Artículo 18 del Reglamento de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:
1. Las credenciales de los representantes de cada Estado parte y los nombres de las personas que constituyan la delegación del Estado parte se comunicarán a la secretaría, de ser posible, con 24 horas de antelación a la apertura del período de sesiones a más tardar.
2. Se comunicará también a la secretaría cualquier cambio ulterior en la composición de las delegaciones.
3. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores o por el Representante Permanente ante las Naciones Unidas del Estado parte de conformidad con su derecho interno o, en el caso de una organización regional de integración económica, por la autoridad competente de esa organización.
4. Cuando la Conferencia haya de examinar propuestas de enmienda a la Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención y en el artículo 62 del Reglamento de la Conferencia, las credenciales deberán ser expedidas ya sea por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado parte o, en el caso de una organización regional de integración económica, por la autoridad competente de esa organización.
Se ruega a los Estados partes que se aseguren de que las credenciales presentadas a la secretaría cumplen lo dispuesto en el Reglamento.
Cuando se presenten a la secretaría notas verbales, deberán contener el nombre completo y la firma del Representante Permanente ante las Naciones Unidas del Estado parte y deberán venir debidamente selladas.
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MUESTRA EN INGLÉS (PDF | DOC) |
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MUESTRA EN RUSO (PDF | DOC) |
MUESTRA EN ESPAÑOL (PDF | DOC) |
En el caso de que no se puedan presentar credenciales para la Conferencia de las Partes, se aceptarán notas verbales oficiales. A continuación se presentan algunos ejemplos para la correcta presentación de notas verbales para la Conferencia y los grupos de trabajo: