Este módulo es un recurso para los catedráticos

 

Vigilancia física y electrónica

 

La vigilancia física es una de las herramientas de investigación más antiguas para la aplicación de la ley. Si las autoridades sospechan que alguien está involucrado en actividades ilícitas, el camino más fácil puede ser seguirlo. Está herramienta sigue siendo muy utilizada, aunque la mayoría de los países han puesto límites a la vigilancia. El derecho de una persona a tener privacidad en su propio hogar, por ejemplo, tiene un reconocimiento casi universal, así que los países ponen restricciones a tal invasión. El umbral de cuándo las autoridades del Gobierno pueden entrar a espacios privados depende de la jurisdicción y puede incluir una causa probable, una sospecha razonable, una justificación razonable y probable, y requiere una autorización judicial previa por lo general.

Algunos países han permitido la vigilancia electrónica encubierta por varias décadas, otros la han permitido recientemente y otros aún la prohíben por completo. Esta diferencia se debe a la naturaleza invasiva de la interceptación de señales electrónicas (Horn, 2002; Roderman, 2013; Stevens y Doyle, 2009; Solove, 2003). Donde se permite, la vigilancia electrónica solo puede considerarse cuando los métodos menos invasivos se han agotado o no han sido efectivos o cuando, dadas las circunstancias del caso, no se puede ofrecer una alternativa razonable para obtener pruebas.

La vigilancia electrónica cumple una función similar a las operaciones encubiertas, pero permite la recolección de una variedad más amplia de pruebas. Se prefiere este método de investigación cuando una persona ajena no se puede infiltrar un grupo de delincuencia organizada o cuando la infiltración física o la vigilancia podrían significar un riesgo inaceptable para la investigación o para la seguridad de los investigadores. Debido a que es invasiva, la vigilancia electrónica está sujeta a un control judicial y garantías jurídicas estrictas para prevenir el abuso y limitar la invasión a la privacidad (UNODC, 2009).

El derecho a la protección contra la invasión arbitraria de la privacidad

El derecho a la protección contra la invasión arbitraria de la privacidad es un derecho humano fundamental (artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)). Por este motivo, los países establecen restricciones claras para el alcance permisible de la vigilancia electrónica.

Algunas de las preguntas a continuación son clave tanto para la vigilancia física como la electrónica: (UNODC, 2016):

  • ¿Qué organismo toma el mando en lo concerniente a las operaciones de vigilancia?
  • ¿Cuáles son las condiciones previas para llevar a cabo las operaciones de vigilancia?
  • ¿Se necesita autorización de una fuente judicial u otra fuente independiente?
  • ¿Cuáles son los límites y condiciones para las órdenes de vigilancia?
  • ¿Se han desarrollado procedimientos operativos estándar para apoyar las operaciones de vigilancia eficientes?

Solemos pensar en la escucha telefónica cuando consideramos la vigilancia electrónica, pero, como muestra la tabla 8.1, hay al menos 15 maneras distintas de monitorear electrónicamente las conversaciones, la actividad en línea y los movimientos de una persona. Debido al crecimiento drástico del uso de teléfonos celulares, junto con los métodos de vigilancia por computadora e Internet, y las cámaras en espacios públicos, las posibilidades de vigilancia electrónica son abrumadoras. Sin embargo, la vigilancia electrónica tiene un gran apoyo en casos de sospecha de delincuencia organizada transnacional, aunque muchos países prohíben el uso de la vigilancia electrónica para delitos menos graves.

Tabla 8.1. Formas de vigilancia electrónica
Fuente: UNODC (2009).

Además de los límites que imponen las consideraciones de los derechos humanos, el alto costo es otro factor limitante del uso extendido de la vigilancia electrónica. Este se debe principalmente al monitoreo que se requiere de la vigilancia, de las transcripciones y el análisis de lo que se ha captado, la vigilancia física de seguimiento para confirmar las conversaciones telefónicas o electrónicas y los reportes que requieren de justificación para continuar con la vigilancia electrónica pasado el período aprobado (p. ej., 30 días u otros requerimientos locales, como la producción de más pruebas). El aumento en el uso de la vigilancia electrónica muestra su creciente aceptación como una herramienta para la aplicación de la ley, aunque aún existen problemas sobre el alcance de la invasión de la tecnología emergente, como los dispositivos de visión nocturna, de toma de imágenes térmicas, biométricas y de encriptación.

 
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