La UNODC recomienda penas proporcionales y alternativas al encarcelamiento para mujeres que comenten delitos menores de drogas

La Paz, 11 de noviembre de 2016 (Naciones Unidas).- La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés) recuerda que los Estados parte de las convenciones del sistema internacional de fiscalización de estupefacientes deben asegurar que las sanciones previstas en sus marcos normativos sean proporcionales a los delitos.

El principal organismo de Naciones Unidas encargado de la formulación de políticas del sistema de fiscalización de estupefacientes es la Comisión de Estupefacientes. La Resolución 59/7 de esta Comisión invitó a los Estados miembros a que "promuevan políticas, prácticas y directrices nacionales proporcionadas, en lo que respecta a la imposición de penas por delitos relacionados con las drogas, de modo que la severidad de las penas sea proporcional a la gravedad de los delitos y que se tengan en cuenta factores tanto atenuantes como agravantes".

En lo referente a los delitos relacionados con drogas cometidos por mujeres, las Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes ( Reglas de Bangkok) señalan que los factores atenuantes para la imposición de penas por este tipo de delitos pueden incluir la ausencia de historial penal y la levedad relativa, o su comportamiento delictivo. Estas Reglas recomiendan que se tome en cuenta como atenuante a las responsabilidades de cuidado de otras personas que pudiesen tener las interesadas, así como su situación particular. Entre otros factores que inciden en la capacidad de obrar de las encausadas, debe considerarse la coerción (aunque no sea de carácter absoluto), como en el caso de las "mulas o tragonas" presionadas para cometer un delito de tráfico de drogas por un compañero íntimo.

La 26º Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA) de América Latina y El Caribe, celebrada en Santiago de Chile en octubre de 2016, alentó a los gobiernos a que promuevan políticas nacionales de condena proporcionales para los delitos relacionados con las drogas, de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales. Del mismo modo, la HONLEA recomendó la aplicación de medidas alternativas a la pena o condena, tales como medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y reinserción social.

La HONLEA señaló que el bienestar y el desarrollo de los niños, las familias y las comunidades están en peligro porque, en varios países de la región, la población de mujeres privadas de libertad por delitos relacionados con las drogas está en aumento, siendo muchos de estos delitos menores.

El Representante de la UNODC en Bolivia, Antonino De Leo, manifestó que cuando mujeres y adolescentes están envueltos en los delitos relacionados con drogas, casi siempre tienen un rol menor, es decir, son los eslabones más débiles de la cadena. Por lo general, dijo, los delitos que cometen estas personas son una consecuencia de su propia adicción o resultado de la manipulación, la pobreza y otros factores socioeconómicos. Una gran parte de las mujeres son utilizadas como correos de drogas, a través de las fronteras o en las cárceles, agregó.

De Leo indicó que medidas eficaces para enfrentar el narcotráfico son aquellas que conducen al encarcelamiento de los grandes narcotraficantes, quienes pueden reemplazar fácilmente a las mujeres que emplean para el microtráfico. Indicó que la privación de libertad de mujeres por delitos menores de drogas las marginaliza aún más, causando daños a sus familias, en particular a sus hijas e hijos.

Medidas sustitutivas a la condena o la pena

La Resolución 58/5 de la Comisión de Estupefacientes "invita a los Estados Miembros a que, mediante la colaboración entre las autoridades de salud y de justicia, apliquen una amplia variedad de medidas sustitutivas de la condena o de la pena a los delitos menores pertinentes relacionados con las drogas, a fin de mejorar la salud pública y la seguridad de las personas, las familias y la sociedad". Por otra parte, observa que la aplicación de medidas eficaces sustitutivas de la condena o la pena en los casos de delitos menores relacionados con drogas podrían reducir el hacinamiento en las cárceles.

Las medidas sustitutivas de la condena o la pena para delitos menores relacionados con drogas incluyen la reducción o remisión condicional de la pena, programas de derivación a otros servicios antes o durante el juicio, arresto domiciliario, servicios comunitarios, multas, indemnización de las víctimas, pruebas aleatorias de detección de consumo de drogas, uso de manillas electrónicas de localización, con la finalidad de establecer una combinación de sanciones limitadas y de acceso al tratamiento que contribuya a reducir más eficazmente la delincuencia, mejorar los resultados en el ámbito de la salud y reducir el gasto estatal.

En Bolivia, la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno informó, en mayo de 2016, que la proporción de mujeres privadas de libertad por delitos relacionados con drogas alcanzaba poco más del triple del promedio mundial, con 39% de la población femenina reclusa. De un total de 1.157 mujeres privadas de libertad a nivel nacional, 448 estaban recluidas por delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Esta cifra representa el doble de la proporción de hombres privados de libertad en Bolivia por delitos similares.

Entre los estándares internacionales, lecciones aprendidas y buenas prácticas en materia de drogas que promueve la UNODC, con relación a las mujeres privadas de libertad por delitos relacionados con drogas, se destaca la reforma de Costa Rica a su normativa antidroga. Esta reforma tiene el propósito de reducir la pena y brindar el acceso a beneficios penales para mujeres procesadas por haber ingresado droga a la cárcel y que se encuentren en claras condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Esta modificación legislativa representa una buena práctica no solamente porque incorpora la perspectiva de género, sino porque toma en cuenta las condiciones socioeconómicas y de salud de las personas como circunstancias atenuantes y porque no establece una pena mínima para estos delitos.

Más información:

Resolución 58/5 del 58º periodo de sesiones de la Comisión de Estupefacientes

Resolución 59/7 del 59º periodo de sesiones de la Comisión de Estupefacientes

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

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