Como se destaca en el Resumen de los Copresidentes del evento celebrado con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor del ICSANT, “[l]os Estados partes deberían asegurarse de que las penas por actos que entrañen la adquisición, posesión, utilización, transferencia o transporte deliberados y no autorizados de material radiactivo estén debidamente codificadas en la legislación nacional y deberían crear oportunidades para intercambiar información específicamente sobre esta cuestión con países asociados. [...] Aunque no existe una única manera de aplicar las convenciones a nivel nacional, los modelos de otros países [...] pueden proporcionar orientación sobre aplicación a nivel nacional”.
En septiembre de 2020, como parte de su labor de promoción de la universalización y aplicación efectiva del ICSANT, la UNODC envió una carta a todos los Estados partes del ICSANT en la que los invitó a presentar información sobre su legislación por la que se incorporaban al derecho interno las obligaciones de tipificación como delito enunciadas en el artículo 2 del ICSANT.
Puede consultarse un ejemplo de la carta aquí.
A continuación se reproduce la información recibida. Téngase presente que, salvo indicación en contrario, todas las traducciones al inglés carecen de valor oficial.