Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Estudios de caso y ejercicios

Estudio de caso 1 (acuerdo de conformidad, colaboradores con la justicia)

En Sudáfrica, el grupo delictivo organizado conocido como los «Mountain Boys» era altamente organizado y operaba a nivel transnacional. El sindicato participó en una serie de actos delictivos que constituyen delitos graves según las leyes sudafricanas. Los delitos corresponden a actividades de extorsión organizada y delitos de categorías relacionadas como el lavado de dinero. La información que se recolectó indicaba además que los miembros del grupo delictivo organizado también cometieron otra serie de delitos graves como robo y fraude, así como delitos en virtud de las disposiciones de la Ley de Derechos Mineros y la Ley de Metales Preciosos de Sudáfrica. Sobre todo, los miembros del grupo operaban como compradores y exportadores nacionales de metales ilícitos del grupo del platino (MGP) de Sudáfrica. Hay cinco niveles claramente distinguibles de actividades realizadas por el grupo para el contrabando de los MGP.

Como punto de partida, robaban los MGP en los puntos de origen de las minas, a menudo en grandes cantidades. Luego, vendían los MGP a los exportadores mediante varios receptores. Los diversos niveles en los que se dividen los delincuentes de la industria ilícita de los MGP se describen de la siguiente manera:

Nivel 1 «los traficantes»

Se robaban los MGP en bruto de las plantas de procesamiento de minas sudafricanas. El traficante, que solía ser un empleado de la mina, transportaba luego el material de la mina en una bolsa o por otros medios para venderlo a un intermediario. Los traficantes solían tener una red amplia de contactos en el mercado negro, incluidos fundidores ilegales.

Nivel 2 «el intermediario»

El intermediario compraba grandes cantidades de MGP a los traficantes. El intermediario rompía los MGP en trozos pequeños y los empacaba para enviarlos a los compradores nacionales.

Nivel 3 «los compradores nacionales»

Los compradores nacionales obtenían los MGP de los operarios de los niveles 1 y 2. Estos compradores parecen ser quienes conectaban a los traficantes e intermediarios con delincuentes más sofisticados, que conforman el siguiente nivel de la jerarquía de los delincuentes. Usualmente, estos compradores eran miembros del grupo delictivo organizado u operaban como mensajeros independientes para dicho grupo. Su labor era comprar y llevar el material del traficante o mediador a los líderes adinerados de los sindicatos locales.

Nivel 4 «el líder del sindicato local»

El líder del sindicato o comprador utilizaba una compañía de fachada, por lo general una distribuidora de chatarra, para exportar el producto desde Sudáfrica. Los suministros de MGP que compraban de diversas fuentes eran procesados, puestos en contenedores o empacados para luego venderlos a contactos locales o internacionales. El procesamiento permitía que los líderes de los sindicatos a los que se les compraba el producto mantuvieran registros detallados, además de tomar muestras para su análisis (ensayo) con el fin de determinar el valor y el contenido de MGP. Se falsificó la información a aduanas subvaluando y falsificando la naturaleza del envío. Este paso se usaba para cumplir con los requisitos de permisos y licencias exigidos para poseer, transportar y comerciar con el producto, según lo dispuesto en la ley.

Nivel 5 «los compradores internacionales»

Los contactos internacionales se encontraban en el extranjero. Redes sofisticadas, compuestas por personas y entidades jurídicas establecidas en el extranjero, se ocupaban de las importaciones y los ingresos procedentes de la venta de los MGP robados de Sudáfrica, que fueron distribuidos a los refinadores en Europa Occidental y Canadá.

La complejidad del caso requirió la participación de testigos y colaboradores con la justicia asociados con el acusado en una o más actividades, a quienes se les ofreció inmunidad si testificaban para la fiscalía. También se establecieron acuerdos de conformidad en virtud de la sección 105 A de la Ley de Procedimiento Penal de Sudáfrica con algunos de los acusados, quienes, como parte del acuerdo de conformidad, testificarían en contra de uno o más de los acusados. Por ejemplo, los cargos en contra de dos acusados, Kevin Naidoo y Terrence James, fueron retirados al declararse ambos culpables en virtud de la sección 105 A (acuerdo de conformidad). Ambos estaban programados para testificar para la acusación en el tribunal.

Archivos relacionados al caso

 

Característica principal

  • La colaboración entre el fiscal y las personas que enfrentan cargos penales
  • Acuerdos de conformidad a cambio de testimonios
 

Preguntas para debatir

a) ¿Cómo pueden contribuir los colaboradores con la justicia a la investigación y enjuiciamiento de un caso de delincuencia organizada?

b) ¿Qué incentivos se pueden brindar para asegurar la colaboración de los colaboradores con la justicia y testigos? ¿Es el ofrecimiento de cargos rebajados o la reducción de la sentencia una recompensa buena y suficiente para el colaborador con la justicia?

Estudio de caso 2 (Estados Unidos contra Vincent Gigante)

Descripción: El reconocido jefe criminal Vincent Gigante es escoltado por dos hombres no identificados hacia un auto que lo esperaba el 23 de julio de 1997 de camino al tribunal para su juicio federal por extorsión en Brooklyn, Nueva York. Crédito de la fotografía: Getty Images

Vincent Gigante era la cabeza de la familia criminal Genovese en la ciudad de Nueva York. Junto a las cabezas de otras familias delictivas organizadas en la ciudad de Nueva York, formaba parte de la Comisión, un órgano rector de las familias de La Cosa Nostra en los Estados Unidos. Él y Vittorio «Vic» Amuso, cabeza de la familia Lucchese, desempeñaban un papel central en un plan para controlar el multimillonario negocio de instalación de ventanas en la ciudad de Nueva York.

Llevaron a cabo el plan a través del control de la familia Genovese sobre las empresas de instalación de ventanas, que pagaban sobornos laborales al sindicato encargado de la instalación de ventanas controlado por la familia Lucchese. A cambio del pago de sobornos a funcionarios sindicales corruptos, se permitió a las empresas de la familia Genovese eludir las costosas normas sindicales y contratar a los trabajadores no sindicados más baratos. Cuando otras empresas hacían una oferta de trabajo exitosa, los representantes sindicales las persuadían de retirar sus ofertas con medidas de coacción. Gigante también conspiró para asesinar a Peter Savino, socio de la familia Genovese, pues creía correctamente que Savino había comenzado a cooperar con agentes del orden público. Sin embargo, el plan de asesinar a Savino no tuvo éxito porque Savino entró al programa de protección de testigos y por ello Gigante no pudo encontrarlo. En el juicio, Savino declaró sobre la participación de Gigante en el plan de instalación de ventanas. Savino testificó desde una ubicación remota por medio de un proceso de televisión de circuito cerrado bidireccional en vivo que le permitió ver y escuchar a Gigante y a su abogado, mientras que, al mismo tiempo, permitió a Gigante, su abogado, el juez y el jurado ver y escuchar a Savino. Ese proceso fue el resultado de la concesión por parte del juzgado de distrito a la solicitud gubernamental de audiencia preliminar, que permitió a Savino testificar a través de un procedimiento de televisión de circuito cerrado bidireccional. La razón fue la enfermedad terminal de Savino. Él se encontraba bajo supervisión médica en un lugar desconocido, pues atravesaba la etapa final de un cáncer mortal e inoperable.

El jurado declaró culpable a Gigante de las más recientes conspiraciones para asesinar a Peter Savino y John Gotti, aunque el tribunal desestimó más tarde el cargo de conspiración para asesinar a Gotti por haber prescrito. Gigante también fue condenado por todos los cargos de extorsión y soborno laboral relacionados al plan de las ventanas. Fue sentenciado a 12 años de prisión, a cinco años de libertad condicional y a pagar una multa de USD 1 250 000.

Gigante alegó que la incorporación del testimonio de Peter Savino mediante televisión de circuito cerrado bidireccional desde una ubicación remota vulneraba su derecho de la Sexta Enmienda «a carearse con los testigos en su contra». Gigante sostuvo que ningún interés imperioso del Gobierno justificaba la privación de su derecho constitucional a una confrontación frente a frente con Savino. El Gobierno afirmó que Gigante renunció a su derecho a una confrontación personal al negarse a participar en una declaración de Savino. El Gobierno sostuvo que Gigante renunció a sus derechos a la confrontación por su mala conducta, como intentos prolongados de retrasar su juicio al fingir incapacidad.

La Corte Suprema explicó que «el interés principal de la Cláusula de confrontación es asegurar la fiabilidad de la prueba, en contra de un acusado, al someterla a evaluaciones rigurosas en el marco de un procedimiento acusatorio previo a la constatación de hechos» (Id. at 845, 110 S. Ct. 3157). Los efectos favorables de una confrontación cara a cara comprenden 1) dar testimonio bajo juramento; 2) poder contrainterrogar; 3) la capacidad del investigador de observar señales de conducta y 4) disminuir el riesgo de que un testigo implique injustamente a un acusado inocente al testificar en su presencia.

El proceso de televisión de circuito cerrado usado para el testimonio de Savino conservó las siguientes características de un testimonio en el tribunal: Savino juramentó; fue sometido a un contrainterrogatorio completo; testificó a plena vista del jurado, el tribunal y del abogado defensor, y dio su testimonio ante la mirada del propio Gigante. Gigante no perdió ninguna de las protecciones constitucionales de la confrontación.

Archivos relacionados al caso

 

Característica distintiva

  • Si la presentación del testimonio de un testigo desde una ubicación remota mediante televisión de circuito cerrado bidireccional violó los derechos del peticionario en virtud de la cláusula de confrontación de la Sexta Enmienda.
 

Preguntas para debatir

  • ¿Atenta el uso de tecnología de videoconferencia para transmitir los testimonios de los testigos contra el derecho a un juicio imparcial?

Estudio de caso 3 (la obstrucción de la justicia y el uso de tecnología de videoconferencia)

Schertzer, Steven Correia, Joseph Miched, Nebojsa Maodus y Raymond Pollard eran cinco policías parte de la unidad antidrogas del Comando Central de Campo (CFC) del Servicio de Policía de Toronto (TPS). Fueron acusados en 2004 de conspiración para obstruir la justicia y otros delitos sustantivos como falso testimonio, agresión con daños corporales y extorsión. De acuerdo con los cargos de conspiración en su contra, en 1997 coaccionaron al traficante de drogas Andreas Ioakim a contactar a Aida Fagundo, otra traficante, para enviar 5 kilos de cocaína. Se alegó que los acusados incautaron a Ioakim grandes cantidades de dinero y drogas que no fueron reportadas. Fueron acusados también de atacar a la Sra. Fagundo luego del envío, además de tomar su dinero y posesiones. La Sra. Fagundo se declaró culpable de posesión de cocaína y fue sentenciada a 30 meses de prisión en 1999.

Los acusados eran sospechosos de obstruir a la justicia de diferentes maneras, como falsificar sus libretas, incorporar información errónea o falsa en antecedentes penales, preparar declaraciones juradas falsas, dar falsos testimonios y no dar cuenta de las pruebas incautadas. También ocultaron una denuncia por mala conducta presentada por la Sra. Fagundo.

La investigación de los delitos comenzó en 2001. Se solicitó el testimonio de la Sra. Fagundo. Durante nueve años, Fagundo viajó muchas veces a Cuba, República Dominicana y España, donde residía cuando se emitió la orden para su audiencia por medio de la tecnología. Previamente, en nombre de las autoridades canadienses, las autoridades cubanas la interrogaron para determinar si deseaba testificar en Canadá. No aceptó la propuesta porque temía por su seguridad, entre otros motivos.

En 2008, conforme al Tratado de Asistencia Jurídica Recíproca en Asuntos Penales que vincula a España y Canadá, los fiscales canadienses pidieron realizar el interrogatorio de Fagundo en España. Se negó alegando que dicha petición interferiría con su solicitud de permiso de residencia en España. Posteriormente, Canadá retiró la petición de asistencia judicial recíproca.

Luego de varios intentos de interrogar a la Sra. Fagundo, finalmente accedió a testificar bajo ciertas condiciones. Aceptó, en particular, ser interrogada mediante videoconferencia. El interrogatorio grabado ocurrió en mayo de 2009.

Al conceder a la acusación su moción para la videoconferencia, el juez señaló en esta decisión que un juicio imparcial no siempre requiere que el acusado confronte físicamente al testigo en persona. Para que las pruebas sean admitidas en el tribunal, el jurado, el abogado defensor, los acusados y el mismo tribunal deben poder ver al testigo en una pantalla, además de verlo y escuchar su descargo en tiempo real. Por otro lado, el testigo debe poder ver y escuchar al abogado defensor que lo interroga, al secretario judicial que administra el juramento y al tribunal, de ser el caso que el juez que preside se dirija a él.

Archivos relacionados al caso

 

Característica distintiva

  • Este caso resalta algunas inquietudes que el abogado defensor tiene sobre la videoconferencia. Sin embargo, como señaló el juez en este fallo, en función de las disposiciones nacionales en juego y de los hechos específicos de cada caso, las videoconferencias no interfieren necesariamente con los principios de la justicia fundamental y, por lo tanto, es aplicable en determinadas condiciones.
 

Preguntas para debatir

a) Define la obstrucción de la justicia. ¿Qué dice la Convención contra la Delincuencia Organizada sobre este delito?

b) ¿Cuáles son los beneficios del uso de la tecnología de videoconferencia para transmitir los testimonios de los testigos en los tribunales?

Estudio de caso 4 (el sistema italiano de protección de testigos)

Los sistemas italianos prevén la implementación de medidas especiales cuando las medidas habituales de protección de los colaboradores de la justicia y de los testigos (por ejemplo, vigilancia en casa o trabajo y escoltas) son insuficientes y el individuo se encuentra en riesgo de peligro grave. Un «colaborador de la justicia» es quien afronta cargos penales y acepta cooperar dando testimonio sobre delitos de asociaciones para delinquir de carácter mafioso u otros delitos incluidos en la ley. Un «testigo» es cualquier víctima de un delito grave u otra persona que haya presenciado un crimen y testifica en el juicio, por lo que se expone a un peligro grave e inminente (por ejemplo, los testigos de actos delictivos ocurridos en su hogar o en su entorno más cercano, como familiares de miembros de grupos delictivos, empresarios y comerciantes víctimas de extorsión). Un testigo puede ser puesto bajo protección sin importar el tipo de delito.

La cooperación ofrecida debe ser confiable. La persona debe brindar información crucial dentro de un plazo de 180 días a partir de que expresó su voluntad de cooperar, especialmente toda la información en su poder que pueda ayudar a reconstruir actos y circunstancias delictivas y a ubicar y detener a los autores del delito. El programa de protección es determinado por una Comisión Central (conformada por el viceministro del Interior, dos jueces y cinco policías) a pedido de un fiscal, durante un período de 6 a 60 meses. Se puede adoptar un plan temporal tan pronto como se exprese la intención de cooperar. Las medidas especiales de protección pueden extenderse a las personas que viven permanentemente con el colaborador o testigo, o personas en riesgo por su relación con ellos.

El sistema de protección se basa en el principio de «camuflaje», es decir, el logro del completo anonimato. Las personas son reubicadas en un domicilio nuevo y seguro. Además, se les brinda un documento de identidad provisional que solo es válido mientras dure la protección. En casos particularmente delicados, el reglamento también prevé un cambio de identidad permanente. Las medidas de asistencia pueden ser prescritas para facilitar la reintegración social y brindar apoyo material (alojamiento, costos de mudanza, atención médica, asistencia jurídica y psicológica, y asignaciones monetarias para quienes no puedan trabajar).

Las personas protegidas se comprometen a: cumplir las normas de seguridad y cooperar activamente en el desempeño de las medidas de protección; ser interrogadas, examinadas y estar disponibles para cualquier acto que se lleve a cabo; no revelar los hechos de los procedimientos a nadie más que a las autoridades policiales y judiciales y a su abogado defensor y no contactar a ninguna persona involucrada en actividades delictivas. Los colaboradores de la justicia, mas no los testigos, especificarán todos los bienes y activos personales de los que dispongan, directa o indirectamente, para su incautación.

El programa termina cuando las condiciones por las que fue requerido ya no existen, o por incumplir las obligaciones, cometer delitos, volver al lugar de procedencia sin autorización o revelar la nueva identidad o domicilio. La persona protegida también puede dejar el programa mediante una renuncia por escrito.

El programa puede incluir medidas que facilitan la reintegración social cuando se haya completado la cooperación. Para los colaboradores de la justicia, estas medidas incluyen una asignación monetaria durante un período de dos a cinco años, además de una suma fija para alojamiento. Para los testigos, estas medidas cubren un período de hasta 10 años y garantizan el nivel de vida de la persona previo a su ingreso al programa. Los testigos reciben una suma de dinero como compensación por pérdida de ingresos, pueden obtener préstamos garantizados y vender sus bienes inmuebles a los organismos de ingresos públicos al precio del mercado y, si son funcionarios públicos, conservan su puesto de trabajo con una licencia remunerada.

Característica principal

  • Completo anonimato e integración social de testigos
 

Preguntas para debatir

a) ¿Cómo aborda el sistema italiano el aspecto del dinero, la confidencialidad perpetua y el hecho de nunca volver a casa?

b) ¿Qué desafíos siguen pendientes en los programas de protección de testigos? 

 
 Siguiente: Pensamiento crítico a través de la ficción
 Volver al inicio