Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema cinco: Soluciones locales, regionales y globales a la violencia contra las mujeres y niñas

 

El tema dos presentó el concepto de discriminación en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (resolución de la AG 34/180). Desde que la Recomendación general N° 19 fue aprobada por el Comité de la CEDAW en 1992 y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General (resolución de la AG 48/104) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, las particularidades de lo que implica tratar la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos han sido reconocidas en una variedad de instrumentos jurídicos.

El derecho internacional de los derechos humanos está compuesto por acuerdos jurídicamente vinculantes, conocidos como tratados y convenciones, los cuales dan lugar a obligaciones jurídicas para los Estados que acuerdan participar en ellos. Los órganos creados para el monitoreo de estos tratados evalúan la medida en que los Estados cumplen sus obligaciones en los términos del tratado. La jurisprudencia de los órganos de tratado universales o regionales (por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), donde las personas presentan sus casos de violación de derechos humanos buscando una resolución, también contribuye a generar un entendimiento a nivel internacional acerca de lo que los Estados necesitan hacer para cumplir sus obligaciones según el tratado en cuestión para asegurar el pleno goce de los derechos humanos en la práctica. Dichos órganos utilizan su experiencia y conocimientos especializados para interpretar el significado de los derechos contenidos en el tratado; este es el caso de las recomendaciones generales de la CEDAW. La Recomendación general N° 19 de la CEDAW se actualizó en el 2017 mediante la Recomendación general N° 35 de la CEDAW, la cual está incluida en las lecturas avanzadas de este módulo.

El derecho internacional de los derechos humanos también se compone de las declaraciones políticas de los representantes de Estado, extendidos como un colectivo en las resoluciones de órganos como la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas e instituciones regionales, como el Comité de Ministros del Consejo de Europa o la Liga de los Estados Árabes.  

La obligación de los Estados de prevenir, investigar y juzgar la violencia contra las mujeres implica que estos asuman una variedad de iniciativas legales, políticas y prácticas; los detalles de estas iniciativas se han presentado en resoluciones sucesivas a nivel internacional y regional y en diversos tratados regionales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y apoyó el resultado de la Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995, en la Declaración final y en la Plataforma de Acción de Beijing. El exhaustivo documento normativo comprende los derechos humanos de las mujeres en diferentes áreas críticas, tales como las mujeres y la pobreza, la educación de las mujeres, las mujeres en la economía, las mujeres y los medios de difusión y la violencia contra las mujeres.

En diciembre del 2010, la Asamblea General, en su resolución 65/228, aprobó las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, las cuales constituyen un marco integral que asiste a los Estados en el desarrollo de políticas e implementación de acciones para eliminar la violencia contra las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sistema de justicia penal.

Las Estrategias y medidas prácticas modelo actualizadas están organizadas en once temas: i) principios rectores; ii) derecho penal; iii) procedimiento penal; iv) policía, fiscales y otros funcionarios del sistema de justicia penal; v) penas y medidas correccionales; vi) medidas de asistencia y apoyo a las víctimas; vii) servicios sociales y de salud; viii) capacitación; ix) investigación y evaluación; x) medidas de prevención del delito y xi) cooperación internacional.

Asimismo, en los años 2013 y 2015, respectivamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos resoluciones sobre la «toma de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género» (A/RES/68/191) (A/RES/70/176), que instan a los Estados miembros a actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, procesar y castigar los delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos también aprobaron resoluciones regulares sobre la necesidad de que los Estados intensifiquen sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujeres y niñas por razones de género. Del mismo modo, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó también las «conclusiones convenidas», las cuales abordaron la violencia contra las mujeres en 1998 y en el 2013. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha tratado los asuntos de la violación y violencia sexual en el contexto de conflicto en una serie de resoluciones sobre el tema de mujeres, paz y seguridad (consulte, por ejemplo, el Informe del Consejo de Seguridad).

Los organismos regionales de derechos humanos también han aprobado tratados y resoluciones relacionadas con la violencia contra la mujer por razones de género: los tres tratados regionales, en los países de América Latina y el Caribe (la Convención de Belém do Pará , 1994, en inglés), en África (el Protocolo de Maputo, 2003, en inglés) y en Europa (el Convenio de Estambul, 2011, en inglés) están detallados en la presentación de PowerPoint que acompaña este módulo. La Liga de los Estados Árabes y la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) (en inglés) también han desarrollado iniciativas regionales para promover la agenda de mujeres, paz y seguridad dentro de sus respectivas regiones.

El tratado regional más reciente y detallado es de Europa: el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul (2011, en inglés).

El Convenio de Estambul (2011, en inglés) es particularmente interesante debido al nivel de detalle del contenido de derecho internacional de derechos humanos que contiene, en particular, en lo relativo al contenido de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los tratados internacionales y regionales de derechos humanos; contenido que fue sin duda considerado al redactar este convenio. Por ejemplo, como se expone en el tema tres, la definición de violación en el artículo 36 se basó en la resolución de los casos del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Convenio de Estambul (2011, en inglés) recoge los detalles del derecho internacional de los derechos humanos extraídos de la jurisprudencia internacional y de los sistemas de derechos humanos regionales acerca de la prevención, investigación y procesamiento judicial de la violencia contra las mujeres. Por lo tanto, este se basa en el derecho internacional de los derechos humanos extraído no solo de las normas regionales europeas, sino que de todo el mundo. De hecho, este tratado está abierto a ratificación por parte de cualquier país en el mundo, no solo Estados europeos.

Existen 60 artículos en el Convenio de Estambul (2011, en inglés), los cuales cubren todos los aspectos de prevención, investigación, juzgamiento de la violencia, así como la reparación a las víctimas. Proteger a las mujeres y niñas que están en riesgo mediante órdenes de protección también es una característica del Convenio de Estambul (2011, en inglés). El Convenio de Estambul (2011, en inglés) también solicita a los Estados parte que organicen las estructuras del Gobierno de manera cooperativa, de tal modo que las víctimas de violencia reciban una respuesta coordinada para evitar más violencia y ofrecer una reparación.

El Convenio de Estambul (2011, en inglés) reconoce las obligaciones de los Estados de llevar a cabo las siguientes iniciativas:

  • los Estados deben coordinar todas las medidas con los distintos organismos del Gobierno nacional y local.
  • Las iniciativas que abordan el tema de la violencia contra las mujeres deben contar con los fondos y recursos apropiados.
  • Los Estados deben cooperar con las organizaciones de la sociedad civil para desarrollar y establecer buenas prácticas con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres.
  • Los Estados deben garantizar la educación de los niños,  niñas y jóvenes, y la información para el público general debe promover la igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
  • Los Estados deben ofrecer a las víctimas acceso a servicios como refugios y teléfonos de emergencia.
  • Todos los profesionales —especialmente en el sector de la salud y la justicia penal— deben estar capacitados y se debe monitorear su desempeño para garantizar que brinden un servicio efectivo a las víctimas.
  • Los medios de comunicación deben alentar a denunciar la violencia contra las mujeres de manera responsable y precisa.
  • El derecho penal debe incluir las diferentes formas de violencia, como el acoso, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el aborto forzado y la esterilización forzada, así como la violencia física, psicológica y sexual.
  • El derecho civil y de familia debe incorporar medidas de protección para víctimas de violencia, por ejemplo, el acceso a órdenes de protección y el reconocimiento de que los derechos de los padres al contacto con los niños no deben tener prioridad sobre los derechos y la seguridad de las mujeres y los niños víctimas de violencia.
  • La policía debe tomar medidas efectivas para asegurar una evaluación de riesgos y medidas de protección inmediatas.

El Convenio de Estambul (2011, en inglés) requiere que cada Estado parte modifique su legislación y políticas nacionales para mejorar la prevención, investigación y procesos por violencia contra las mujeres y niñas, y mejorar los servicios especializados. Los Estados parte emiten regularmente informes sobre cómo cumplen con las obligaciones establecidas en el tratado y transforman la situación de violencia contra las mujeres en sus países. Parte de esta obligación es dar a conocer al público en general los detalles del tratado para que la sociedad civil en su conjunto y sobre todo las mujeres y niñas conozcan sus derechos y puedan exigir el cumplimiento del tratado.

La dimensión de género en la trata y el tráfico de personas se analiza en detalle en el módulo 13 de la serie de módulos universitarios de educación para la justicia sobre la trata de personas y el tráfico de migrantes. 

 
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