Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Extradición

 

La extradición es el proceso formal mediante el cual un Estado solicita al Estado requerido el retorno de una persona acusada o condenada por un delito para ser juzgado o cumplir condena en el Estado requiriente. Históricamente, no existía una obligación general para extraditar. La extradición se basaba a menudo en relaciones informales entre los líderes de Estados soberanos. Los crecientes casos crearon la necesidad de más acuerdos formales.

El artículo 16 de la Convención contra la Delincuencia Organizada se ocupa de la extradición. Este artículo consta de 17 párrafos, lo que lo convierte en el segundo artículo más largo de la Convención, después del artículo 18 sobre la asistencia judicial recíproca. Esto demuestra, por un lado, la complejidad de la cooperación internacional y, por el otro, su importancia en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

En el proceso de extradición, los desafíos son similares a aquellos para la asistencia judicial recíproca. Los diferentes sistemas y marcos judiciales necesitan ser conciliados. A pesar de las diferencias legales, existen muchos principios sobre la extradición que son comunes entre la mayoría de países. La Convención contra la Delincuencia Organizada se basa en estos principios para construir un marco integral para la extradición.

Principios de la extradición

  1. Doble incriminación
  2. Principio de especialidad
  3. No extradición de nacionales
  4. Riesgo de persecución en el Estado requiriente
  5. No extradición por delitos políticos
  6. Riesgo de un juicio injusto en el Estado requiriente
  7. Principio de cosa juzgada (ne bis in idem)
  8. La cláusula de no discriminación

Probablemente, el principio más común es el conocido como doble incriminación, según el cual, el supuesto delito por el que se solicita la extradición debe ser un delito penal, tanto en el Estado requiriente como en el Estado requerido.

Las recientes tendencias y cambios en las leyes de extradición se enfocan en flexibilizar la aplicación estricta de ciertos motivos para negar las solicitudes de extradición. Se han realizado esfuerzos para aliviar, por ejemplo, las dificultades con la doble incriminación enfocándose en la conducta subyacente del delito en cuestión, independientemente de la denominación del delito o de su «etiqueta legal» en el Estado requiriente y el Estado requerido.

Bajo el principio de especialidad, que está codificado en numerosos tratados de extradición bilaterales y esquemas de extradición regionales, a una persona extraditada no se le puede juzgar, sentenciar, detener, o re‑extraditar a un tercer Estado, o someterla a cualquier restricción de la libertad personal en el territorio del Estado requiriente por algún delito cometido antes de su entrega que no sea el delito por el cual se concedió la extradición o algún otro delito que el Estado requerido apruebe. El principio de especialidad sirve como salvaguarda contra enjuiciamientos en el Estado requiriente por delitos políticos y violaciones de otras normas sustantivas de la ley de extradición, como la doble incriminación y el principio de cosa juzgada (ne bis in idem).

De acuerdo con el principio de no extradición de nacionales, muchos Estados rechazan cualquier obligación de entregar a sus propios ciudadanos. En algunos países existen incluso disposiciones constitucionales que prohíben la extradición de los ciudadanos del respectivo país. No obstante, a pesar de este principio general, el derecho internacional público dictamina que los Estados tienen la obligación legal de extraditar o procesar (aut dedere aut judicare) a las personas que han cometido delitos internacionales graves. Esta obligación se basa en la naturaleza extraterritorial de los delitos internacionales y refleja un intento de la comunidad internacional por garantizar que los responsables sean procesados, ya sea por las autoridades nacionales de dicho Estado o por otro Estado que esté dispuesto a juzgar el caso solicitando la extradición.

Artículo 16. Extradición

El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

Entre otros principios está la cláusula de no discriminación que estipula que el Estado requerido no tiene la obligación de extraditar si es que existen razones para creer que la persona sería juzgada en el Estado requiriente debido a su género, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política.

Es preciso añadir que la no extradición por delitos políticos ha sido una de las características más controversiales del proceso de extradición. Si bien en teoría este principio proporciona al Estado requerido el derecho de rechazar la extradición por delitos políticos, la obligación práctica de este principio se encuentra lejos de estar establecida mientras no exista una definición universal aceptada de «delito político». Nuevos avances también sugieren que se están realizando esfuerzos para restringir el alcance de la no extradición por delitos políticos o incluso suprimirla. El aumento del terrorismo internacional, por ejemplo, ha dado pie a la voluntad de los Estados por limitar el alcance de la no extradición por delitos políticos, que generalmente ya no aplica para delitos contra el derecho internacional.

No existe obligación para que el Estado requerido entregue a las personas en casos de posible riesgo de tortura u otros tratos inhumanos o denigrantes en el Estado requiriente o en casos donde exista la sospecha de que el Estado requiriente no puede brindar un juicio justo o donde no se puedan asegurar las medidas mínimas de seguridad en las actuaciones judiciales.

También es muy probable que el Estado requerido no entregue a una persona que ya ha sido enjuiciada (independientemente del resultado del juicio) por sus autoridades con respecto al delito por el cual se solicita la extradición («excepción de cosa juzgada» o «ne bis in idem»).

La mayor parte de los tratados de extradición, a la fecha, son de naturaleza bilateral, pero un número creciente de tratados multilaterales se firman e implementan, tanto a nivel regional como internacional (la Convención contra la Delincuencia Organizada es un ejemplo característico de instrumento internacional en este respecto). La ventaja de las convenciones multilaterales es que ofrecen definiciones comunes a delitos y procedimientos para los Estados que, a menudo, tienen diferentes tradiciones y procedimientos jurídicos (Nicholls, Montgomery, Knowles, Doobay y Summers, 2013; Missbach, 2015).

La Convención contra la Delincuencia Organizada establece que cualquier delito incluido en la Convención se «considera un delito extraditable en cualquier tratado de extradición existente entre Estados Parte». Ante la ausencia de un tratado y si un Estado insiste en la existencia de un tratado de extradición, se ofrece a ese Estado la opción de usar la Convención misma como el vehículo para la extradición (art. 16.3 de la Convención Contra la Delincuencia Organizada).

Orden de detención europea (ODE)

La orden de detención europea (ODE), aplicada en toda la UE, reemplaza los extensos procedimientos de extradición dentro de la jurisdicción territorial de la UE. Mejora y simplifica los procedimientos judiciales diseñados para entregar a las personas con el propósito de realizar un proceso penal o ejecutar una condena o un corto periodo de detención. Fue posible simplificar y mejorar el procedimiento de entrega entre países de la UE gracias al alto nivel de confianza mutua y a la cooperación entre los países.

Condiciones: Una ODE puede ser emitida por una autoridad judicial nacional si:

  • la persona cuyo retorno es solicitado está acusada por un delito para el cual el máximo periodo de pena es por lo menos un año de prisión;
  • él o ella ha sido sentenciado a un periodo en prisión de al menos cuatro meses.
  • El fallo de una autoridad judicial de un país de la UE para requerir el arresto y retorno de una persona debe, por consiguiente, ser ejecutado del modo más rápido y fácil en los demás países de la UE. 

Fundamento jurídico: El documento rector de la UE acerca del funcionamiento de la ODE es la Decisión Marco del Consejo del 13 de junio del 2002. Este fue el primer instrumento en ser adoptado sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Entró en vigor el 1 de enero de 2004 y se basa en el principio del contacto directo entre autoridades judiciales.

Proporcionalidad: Existe la necesidad de garantizar que la ODE sea utilizada proporcionalmente para que el sistema no se vea socavado por un exceso de ODE por delitos triviales. Las autoridades judiciales de los Estados Miembro de la UE que emiten la ODE deben aplicar un «control de proporcionalidad», considerando la gravedad del delito, el periodo de la sentencia y los costos y beneficios de ejecutar una ODE.

Garantizar juicios justos y derechos fundamentales: El funcionamiento de la ODE también beneficiará el trabajo de la Unión Europea ayudando a garantizar juicios justos al tener estándares mínimos de la UE para los derechos de las personas de las que se sospecha han cometido un delito o han sido acusadas de cometerlo.

Esto incluye medidas adecuadas que establezcan reglas comunes en la UE sobre:

  • el derecho a la interpretación y la traducción durante las actuaciones judiciales;
  • el derecho de las personas bajo sospechosa a ser informados sobre sus derechos;
  • el derecho a tener acceso a un abogado y el derecho de las personas bajo custodia a comunicarse con miembros de su familia y empleadores;
  • la presunción de la inocencia;
  • el derecho a asistencia jurídica.

El proceso de la ODE presenta las siguientes novedades comparado con los antiguos procesos de extradición:

  • Procedimientos rápidos: La decisión final sobre la ejecución de la ODE debe ser tomada dentro de un periodo máximo de 90 días después del arresto de la persona solicitada. Si la persona autoriza su entrega, la decisión deberá ser tomada dentro de los siguientes 10 días después de que se haya dado la autorización (art. 17).
  • Abolición del requisito de doble incriminación en casos prescritos: El principio de la doble incriminación, tan profundamente arraigado en la ley de extradición tradicional, no deberá verificarse para la lista de 32 delitos, que, de acuerdo con el art. 2, párr. 2 de la Decisión Marco, deben ser punibles en el Estado Miembro emisor por un periodo máximo de al menos 3 años de encarcelamiento y definidos por la legislación de dicho Estado Miembro. Estos delitos incluyen, entre otras cosas, la participación en una organización delictiva; terrorismo; trata de personas; explotación sexual de niños y pornografía infantil; tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; corrupción; fraude, incluido el que afecte los intereses financieros de las Comunidades Europeas; lavado de dinero proveniente de actividades delictivas; delitos informáticos; delitos contra el medio ambiente; facilitación de la entrada y residencia ilegales; homicidio y lesiones graves; violación, racismo y xenofobia; tráfico de vehículos robados; falsificación de dinero; etc. Para los delitos que no están incluidos en la lista anteriormente mencionada o que no se encuentran dentro del periodo de 3 años, el principio de doble incriminación sí aplica (art. 2, párr. 4).
  • «Judicialización» de la entrega: El nuevo procedimiento de entrega basado en la ODE ya no pertenece al del ámbito del Ejecutivo y ha sido situado en las manos del Poder Judicial. Las autoridades emisoras y ejecutoras se consideran las autoridades judiciales competentes para emitir o ejecutar una ODE en virtud de la ley del Estado Miembro emisor o ejecutor (art. 6). En consecuencia, ya que el procedimiento para ejecutar una ODE es principalmente judicial, se abole la etapa administrativa inherente en los procedimientos de extradición, es decir, la competencia de la autoridad ejecutiva para emitir la decisión final con respecto a la entrega de la persona requerida al Estado requiriente.
  •  Entrega de nacionales: Los Estados Miembro de la UE ya no pueden negarse a entregar a sus propios ciudadanos. La Decisión Marco no incluye la nacionalidad como un motivo, obligatorio u opcional, para la no ejecución. Asimismo, el art. 5, párr. 3, da la opción de condicionar la ejecución a la garantía de que, tras la condena, la persona será retornada al Estado de su nacionalidad para cumplir su condena ahí.
  • Abolición de la no extradición por delitos políticos: La no extradición por delitos políticos no está enumerada como un motivo, obligatorio u opcional, para la no ejecución de una ODE. El único elemento remanente de esta excepción está limitado a los considerandos en el preámbulo de la Decisión Marco (preámbulo 12) y toma la forma de una versión modernizada de una cláusula de no discriminación.
  • Derivación adicional del principio de especialidad: El art. 27, párr. 1 de la Decisión Marco permite a los Estados Miembro notificar a la Secretaría General del Consejo que, en sus relaciones con otros Estados Miembro que hayan efectuado la misma notificación, se presume que se ha otorgado el consentimiento para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad por un delito cometido antes de la entrega, distinto del delito por el que la persona en cuestión fue entregada.
 

Herramientas de asistencia técnica para la extradición de la UNODC

La UNODC ha elaborado un Tratado Modelo sobre Extradición y una Ley Modelo sobre Extradición (2004). Estas herramientas de asistencia técnica tienen por objetivo ser utilizadas por los Estados en las negociaciones de acuerdos bilaterales y regionales para promover una cooperación más efectiva en casos de delitos penales con implicaciones internacionales, y en la promulgación de leyes nacionales pertinentes.

 

 Solicitudes de extradición

El proceso por el que un Estado solicita la extradición de una persona de otro Estado con el propósito de un juicio penal es una esfuerzo complejo y serio. La presentación y ejecución de una solicitud de extradición involucra a los sistemas jurídicos de más de un Estado —un complejo conjunto de leyes y procedimientos que deben proteger la soberanía de los Estados involucrados y los derechos de la persona requerida—. Por lo tanto, se necesita prestar especial atención a las normas procesales y requisitos para asegurar que ambos Estados ejerzan justicia conforme a sus sistemas jurídicos y a la persona acusada.

Dependiendo de la legislación nacional, el Estado requerido debe tener en consideración diversos factores al recibir una solicitud de extradición. La decisión de extraditar a una persona a otro Estado es, en la mayoría de los casos y con la excepción del proceso de la ODE, el resultado de un sistema de dos niveles que involucra al Poder Judicial, al inicio del proceso, y al Poder Ejecutivo en la parte final de la toma de decisiones (si el Poder Judicial ha declarado la aceptación de la solicitud de extradición). Dependiendo de la jurisdicción, los tribunales consideran una serie de factores para decidir cuándo extraditar y cuándo no. Estas consideraciones incluyen la doble incriminación, la identidad, la suficiencia de medios probatorios y la existencia de un tratado de extradición. En algunas jurisdicciones, las decisiones del tribunal o del Poder Ejecutivo pueden apelarse o revisarse. El proceso de extradición está sujeto a plazos estrictos para presentar documentos, apelaciones, llevar al sospechoso ante un tribual y entregar al sospechoso si es que se ordena hacerlo.

La pena de muerte es un problema en algunas solicitudes de extradición. Los Estados que abolieron la pena de muerte deniegan la extradición a los Estados donde la pena de muerte puede ser impuesta, a menos que se proporcionen garantías que aseguren que la persona involucrada no será sentenciada a muerte o, de ser sentenciado a muerte, la pena no se cumplirá. La mayoría de estos casos en los últimos años han involucrado a sospechosos de terrorismo (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 2010).

 
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