados en el Apéndice I pueden capturarse solo para un reducido número de fines, como científicos, para mejorar la supervivencia de la especie o para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha especie en el cuadro de una economía tradicional de subsistencia (apartado 5 del artículo III).

Las especies enumeradas en el Apéndice II de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres son aquellas que tienen un «estado de conservación...desfavorable y que necesiten que se concluyan acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento» o que de otra manera se beneficien de la cooperación internacional (apartado 1 del artículo IV). La Convención no impone ninguna obligación directa a los Estados parte respecto a las especies enumeradas en el Apéndice II. En cambio, la Convención indica que los Estados parte considerados como áreas de distribución de una especie migratoria deben procurar concluir acuerdos «en beneficio de dichas especies, concediendo prioridad a las especies que se encuentran en un estado desfavorable de conservación» (apartado 3 del artículo IV). Cabe destacar que los acuerdos pueden incluir a Estados que no son parte de la Convención y son instrumentos independientes. A julio de 2019, se han logrado siete acuerdos bajo la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

El tráfico de vida silvestre afecta a muchas especies incluidas en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Un ejemplo es el leopardo de las nieves (Uncia uncia), incluido en el Apéndice I, especie cuyo 40 % pudo haber sido cazado furtivamente para obtener sus pieles (CMS y UNEP, [s.f.]). Aunque las disposiciones de la Convención no abordan específicamente el tráfico de vida silvestre, su aplicación ha dedicado mayor atención al problema. Las resoluciones de su Conferencia de las Partes son de particular importancia, como la Resolución sobre la prevención de la matanza, la captura y el comercio ilegales de aves migratorias, así como la creación del Programa de Trabajo Conjunto CSM-CITES 2015-2020.

 

Convenio sobre la Diversidad Biológica

La Convenio sobre la Diversidad Biológica fue abierto a la firma en 1992 y, a enero de 2019, tiene 196 Estados Parte. Tal como se indica en su artículo 1, el Convenio tiene como objetivo conservar la diversidad biológica a través de la utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. El Convenio define diversidad biológica como

la variabilidad de organismos vivos de cualquier origen, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el principal y primer tratado que aborda la biodiversidad y cubre un gran número de temas que incluyen, entre otros, la deforestación, el acceso a la biotecnología y la gestión de ecosistemas delicados. El Convenio «se ocupa principalmente de la gestión de las decisiones de desarrollo nacional que impactan de manera directa a los recursos nacionales» (Swanson, 1999, pág. 308). Por ello, solicita que los Estados parte tomen diversas medidas para favorecer la diversidad biológica, como crear parques y áreas protegidas (artículo 8), desarrollar estrategias, planes o programas nacionales (artículo 6) y adoptar medidas para la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas (artículo 9).

Fundamentalmente, el Convenio hace hincapié en la conservación in situ, la cual se define en el artículo 2 como

la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

El Convenio pide a los Estados que tomen diversas medidas relacionadas a la conservación in situ, lo cual incluye, por supuesto, la protección de especies en peligro que son objeto del tráfico de vida silvestre. En particular, el artículo 8 estipula, entre otras cosas, que cada Estado parte, en la medida de lo posible y según proceda

  • «promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies»;
  • «establecerá o mantendrá la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas» y
  • «regulará las actividades que se haya determinado que tienen un efecto adverso importante sobre la diversidad biológica».

Estas medidas pueden abarcar acciones para prevenir y combatir el tráfico de vida silvestre, por ejemplo, la implementación de la CITES. Los órganos administrativos de ambos organismos han reconocido la necesidad de la cooperación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la CITES. En una resolución de su decimosexta conferencia, la Conferencia de las Partes de la CITES recomendó que los Estados fortalezcan su coordinación con los centros focales del Convenio sobre la Diversidad Biológica para mejorar la implementación de la CITES.

Si bien posee un marco amplio y cierta pertinencia para combatir el tráfico de vida silvestre, el Convenio sobre la Diversidad Biológica evita, generalmente, imponer cualquier obligación específica a los Estados. De hecho, se ha criticado el Convenio debido a que tiene escasos efectos prácticos. A diferencia de la CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica

no brinda protección a especies particulares y, a diferencia de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, no protege áreas o lugares específicos. Si bien el Convenio sobre la Diversidad Biológica aboga por la protección de los hábitats naturales, no contiene medidas específicas para lograr este fin (UNODC, 2012, pág. 19).

 
Siguiente: CITES y el comercio internacional de especies en peligro
Volver al inicio