PRESENTACIÓN DE GUÍA SOBRE ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL

El día de hoy, 2 de julio, a las 17:30 horas, se presentará la  Guía  Práctica:   Uso de Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal Penal, bajo el Nuevo Código Procesal Penal  en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Guía ha sido desarrollada por UNODC en coordinación  con la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y el auspicio de la Oficina de Asuntos Anti-Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima.

Cabe resaltar que en junio pasado,se desarrolló el primer Foro Taller Internacional: Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación del Procesal Penal, en Lima, luego de lo cual se desarrollarán otros del mismo tipo en el Interior del Perú.

Este Foro Taller Internacional  de capacitación, llevado a cabo los día 15  y 16 de junio, se enmarcó en sus objetivos, cuales son compartir las mejores prácticas y experiencias en el Perú como en el extranjero, que permitan un mejor  impulso y promoción de  las salidas alternativas y mecanismos de simplificación en el marco del Código Procesal Penal, con la finalidad de lograr una oportuna administración de justicia así como el manejo racional de la carga procesal, que beneficiará además a la adecuada atención de los casos penales por delito de Delincuencia Organizada, por más graves o complejos que estos sean.

Al Foro Taller asistieron Fiscales, Jueces, Procuradores y Defensores Públicos, funcionarios que desde las funciones de su competencia, deben ser los co-protagonistas de impulsar  las salidas alternativas del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal está progresivamente entrando en vigencia en el Perú desde el año 2007, en diversas regiones. Dicho marco normativo contempla salidas alternativas como el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y la Terminación anticipada, así como mecanismos de simplificación procesal como  la acusación directa o el proceso inmediato. Recientemente, en los lugares donde no entra  en vigencia plena el Código procesal penal, se ha dispuesto en tanto su vigencia para procesar delitos de corrupción de funcionarios.