Tribunales, estados de emergencia y el estado de derecho

Diego García-Sayán

Diego García-Sayán es el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas. Anteriormente fue Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todas las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las de la autora como experta externa y no reflejan necesariamente la posición oficial de la UNODC. Esta es una traducción no oficial realizada por Voluntarios de las Naciones Unidas.

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La COVID-19 ha viajado rápidamente desde diciembre del año pasado. Viajó con millones de turistas y se expandió primero a Europa y a Estados Unidos y luego al resto del mundo. Al principio gradual e imperceptiblemente, luego exponencialmente. La OMS la declaró pandemia el 11 de marzo de 2020, cuando el número de personas infectadas era de "sólo" 118.000 y el número de fallecidos de 4.291. Con más de 3,5 millones de personas infectadas y más de 250.000 muertos hasta el día de hoy, el mundo ha erigido nuevas fronteras y se está tornando irreconocible.

Hemos llegado a una situación en la que las fronteras de un mundo globalizado se diluyen. En un abrir y cerrar de ojos, hemos pasado a otro mundo en el que prevalece la regla del aislamiento y la prohibición de todo viaje transfronterizo es la nueva norma que rige el mundo. Además, existen medidas de emergencia generalizadas dentro de cada país, bajo diferentes formas, que restringen los derechos y otorgan poderes especiales a los poderes ejecutivos para hacer frente a la pandemia.

Todo esto es comprensible. En algunos países se están usando poderes extraordinarios de forma correcta y eficiente. Compartiré como ejemplo lo que he estado observando desde la segunda semana de marzo en mi país, Perú, el primer país de América Latina que puso en marcha de manera oportuna y eficaz medidas de aislamiento orientadas a "aplanar" la curva de aumento de nuevos casos y muertes.

Sin embargo, aunque en general los gobiernos han actuado sobre la base de la legalidad y la legitimidad al adoptar tales medidas en todo el mundo, ya están surgiendo amenazas a los derechos democráticos, ya sea por motivos autoritarios o por la incorrecta comprensión de los límites de los estados de excepción en varios casos. Tres cuestiones son particularmente notables.

En primer lugar, el estado de emergencia generalizado es un terreno fértil para que algunos gobiernos concentren el poder, lo que menoscaba la democracia y los derechos de los ciudadanos. Además, se utiliza para legitimar la vigilancia digital del estado físico, e incluso emocional, de los individuos. O bien, ya se están produciendo decisiones autoritarias de acumulación y concentración de poder con el pretexto de esta "extraordinaria" situación.

En segundo lugar, sin llegar a tales extremos, sigue existiendo el riesgo de comprometer las instituciones democráticas, dadas las amenazas y circunstancias imperantes en la pandemia. Es urgente e indispensable establecer un delicado equilibrio y una gran claridad de los objetivos democráticos para que el poder judicial, el poder legislativo y los gobiernos locales funcionen sin obstáculos.

Dentro del sistema judicial, por ejemplo, se puede y debe acelerar el uso de la "presentación electrónica" de los procesos judiciales.  Dado que éste puede ser un objetivo a medio plazo para muchas instituciones, el propósito es que, por lo menos, muchas acciones, procedimientos y vistas judiciales puedan realizarse utilizando comunicaciones digitales, especialmente si están en juego la libertad u otros derechos constitucionales.

En tercer lugar, parafraseando el título de la película de Luís Buñuel "Los olvidados", debemos ser conscientes y permanecer atentos a la situación de los refugiados y los presos.

Además de la evidente necesidad de tener un conjunto de prioridades para ayudar a las personas que viven en la pobreza y la extrema pobreza, tampoco podemos descuidar a los migrantes y refugiados. En América del Sur hay más de tres millones de venezolanos dispersos en la región, especialmente en Colombia y el Perú. Su situación actual depende, en gran medida, de la capacidad de los Estados receptores, ya que la comunidad internacional no ha sido particularmente generosa hasta la fecha.

Por otro lado, las personas privadas de libertad se encuentran bajo la responsabilidad directa y la protección del Estado. Los reclusos son particularmente vulnerables debido a las condiciones de hacinamiento que, lamentablemente, no suelen generar una gran "simpatía social" en las sociedades en las que prolifera la delincuencia. En el contexto actual, los reclusos de las cárceles superpobladas se han amotinado en diferentes partes del mundo por temor a la propagación del coronavirus.

También hay cárceles superpobladas de mujeres con muchas mujeres indígenas, detenidas por su presunta condición de "mulas" del narcotráfico, algunas de las cuales podrían haber pasado por procesos judiciales sesgados. La puesta en libertad de muchas de ellas - la mayoría de las cuales no son "peligrosas" - sería un acto de justicia en sí mismo y, además, una forma de descongestionar cárceles en condiciones muy críticas.

Por consiguiente, es urgente que los sistemas de justicia estudien y concedan indultos a las personas que están a punto de cumplir sus sentencias y no han cometido delitos violentos. La deportación de reclusos extranjeros a sus países de origen es otra posible respuesta a corto plazo. Otras categorías que se estimen pertinentes deberían formar parte de un plan inmediato de reducción del número de reclusos antes de que se produzcan actos graves de violencia.