La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado

Transnacional (UNTOC, por sus siglas en inglés) no contiene una definición precisa del término "crimen transnacional organizado" ni incluye una lista de los tipos de delitos que podrían constituirlo. Esta ausencia de definición fue pensada para permitir una aplicación más amplia de la UNTOC a los nuevos tipos de delito que emergen constantemente, a medida que las condiciones locales, regionales y globales se modifican en el tiempo.

A pesar de esto, la Convención sí posee una definición de "grupo criminal organizado". En el artículo 2(a) se específica que un "grupo criminal organizado" es:

  • Un grupo de tres o más personas que no fue formado de manera aleatoria;
  • Que ha existido por un periodo de tiempo;
  • Actuando de manera premeditada con el objetivo de cometer un delito punible con, al menos, 4 años de encarcelamiento;
  • Con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material.

 La UNTOC cubre, únicamente, delitos que son "transnacionales", un término bastante amplio. Dicho término se refiere no sólo a ofensas cometidas en más de un Estado, sino también a aquéllas ofensas que tienen lugar en un Estado pero que son llevadas a cabo por grupos que operan en más de un Estado, así como delitos cometidos en un Estado pero que tienen un impacto substancial en otro Estado.

En este contexto, la definición tácita de "crimen transnacional organizado" incluye virtualmente a todas las actividades criminales serias con fines de lucro y que tienen implicaciones internacionales. Esta definición tan amplia tiene en cuenta la complejidad global del problema y da lugar a la cooperación para afrontar el rango más extenso de preocupaciones comunes.