04 de agosto de 2020 - El Día Internacional de Nelson Mandela y el Día Nacional del Personal Penitenciario en México concurrieron el pasado 18 de julio, pero este paralelismo, lejos de ser una coincidencia, encierra un significado importante.
Ambas conmemoraciones son una invitación. Una invitación a reconocer que las personas privadas de libertad son parte de la sociedad y una invitación a valorar la labor del personal penitenciario como un servicio de particular importancia en nuestras comunidades.
Nelson Mandela estuvo en prisión 27 años por su lucha en favor de los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz; fue presidente de Sudáfrica (1994-1999) y, por supuesto, inspiración de toda una generación. ¿Quién mejor para prestar su nombre a las llamadas “Reglas Nelson Mandela”?
Aprobadas por la Comisión de la Prevención del Delito y Justicia Penal y adoptadas por la Asamblea General en 2015, estas normas, cuyo nombre completo es “Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, son un modelo de gestión penitenciaria. Estos estándares parten de la premisa de que todas las personas privadas de la libertad deben ser tratadas con respeto a su dignidad. Este principio cobra especial relevancia en estos momentos complicados por causa del COVID-19.
La pandemia ha cambiado el panorama de los centros penitenciarios del país y, por ende, la realidad de las personas privadas de libertad, y del personal carcelario.
Varias Reglas Mandela se enfocan en la salud física y emocional de las personas en reclusión. Hoy, más que nunca resulta esencial comprender que la prestación de servicios médicos en las prisiones es responsabilidad del Estado, que se debe garantizar la disponibilidad de la atención sanitaria y asegurar el acceso gratuito a los servicios de salud sin discriminación, además de evaluar y promover el bienestar integral de la población penitenciaria.
En las circunstancias actuales, en las que esta responsabilidad se vuelve difícil de cumplir, hay que considerar alternativas. La Ley de Amnistía es una de ellas. Dentro de sus objetivos se encuentra la liberación de personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia por determinados delitos, siempre y cuando no sean reincidentes o sentenciadas por crímenes graves.
Ante la contingencia sanitaria esta Ley abre la posibilidad de excarcelar, por ejemplo, a personas indígenas a quienes no se les proporcionó un defensor con conocimiento de su lengua y cultura o a quienes cometieron delitos contra la salud en condiciones de pobreza extrema.
Las estadísticas oficiales hablan por sí solas: (i) entre 6 y 10 millones de personas se encuentran en pobreza extrema, según el CONEVAL (ii) existe una sobrepoblación en 40% de los centros penitenciarios[1] y (iii) el número de contagios dentro de éstos se incrementa día a día y afecta tanto a las personas privadas de la libertad, con 1,925 casos, como al personal penitenciario, con 325 casos confirmados por la CNDH y AsiLegal, respectivamente.
Frente a la vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, las Naciones Unidas han instado a los gobiernos a nivel mundial a reducir el hacinamiento en las cárceles. Es difícil imaginarse una ocasión más acertada que ahora para considerar esta recomendación.
Al aplicar esta medida a través de la Ley de Amnistía, no solo se estaría en línea con el espíritu de las Reglas Nelson Mandela, sino también se garantizaría el acceso a la salud, justicia y seguridad de aquellas personas en extrema vulnerabilidad que forman parte de nuestra sociedad.
Kristian Hölge,
Representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) en México.
Artículo publicado en El Sol de México:
[1] Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional para mayo de 2020.