Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema uno: Objetivos e importancia de las alternativas al encarcelamiento

 

¿A qué nos referimos por medidas no privativas de la libertad? ¿Por qué son importantes las alternativas al encarcelamiento? ¿Cuáles son los objetivos y el propósito de las alternativas al encarcelamiento? ¿Cuáles son los riesgos potenciales?

A veces referido como correcciones de tipo comunitario, supervisión al delincuente o sanciones y medidas de tipo comunitario, puede ser difícil establecer parámetros claros en torno al subcampo penal de las alternativas al encarcelamiento (McNeill, 2013). Algunos académicos sostienen que es preferible referirse a las alternativas al encarcelamiento como sanciones ambulatorias. Graebsch y Burkhardt (2014, pág. 15) sostienen que el uso del término alternativas tiende a «perpetuar la predominancia de las sanciones de privación de la libertad» [cita traducida], y dejan otras opciones de sentencia como la excepción en lugar de la regla. Además, el término alternativas al encarcelamiento no incluye las sanciones que puedan imponerse «adicionalmente o de manera subsecuente a la pena de prisión» [cita traducida] (Graebsch y Burkhardt, p. 15-16). Alguna terminología clave se menciona arriba en la sección de Términos clave.

 

¿Por qué son importantes las alternativas al encarcelamiento?

En 2018, World Prison Brief informó que «más de 10.74 millones de personas están recluidas en instituciones penales en todo el mundo, ya sea como detenidos en prisión preventiva o en espera de la sentencia o como personas declaradas culpables y sentenciadas» [cita traducida] (Walmsley, 2018, pág.2). De igual manera, el total de la población carcelaria mundial se incrementó en un 24 por ciento desde el año 2000 (Walmsley, 2018, pág. 17). Los sistemas de justicia penal en el mundo tienen que gestionar las cifras récord de personas detenidas en prisión con índices más altos de uso indebido de sustancias psicotrópicas y trastornos de salud mental en comparación con aquellas del público general (Penal Reform International, 2018; consulte también Módulo 6 en la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal.).

Los penalistas contemporáneos argumentan que las políticas del populismo penal y de mano dura han dado lugar a una era de encarcelamiento excesivo en diferentes jurisdicciones (consulte, por ejemplo: Zimring, 2001; Roberts et al., 2003; Pratt, 2007). En las últimas décadas, los políticos y los medios sensacionalistas con frecuencia han exigido sistemas penales punitivos y políticas públicas que tengan más probabilidades de encarcelamiento, con el convencimiento de que encerrar a las personas por períodos largos de tiempo conllevará a menor criminalidad en la comunidad e impedirá que otros infrinjan la ley. Sin embargo, existe poca evidencia que sugiera que las sentencias de prisión extensa prevengan el crimen, o que a mayores niveles de encarcelamiento la seguridad ciudadana aumente. Por el contrario, las investigaciones demuestran que, aunque encarcelar a las personas las detiene temporalmente de cometer delitos fuera de prisión, ello no reduce las reincidencias y puede incrementar la delincuencia tras la liberación: generando la consecuencia no deseada de crear una sociedad menos segura (consulte, por ejemplo: Cullen et al., 2011; Roodman, 2017). Para más información sobre el populismo penal y los marcos jurídicos punitivos, consulte el Módulo 1 Módulo 1 de la Serie de Módulos universitarios de E4J sobre Prevención del delito y justicia penal.

El uso excesivo del encarcelamiento no solo ha resultado ser ineficaz y con beneficios limitados para la seguridad pública, sino que también ha dado lugar a significativas violaciones a los derechos humanos de muchas personas privadas de libertad, tales como maltrato, condiciones inhumanas o hacinamiento en prisión. Como Mauer (2017, pág. 1) identificó en el 2017: «Con solo un puñado de excepciones en el mundo, las condiciones de reclusión en los sistemas de prisión a nivel mundial oscilan entre inadecuadas hasta torturadoras» [cita traducida]. Muchos detenidos, con frecuencia pertenecientes a los grupos más marginados de la sociedad, son tratados de forma inhumana y degradante, y son sometidos a condiciones que infringen intrínsecamente la dignidad humana y su valor como seres humanos (consulte Penal Reform International, 2018; consulte también los Módulos 1 y 6 en la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal). Asimismo, los efectos colaterales del encarcelamiento incluyen su impacto adverso en los niños y las familias en el exterior, la disminución de la participación ciudadana y de la confianza en el gobierno, al igual que el «desgaste de los lazos comunitarios y el control social informal» (Mauer, 2017, pág. 1). También existen costos económicos significativos involucrados en la administración de los sistemas e instituciones penitenciarios, ya que las prisiones son instituciones bastante costosas en sus funciones (consulte, por ejemplo: Kincade, 2018).

En vista de los efectos perjudiciales y contraproducentes del incremento de la población carcelaria, la comunidad internacional sostiene que a pesar de que el encarcelamiento puede ser necesario en caso de delitos violentos graves, es importante que las sociedades eviten políticas penales de mano dura y consideren implementar medidas sustitutivas de encarcelamiento con más sentido y medias alternativas no-punitivas, tanto en la etapa previa como en la posterior al proceso de justicia penal. En efecto, muchos académicos y activistas de derechos humanos confirman que la privación de la libertad debe considerarse solo como una sanción de último recurso y solo debe durar por un tiempo tan limitado como sea necesario. Ciertamente, los estándares legales internacionales sostienen que las medidas no privativas de libertad deben considerarse como primer recurso e implementarse de manera que cumplan con los estándares derechos humanos, estén guiados por el respeto hacia la dignidad humana y de conformidad con el debido proceso legal. Las soluciones alternativas que abordan los riesgos y necesidades de las personas que entran en contacto con la ley generarán un mayor rendimiento para las comunidades en términos de cohesión social, reducción de costos y seguridad pública a largo plazo (UNODC, 2007; UNODC, 2013a; Tonry, 2017; Penal Reform International, 2018).

 

¿Cuáles son los objetivos principales de las alternativas al encarcelamiento?

De acuerdo con las Reglas de Tokio y a Recomendación a las Reglas europeas sobre las sanciones y medidas aplicadas en la comunidad (2017) del Consejo de Europa, las metas y objetivos principales de las alternativas al encarcelamiento son:

  • evitar el uso innecesario del encarcelamiento;
  • evitar los efectos negativos del encarcelamiento, tales como la institucionalización;
  • racionalizar las políticas de justicia penal;
  • brindar mayor flexibilidad en consonancia con los requisitos de la justicia social, la naturaleza y gravedad del delito, las necesidades de readaptación del delincuente y la protección de la sociedad;
  • incentivar y posibilitar los cambios en las vidas de las personas;
  • favorecer una mayor participación de la comunidad en la administración de la justicia penal;
  • desarrollar un sentido de responsabilidad hacia la comunidad;
  • evitar el internamiento mediante el fomento de la libertad anticipada y la reintegración a la sociedad;
  • mejorar las perspectivas de inserción social;
  • reducir la reincidencia;
  • reducir los costos.
 

¿Cuáles son los riesgos potenciales?

  • Los jueces podrían considerar las sanciones de tipo comunitario como una opción “más suave”;
  • falta de claridad en la base ideológica subyacente, así como en las metas y objetivos de las medidas no privativas de la libertad;
  • carencia de apoyo financiero e infraestructura organizacional para apoyar y supervisar la implementación y el monitoreo de las medidas de tipo comunitario;
  • el problema de estigmatización en el momento de la imposición de las alternativas al encarcelamiento;
  • la falta de popularidad entre los políticos y los medios;
  • la falta de confianza por parte del público en la efectividad de las sanciones de tipo comunitario;
  • el efecto de ampliación de la red y el control social incrementado, el cual surge cuando se imponen las sanciones de tipo comunitario en casos en los que no se hubiera impuesto ninguna sanción (adaptado de Stefani et al., 2014).

Además, en algunas jurisdicciones se ha producido una disminución significativa del uso de las sanciones de tipo comunitario tras la privatización de los proveedores de servicios de medidas sustitutivas al encarcelamiento. En Inglaterra y Gales, por ejemplo, un informe del 2018 del Centre for Justice Innovation recalcó que a pesar de que las autoridades que dictan sentencia aún consideraban las sentencias de tipo comunitario como una opción vital, los tribunales habían perdido la confianza en la implementación, ejecución y monitoreo de dichas medidas. Phil Bowen, director del Centre for Justice Innovation, afirmó en el 2018 que «la combinación de los cortes en el presupuesto de Justicia y la mala implementación por parte del gobierno de las reformas de privatización a la libertad condicional significa que la confianza [de los jueces de sentencia)en la capacidad de la libertad condicional de producir resultados se ha visto mellada en los últimos seis años» [cita traducida] (citado en Bowcott, 2018). Algunos académicos también sostienen que la privatización y la comercialización de las prisiones durante las últimas décadas han contribuido significativamente al uso excesivo del encarcelamiento, el escaso uso de las alternativas al encarcelamiento, los problemas de hacinamiento en las cárceles y los graves abusos de los derechos humanos (consulte, por ejemplo: Aviram, 2015). Para más información sobre la privatización de las prisiones, consulte el Módulo 6 in the E4J University Module Series on Crime Prevention and Criminal Justice.

 
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