Los convenios contra el terrorismo de las Naciones Unidas

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Los convenios y protocolos universales contra el terrorismo desarrollados bajo el auspicio de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas están abiertos para la participación de todos los estados miembros. Entre 1963 y 1999, la comunidad internacional negoció 12 instrumentos universales y legales con relación a la prevención y represión del terrorismo. En Abril 2005, la Asamblea General adoptó el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (Resolución 59/290, anexa). También en 2005 se adopto la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Protocolo de 2005 a la Convención sobre los Actos ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 al Protocolo sobre los Actos ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Estos 13 instrumentos universales y legales, la enmienda y los dos protocolos a estos, sirven como el régimen global contra el terrorismo y como un marco importante para la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo. Además una amplia convención de terrorismo internacional fue elaborada bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estaban aprobadas antes y después de los últimos ataques de terroristas y se ha pedido a los estados miembros ratificar estos instrumentos internacionales e implementarlos completamente mediante su legislación interna que es necesaria para cumplir con las obligaciones que impuestas por las convenciones. 

Estos convenios y protocolos han sido negociados en 1963. La mayoría son de naturaleza penal con un formato común. Típicamente los instrumentos: 

  1. Definen un tipo particular de violencia terrorista como un delito bajo la convención, como el apoderamiento ilícito de aeroplanos durante el vuelo por amenaza o violencia; 
  2. Requiere a los estados miembros penalizar esta actividad en sus legislaciones nacionales;
  3. Identifica determinadas bases que los países miembros responsables requieren para establecer jurisdicción sobre el delito definido así como el registro, la territorialidad o la nacionalidad; 
  4. Crea una obligación en el estado en la que un sospechoso es encontrado para establecer jurisdicción sobre el delito descrito en la convención y para referir el delito en el enjuiciamiento en el caso de que el país no extradite conforme a otras precauciones de la convención. Este último elemento se conoce comúnmente como el principio de " ningún asilo seguro para los terroristas". Ha sido destacado por el Consejo de Seguridad en la Resolución 1373 (pdf) del 28 de Septiembre de 2001 como una obligación esencial contra el terrorismo de los estados miembros.