Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Ejercicios

  

Ejercicio 1: ¿Qué es la trata?

Estas preguntas pretenden ser un "rompehielos" y un "captador de atención". Los estudiantes probablemente responderán intuitivamente. A lo largo de este y los módulos posteriores de la serie de módulos universitarios E4J sobre trata de personas, los estudiantes deberían tener la oportunidad de reevaluar las respuestas.

Preguntas propuestas para discusión

  • ¿Qué entiende usted por trata de personas? En otras palabras, ¿qué conducta considera como la 'cosa equivocada', poco ética, inmoral, como para ser etiquetada y castigada como delito de trata?
  • ¿Por qué cree que los delincuentes se dedican a la trata?
  • ¿En su opinión, por qué está aumentando la trata?
  • ¿Qué concibe como medidas importantes para abordar la trata?
 

Ejercicio 2: Perfil de los tratantes

 

Preguntas propuestas para discusión

  • ¿Qué tipo de personas imagina usted que se convierten en tratantes?
  • ¿Qué experiencias de vida es probable que hayan tenido para perder su empatía y respeto por otras personas?
  • En su opinión, ¿es más probable que las víctimas sean sometidas a la trata por personas de la misma nacionalidad, etnia o religión?
  • ¿Cree que es posible disuadir a los tratantes de continuar sus actividades delictivas mediante la educación o campañas de sensibilización / medios de comunicación?
 

Ejercicio 3: Perfil del país del estudiante

 

Preguntas propuestas para discusión

En grupos pequeños o en el contexto de un debate abierto, los estudiantes deben discutir el perfil de trata de su país (u otros países relevantes, por ejemplo, los Estados vecinos). El ejercicio debería centrarse,  entre otras cosas, en (i) si su país es de origen, tránsito o destino; (ii) vínculos entre los países de origen, tránsito y destino identificados; (iii) causas de raíz específicas y factores impulsores indirectos de la trata en el país y/o región; (iv) efectos de la trata en los países de origen y destino, centrándose en las realidades nacionales respectivas; (v) si su país está haciendo intentos razonables para cumplir con sus obligaciones con arreglo al Protocolo.

 

Ejercicio 4: Vínculo entre corrupción y trata de personas

 

Preguntas propuestas para discusión

  • ¿Cuál es el papel de la corrupción en el sector de la trata?
  • ¿Cómo puede la corrupción de los funcionarios del Estado facilitar la trata?
  • ¿Cómo puede la trata alimentar la corrupción del Estado?
  • En general, ¿la corrupción es un facilitador de la trata o la trata es un facilitador de la corrupción? ¿O se alimentan el uno al otro?
  • ¿Piensa que en la mayoría de los casos de trata se producirá la corrupción o sería un hecho poco común?

Información adicional sobre la delincuencia organizada disponible en la Serie Universitaria contra la Corrupción.

 

Ejercicio 5: Delincuencia organizada

Revise el resumen del caso Operación Golfo. Información adicional sobre delincuencia organizada disponible en la Serie Universitaria sobre Delincuencia Organizada.

Preguntas propuestas para discusión

  • ¿Considera que el caso constituye una instancia de trata? Justifique su respuesta, considerando entre otros los medios* utilizados y las formas de explotación.
  • ¿Qué elementos del caso sugieren que los perpetradores eran parte de un grupo de delincuencia organizada?
  • ¿Constituiría el mismo escenario un delito de trata bajo la legislación nacional de su país?
  • ¿El hecho de que los padres de los niños pudieran haber dado su consentimiento para que los llevaran al extranjero y los obligaran a mendigar o robar influye en su determinación de si se ha producido trata en este caso?

* Aunque para la trata de niños no se requieren medios

 

Ejercicio 6: Consentimiento

Los siguientes son hechos de un caso que se decidió en los tribunales egipcios y se cita en la Base de Datos de Jurisprudencia SHERLOC sobre TIP:

Varios de los acusados se coludieron para organizar matrimonios falsos entre chicas jóvenes, algunas de las cuales eran menores de edad, en circunstancias económicas difíciles, y hombres de los Estados del Golfo, a fin de organizar servicios sexuales para ellos bajo el pretexto de los contratos de matrimonio.

Uno de los acusados era un abogado que estaba a cargo de redactar estos contratos. Otro fue responsable de construir un himen artificial para las víctimas, de modo que parecieran vírgenes, para que pudieran atraer nuevos clientes por un salario más alto. Dos de los acusados prepararon apartamentos privados con el fin de ofrecer los servicios sexuales (prestados por las víctimas). Tres de los acusados eran padres de las víctimas que facilitaron el compromiso de sus hijas con los hombres de los Estados del Golfo en consideración a la ganancia financiera.

Los acusados fueron arrestados por la policía. El artículo 2 de la Ley egipcia sobre la lucha contra la trata de personas Nº 64 de 2010 establece que

"Una persona que comete el delito de trata de personas se considerará como una persona que hace una transacción de cualquier manera con una persona física, incluyendo: la venta, oferta de venta, compra o promesa de la misma, o el uso, transporte, entrega, albergue, recepción, ya sea dentro del país o a través de sus fronteras nacionales, si esto ocurrió mediante el uso de la fuerza, violencia o amenaza de las mismas, o mediante secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o explotación de una posición de vulnerabilidad o necesidad, o mediante una promesa de dar o recibir pagos o beneficios a cambio de obtener el consentimiento de una persona para traficar con otra que tenga control sobre ella, o si el propósito de la transacción fue la explotación en cualquiera de sus formas, incluyendo: explotación de actos de prostitución y todas las formas de explotación sexual, explotación de niños en tales actos y en la pornografía, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o servidumbre, o mendicidad o extracción de órganos humanos, tejidos o parte de ellos".

Las víctimas sabían que serían llamadas a realizar servicios sexuales para hombres de los Estados del Golfo.

 

Preguntas propuestas para discusión

En su opinión, ¿los hechos en este caso constituyen el delito de trata de personas de conformidad con la Ley egipcia de lucha contra la trata de personas Nº 64 de 2010? ¿Es el consentimiento una defensa que podría plantearse en este caso?

 

Ejercicio 7: Trata de personas y terrorismo

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 2250 de 2015 "expresando preocupación por el aumento del uso, en una sociedad globalizada, por parte de los terroristas y sus partidarios, de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a los jóvenes a cometer actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayar la necesidad de que los Estados miembro actúen de manera cooperativa para evitar que los terroristas exploten la tecnología, las comunicaciones y los recursos para incitar el apoyo a los actos terroristas, al tiempo que se respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales y en cumplimiento de otras obligaciones en virtud del derecho internacional".

 

Preguntas propuestas para discusión

¿Es el reclutamiento e incitación de los jóvenes a cometer actos terroristas una forma de trata de personas en virtud de (i) el Protocolo? (ii) ¿de su ley nacional sobre la trata de personas? En su opinión, ¿debería ser? Alternativamente, ¿debería esta conducta abordarse mejor bajo leyes enfocadas en contrarrestar el terrorismo?

¿Cómo debería una ley de lucha contra la trata de personas abordar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, en particular Internet?

 

Ejercicio 8: Explotación

Los estudiantes deben dividirse en pequeños grupos, y cada uno de ellos recibirá una de las Secciones de el concepto de "explotación" del Protocolo contra la trata de personas de la UNDOC dedicada a las diferentes formas de explotación bajo el Protocolo (pp. 27-38). Los grupos deben tener 10-15 minutos para abordar las lecturas, después de lo cual presentarán a la clase un breve análisis de la forma de explotación asignada. El profesor debe tratar de abordar otras posibles formas de explotación no consagradas en el Protocolo (por ejemplo, matrimonio forzado, mendicidad, uso de víctimas en actividades delictivas, reclutamiento en las fuerzas armadas, trabajo obligatorio para los reclusos).

 

Ejercicio 9: Trata para explotación laboral

Los estudiantes deben revisar el resumen del estudio de caso de Grecia 2: el caso ‘Manolada’ (EL-002) y buscar más detalles de este y otros casos similares en su propio país.

Preguntas propuestas para discusión

  • Discuta el hallazgo de la corte. ¿Está de acuerdo y por qué?
 

Ejercicio 10: Trata y esclavitud

El artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "1. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre. 2. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados u obligatorios.”

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso histórico de Rantsev v Chipre y Rusia de 2010 “La ausencia de una referencia expresa a la trata en la Convención no es sorprendente. La Convención se inspiró en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que no mencionó expresamente la trata. En su Artículo 4, la Declaración prohíbe "la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas. Sin embargo, al evaluar el alcance del artículo 4 de la Convención, no deben perderse de vista las características especiales de la Convención o el hecho de que es un instrumento vivo que debe interpretarse a la luz de las condiciones actuales..."

El Tribunal continuó aclarando que “considera que la trata de seres humanos, por su propia naturaleza y objetivo de explotación, se basa en el ejercicio de poderes vinculados al derecho de propiedad. Trata a los seres humanos como mercancías para ser compradas y vendidas y sometidas a trabajos forzados, a menudo por poco o ningún pago, generalmente en la industria del sexo, pero también en otros lugares... Implica una estrecha vigilancia de las actividades de las víctimas, cuyos movimientos son a menudo delimitados... Implica el uso de violencia y amenazas contra las víctimas, que viven y trabajan en malas condiciones..."

La Corte concluyó que “No cabe duda de que la trata amenaza la dignidad humana y las libertades fundamentales de sus víctimas y no puede considerarse compatible con una sociedad democrática y los valores expuestos en la Convención. En vista de su obligación de interpretar el Convenio a la luz de las condiciones actuales, la Corte considera innecesario identificar si el tratamiento del que se queja el solicitante constituye "esclavitud", "servidumbre" o "trabajo forzado y obligatorio". En cambio, la Corte concluye que la trata en sí misma, en el sentido del Artículo 3 (a) del Protocolo de Palermo y el Artículo 4(a) de la Convención contra la Trata, cae dentro del alcance del Artículo 4 de la Convención".

 

Pregunta propuesta para discusión

En su opinión, y después de leer la sentencia de la corte, ¿cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos definió la trata de personas como una forma de esclavitud? ¿Qué cree que el Tribunal quiso decir con su conclusión de que "la Convención es un instrumento vivo"? ¿Cómo se concilia eso con el requisito de certeza en el derecho penal?

 
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