Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Panorama general del nexo entre la corrupción y los derechos humanos

 

El campo de los derechos humanos comenzó a surgir después de la Segunda Guerra Mundial, mientras que el campo de la lucha contra la corrupción se desarrolló después del final de la Guerra Fría. En la década de 1990, la comunidad internacional reconoció la necesidad de abordar y limitar la corrupción, que era vista como un impedimento global para el desarrollo económico. Además, quedó claro que la corrupción debilita la comprensión completa y el goce de las tres generaciones de derechos humanos (consulte, p. ej., Barkhouse, Hoyland, y Limon, 2018; Hemsley, 2015; Wolf, 2018). Por ejemplo, como se discute con mayor detalle más adelante, los delitos de corrupción como el soborno y la malversación pueden limitar el acceso a la atención de la salud, a la educación, al agua limpia y a la participación política (Boersma, 2012; Figueiredo, 2017; Rothstein y Varraich, 2017).

En la actualidad, hay poca discrepancia acerca del impacto negativo que tiene la corrupción en la protección y en el goce de los derechos humanos, y en el acceso igualitario para todos los ciudadanos a los bienes y servicios relacionados con los derechos humanos (para más información, consulte el sitio web del ACNUDH). La corrupción no solo conlleva a violaciones de derechos humanos específicos, sino que también representa un obstáculo estructural para la implementación y el goce de todos los derechos humanos (UNHRC, 2015; Wouters, Ryngaert, y Cloots, 2013, pág. 35). En algunos casos, la corrupción conduce al fracaso de las instituciones gubernamentales, lo que dificulta el desarrollo y la correcta implementación de los marcos de derechos humanos en algunos países. La corrupción también dificulta que los Estados protejan derechos importantes que tal vez aún no estén garantizados por el derecho internacional, pero que sí están garantizados por varias constituciones y leyes nacionales, como el derecho a un ambiente limpio. De este modo, si una fábrica contamina regularmente el aire de una región en particular, pero las autoridades no toman medidas al respecto debido a que han sido sobornadas, entonces se violan los derechos ambientales (y posiblemente el derecho a la salud) como resultado de la corrupción. La corrupción también podría tener un efecto perjudicial en la paz y en la seguridad (consulte el Módulo 11 de la serie de módulos universitarios E4J sobre la lucha contra la corrupción). De esa manera, se crean condiciones en las que se incrementa el riesgo de violaciones de los derechos humanos.

La corrupción representa un obstáculo para los derechos humanos de todos los individuos en una sociedad. Sin embargo, los miembros de grupos vulnerables, grupos marginalizados y discriminados pueden ser los primeros y los que sufren de manera desproporcionada debido a la corrupción. Entre los grupos de individuos que pueden experimentar el impacto de la corrupción de manera colectiva se encuentran las mujeres, los niños, las personas de edad avanzada, las poblaciones indígenas, los inmigrantes en situación irregular y otros extranjeros, las personas con discapacidad, los presos, las minorías sexuales y las personas en situación de pobreza. Estos grupos suelen tener una mayor dependencia de bienes y servicios públicos como educación y salud, y no tienen suficientes recursos para buscar servicios privados alternativos (UNHRC, 2015). Por lo general, tienen menos oportunidades de participar en el diseño e implementación de políticas y programas públicos, y no cuentan con los recursos necesarios para defenderse de dichas violaciones, reclamar sus derechos o solicitar reparaciones. Uno de los posibles efectos de la corrupción es agravar las dificultades existentes que ya experimentan los miembros de dichos grupos cuando se trata de acceder a los bienes y servicios públicos, y a la justicia. La corrupción, en otras palabras, puede continuar agravando las violaciones de los derechos humanos que ya experimentan los miembros de dichos grupos. Para un debate afín del Banco Mundial sobre la manera en que la corrupción afecta a las comunidades vulnerables y empobrecidas, consulte el siguiente sitio web.

Otro grupo que tiene un mayor riesgo de sufrir violaciones de los derechos humanos relacionados con la corrupción está conformado por las personas que investigan, reportan y sancionan la corrupción. (UNHRC, 2019). Todo Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos de las personas pertenecientes a estos grupos que se encuentren en su territorio y que bajo su jurisdicción, y de protegerlas contra las violaciones de los derechos humanos asociadas a la corrupción (UNHRC, 2015, pág. 8).

Declaraciones de las Naciones Unidas sobre el nexo entre la corrupción y los derechos humanos

En vista de los efectos perjudiciales para la sociedad y los derechos humanos, es claro que no se puede analizar la corrupción como un crimen económico «inofensivo» o como una transacción que solo afecta a las personas que están involucradas de forma directa (Barkhouse, Hoyland, y Limon, 2018). Esta idea se ve reflejada en diferentes documentos e instrumentos de la ONU, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), el único instrumento universal contra la corrupción jurídicamente vinculante. En el prefacio de esta convención, el exsecretario general de la ONU, Kofi Annan, subrayó el impacto negativo de la corrupción en la sociedad y en los derechos humanos:

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias nocivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana.

Los órganos de las Naciones Unidas también enfatizaron los efectos negativos de la corrupción en los derechos humanos. Por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2015, 2016, 2019) emitió una serie de reportes sobre «el impacto negativo de la corrupción para el goce de los derechos humanos» que apela a los Estados a reconocer y a abordar este problema. La Asamblea General de las Naciones Unidas (2015, preámbulo) se refirió a los efectos de la corrupción en los derechos humanos como «graves y devastadores». El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, hizo una declaración similar (A/HRC/40/59, párr. 7). Para un análisis de algunas de estas declaraciones, consulte Peters, 2018, págs. 1252–1253.

Un documento de las Naciones Unidas que brinda ejemplos interesantes sobre el nexo entre la corrupción y los derechos humanos es la Observación general n.º 24 emitida en el 2017 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés), el órgano que supervisa la implementación del ICESCR. Pese a que esta Observación general se centra en las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos en el contexto de las actividades comerciales, también incluye declaraciones más generales acerca del impacto de la corrupción en los derechos humanos. Por ejemplo, en el párrafo 20 de la Observación general n.º 24 del CESCR se afirma que:

La corrupción constituye uno de los principales obstáculos para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo relacionado con las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos para la prestación de servicios esenciales para la materialización de derechos económicos, sociales y culturales. Lleva a un acceso a los servicios públicos diferenciado en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o al recurrir a la presión política. Por lo tanto, se ha de proteger a los denunciantes de irregularidades y se debe establecer mecanismos especializados de lucha contra la corrupción, velar por su independencia y dotarlos de recursos suficientes.

El rol del sector privado en el nexo entre la corrupción y los derechos humanos

Como se ha señalado en la  Observación general n.º 24 del CESCR (2017) anteriormente mencionada, el sector privado, particularmente las empresas, son actores clave en los delitos de corrupción que tienen efectos negativos en los derechos humanos. Como se define en la UNCAC (art. 15-22), los actos de corrupción involucran necesariamente al sector privado, ya que implican transacciones entre los sectores privado y público (y en algunas instancias, transacciones únicamente dentro del sector privado). En la Observación general, párrafo 18, se señala que la obligación de los Estados de proteger a los ciudadanos de la actividad empresarial puede tener un impacto negativo en los derechos humanos:

Los Estados vulnerarían la obligación de proteger los derechos enunciados en el Pacto, entre otros supuestos, en caso de no prevenir o contrarrestar la actuación de una empresa que dé lugar a la conculcación de esos derechos, o que tenga el efecto previsible de tener dicho resultado, por ejemplo al rebajar los criterios de aprobación de nuevos medicamentos mediante la exclusión de requisitos relacionados con ajustes razonables para personas con discapacidad en los contratos públicos; al conceder de permisos de exploración y explotación de los recursos naturales sin tomar debidamente en cuenta los posibles efectos adversos de dichas actividades en el goce de las personas y las comunidades de los derechos establecidos en el Pacto; al eximir de ciertos proyectos o a ciertas zonas geográficas de la aplicación de la legislación que protege los derechos del Pacto; o al no reglamentar el mercado inmobiliario y a los agentes financieros que operan en dicho mercado y no cumplir con asegurar el acceso a una vivienda asequible y adecuada para todos. Se propicia estas vulneraciones cuando no existen salvaguardias suficientes para hacer frente a la corrupción de los funcionarios públicos o entre particulares o cuando, debido a la corrupción de los jueces, las violaciones de los derechos humanos quedan impunes.

A principios y mediados de la década de 1970, cuando la corrupción surgió como un problema en el contexto de las Naciones Unidas, los países en desarrollo favorecieron una concepción especialmente amplia de la corrupción, que incluye la influencia inadecuada de las empresas en las instituciones públicas (Ngugi 2010, págs. 246-247; Gathii 2009). Varios países en desarrollo apoyaron, en particular, la idea de adoptar un Código de conducta para las empresas transnacionales, que fue el tema de negociaciones en las Naciones Unidas en la década de 1970. El Código se propuso en el contexto de debates acerca de un Nuevo Orden Económico Internacional y fue conducido por el gran interés de los países en desarrollo por mitigar los efectos nocivos de las actividades empresariales internacionales (Gathii, 2009). Sin embargo, debido a los acontecimientos políticos y económicos, las negociaciones del Código de conducta fracasaron. Las Naciones Unidas pasaron de adoptar un código verticalista para las empresas internacionales a un enfoque más colaborativo, e invitaron a las empresas a colaborar con las Naciones Unidas y entre sí, promoviendo el bien común. Estos esfuerzos eventualmente llevaron a la creación del Pacto Mundial de Naciones Unidas, una iniciativa voluntaria y colaborativa entre las empresas y las Naciones Unidas que promueve prácticas empresariales responsables que se adhieren a un número de principios relacionados con los derechos humanos y la lucha contra la corrupción (Principios 1, 2, 10). Las empresas que participan en el Pacto Mundial se comprometen a «apoyar y respetar la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente» y a asegurar «no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos» (Principios 1, 2). Asimismo, las empresas se comprometen a trabajar «contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno» (Principio 10). Además, el Pacto Mundial también estableció la Plataforma de Acción: Paz, justicia e instituciones sólidas, con el fin de desarrollar y promover principios mundiales para las empresas para comprender e informar sobre la participación de estas en la implementación del ODS 16.

Otro esfuerzo internacional para hacer que las empresas cumplan los estándares de derechos humanos son los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2011), que establecen las responsabilidades de las empresas transnacionales en relación con los derechos humanos. Aunque se trata de una «soft law» que no crea obligaciones vinculantes para los Estados o las empresas, esta demuestra un cambio internacional hacia la elaboración de normas orientadas a ajustar las actividades empresariales según las normas internacionales de derechos humanos. Si bien estos principios se centran en el rol del sector privado en la defensa de los derechos humanos, también establecen las obligaciones de los Estados de proteger a las personas de actividades empresariales perjudiciales y de proporcionar soluciones efectivas para las violaciones de los derechos humanos vinculadas con las empresas. Cada principio incluye un breve comentario. Algunos de los comentarios hacen una clara referencia a la corrupción y a su nexo con los derechos humanos (en especial con el derecho al debido proceso). Por ejemplo, en el comentario sobre el Principio 25, que trata sobre el «acceso a la reparación», se explica que «los procedimientos de reparación deben ser imparciales y estar protegidos contra toda forma de corrupción o intento político o de otro tipo de influir en su resultado». En el comentario sobre el Principio 26, que trata sobre los «mecanismos judiciales estatales», se recalca que los «Estados deben asegurarse de […] que la corrupción judicial no obstruya la administración de justicia, que los tribunales sean independientes de presiones económicas o políticas de otros agentes del Estado y de actores empresariales». Por lo tanto, en los Principios 25 y 26 se reconoce que la corrupción y el derecho al debido proceso están estrechamente relacionados. El respeto del derecho al debido proceso exige la prevención de la corrupción.

Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

Otro marco relevante para examinar el nexo entre la corrupción y los derechos humanos es la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Si bien la Agenda no se basa explícitamente en los derechos humanos, sus objetivos están alineados con estos. Los ODS se centran en el desarrollo económico, político, cultural y ambiental a través de la buena gobernanza, el estado de derecho, el acceso a la justicia, la seguridad personal y la lucha contra la desigualdad. La realización de los derechos humanos, incluidos el derecho a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la educación, a la no discriminación, a la igualdad de género y al desarrollo, son objetivos explícitos de los ODS. Estos se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de tratados internacionales de derechos humanos. En su contribución oficial a la Agenda 2030, los órganos de derechos humanos han «identificado que la mala gestión de recursos y la corrupción representan obstáculos en la asignación de recursos para promover la igualdad de derechos». En efecto, la idea de que la corrupción impide el desarrollo sostenible se reconoce explícitamente en el Objetivo 16 de los ODS, que insta a todos los Estados a «reducir de manera sustancial la corrupción y el soborno en todas sus formas» y a «fortalecer la recuperación y devolución» de los activos estatales robados para el 2030. En el sitio web del Objetivo 16 se explica detalladamente el desastroso impacto de la corrupción en el desarrollo y en la condición humana:

La corrupción, el soborno, el robo y la evasión impositiva cuestan alrededor de 1.26 billones de dólares americanos para los países en desarrollo por año. Este dinero podría usarse para ayudar a aquellos que viven con menos de 1.25 dólares al día por encima de 1.25 dólares durante por lo menos seis años.

 
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