Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Otros ejemplos

 

La jurisprudencia siguiente es ilustrativa de los desafíos relacionados con la interpretación y aplicación de las leyes sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y las posibles implicaciones de optar por uno u otro delito:

Recuadro 10

Apelación Nº 15-80270

Los Demandados A. y Z. (una pareja) ayudaron a la entrada y permanencia irregular de dos mujeres extranjeras en Francia. Durante un viaje a Senegal, A. reclutó a Y. (su prima) para ir a Francia, cuidar de la casa y de sus tres hijos. A. dio instrucciones a Y. para obtener un pasaporte falso para ingresar a Francia. Luego se apoderó de los verdaderos documentos de identidad de Y. Y. trabajó para la pareja de acusados por 150 euros al mes, que A. transfirió automáticamente a la tía de Y en Senegal. Y. nunca percibió ninguna remuneración por su trabajo. Los acusados no hicieron las declaraciones necesarias a la seguridad social. Y. durmió y comió en la residencia de los acusados. Con el apoyo de un compatriota, Y. se dirigió y recibió el apoyo del Comité contra la Esclavitud Moderna. Aprovechando la ausencia de A. durante uno de sus viajes a Senegal, Y. escapó de la residencia de los acusados. Presentó una queja a la policía en agosto de 2009. En octubre de 2009, el Comité contra la Esclavitud Moderna informó a la policía que otra mujer (X.) vivía en la residencia de A. y Z. en condiciones similares a las de Y. X y Y. se convirtieron en partes civiles en el proceso contra los acusados. Solicitaron indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El Tribunal de Apelación de Cayennes (Francia) condenó a los acusados por "asistencia agravada en la entrada, el tránsito o la estancia irregular de un extranjero en Francia", así como por trabajo encubierto y empleo de trabajadores sin permiso de trabajo. Condenando así a los acusados al pago de 3000 euros en compensación a X. y 9000 euros en compensación a Y. Las partes civiles apelaron la calificación legal de los hechos y el monto de la compensación. En apelación, el Tribunal de Casación confirmó la decisión por los siguientes motivos:

  • Las circunstancias del caso y los hechos considerados probados, de hecho, apuntan a una situación de trata de seres humanos.
  • El artículo 4 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece la obligación de los Estados de tomar las medidas necesarias para prevenir, castigar y reprimir la esclavitud y el trabajo forzado. Al no volver a calificar los hechos, es probable que el Tribunal de Apelación haya interpretado mal la ley.
Base de datos de jurisprudencia de SHERLOC sobre el tráfico ilícito de migrantes - France
Recuadro 11

Resolución 658/2015

Cuatro mujeres tailandesas (A., As. C. y D.) se acercaron a un grupo de personas en Tailandia con el propósito de recibir asistencia para ingresar ilegalmente a España. Dicho grupo de personas proporcionó visas a las mujeres, pasajes de avión, reservaciones de hotel y algo de efectivo, entre 100 y 200 euros, de modo que, en el curso de los procedimientos de control de fronteras, pudieran dar la apariencia de solvencia para el período que se suponía permanecerían en España. Las mujeres tailandesas por lo tanto se endeudaron con entre 15,000 y 17,000 euros por los gastos de viaje y documentación. Se suponía que debían pagarlo con el producto de su trabajo en España. Dos de las mujeres (A. y As.) habían ido a España con la intención de trabajar como prostitutas. La tercera (C.), aunque se le ofreció trabajar como masajista, aceptó trabajar en la prostitución a su llegada a España. Finalmente, la cuarta mujer (D.) estaba destinada a trabajar como camarera. Nunca se dedicó a la prostitución, especialmente porque el día después de su llegada a España se produjo la operación policial que sustentó el presente caso. A. llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas (España) el 17 de septiembre de 2009. Fue recogida por la Acusada 2 (compañera de vida de una de las personas a las que se habían acercado las cuatro mujeres tailandesas en Tailandia para recibir asistencia para ingresar a España de manera ilegal) y con quien tenía un hijo. As. Llegó al mismo aeropuerto el 18 de septiembre, y fue recogida por los Acusados 2 y 3. Los Acusados 2 y 3 transportaron inmediatamente a ambas mujeres, en una camioneta, al Club 'La Boheme', a aproximadamente 234 Km. de Madrid, cerca de Burgos, donde se establecieron.

C. llegó al aeropuerto de Barcelona (España) el 29 de octubre de 2009. Ella fue recogida por el Acusado 1. Este último acompañó al migrante irregular a la estación de autobuses y le compró un boleto a Burgos. A su llegada, C. fue recogida por los Acusados 2 y 6.

D. llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas el 10 de noviembre de 2009. Ella fue recogida por el Acusado 1. Se implementó el mismo procedimiento de seguimiento que el adoptado con respecto a C. C. y D. también fueron alojadas inmediatamente en el Club 'La Boheme'.

A., As., y C. comenzaron a prostituirse en 'La Boheme' el día después de su llegada. El Club se reservó el 50% del precio de las bebidas que los clientes les invitaron. Cuando los clientes deseaban tener relaciones sexuales, el Acusado 5 les cobraba 5 euros por un paquete compuesto por una sábana, una toalla, un condón. El precio del dormitorio y los servicios sexuales ascendía a 50 euros. Esta tarifa se asignaba al pago de la deuda de las mujeres con los acusados. Es importante destacar que a las mujeres se les cobraban 50 euros por día por alojamiento y mantenimiento en 'La Boheme'.

'La Boheme' era administrada por el Acusado 4. Este último era el administrador de una empresa dedicada a la creación y desarrollo, entre otros, de hoteles, bares y centros de ocio. Estaba presente de manera regular en la 'La Boheme'. El Acusado 2 también era cocinero en este establecimiento, mientras que el Acusado 6 trabajaba como mesero y como seguridad del mismo. El Acusado 3 era empleado de 'La Boheme', trabajaba como conductor y en el mantenimiento del establecimiento. La Acusada 5 trabajaba como recepcionista de la sección de 'La Boheme' donde las cuatro mujeres tailandesas vivían y ejercían la prostitución. Ella era, por lo tanto, la que generalmente recibía los pagos de los clientes por los servicios prestados por las mujeres tailandesas.

Todos los acusados eran plenamente conscientes de que las mujeres tailandesas (i) habían entrado ilegalmente a España, (ii) habían incurrido en una deuda considerable como consecuencia de ello. Todos los acusados se beneficiaron de la permanencia de las mujeres en el establecimiento, así como de las actividades de prostitución en las que participaban.

No se determinó que las actividades de prostitución en las que participaban las ciudadanas tailandesas se impusieran por la fuerza, la coerción, el engaño, las amenazas o el abuso de una posición vulnerable. Las mujeres tailandesas siempre declararon haberse dedicado voluntariamente a estas actividades. De hecho, se determinó que las mujeres podían moverse libremente, salir de 'La Boheme' solas o en compañía de otras personas, tenían consigo sus pasaportes y teléfonos celulares que podrían haber utilizado para pedir ayuda si así lo hubieran deseado. Del mismo modo, no se determinó que las mujeres tailandesas estuvieran sometidas a condiciones laborales de explotación (por ejemplo, que no se les permitieran días libres, renunciar a la prostitución, o tuvieran horas de trabajo excesivas) que equivalieran a una violación de los derechos de los trabajadores.

El 11 de noviembre de 2009, la Embajada de Tailandia en España recibió una llamada telefónica en la que se afirmaba que seis mujeres estaban recluidas en determinado lugar y eran obligadas a prostituirse. Dos de las mujeres lograron escapar y buscar asistencia de la Embajada de Tailandia. El cónsul de Tailandia se dirigió a la policía en Burgos (España) solicitando una investigación. El mismo día, los agentes de la ley registraron 'La Boheme', identificaron y llevaron a la estación de policía a siete mujeres tailandesas, entre ellas a A., As., C. y D. Después del interrogatorio inicial (ante las autoridades policiales y judiciales pertinentes), las mujeres fueron repatriadas a Tailandia. La Fiscalía demandó a los acusados por (i) tráfico ilícito de migrantes con agravantes, (ii) prostitución forzada. El acusado 4 fue además acusado de delitos contra los derechos de los trabajadores. La Audiencia Provincial de Burgos condenó a los acusados de tráfico ilícito de migrantes agravado (debido a la intención de obtener un beneficio financiero o de otro tipo). Sentenció a cada uno de los acusados a seis años de prisión. Todos los acusados fueron absueltos de prostitución forzada. El acusado 4 fue además absuelto de delitos contra los derechos de los trabajadores. El Tribunal Supremo concedió la apelación solo con respecto al monto de la sanción, habiéndola reducido significativamente. Específicamente, señaló:

  • La reforma legal operada por la Ley Orgánica 1/2015 del 31 de marzo redujo considerablemente el marco de sanciones para el tráfico ilícito de migrantes. Antes de dicha revisión, la pena aplicable oscilaba entre cuatro y ocho años de prisión (seis a ocho años de prisión si el delito se había cometido con el propósito de obtener un beneficio financiero o de otro tipo). Con la reforma legal de 2015, la sanción se redujo a una multa o prisión de tres a 12 meses. Si el delito fue perpetrado con el propósito de obtener un beneficio financiero u otro beneficio material, la pena debía variar entre siete meses y medio y un año de prisión.
  • La nueva versión del Artículo 318 (bis) del Código Penal debe aplicarse –aunque no estaba vigente en el momento de los hechos– dado que proporciona un régimen más beneficioso para los acusados. Los principios regentes del procedimiento penal así lo imponen.
  • Con la Ley Orgánica 5/2010, de 11 de febrero, la trata de personas dejó de estar contemplada en el marco del Artículo 318 (bis) y recibió una codificación autónoma. El artículo 318 (bis) del Código Penal se limitaba a castigar un delito mucho menos grave. La distinción entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas se hizo clara.
  • El tráfico de personas conlleva una mayor gravedad precisamente porque consiste en la instrumentalización de los seres humanos a través de mecanismos que impiden la libertad de decisión y el consentimiento. El objetivo final es someter a las víctimas a diversas situaciones de explotación (por ejemplo, esclavitud, explotación sexual).
  • A la inversa, el tráfico de migrantes se concede –tanto de conformidad con las leyes nacionales como de la UE– con un carácter menos grave (y, en consecuencia, una sanción) con respecto a la trata de personas. Esto se debe a que el tráfico ilícito de migrantes se basa en el acuerdo/consentimiento del migrante para participar en la empresa de tráfico.
  • Los acusados se beneficiaron del hecho de que la Fiscalía no procesó por trata de personas. De haber hecho esto se habría requerido una valoración, investigación y evaluación judicial totalmente diferentes. No se puede desestimar la acusación inicial presentada a la Embajada de Tailandia en España y por el Cónsul de Tailandia a la Policía con respecto a la privación de la libertad de las mujeres con el fin de obligarlas a la prostitución. Existen diversas razones por las cuales una víctima de trata de personas puede ocultar detalles de sus circunstancias reales. Las sanciones asociadas a la trata de personas también son mucho más altas que las reservadas para el tráfico ilícito de migrantes.
Base de datos de jurisprudencia SHERLOC sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes - España

Cabe señalar que los desafíos resaltados en el caso anterior pueden naturalmente traducirse en dificultades de investigación. Los agentes del orden público y los fiscales pueden, como cuestión de discreción, perseguir delitos de tráfico ilícito o trata. Por ejemplo, si bien las autoridades pueden estar convencidas de que enfrentan un caso de trata, la falta de evidencia sobre la explotación puede obligar a las autoridades a perseguir un caso sólido de tráfico ilícito en lugar de una débil acusación de trata.

Los ejemplos en los Recuadros 10 y 11 también podrían ser utilizados por el profesor para llevar a cabo ejercicios en clase. A través del análisis de los casos, los estudiantes deben identificar los posibles desafíos o elementos de superposición que podrían causar dificultades para distinguir entre el tráfico ilícito y la trata de personas (similar al Ejercicio 1 ). El profesor puede considerar inicialmente abstenerse de difundir el razonamiento del Tribunal, y solo hacerlo después de una discusión inicial. El resultado de la evaluación de los grupos debe entonces discutirse con el resto de la clase.

 
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