La dimensión de género de la COVID-19: Las mujeres y el acceso a la justicia

Jarpa Dawuni

La Dra. J. Jarpa Dawuni es la Fundadora y Directora Ejecutiva del Instituto de las Mujeres Africanas en el Derecho, as í como Profesora Asociada de Ciencias Pol í ticas en la Universidad Howard de los Estados Unidos. Todas las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las de la autora como experta externa y no reflejan necesariamente la posición oficial de la UNODC. Esta es una traducción no oficial realizada por Voluntarios de las Naciones Unidas. 

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Las mujeres son las más afectadas por las crisis sanitarias, los desastres ambientales y la violencia de género. Lamentablemente, la pandemia mundial de la COVID-19 parece seguir esta pauta, con consecuencias devastadoras para el acceso de las mujeres a la justicia. ¿Qué medidas están adoptando los tribunales y los gobiernos para hacer frente a estos desafíos?

Con el avance de la pandemia, los responsables de la judicatura sopesan constantemente distintas opciones a fin de tomar las mejores decisiones. En Uganda, el Presidente del Tribunal Supremo ha emitido directivas para suspender las vistas y las comparecencias en los tribunales. En la región de África, el Magistrado Sylvain Oré, Presidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, emitió un comunicado el 23 de marzo de 2020 suspendiendo el 56º período ordinario de sesiones de la Corte y disponiendo que el personal "no esencial" trabajase a distancia, mientras que el personal "esencial" lo hiciera en rotación para facilitar el distanciamiento social. A nivel subregional, el Juez Edward Asante, Presidente de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, también emitió un comunicado suspendiendo las visitas.

En condiciones "normales", el acceso a la justicia para la mayoría de las mujeres es limitado y a veces directamente imposible.  Esta pandemia plantea nuevos retos a los poderes judiciales, y al examinarlos desde una perspectiva de género, se ponen de relieve aún más las dificultades que impiden a las mujeres acceder a la justicia de manera segura, rápida y eficaz. Los sistemas judiciales deben encontrar formas innovadoras de tratar los casos de violencia doméstica reiterada, violación, custodia de los hijos, divorcio, derecho a la pensión alimenticia y a la propiedad, entre otros. En un momento en que los tribunales de todo el mundo se apresuran a utilizar la tecnología para la resolución de asuntos a distancia, la exacerbación de los problemas existentes es motivo de gran preocupación, ya que la falta de acceso a la tecnología, o la tecnología obsoleta, impide a muchas mujeres que sus casos se resuelvan con rapidez. ¿Hasta qué punto serán útiles las teleconferencias para oír alegaciones y presentar pruebas en los casos de violencia de género? ¿Qué sucede en las jurisdicciones en las que los jueces no están capacitados para utilizar esas herramientas?

Los tribunales están aplicando diferentes criterios para clasificar las comparecencias presenciales, limitadas a casos "excepcionales" o "urgentes". La lista de lo que constituye "excepcional" o "urgente" varía ampliamente y la cuestión es si las administraciones judiciales considerarán los casos de género lo suficientemente "excepcionales" o "urgentes".

Se ha planteado la necesidad de descongestionar los espacios públicos, los centros de acogida e incluso las prisiones. ¿Qué consecuencias tiene el cierre de los centros de acogida para las mujeres víctimas o supervivientes de la violencia doméstica? ¿Podrán los gobiernos o las organizaciones encargadas de esos centros ofrecer espacios alternativos y seguros para las mujeres?

Es esencial que en todos los cambios en la administración de justicia se tenga en cuenta el carácter de género de las leyes y prácticas institucionales existentes que a veces mantienen, reproducen o agravan las desigualdades de género. El carácter sumamente dinámico de esta pandemia exige una comunicación abierta y constante dentro de los sistemas judiciales y entre las redes judiciales, como la Red Mundial de Integridad Judicial de la UNODC, sobre estrategias bien fundadas para conciliar las necesidades de los ciudadanos con las prioridades nacionales. Ahora más que nunca, los sistemas judiciales deben atenerse a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y a otras leyes internacionales y nacionales que tratan de proteger el estado de derecho, promover el acceso a la justicia, garantizar los derechos humanos y hacer cumplir las normas judiciales durante esta crisis y después de ella.

El acceso a la justicia para algunas mujeres es una cuestión de vida o muerte, y dicho acceso no puede quedar en suspenso durante una pandemia mundial. Ojalá que los poderes judiciales tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y adopten medidas adicionales para hacer frente a las dificultades que se plantean al respecto.