La suspensión de las actuaciones judiciales y el acceso electrónico a la justicia

Jueza Ju Yeon Lee

La Jueza Ju Yeon Lee es Jueza en el Tribunal del Distrito de Suwon en la Rep ú blica de Corea. Todas las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las de la autora como experta externa y no reflejan necesariamente la posición oficial de la UNODC. Esta es una traducción no oficial realizada por Voluntarios de las Naciones Unidas. 

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¿Pueden los jueces llevar mascarillas durante un juicio? La COVID-19 nos plantea esta pregunta inédita, revelando el actual conflicto de valores.

Si los juicios contribuyen a la propagación del virus, la confianza del público en el poder judicial puede verse socavada. El deber de un juez para con sus funciones es excesivo si ponen en riesgo su vida o su salud.

Sin embargo, el desempeño de la función judicial en el momento oportuno quizá sea más importante que nunca. Según los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, un juez deberá desempeñar todas las funciones judiciales con celeridad razonable. En la República de Corea, en lugar de un cierre obligatorio y a gran escala, el Gobierno ha impuesto una auto confinamiento obligatorio sólo a los grupos de alto riesgo. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones penales. Por consiguiente, es necesario que los infractores sean juzgados con una celeridad razonable para demostrar al público el efecto de su violación y lograr el efecto preventivo general. Al mismo tiempo, el poder judicial también debe examinar si la restricción de los derechos básicos por la acción urgente del gobierno es apropiada o no.

Ahí radica la inquietud de la judicatura durante la pandemia. La mayoría de las tareas judiciales que requieren un contacto personal podrían ser suspendidas, pero algunas tareas esenciales no se pueden detener. En la República de Corea se alcanzó pronto el pico de la COVID-19, entrando en una fase relativamente estable. Los tribunales acaban de completar unas semanas de descanso. En la actualidad, algunos jueces celebran sus juicios con mascarillas, y otros pocos experimentan con vistas por vídeo basándose en el sistema de litigio electrónico implantado hace tiempo. Si bien la utilidad de la mascarilla es limitada, el procedimiento electrónico, incluyendo la sumisión electrónica y la audiencia por vídeo, es una medida equilibrada para mantener las funciones básicas de la judicatura. Es posible que este tipo de epidemia se repita en el futuro y el poder judicial debe prever instrumentos que se puedan utilizar en circunstancias similares. En ese sentido, la tecnología en los tribunales se está convirtiendo en una solución ineludible, independientemente de la forma y el grado de su utilización.

Los procedimientos electrónicos mejoran el acceso a los tribunales y cuando el acceso electrónico es opcional o adicional, son relativamente pocos los problemas en cuanto a su imparcialidad. Sin embargo, una vez que se convierte en la única forma de acceder a los tribunales, puede afectar directamente a la equidad del juicio. Supongamos que alguien presenta una demanda en su propio país contra un nacional extranjero mediante un procedimiento electrónico, siendo éste el único método. Si el demandado no tiene acceso al sistema de litigio electrónico puesto que éste no ofrece un servicio de verificación de identidad a los nacionales de otros países, el juicio en sí mismo no puede ser justo.

El mismo problema se plantea cuando el sistema no está al alcance de alguien por falta de infraestructura o de soporte técnico. Los tribunales electrónicos deberían ser accesibles para todos, independientemente de la edad, el sexo, la nacionalidad, la capacidad financiera, el lugar de residencia, etc. Al desarrollar las herramientas tecnológicas disponibles para una situación de emergencia, la judicatura debería prestar especial atención a quienes no están familiarizados con la tecnología.