El Convenio

El terrorismo nuclear representa uno de los mayores desafíos globales a los que nos enfrentamos. Con el fin de hacer frente a esta amenaza, y guiada por el principio de que solo un marco jurídico sólido y adecuado puede erigirse en pilar sobre el que construir la capacidad de los Estados al respecto, la comunidad internacional ha elaborado un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que tipifican como delitos determinados actos de agentes no estatales que implican armas nucleares, materiales nucleares u otros materiales radioactivos. El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (ICSANT) es uno de esos instrumentos y representa una herramienta fundamental en la lucha contra el terrorismo nuclear: de hecho, el Convenio sienta las bases para armonizar las disposiciones en materia de penalización en las distintas jurisdicciones, lo que facilita la cooperación internacional contra los actos de terrorismo que implican material nuclear u otros materiales radioactivos y refuerza el marco correspondiente.

EL ICSANT es uno de los 19 instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo de cuya promoción se encarga la UNODC de conformidad con el mandato conferido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde la aprobación del ICSANT en 2005, la UNODC ha redoblado sus esfuerzos por promover su universalización y aplicación efectiva, destacando los beneficios de adherirse a él, ofreciendo asistencia jurídica y técnica y dotando de capacidad a las partes interesadas pertinentes.

Características principales del Convenio

El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (ICSANT) se abrió a la firma en 2005 y entró en vigor en 2007. Exige que cada Estado parte adopte las medidas que sean necesarias para tipificar, de conformidad con su legislación nacional, determinados delitos específicos relacionados con la posesión, el empleo o la amenaza del empleo de material nuclear u otro tipo de material o dispositivo radiactivo, el daño a instalaciones nucleares en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o daños considerables a los bienes o al medio ambiente. También exige que cada Estado parte adopte las medidas que sean necesarias para tipificar con arreglo a su legislación nacional determinados delitos específicos relacionados con las amenazas de emplear materiales nucleares y otros materiales radiactivos o instalaciones nucleares, o las exigencias ilícitas de acceder a ellos. Obliga a los Estados partes a establecer su jurisdicción respecto de los delitos en determinadas circunstancias.

El ICSANT también exige a los Estados partes que se presten la mayor asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el Convenio. La cooperación en el marco del Convenio incluye el intercambio de información, de conformidad con su legislación interna, referente a la detección, prevención, represión e investigación de los delitos allí enunciados. También exige a los Estados partes que adopten determinadas medidas relacionadas con la manipulación de material radiactivo, dispositivos e instalaciones que se incauten tras la comisión de un delito enunciado en el Convenio.

Extraído del Módulo 6 del Plan de Estudios para la Capacitación Jurídica contra el Terrorismo de la UNODC: El marco jurídico internacional contra el terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear, pág. 3.