Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema tres: El derecho de las víctimas a una repuesta adecuada a sus necesidades

 

Una consideración importante que aplica a las necesidades de las víctimas, en general, es el hecho de que estas cambian en el tiempo. Algunas necesidades se dan inmediatamente después del delito, como la necesidad de asegurar su propiedad: puede ser muy importante que, cuando un ladrón ha forzado la puerta para entrar a un apartamento, la persona que vive ahí la arregle como primer paso para que pueda dormir esa noche. Otras necesidades, como el deseo de hacer oír su voz durante los procesos penales, surgen durante el proceso de justicia penal. Cabe señalar que pueden surgir otras necesidades, incluso después de que se haya completado este proceso.

La Declaración de las Naciones Unidas relaciona las necesidades de esas víctimas con una serie de derechos, entre ellos, el derecho al respeto y al reconocimiento, el derecho a la protección, el acceso a la justicia y a un trato imparcial, la asistencia y el apoyo, y la reparación de los efectos negativos del delito en forma de restitución e indemnización. 

 

Respeto y reconocimiento

La Declaración de las Naciones Unidas, bajo el título de acceso a la justicia y a un trato imparcial, establece: «Las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad».

De hecho, la primera necesidad de las víctimas, y la más esencial, es el reconocimiento. La dignidad humana es un derecho fundamental. Tratar a las víctimas con compasión y respeto a su dignidad es un aspecto fundamental para hacerles justicia. Para muchas víctimas, es importante que se les reconozca como tales y que se reconozca su sufrimiento como resultado de un hecho ilícito en su contra.

Las víctimas deben ser tratadas con dignidad y respeto cada vez que interactúen con la Policía o con las autoridades de investigación, los profesionales en derecho, el personal judicial y otras personas que participan en el proceso judicial: los procedimientos y las comunicaciones deben ser «sensibles a las víctimas» y quienes interactúen con ellas deben tratar de actuar con empatía y comprensión de su situación personal. Lo mismo aplica respecto a la forma en que los servicios sociales o de apoyo a las víctimas deben tratarlas. Los ejemplos de trato irrespetuoso incluyen establecer una fecha para el juicio sin consultar previamente a la víctima, de modo que a esta le resulte imposible asistir, no proporcionarle privacidad durante un examen o interrogarla de manera inapropiada o culposa. El trato respetuoso es especialmente importante para las víctimas vulnerables, entre las que se encuentran, por ejemplo, los niños, las víctimas de violencia sexual y de género, las víctimas de violencia doméstica, los ancianos y las personas discapacitadas. Es igual de importante que las víctimas indirectas, incluidos los familiares, sean tratadas con respeto.

Todos los profesionales que están en contacto regular con las víctimas deben recibir capacitación sobre los derechos de las víctimas y recibir los instrumentos adecuados para evaluar las necesidades individuales a fin de determinar las necesidades y la situación de cada una de ellas.

La Declaración de las Naciones Unidas utiliza el término «víctima» en un sentido fáctico para reflejar el daño causado por el delito o el abuso de poder. Algunos individuos y grupos que representan a aquellos que han sido víctimas de un delito y violencia prefieren usar el término «sobreviviente», especialmente en casos relacionados a violencia física o sexual grave. Para algunos, el término «sobreviviente» genera la sensación de que la persona es un agente activo de su propio proceso de sanación que tal vez, en ocasiones, contrasta con la sensación de que el término «víctima» denota que la persona es pasiva o que tiene poco control o voluntad después de un delito o abuso de poder. Al mismo tiempo, el término «víctima» define claramente que la plena responsabilidad del acto recae en el delincuente o los delincuentes, lo que resulta importante para muchas víctimas, quienes pueden enfrentarse a que se las culpabilice o a que duden de sí mismas.

 Estas son algunas de las posibles perspectivas personales que tienen las personas afectadas por el delito. Las personas deberían tener la posibilidad de elegir el término con el cual se sientan más cómodas. Si bien en la Declaración de las Naciones Unidas se utiliza el término «víctima», este aplica igualmente a las personas que pueden optar por identificarse como sobrevivientes.

La Declaración de las Naciones Unidas contiene una serie de disposiciones para que estas necesidades se combinen con las obligaciones que tienen los Gobiernos de dar respuestas y derechos a las víctimas.

 

Protección

Las víctimas tienen una serie de necesidades de protección. En la Declaración de las Naciones Unidas de 1985 se pide a los Estados que apliquen medidas para «reducir al mínimo los inconvenientes para las víctimas» en el proceso judicial y administrativo, para «proteger su privacidad cuando sea necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familias y los testigos a su favor, frente a la intimidación y las represalias».

Se necesita proteger la privacidad de las víctimas. Todas las partes interesadas deben tratar sus experiencias con confidencialidad. Es fácil imaginar que para una víctima la lectura sobre la dura experiencia del delito en un reportaje puede ser una forma de revictimización. Para ello, es necesario contar con legislación y códigos de conducta para los medios de comunicación, así como con mecanismos de rendición de cuentas en caso de infracción.

Los profesionales de la justicia penal también tienen obligaciones relacionadas con la protección de las víctimas. Como se indica claramente en la Declaración de las Naciones Unidas, es necesario proteger a las víctimas de nuevos actos delictivos, incluidas las represalias y la intimidación. Es posible que las víctimas corran un riesgo continuo, o que perciban que corren un riesgo continuo, a causa tanto del delincuente como de los amigos y simpatizantes de este, o de quienes puedan copiar el delito. Para las víctimas de violencia repetida o crónica, incluida la violencia doméstica, la seguridad puede ser una preocupación primordial. De hecho, es posible que las víctimas no se sientan capaces de denunciar esos delitos si perciben que su protección no está garantizada.

La protección de las víctimas exige que se realicen evaluaciones exhaustivas de los riesgos. La Policía desempeña una función importante en la realización de esas evaluaciones, al igual que los servicios correccionales una vez que se condena a los delincuentes. Las víctimas necesitan protección contra el riesgo de una victimización recurrente o de revictimización. En varios países, se han elaborado protocolos de evaluación de riesgos en respuesta a tipos específicos de delitos como, por ejemplo, el hostigamiento, la violencia doméstica y los delitos sexuales (Hart y Kropp, 2000).

La evaluación del riesgo de reincidencia, es decir, el riesgo de que un delincuente repita su delito, es compleja y requiere una evaluación de los factores que podrían aumentar el riesgo de reincidencia, así como de las estrategias de reducción del riesgo. La ausencia de factores de riesgo no significa en todos los casos que un delincuente se encuentre libre del riesgo de reincidencia. Aunque no se pueda predecir con certeza los comportamientos futuros de un individuo, la evaluación compartida que realice una serie de profesionales (incluidos los oficiales de las fuerzas del orden, los psicólogos, los oficiales de correccionales, etc.), y las estrategias de reducción de riesgos adecuadas y receptivas pueden reducir al mínimo el riesgo de reincidencia (Bonta, Blais y Wilson, 2014). Para mayor información sobre las necesidades de los reclusos, consulte la serie de módulos universitarios de E4J sobre prevención del delito y justicia penal Módulo 6: Reforma Penitenciaria.

 

Victimización secundaria

También es necesario proteger a la víctima de la victimización secundaria, que es el daño que pueden causar quienes atienden a la víctima, incluso en la búsqueda de justicia (Campbell y Raja, 1999; William, 2012). Pueden surgir respuestas adversas en entornos institucionales, tanto en el sistema de justicia penal como en otros entornos, incluidos los de servicio de salud, y la victimización secundaria puede producirse a través de los medios de comunicación o mediante acciones o comentarios involuntarios de amigos, colegas, etc. En conjunto, estos contextos presentan el riesgo de que las víctimas puedan volver a sufrir un daño psicológico debido a las actitudes o a formas de interrogación que pueden darse una vez que se conoce su condición de víctima. Por ejemplo, en entornos policiales, judiciales o de salud, puede cuestionarse la credibilidad de la víctima, puede culpársela por sus comportamientos y pueden malinterpretarse sus reacciones de ira o ansiedad. La victimización secundaria también puede ocurrir cuando los medios de comunicación no protegen la identidad o información de la víctima y, por el contrario, las coberturas de los medios se centran indebidamente en la(s) acción(es) o inacción(es) de la víctima, en lugar de en las del infractor. Para corregir los riesgos de la victimización secundaria es necesario comprender las necesidades de las víctimas y las repercusiones del delito, tanto a nivel comunitario como profesional. Entre los ejemplos de victimización secundaria figuran, por ejemplo, el trato a las víctimas con incredulidad, la culpabilización de las víctimas o el comportamiento o lenguaje inapropiado e insensibles de quienes están en contacto con la víctima. Por ejemplo, los exámenes médicos pueden ser muy traumáticos para las víctimas de violencia sexual.

Las víctimas suelen sufrir de victimización secundaria durante el proceso de justicia penal. Es importante garantizar la protección de las víctimas durante las investigaciones penales y los procesos judiciales para evitar que se causen daños, por ejemplo, por las entrevistas repetitivas e insensibles, o por el hecho de tener que estar cara a cara con el delincuente en la misma zona de espera antes del juicio en el tribunal. Esta protección es especialmente esencial para víctimas vulnerables como los niños. También es importante capacitar adecuadamente a los profesionales de la justicia penal para que traten a las víctimas de manera respetuosa, y enseñarles sobre las necesidades de las víctimas que resultan del impacto del delito. De hecho, los estudios sobre este tema han identificado que la capacitación y las directrices en instituciones multisectoriales que trabajan con las víctimas tienen el potencial de reducir el riesgo de victimización secundaria (Rarley y Hessic, 2017).

 

Apoyo y asistencia

 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de las Naciones Unidas (1985)

Disposiciones sobre asistencia (párrs. 14-17)

«Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra» (es decir, la cláusula de no discriminación).

Las víctimas generalmente necesitan apoyo y asistencia, lo que suele ser fundamental para su recuperación. Las víctimas pueden necesitar asistencia emocional, psicológica, financiera, legal o práctica. El apoyo a tiempo puede ayudar a prevenir problemas más serios y complejos que las víctimas puedan enfrentar en el futuro. El que un daño psicológico menor no se haya convertido en un trastorno de estrés postraumático (TEPT) podría significar, por ejemplo, que la víctima no haya llegado a sufrir de depresión, a usar sustancias de manera indebida, perder su empleo y a endeudarse.

Las víctimas suelen necesitar un apoyo a más largo plazo, que incluye, dependiendo de la gravedad del delito, ayuda con capacitación para empezar con un nuevo empleo o ayuda para mudarse de casa (especialmente pertinente para las víctimas de hostigamiento o de violencia doméstica). Hay una serie de agentes que pueden y deben prestar apoyo, incluidos, en particular, los agentes del sistema de justicia penal, los servicios de asistencia a las víctimas, así como los profesionales de los sistemas de salud y de educación y de las organizaciones religiosas.

 

Acceso a la justicia y trato justo

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de las Naciones Unidas (1985)

Acceso a la justicia y trato justo (párrs. 4-6)

«4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5.  Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6.  Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a

las necesidades de las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7.  Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas."

En términos de derechos en el contexto del sistema de justicia penal, el derecho de la víctima a acceder a la justicia y un trato justo resulta una obligación fundamental de los Gobiernos para con las víctimas de delitos.

El acceso a una forma procesal de justicia e imparcialidad en las actuaciones judiciales implica la ejecución equitativa de los procedimientos de justicia tanto a las víctimas como a los delincuentes por igual, incluidas las siguientes dimensiones clave:

  • Hacer que su voz se escuche: la oportunidad de ser escuchado
  • Oportunidad: asegurar que las actuaciones judiciales se desarrollen de una manera eficiente que respete la necesidad de la víctima de cerrar el caso para dejarlo atrás.
  • Respeto y dignidad: la preservación de la dignidad y el respeto hacia uno mismo en las interacciones con los agentes del orden, los fiscales, los jueces, los abogados y el personal de los tribunales.
  • Neutralidad: un proceso imparcial de toma de decisiones.
  • Confianza: un proceso que inspire confianza tanto en la víctima como en el delincuente.
  • Comprensión: permitir a la víctima y al delincuente entender plenamente el caso, el proceso y sus resultados, incluida cualquier orden judicial.
  • Disposición: comunicar y poner en práctica la creencia de que los agentes del sistema de justicia se interesan por las necesidades y las situaciones personales tanto de las víctimas como de los acusados.

Un derecho procesal de las víctimas particularmente importante es el derecho a la información. Este derecho implica que la víctima debe ser informada en la etapa más temprana y a lo largo de todo el proceso de justicia penal, incluso sobre los procedimientos, el papel (si lo hay) que cumple la víctima en esos procedimientos, los informes sobre los progresos alcanzados (con la explicación de cualquier retraso) y los resultados de los procedimientos penales. Se debe proporcionar a las víctimas información sobre dónde pueden obtener más asistencia, incluida la protección, el apoyo, la asistencia jurídica y la indemnización. Es importante asegurar que las víctimas comprenden la información que se les brinda y proporcionarles una persona de contacto con quien discutir o aclarar la información proporcionada.

La justicia procesal puede reforzarse con medidas específicas, por ejemplo:

  • la capacitación de las partes interesadas del sistema de justicia penal sobre las prácticas informadas en los daños psicológicos de las víctimas y la competencia cultural;
  • crear espacios seguros para las víctimas, ya sea en las oficinas de la Policía, en la fiscalía o en el tribunal;
  • defensores de las víctimas que las guían en los procesos;
  • materiales escritos disponibles en varios idiomas y servicios de interpretación para las víctimas con un dominio limitado del idioma, y
  • apoyo emocional y mecanismos de remisión que ayuden a las víctimas a acceder a los servicios, incluidas la asistencia médica y psicológica, y el apoyo social.
 

Indemnización y restitución

Las víctimas del delito pueden enfrentarse a una variedad de pérdidas como consecuencia del delito.

La Declaración de 1985 de las Naciones Unidas estipula en el artículo 8 que «los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos». En algunos países, las víctimas pueden pedirle al delincuente una restitución por la pérdida como parte del juicio penal, mientras que en otros lugares dicha restitución se concede aparte del juicio, por ejemplo, como parte de un procedimiento civil (Wemmers, 2017).  

El artículo 12 de la Declaración de las Naciones Unidas de 1985 especifica que «Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente: a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves; b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización».

Del texto de la Declaración de las Naciones Unidas de 1985 se desprende claramente que es obligación principal del delincuente, y no del Estado, reparar los efectos del delito con respecto a la víctima. Sin embargo, existen muchas circunstancias en las que esto no es posible o no se da en la práctica. Esto incluye todos los casos en que el delincuente no fue identificado (Miers, 2014) o cuando las víctimas podrían reclamar por los daños al delincuente o delincuentes, pero estos no tienen los recursos necesarios. Además, los litigios civiles suelen ser largas, costosas y su resultado es incierto.

La Declaración de las Naciones Unidas de 1985 promueve que se establezcan, fortalezcan y amplíen los fondos nacionales de indemnización a las víctimas y, en efecto, varios Estados han establecido planes de indemnización (Wemmers, 2012) que pueden adoptar diferentes formas, según las disposiciones de los Estados. Por ejemplo, en algunos países la denuncia del delito como parte del proceso de justicia penal es necesaria si las víctimas buscan beneficiarse de un plan de indemnización, mientras que en otros países las víctimas que deciden no denunciar el delito también pueden beneficiarse.

Se argumenta que los planes de indemnización eficientes y adaptados pueden ser rentables en lugar de ser una carga para el Estado (Miers, 2014), porque pueden reducir los costos asociados a las consecuencias a largo plazo del delito. Las instancias en las que no se tratan los efectos del delito, como en los casos de daños psicológicos severos que comprometen la capacidad de un individuo para seguir trabajando, pueden tener un alto costo no solo para el individuo afectado sino para la sociedad en su conjunto.

En 2004, y posteriormente en 2012, la Unión Europea aprobó dos directivas jurídicamente vinculantes sobre la indemnización y los derechos de las víctimas, en las que se reafirman y se implementan los derechos de las víctimas a la indemnización, incluido el derecho a obtener una decisión sobre la indemnización por parte del delincuente. No obstante, aún hay grandes inconvenientes. En particular, muy pocas víctimas de casos transfronterizos hacen uso de la posibilidad de presentar solicitudes a fondos extranjeros de indemnización a través de las organizaciones hermanas en sus países de origen a nivel europeo. Además, esos fondos aplican criterios de elegibilidad que varían considerablemente de una jurisdicción a otra, lo que suele limitar las posibilidades de las víctimas de reclamar una indemnización. A nivel mundial, la situación es aún peor, ya que en muchos países los planes de indemnización de las víctimas de delitos aún es un ideal lejano. Se ha argumentado que «mejorar esta situación a nivel mundial parecería uno de los principales retos del movimiento por los derechos de las víctimas en el siglo actual» (Letschert y Groinhuisen, 2011).

Asimismo, los planes de indemnización estatales han sido criticados por estar muy regulados y carecer de la flexibilidad necesaria para ofrecer una reparación oportuna. Con frecuencia, las víctimas necesitan asistencia financiera inmediatamente después del delito; por ejemplo, en un caso de robo en el que el delincuente irrumpe en una casa para robar bienes, las víctimas no solo se enfrentan una pérdida material, sino que también necesitan poner nuevas cerraduras y puertas y tal vez también un sistema de alarma. Por lo tanto, es importante que los planes de indemnización a las víctimas garanticen que se les proporcionen los fondos necesarios de manera rápida y no burocrática.

 
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