La JIFE acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de Estupefacientes de adoptar su recomendación sobre la clasificación internacional de los precursores de estimulantes de tipo anfetamínico

 

VIENA, 21 de marzo de 2019 (Servicio de Información de las Naciones Unidas) - La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) acogió con beneplácito la decisión adoptada el martes por la Comisión de Estupefacientes (CND) de seguir la recomendación de la JIFE de incluir tres precursores de estimulantes de tipo anfetamínico en el Cuadro I de la Convención de 1988.

En cumplimiento de su mandato, la JIFE había realizado una evaluación independiente y presentado a la Comisión recomendaciones para incluir la alfa-fenilacetoacetamida (APAA), precursora de la anfetamina y la metanfetamina, y dos derivados del ácido 3,4-MDP-2-P-metilglicídico (precursores de la MDMA ("éxtasis")) en el cuadro I de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.  

El 19 de marzo, la Comisión decidió someter esos productos químicos a fiscalización internacional. De conformidad con el artículo 6 de la Convención de 1988, la decisión entrará en vigor 180 días después de que el Secretario General la comunique a todas las partes. Se espera que esto ocurra en las próximas semanas, por lo que la programación entrará en vigor a finales de 2019.

Los tres productos químicos son muy adecuados para la fabricación ilícita de precursores que ya figuran en el Cuadro I de la Convención de 1988, y desde hace muchos años se conocen incidentes de fabricación y tráfico ilícitos relacionados con esos tres productos químicos, con una frecuencia y una cantidad cada vez mayores en los últimos años, como se destaca en el informe de la JIFE sobre precursores de 2018. El Presidente de la JIFE, Dr. Viroj Sumyai, dijo: "Los tres productos químicos no tienen usos legítimos conocidos más allá de fines analíticos y de investigación limitados y pueden clasificarse como precursores de diseño, fabricados específicamente para eludir las medidas de fiscalización de precursores existentes".

A fin de impedir que los tres productos químicos sigan alimentando la fabricación ilícita de anfetamina, metanfetamina y MDMA, la Junta alienta a los gobiernos a que, en esta etapa, adopten voluntariamente todas las medidas necesarias para la fiscalización de la sustancia, incluido el uso del sistema automatizado en línea (PEN Online) para el intercambio de notificaciones previas a la exportación de envíos en el marco del comercio internacional legítimo, si lo hubiere. La Junta pide también a los gobiernos que le comuniquen todo incidente de tráfico y desviación de productos químicos sustitutivos o alternativos utilizados en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico.

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La JIFE es el órgano independiente y cuasi-judicial encargado de promover y vigilar el cumplimiento por los gobiernos de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Los trece miembros de la Junta, establecida por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, son elegidos a título personal por el Consejo Económico y Social por un período de cinco años.

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