Garantías judiciales para la protección de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad en estado de emergencia sanitaria

Jueza Teresa Cardenas Puente 

La Jueza Teresa Cárdenas Puente es Jueza del Tribunal de Familia en Junín, Perú, y miembro de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (AIMJ) y de la Asociación Peruana de Mujeres Juezas (APMJ). El artículo original fue publicado en el sitio web de la AIMJ el 02 de abril de 2020. Todas las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las de la autora como experta externa y no reflejan necesariamente la posición oficial de la UNODC. Esta es una traducción no oficial realizada por Voluntarios de las Naciones Unidas.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la propagación de la COVID-19 como una emergencia sanitaria internacional. Todos los países han tomado medidas contra la aparición y la propagación de la pandemia y la consiguiente emergencia sanitaria. La mayoría han declarado estados de emergencia y adoptado medidas restringiendo la circulación de personas cerrando fronteras aéreas, terrestres y marítimas, así como, en algunos casos, el aislamiento social obligatorio.

Estas medidas incluyen la restricción de algunos derechos fundamentales reconocidos por los Estados en sus respectivas constituciones. Es precisamente en este contexto en el que se ven afectadas las personas en condiciones de vulnerabilidad, especialmente las personas con discapacidades y los mayores. Por lo tanto, es necesario que los sistemas judiciales adopten las garantías necesarias para proteger los derechos de los más vulnerables. En situaciones de emergencia, esto incluye, en especial, prever la designación de apoyo y salvaguardias como garantía judicial. 1 En situaciones de emergencia, los Estados deben establecer las garantías judiciales a las que se han comprometido en los diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos de las personas vulnerables.

Esta obligación no sólo se aplica a la protección de los derechos fundamentales, sino que también garantiza el ejercicio efectivo de derechos urgentes en contextos restrictivos, como el actual estado de emergencia internacional. La situación actual plantea nuevos desafíos al poder judicial en el marco de las obligaciones internacionales de los Estados de garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación, de conformidad con el artículo 4 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que obliga a "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención", así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza "un adecuado acceso a la justicia, a fin de asegurar un trato diferenciado y preferencial a las personas mayores en todos los ámbitos". Es preciso velar por que los grupos vulnerables puedan ejercer sus derechos en pie de igualdad, en especial exigiendo y/o solicitando apoyo y salvaguardias. Los grupos vulnerables se enfrentan a retos, propios de su subsistencia, a la hora de ejercer sus derechos fundamentales, como un riesgo de contagio mucho mayor o problemas de desplazamiento.Por lo tanto, la designación de personas de apoyo y salvaguardias es un recurso eficaz para la protección de las personas vulnerables y debe considerarse una garantía judicial indispensable basada en varias recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así pues, las garantías judiciales indispensables para esas personas vulnerables deben ir acompañadas de un conjunto de disposiciones que garanticen el acceso a la justicia y la protección efectiva de sus derechos. Entre esas disposiciones figuran el acceso digital a la justicia para este tipo de demandas o la implantación del teletrabajo en los tribunales para la administración de la justicia. A tal fin, se pueden utilizar herramientas tecnológicas de fácil acceso y ya disponibles, como el correo electrónico y el teléfono, para la notificación de resoluciones, las aplicaciones de mensajería para teléfonos inteligentes, como WhatsApp o Sky, y la gestión de agendas en línea de Google. Además, las vistas pueden celebrarse con "Google Hangout", donde los jueces interactúan y entrevistan a las partes, pudiendo grabarlas.

El uso del acceso digital y el teletrabajo en el proceso de designación de apoyo y salvaguardias puede ser sencillo e inmediato ya que se trata de un proceso no contencioso, conocido en el derecho comparado como "jurisdicción voluntaria". La resolución de estos procesos es fácil y rápida porque no hay petición del demandado ni conflicto de intereses.  Su único propósito es eliminar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. En la situación actual, la gestión del proceso judicial y la resolución del procedimiento para las personas en condiciones de vulnerabilidad deben basarse en los derechos humanos.

Por último, cabe señalar que la globalización y los desafíos mundiales van más allá de los individuos y/o los Estados, por lo que es necesario fortalecer una nueva generación de derechos humanos en el orden internacional. La nueva generación de derechos humanos es de carácter comunitario, como es el caso del derecho al desarrollo, a la paz y a la solidaridad.

Este último, el derecho a la solidaridad, es un principio en favor de la humanidad que nos empuja hacia una sociedad más justa.



[1]  En el Per ú , una persona con discapacidad puede designar a una persona de apoyo que le ayude a comunicarse con el tribunal. Esto tambi é n puede incluir el poder de representaci ó n,  si se indica expresamente.  

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