Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

La privacidad y la recopilación de información de inteligencia en situaciones de conflicto armado

 

Los problemas relacionados con los métodos de recopilación de información de inteligencia, al igual que con la privacidad, también pueden surgir en situaciones de conflicto armado. En este contexto, el rol principal que la recopilación de información de inteligencia puede tener se relaciona con la identificación de objetivos militares. Como se explicó en el Módulo 6, sobre conflictos armados y enfoques militares, un principio clave del derecho internacional humanitario (DIH) es su distinción (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977, Artículo 48).

La regla de verificación del objetivo se diseñó para permitir a aquellos que planean o ejecutan un ataque cumplir con el principio de distinción. Esto obliga a las personas competentes a hacer todo lo «posible» para verificar que los objetivos que se atacaran no sean civiles ni bienes de carácter civil y no tengan ningún tipo de protección especial (Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, párrafo 2 a) i) del Artículo 57). La regla contempla que los atacantes utilicen la recopilación de información de inteligencia y los recursos de vigilancia y reconocimiento para identificar la personalidad del objetivo propuesto y se aseguren de atacar solamente a objetivos militares permitidos. Asimismo, esta regla une a las partes con el conflicto, ya sea un conflicto armado internacional (CAI) o no internacional (CANI) (Henckaerts y Dsowald-Beck, 2005, págs. 3 y 4).

Además, las partes del conflicto recolectan inteligencia para poder cumplir con el principio de proporcionalidad. La regla prohíbe los ataques «que puedan causar accidentalmente la muerte de civiles, lesión a civiles, daño a bienes de carácter civil o una combinación de ellas, lo que sería excesivo en relación con la ventaja militar directa y concreta anticipada» (énfasis añadido) (véase el párrafo 5 b) del artículo 51, el párrafo 2 a) iii) del artículo 57 y el párrafo 2 b) del artículo 57 del Protocolo I adicional) desde el ataque; sin embargo, no prohíbe los daños colaterales, que son una característica recurrente de los conflictos armados. El principio de proporcionalidad requiere que el atacante mantenga un equilibrio entre el valor militar de la destrucción, la neutralización o la captura del objetivo y el daño accidental que los ataques causaran a los civiles y los bienes de carácter civil. Al recolectar inteligencia, aquellos que planean un ataque determinan si hay civiles o edificios con civiles cerca del objetivo y el nivel de daño que el ataque podría causarle a los civiles. Los Estados no han revelado como determinan el valor que los mandos deberían asignarle a los logros militares y a las pérdidas humanas cuando apliquen el principio de proporcionalidad. La regla es vinculante tanto en los conflictos armados internacionales (CAI) como en los conflictos armados no internacionales (CANI) (Henckaerts y Doswald-Beck, 2005, pág. 46).

El derecho internacional humanitario (DIH) no aborda directamente el hecho de que los esfuerzos por recopilar información de inteligencia pueden causar que las partes en conflicto interfieran con la privacidad de las personas, por ejemplo, durante la selección de cualquier grupo o persona como posible objetivo de acción militar. El derecho internacional no le presta mucha atención al problema de protección de la privacidad durante un conflicto armado, especialmente cuando están involucrados en misiones de recopilación de información de inteligencia. Por ejemplo, los drones pueden sobrevolar un área por horas y transmitir imágenes de video de los hechos que suceden en tierra. Están equipados con herramientas especiales que le facilitan al usuario escoger objetivos militares. Por el contrario, la preocupación del derecho internacional humanitario (DIH) es proteger el derecho a la vida a través de la prevención de ataques erróneos contra personas que no participan de forma directa en hostilidades (Hayden, 2016) y el carácter violento de los conflictos armados conduce a una situación en la que el interés por proteger la privacidad pasa a segundo plano respecto a otros intereses.

Los Estados utilizan una gran variedad de tecnologías para realizar vigilancia durante un conflicto armado, lo que hubiera sido ilegal de utilizar sin una orden judicial en tiempos de paz. Los Estados han utilizado señales generadas por las comunicaciones telefónicas para determinar la red de contactos con la que una persona se relaciona (Clark, 2016). Otra práctica que se ha utilizado es pagarle a informantes para que coloquen chips localizadores en las casas, (Ward, 2013), en la ropa y dentro de los teléfonos de ciertas personas. Los chips emiten una luz infrarroja y se pueden detectar con equipos de visión nocturna. Los drones pueden detectar fácilmente estas señales (Rawnsley y Shahtman, 2011). El foco principal del derecho internacional humanitario (DIH) sobre la identificación correcta de los objetivos evidencia el hecho de que la comunidad internacional trata a los objetivos erróneos, como cualquier ataque deliberado contra civiles, como un crimen grave, pero no trata de la misma forma a cualquier intrusión a la privacidad. Asimismo, esto se evidencia en las obligaciones paralelas bajo el derecho penal internacional. Aunque esto establece que las personas que ataquen a civiles ya sea de manera intencional o imprudente deberían asumir responsabilidad penal (Estatuto de Roma véase los párrafos 2 b) i) y 2 e) i) del artículo 8) en un conflicto armado internacional (CAI) o en un conflicto armado no internacional (CANI), (La Fiscalía contra Dusko Tadić, 1995, párrs. 84 y 91), lo que constituye un crimen de guerra, le presta poca atención al disfrute de la privacidad.

Otro problema que se debe tener en cuenta sobre la creciente utilización de los drones, lo que plantea otras problemas de derechos humanos, específicamente, es su impacto psicológico. Por ejemplo, los doctores que se encuentran ubicados en países donde los drones se utilizan de manera más frecuente han indicado que las consecuencias psicológicas —como desarrollar el trastorno de estrés postraumático— para los civiles se pueden dar debido a factores como la incertidumbre de no saber si o cuando se lanzará un misil (Slalama, 2014; Al Jazeera, 2015). A raíz de esto, algunas organizaciones no gubernamentales y expertos han intentado reinterpretar las reglas existentes del derecho internacional humanitario para abordar los problemas de traumas psicológicos, especialmente, causados por la vigilancia intensa o intrusiva. Sin embargo, muchos de los síntomas identificados no se limitan, por ejemplo, a la vigilancia por drones, sino son características de cualquier situación de conflicto armado, lo que plantea cuestiones más amplias sobre si el derecho internacional humanitario (DIH) debería o no abarcar los daños psicológicos al igual que los físicos (Consulte el Módulo 6).

 
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