UNODC comparte buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre normativas de drogas

La Paz, 29 de mayo (Naciones Unidas).- La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés) ha compartido con el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia información y documentación sobre estándares internacionales, buenas prácticas y lecciones aprendidas en materia de normativas de sustancias controladas.

Entre ellas, se destacan la adopción de un enfoque centrado en la salud en relación a los usuarios de drogas ilícitas y los drogodependientes; el principio de  proporcionalidad de la pena, evitando también sentencias mínimas obligatorias para delitos relacionados con drogas, así como la aplicación de medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores relacionados con drogas.

Se define la despenalización como las modificaciones legislativas que mitigan las consecuencias de una conducta criminal. En este caso, la naturaleza criminal de la misma se mantiene sin cambios, mientras que la pena queda reducida o se opta por sanciones menos intrusivas.

La UNODC se refiere al concepto de despenalización de las drogas, exclusivamente abogando por la mitigación de las consecuencias penales de delitos menores relacionados a las drogas y por la introducción de un sistema más balanceado de sanciones que tome en cuenta y refleje la seriedad del delito. La definición de  delitos menores pertinentes relacionados con las drogas o infracciones de carácter leve es una prerrogativa exclusiva de los Estados parte según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 1988. 

La drogodependencia es considerada por la ciencia como un trastorno crónico multi-factorial que afecta al cerebro. Padecer negligencia o abuso, crecer en una comunidad marginada, estar afectado por problemas tempranos psicológicos, ser víctima de violencia e inestabilidad, sufrir malas experiencias de parentesco y exclusión social, son factores que contribuyen a incrementar la vulnerabilidad para el inicio del uso de drogas, con un potencial de progresión hacia el desarrollo de conductas adictivas. Una creciente evidencia científica indica que el inicio del consumo de drogas y el desarrollo de la dependencia no pueden ser considerados como la elección aislada de un individuo, sino como  la expresión del comportamiento de un conjunto complejo de vulnerabilidades y condiciones psico-biológicas.

En los tratados internacionales de fiscalización de drogas se alienta la adopción de un enfoque de orientación sanitario en relación al consumo ilícito de drogas y la drogodependencia, en lugar de inclinarse únicamente a un enfoque punitivo.

La proporcionalidad de las penas es un principio fundamental establecido en acuerdos internacionales e regionales. Según este principio, los gobiernos deberían adoptar sanciones proporcionadas a los delitos, inclusive los de drogas. En línea con la Convención del 1988, en la imposición de penas por delitos de drogas algunos países distinguen entre el tipo de droga, la escala de la actividad ilícita (narcotráfico o traficantes organizados de larga escala; delito de droga de menor escala; personas que dependen de las drogas y personas que consumen drogas de forma ocasional), así como delitos violentos y no violentos, el papel y la motivación de la persona que ha cometido el delito. Además es importante destacar que la la Convención 1988 establece que en el caso de delitos que entrañan la posesión, la adquisición o el cultivos de drogas ilícitas para uso personal, el tratamiento, la educación, el post-tratamiento, la rehabilitación y la integración social basados en la comunidad representan medidas sustitutivas más eficaces y proporcionadas a la condena y el castigo, incluida la detención.

En el caso de los consumidores de drogas que no son drogodependientes, el enfoque de salud pública puede consistir en: impartir educación, suministrar información fiable, proporcionar brevemente orientación con respecto a la motivación y el comportamiento y adoptar medidas para facilitar la reintegración social y reducir el aislamiento y la exclusión social. En el caso de los drogodependientes, ese enfoque puede entrañar también un apoyo social más amplio y tratamiento farmacológico y psicosocial más específico, así como atención ulterior.

La Comisión de Estupefacientes, el principal organismo encargado de la formulación de políticas del sistema de fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas, en una resolución aprobada en marzo de 2015 (Resolución 58/5), "invita a los Estados Miembros a que, mediante la colaboración entre las autoridades de salud y de justicia, apliquen una amplia variedad de medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores pertinentes relacionados con las drogas, a fin de mejorar la salud pública y la seguridad de las personas, las familias y la sociedad".

En la misma resolución, la Comisión de Estupefacientes "acoge con beneplácito la labor que realiza la UNODC para promover reformas de la imposición de las penas y servicios de tratamiento de la drogodependencia y de apoyo a la recuperación basados en pruebas científicas".

En el caso de Ecuador, la aprobación del Código Orgánico Integral Penal en 2014 ha prohibido cualquier forma de criminalización a los usuarios tanto de drogas de uso lícito como ilícito, distinguiendo los instrumentos o los partícipes de la producción o comercialización del tráfico ilícito de drogas, de los autores o líderes del narcotráfico. El mencionado Código también diferencia cuatro tipos de tráfico, estableciendo escalas de penas según cantidades y tipos de sustancias. De esta manera, fija penas más altas para los autores y líderes del narcotráfico y reduce las de los delitos menores relacionados con las drogas.

Es importante destacar también la reforma del artículo 77 de la ley 8204 adoptada en Costa Rica con el objetivo de consentir la reducción de la pena y el acceso a otros beneficios penales para mujeres procesadas por haber ingresado droga a la cárcel y que se encuentren en claras condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Esta reforma representa una buena práctica no solamente porque incorpora la perspectiva de género, sino porque no establece una pena mínima para estos delitos. De esta manera el Código otorga al juez discrecionalidad, atribuyéndole la autoridad de considerar las condiciones particulares de las mujeres y utilizar medidas sustitutivas al encarcelamiento como la prisión domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza o libertad restringida con dispositivos electrónicos.

Otras posibles medidas sugeridas por la UNODC en Bolivia incluyen: prescindir de la detención preventiva en el caso de delitos menores relacionados con drogas y no violentos, después de su detención y durante la fase de investigación, así como orientar los esfuerzos de la aplicación de la nueva ley de sustancias controladas contra las grandes redes del tráfico de droga, antes que contra los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico, como los consumidores, pequeños agricultores, distribuidores menores, 'mulas y tragones'.

Por el contrario, como reacción ante el problema del consumo de drogas, muchos países han fijado penas rigurosas para ese consumo y los delitos conexos que han dado lugar al encarcelamiento de gran número de personas, sin que ellas hayan tenido una repercusión importante a mediano y largo plazo en el consumo de drogas, la drogodependencia, ni en los delitos relacionados con las drogas en la comunidad.

En muchos países, las personas encarceladas por delitos relacionados con drogas constituyen gran parte de la población carcelaria. En Bolivia, según datos del Ministerio de Gobierno, el número de privados y privadas de libertad por delitos de droga varían entre un cuarto y un quinto de la población carcelaria, contribuyendo notablemente al hacinamiento en los recintos penitenciarios. El hacinamiento se refiere a la situación en la que la cantidad de presos excede la capacidad oficial de la cárcel. La tasa de hacinamiento se define cuando la tasa de ocupación excede el 100%. En Bolivia, hoy en día, la tasa de hacinamiento oscila entre el 260 y 290 %, niveles considerados altamente críticos.

La adopción de una nueva ley de sustancias controladas en línea con los estándares internacionales y buenas prácticas, así como la aplicación de medidas sustitutivas al encarcelamiento han sido también identificadas como medidas para reducir el hacinamiento carcelario en Bolivia, gracias a un trabajo inter-institucional liderado y coordinado por el Ministerio de Gobierno, que se ha realizado a partir de un taller participativo llevado a cabo en La Paz en marzo de este año con la asistencia técnica de la UNODC.

Estas sugerencias de la UNODC en Bolivia tienen por objetivo contribuir al trabajo de preparación de la nueva ley de sustancias controladas, cuya elaboración y promulgación está prevista en esta gestión.