Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Capacidad nacional y cooperación internacional

 

La cooperación internacional depende de la capacidad de los Estados de procesar las solicitudes de una forma que garantice la admisibilidad de las pruebas en un tribunal. Para lograr dicho objetivo, es necesario que los profesionales cualificados en materia de delitos cibernéticos aseguren que la prueba se obtenga de acuerdo con las normas que rigen la práctica de la prueba y el procedimiento penal (para más información consulte Delitos Cibernéticos Módulo 4: Introducción al Análisis Forense Digital y Delitos Cibernéticos-Módulo 6: Aspectos Prácticos de las Investigaciones de Delitos Cibernéticos y Análisis Forense Digital). Sin embargo, estos profesionales no abundan. De hecho, los países de todo el mundo sufren de un déficit de capacidad nacional para lidiar con los delitos cibernéticos (UNODC, 2013).

El déficit de capacidad nacional es el resultado de la falta de recursos humanos, financieros y técnicos (UNODC, 2013). Primero, muchos países no tienen la cantidad necesaria de personal cualificado para realizar las investigaciones de delitos cibernéticos, así como para procesar a los delincuentes cibernéticos y para manejar las solicitudes de cooperación internacional en asuntos de delitos cibernéticos. Segundo, los países no tienen los recursos financieros necesarios para reclutar, contratar y mantener al personal cualificado, y para brindar una capacitación actualizada y frecuente a los investigadores de delitos cibernéticos y a otros profesionales relacionados. Tercero, los países no tienen las instalaciones necesarias para analizar las pruebas digitales y carecen de los fondos necesarios para comprar el equipo y las herramientas para los análisis forenses digitales a fin de que puedan realizar adecuadamente las investigaciones de delitos cibernéticos.

Para lidiar con el déficit de capacidad nacional, se han y se siguen realizando asociaciones con organizaciones nacionales, regionales e internacionales (p. ej., el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Internacional de las Telecomunicaciones), así como con las empresas privadas, para brindarle a los países necesitados la asistencia financiera, humanitaria y técnica en materia de delitos cibernéticos y apoyar sus esfuerzos para desarrollar su propia capacidad nacional para lidiar con estos delitos.

En cumplimiento con la resolución 65/230 (A/RES/65/230) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la resolución 22/7 sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir el delito cibernético y la resolución 22/8 sobre el fomento de la asistencia técnica y la creación de capacidad para fortalecer las medidas nacionales y la cooperación internacional contra el delito cibernético de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, la UNODC tiene la obligación de ayudar a los Estados a combatir el delito cibernético al facilitar la capacitación técnica para la mejora de la capacidad, y al implementar programas de prevención y de educación de delitos cibernéticos, y campañas de sensibilización. Estas capacitaciones, programas y campañas son particularmente importantes dado que brindan soluciones a largo plazo al déficit actual de capacidad nacional, pues proporcionan el conocimiento, las aptitudes y las habilidades necesarias para realizar investigaciones de delitos cibernéticos.

 
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