No hay discusión ni foro sobre la administración de justicia en el que no se mencione la independencia judicial como pilar del estado constitucional de derecho. Debe preservarse contra amenazas reales o percibidas de otras autoridades, especialmente del poder ejecutivo.
La Constitución de Colombia establece que Colombia es un Estado social de derecho y que la judicatura es independiente. Por lo tanto, el poder judicial no puede ni debe ser sometido a situaciones de interferencia abierta o encubierta por parte del poder ejecutivo, grupos económicos o armados.
Los esfuerzos que se están realizando en el Órgano Judicial boliviano en materia de promoción de la igualdad de género tienen como objetivo contribuir a una administración de justicia eficaz, de acuerdo con las normas éticas existentes y la integridad judicial. Para ello, el Comité de Género del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional han impulsado y siguen promoviendo la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y la implementación de medidas para combatir las desigualdades en la administración de justicia. Ya estamos viendo el impacto positivo de las medidas adoptadas, y a través de este artículo de opinión queremos compartir con ustedes algunas de las buenas prácticas identificadas.
El primer paso fundamental hacia la igualdad de género en la justicia fue la creación del Comité de Género en y para el Órgano Judicial en 2013. El Comité de Género está integrado por Magistradas de los Tribunales de máxima instancia de Justicia de Bolivia incluyendo al Consejo de la Magistratura. Desde su creación, el Comité de Género se ha convertido en una instancia consultiva en Bolivia para la articulación y promoción de acciones positivas para salvaguardar los derechos de las mujeres. Un ejemplo concreto de su trabajo y uno de sus principales logros ha sido la creación de la Política Institucional de Igualdad de Género para el Órgano Judicial de Bolivia, que se basa en las experiencias de otros países latinoamericanos y promueve la igualdad de género en la administración de justicia.
La virtualidad ofrece soluciones alternativas cuando no es posible un contacto directo y personal, sobre todo en la actualidad dadas las condiciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a su vez existen riesgos de que las aparentes ventajas que puede exhibir el sistema virtual, generen una falsa apariencia de comunicación eficaz que construya un consenso sobre la conveniencia de convertir en regla la herramienta excepcional y transitoria de administración virtual de justicia que llevase a una despersonalización del sujeto y una deshumanización del proceso.
Por lo tanto, la pregunta correcta no es sobre las posibilidades de instrumentar esta nueva forma de administrar la justicia penal, sino si ello es deseable en una futura nueva normalidad tras la pandemia.