La UNODC comparte estándares internacionales sobre drogas con representantes del gobierno boliviano y la sociedad civil

La Paz, 18 de diciembre de 2015 (Naciones Unidas).- La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés) acompaña al gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en su trabajo preparatorio del nuevo modelo de justicia penal que se construye en el país. La UNODC compartió información y documentación sobre estándares internacionales, buenas prácticas y lecciones aprendidas en materia de drogas. 

El Representante de la UNODC en el país, Antonino De Leo, y los expertos de esta Oficina en materia Legal y Reforma Penitenciaria, Antonio Valverde y Luisa Chipana, respectivamente, han participado, este 17 y 18 de diciembre, en el seminario taller "Estandarización de políticas de lucha contra las drogas en América - Descriminalización de la pobreza". Este encuentro fue organizado por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública del Ministerio de Justicia con el apoyo de las embajadas de Dinamarca y Suiza y la participación de asambleístas, representantes del Tribunal Supremo de Justicia, autoridades del Ministerio de Gobierno, la Procuraduría y la Fiscalía, académicos y expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el sistema penitenciario y con las personas privadas de libertad, entre otros.

Durante su intervención, De Leo informó que, gracias al apoyo de la Unión Europea y la Embajada de Dinamarca, la UNODC está llevando adelante desde agosto de 2015 el Programa de Apoyo a la Implementación del Plan de Acción de la Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico y Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca del Estado Plurinacional de Bolivia. Este Programa, dijo, incluye un componente novedoso de asistencia técnica legal en materia de normativas de drogas.

El discurso del Representante de la UNODC en Bolivia se refirió a la criminalización de la pobreza, las políticas penales punitivas, el uso inadecuado del encarcelamiento, la falta de políticas de reinserción social, así como la percepción pública negativa que se tiene de los privados y las privadas de libertad. Luego, su intervención se centró en los estándares internacionales, las buenas prácticas y las lecciones aprendidas en materia de drogas.

Criminalización de la pobreza

Numerosos estudios demuestran que el encarcelamiento afecta desproporcionadamente a las personas que viven en situación de pobreza. La mayoría de los reclusos de todo el mundo provienen de sectores sociales empobrecidos, son analfabetos o tienen una educación limitada, cargan con una historia de desocupación y han carecido de vivienda, lo que a su vez contribuyó a separar a sus familias, al abuso de drogas y alcohol, entre otros comportamientos destructivos que llevan a la marginalización socioeconómica. 

Cuando esta pobreza y la falta de apoyo social se combinan con retóricas y políticas de justicia penal punitivas con el delito que conducen a la ejecución de sentencias más estrictas, el resultado es invariablemente un aumento de la población carcelaria.

Políticas punitivas de control de drogas

Muchos países han fijado penas rigurosas para el consumo de drogas y los delitos conexos que han dado lugar al encarcelamiento de un gran número de personas, sin que estas penas hayan tenido una repercusión importante a mediano y largo plazo en el consumo de drogas, la drogodependencia, ni en los delitos relacionados con las drogas en la comunidad.

En varios países, los delincuentes encarcelados por delitos relacionados con drogas constituyen gran parte (o la mayoría) de la población carcelaria. Las convenciones de control de drogas ilícitas de las Naciones Unidas, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, apuntan a los delitos más serios, incluyendo la organización, manejo y financiación del tráfico de drogas, así como el lavado de sus ganancias. A pesar de ello, los delincuentes por drogas que se encuentran presos tienden a ser aquellos que son más fáciles de arrestar: consumidores, vendedores callejeros, "mulitas" y "tragones", incluyendo personas que posteriormente se declaran inocentes, situación que a veces se ve exacerbada por la adopción de cuotas de arresto.

Uso inadecuado del encarcelamiento

En una gran cantidad de jurisdicciones, grupos de personas vulnerables son encarcelados junto con imputados o condenados por cometer crímenes graves. Por ejemplo, en algunos países, debido a la falta de centros de salud mental, se recluye en las cárceles a personas con enfermedades mentales que no han cometido ningún delito. Esta práctica contraviene las disposiciones del derecho internacional. Además, numerosas estadísticas y estudios demuestran que una cantidad desproporcionada de presos, en muchos países de todo el mundo, necesita atención en salud mental. Muchos de estos individuos, que han cometido delitos leves y no violentos, serían mejor tratados en la comunidad, evitando así el impacto dañino de las prisiones hacinadas, en donde constituyen una categoría vulnerable, con riesgo de abuso y un mayor daño a su salud mental.

El encarcelamiento debe usarse como un último recurso para cualquier delincuente. Este principio es fundamental cuando se trata de grupos vulnerables, teniendo en cuenta que el encarcelamiento puede resultar un castigo desproporcionadamente cruel para muchos de ellos y que sus necesidades especiales son mejor atendidas dentro del marco de sanciones y medidas comunitarias apropiadas en vez de dentro de crueles entornos penitenciarios.

Medidas ineficaces para promover la reintegración social

Cuando las autoridades se concentran en el castigo y el freno de la delincuencia como objetivos del encarcelamiento, más que en la rehabilitación de los individuos, hay menos probabilidades de que se provean los servicios e instalaciones necesarias para apoyar una reintegración social eficaz. En la práctica, una gran proporción del presupuesto de los sistemas de prisión se usa para proveer seguridad y orden y se invierte un monto pequeño e insuficiente para talleres, formación e instalaciones educativas, deportivas y de recreación. Esto surge de la creencia errónea de que la seguridad se logra con más restricciones y medidas disciplinarias, en vez de mejorar el ambiente de la prisión proveyendo formación y ocupaciones constructivas para los reclusos, el tratamiento para las adicciones y/o problemas de salud mental, educación, recreación y un régimen penitenciario que aumente el potencial de los prisioneros para vivir de acuerdo a la ley al ser liberados. Estas deficiencias son aún más agudas cuando las prisiones están hacinadas.

Es importante invertir en programas de reintegración social de personas privadas de libertad y, en particular, de administrar el retorno de estas personas a la comunidad para prevenir la reincidencia y contribuir a la seguridad pública. La mayoría de esta población confronta problemas de adaptación social importantes, que pueden incluir estigmatización y ostracismo familiar y comunitario, y el consiguiente impacto negativo sobre su capacidad para encontrar empleo o vivienda, regresar a la educación formal o crear o re-crear su capital individual y social. A menos que estas personas reciban ayuda para confrontar estos problemas, con frecuencia se ven atrapadas en un ciclo de integración social fallida, reincidencia y rechazo social. A menos que las comunidades comprendan y acepten la importancia de asegurar la reintegración exitosa de los ofensores, éstas continuarán sin querer o sin poder facilitar ese proceso o desempeñar un papel activo en la rehabilitación de los delincuentes.

Percepción pública acerca de las personas privadas de libertad

La percepción pública de las personas privadas de libertad es generalmente negativa y casi nunca hay mucho apoyo público para invertir más fondos públicos en las prisiones y los programas de reinserción social y prevención de la reincidencia. Los legisladores y administradores penitenciarios frecuentemente tienen que enfrentarse con una visión pública estrecha de las metas del encarcelamiento. La mayoría de las personas prefiere ver a las personas privadas de libertad castigadas que rehabilitadas.

Estándares internacionales, buenas prácticas y lecciones aprendidas

El Representante de la UNODC explicó que los estándares internacionales en materia de drogas se refieren principalmente al sistema internacional de fiscalización de drogas (que incluye la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y sus protocolos) y a una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Manifestó que entre los estándares internacionales buenas prácticas y lecciones aprendidas en materia de drogas se destacan los siguientes: (1) la necesidad de orientar la aplicación de la ley contra las grandes redes de tráfico de drogas en lugar de los eslabones más débiles (2) la necesidad de adoptar un enfoque centrado en la salud en relación a los usuarios de drogas ilícitas y los drogodependientes, (3) el principio de proporcionalidad de la pena y (4) la aplicación de medidas sustitutivas de la condena o la pena para delitos menores.

Orientar la aplicación de la ley contra las grandes redes del tráfico de droga

La UNODC sugiere orientar los esfuerzos de Bolivia prioritariamente contra las grandes redes de tráfico de droga, en lugar de los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico, como los consumidores, pequeños agricultores, distribuidores menores, "mulas y tragones".

Es importante que el anteproyecto de Ley de Sustancias Controladas tenga en cuenta los factores socioeconómicos de la población más vulnerable al consumo, la producción, el suministro y el transporte de drogas. Se recomienda que este anteproyecto sea parte de una reforma integral del sistema penal, así como de políticas y programas, de mediano y largo plazo, de educación, salud, empleo y vivienda, y de reinserción social y prevención de la reincidencia.

Enfoque centrado en la salud

En los tratados internacionales de fiscalización de drogas se alienta la adopción de un enfoque de orientación sanitario en relación al consumo ilícito de drogas y la drogodependencia, en lugar de inclinarse únicamente a un enfoque punitivo.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 establece que en el caso de delitos que entrañan la posesión, la adquisición o el cultivo de drogas ilícitas para uso personal, el tratamiento, la educación, el post-tratamiento, la rehabilitación y la integración social basados en la comunidad representan medidas sustitutivas más eficaces y proporcionadas a la condena, incluida la detención.

En el caso de los consumidores de drogas que no son drogodependientes, el enfoque de salud pública puede consistir en: impartir educación, suministrar información fiable, proporcionar brevemente orientación con respecto a la motivación y el comportamiento y adoptar medidas para facilitar la reintegración social y reducir el aislamiento y la exclusión social. En el caso de los drogodependientes, ese enfoque puede entrañar también un apoyo social más amplio y tratamiento farmacológico y psicosocial más específico, así como atención y cuidado ulterior.

La drogodependencia es considerada por la ciencia como un trastorno crónico multifactorial que afecta al cerebro. Padecer negligencia o abuso, crecer en una comunidad marginada, estar afectado por problemas tempranos psicológicos, ser víctima de violencia e inestabilidad, sufrir malas experiencias de parentesco y exclusión social son factores que contribuyen a incrementar la vulnerabilidad para el inicio del uso de drogas, con un potencial de progresión hacia el desarrollo de conductas adictivas. Una creciente evidencia científica indica que el inicio del consumo de drogas y el desarrollo de la dependencia no pueden ser considerados como la elección aislada de un individuo, sino como la expresión del comportamiento de un conjunto complejo de vulnerabilidades y condiciones psicobiológicas.

Proporcionalidad de la pena

La proporcionalidad de las pena es un principio fundamental establecido en acuerdos internacionales y regionales. Según este principio, los gobiernos deberían adoptar sanciones proporcionadas a los delitos, inclusive los de drogas. En línea con la Convención de 1988, en la imposición de penas por delitos de drogas algunos países distinguen entre el tipo de droga, la escala de la actividad ilícita (narcotráfico o traficantes organizados de larga escala; delito de droga de menor escala; personas que dependen de las drogas y aquellas que consumen drogas de forma ocasional), así como delitos violentos y no violentos, el papel y la motivación de la persona que ha cometido el delito.

Medidas sustitutivas de la condena o la pena para delitos menores

La Comisión de Estupefacientes, el principal organismo encargado de la formulación de políticas del sistema de fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas, de la cual Bolivia es miembro, en una resolución aprobada en marzo de 2015 ( Resolución 58/5), "invita a los Estados Miembros a que, mediante la colaboración entre las autoridades de salud y de justicia, apliquen una amplia variedad de medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores pertinentes relacionados con las drogas, a fin de mejorar la salud pública y la seguridad de las personas, las familias y la sociedad".

En este sentido, la comunidad internacional aboga por la mitigación de las consecuencias penales de delitos menores relacionados a las drogas y por la introducción de un sistema más balanceado de sanciones, que tome en cuenta y refleje la seriedad del delito. Es oportuno destacar que la definición de delitos menores pertinentes relacionados con las drogas o infracciones de carácter leve es una prerrogativa exclusiva de cada uno de los Estados parte, según la Convención de 1988.

Entre los motivos importantes que explican por qué debe prestarse una atención prioritaria a las alternativas que reducen el número de reclusos y por qué debe recurrirse al encarcelamiento únicamente como último recurso, se señala los siguientes: los derechos humanos, el costo en términos económicos que demanda el encarcelamiento, el hacinamiento en las prisiones y el uso excesivo de esta medida.

Se recomienda, también, prescindir de la detención preventiva en el caso de delitos menores relacionados con drogas y no violentos, después de su detención y durante la fase de investigación.

Complementando, el Experto Legal de la UNODC en Bolivia, Antonio Valverde, expuso sobre las medidas alternativas a la privación de libertad, cuyo uso promueve las Naciones Unidas. Entre otras, hizo referencia a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokyo), adoptadas en 1990, las cuales animan a los Estados a limitar el uso de la reclusión y a lograr un equilibrio entre los derechos individuales de las personas que infringen la ley, los derechos de las víctimas y las diversas consideraciones de seguridad pública. Estas Reglas describen una variedad de medidas no privativas de libertad, aplicables durante la fase anterior al juicio, durante el juicio, la imposición de la sentencia y en la etapa de ejecución de la misma.

Hizo referencia al Manual de principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de medidas sustitutivas del encarcelamiento. El Manual se centra en la utilización de alternativas en las siguientes etapas del sistema de justicia penal: antes de la sentencia, cuando se dicta sentencia y cuando se decide la encarcelación anticipada de personas condenadas a penas de prisión. En el Manual se destacan también diversas estrategias para reducir las penas de prisión aplicadas a cuatro grupos importantes de población: las mujeres, los niños, los drogodependientes y los enfermos mentales. Este documento ofrece orientaciones para integrar las reglas y normas internacionales basadas en los derechos humanos en las políticas y normas nacionales.

Valverde se refirió a los grupos en especial situación de vulnerabilidad, para quienes la reclusión supone efectos particularmente perjudiciales, especialmente los niños y niñas, y manifestó que las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas en 1985, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, ya habían establecido que el encarcelamiento de niños y niñas se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Por otro lado, la Experta en Reforma Penitenciaria de la UNODC en Bolivia, Luisa Chipana, manifestó que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Mandela) constituyen una versión actualizada de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos de 1957, las cuales brindan una mayor protección a las personas privadas de libertad. En particular, dijo, incluye el principio básico de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos bajo cualquier circunstancia. Estas Reglas contienen principios básicos de atención multidisciplinaria dirigida a las personas privadas de libertad, necesidades de grupos vulnerables, entre otros.

Señaló que las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), aprobadas en 2010, hacen énfasis en las necesidades particulares de las mujeres privadas de libertad en los ámbitos de salud,  programas de reinserción, entre otros  a ser considerados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, para el tratamiento de esta población altamente vulnerable.

La UNODC presentó a nivel mundial su Estrategia 2015 - 2017 para Abordar la Crisis Penitenciaria Global. Sus objetivos son: a) reducir el hacinamiento y el uso del encarcelamiento, b) mejorar las condiciones de reclusión con base en los derechos humanos y c) apoyar programas de reintegración social para las personas privadas de libertad, incluyendo iniciativas de asistencia post-penitenciaria.

 

Más información:

Estrategia de UNODC para Abordar la Crisis Penitenciaria Global (en inglés)

Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de personas privadas de libertad

Los tratados de fiscalización internacional de drogas

Manual de principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de medidas sustitutivas del encarcelamiento

Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Mandela)

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing)

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokyo)

Resolución 58/5 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas