Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Estrategias nacionales y planes de acción sobre armas de fuego

 

Las normativas nacionales sobre armas de fuego han sufrido cambios sustanciales desde 1997, cuando se adoptó el primer tratado regional jurídicamente vinculante explícitamente centrado en la regulación de las armas de fuego, es decir, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA). A esta convención le siguió la adopción en 2001 del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre armas de fuego), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), que fue el primer instrumento mundial jurídicamente vinculante que establecía un marco para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego desde la perspectiva de la justicia penal.

De forma paralela a la elaboración del Protocolo sobre armas de fuego, la comunidad internacional trabajó en un instrumento centrado en las armas de fuego desde la perspectiva del desarme, y en 2001 aprobó el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (PoA). Los otros dos instrumentos mundiales que regulan las armas de fuego son el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas (ITI), de 2005, y el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), de 2013.

Varias organizaciones regionales siguieron el ejemplo con la aprobación de instrumentos regionales que regulaban diversos aspectos de las armas de fuego. En África, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) aprobó el 14 de junio de 2006 una Convención sobre armas pequeñas y armas ligeras, municiones y otros materiales conexos; la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo aprobó el 14 de agosto de 2001 el Protocolo sobre el control de las armas de fuego, las municiones y otros materiales conexos en la región de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (Protocolo de la SADC); la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) aprobó en 2010 la Convención del África Central sobre el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y todas las partes y componentes que puedan utilizarse para su fabricación, reparación y montaje (Convención de Kinshasa); y el Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África (Protocolo de Nairobi) fue aprobado el 21 de abril de 2004.

En Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) acordó por consenso la adopción del Documento de la OSCE sobre armas pequeñas y ligeras y el Documento de la OSCE sobre existencias de munición convencional. La Unión Europea ha adoptado varias directivas y reglamentos sobre las armas de fuego y ha elaborado programas y estrategias para combatir la acumulación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y sus municiones. En el Módulo 5 sobre el Marco Jurídico Internacionales se proporciona información adicional sobre el alcance de esos instrumentos.

En un período de unos 15 años, la comunidad internacional ha centrado su atención en la reglamentación de diversos aspectos del control de las armas de fuego a nivel mundial y esas normativas se han incorporado en varios instrumentos regionales. Estos acontecimientos han creado la obligación de armonizar la legislación nacional sobre armas de fuego con las disposiciones de los tratados jurídicamente vinculantes, entre los que se incluyen el Protocolo sobre armas de fuego y el TCA a nivel mundial, y la Convención de la CEDEAO, el Protocolo de la SADC, el Protocolo de Nairobi, la Convención de Kinshasa y la CIFTA a nivel regional. El PoA, el ITI y los Documentos de la OSCE no son de naturaleza jurídicamente vinculante, pero conllevan un compromiso político para la aplicación de sus disposiciones por parte de los Estados que los negociaron.

Como se ilustra en el Módulo 5, la naturaleza vinculante de un tratado internacional se establece a través del consentimiento de un Estado a estar obligado por sus disposiciones. A través de un proceso de adhesión formal, que puede ser la firma seguida de la ratificación, o la adhesión directa al instrumento jurídicamente vinculante, los Estados miembros se comprometen a cumplir sus disposiciones obligatorias. Los instrumentos de derecho penal internacional, como la UNTOC y el Protocolo sobre armas de fuego, y en cierta medida el Tratado sobre el Comercio de Armas, crean obligaciones y compromisos jurídicos para sus Estados Partes que se aplican a través de la legislación nacional.

La transposición de las obligaciones de los instrumentos jurídicamente vinculantes sobre armas de fuego a la legislación nacional se produce en varias etapas: (1) un examen comparativo del marco jurídico existente en materia de armas de fuego con el fin de determinar los vacíos con respecto a los instrumentos internacionales; (2) la adopción de enmiendas en la legislación existente sobre las armas de fuego, o la redacción de nuevas leyes si no existían anteriormente; (3) la aprobación de las nuevas leyes por el poder legislativo; y (4) la elaboración de legislación subsidiaria para la aplicación de la nueva legislación nacional sobre las armas de fuego. Un ejemplo de análisis legislativo comparativo es la investigación realizada por la Comisión Europea donde evaluaba los efectos de la aplicación del Artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego por parte de los Estados miembros de la UE. Sobre la base del análisis inicial, se elaboran proyectos de legislación que posteriormente se aprobaron. Así, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo aprobaron el Reglamento No. 258/2012 relativo a la aplicación del artículo 10 del Protocolo sobre armas de fuego, cuyas disposiciones se aplican directamente en todos los Estados miembros de la UE.

En la práctica, no siempre es fácil y sencillo encontrar todas las normas relativas al régimen nacional de control de las armas de fuego, ya que las normas suelen estar dispersas y repartidas entre distintos textos legislativos y numerosas leyes y reglamentos secundarios. Esto se debe, por un lado, a la naturaleza multidisciplinaria de la materia, que implica a una variedad de entidades y actores que a menudo dan lugar a intervenciones sectoriales. Por otro lado, también se debe a la existencia de múltiples instrumentos internacionales y regionales adoptados en diferentes momentos y en diferentes contextos. En la práctica, muchos países tienen leyes anticuadas sobre las armas de fuego, que se actualizan parcialmente mediante normas especiales. A veces se observa que el régimen de control de las armas de fuego de un país está regulado casi en su totalidad por normas secundarias, como decretos y reglamentos ministeriales, sin pasar por el órgano legislativo. Si bien las normas secundarias tienen la ventaja de ser más fáciles de enmendar y adaptar a las necesidades que van surgiendo, la ausencia de un régimen jurídico basado en normas con fuerza de ley también suele representar un impedimento para la aplicación efectiva de las mismas. Uruguay, por ejemplo, carecía de una legislación amplia sobre las armas de fuego, y la mayor parte del régimen de control de las armas de fuego estaba disperso entre varias docenas de decretos ministeriales, hasta que en 2014 aprobó una ley que introducía, entre otras cosas, disposiciones específicas de penalización del tráfico ilícito y varias otras medidas reglamentarias más amplias (Ley 19.247, 2014).

 
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