Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Términos clave

 

Las siguientes definiciones provienen de una variedad de fuentes del derecho internacional de los derechos humanos y de glosarios disponibles en la actualidad: por ejemplo, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, por sus siglas en inglés) y el Centro por las mujeres, paz y seguridad del London School of Economics (en inglés).

Autonomía

Se refiere a que las mujeres y las niñas tienen el poder y el control de sus propias vidas y que adquieren la capacidad de realizar elecciones estratégicas. 

Discriminación

  • discriminación sexual y de género

Se refiere a la discriminación debido a la interacción entre el sexo (las características biológicas de mujeres y hombres) y sus identidades, atributos y funciones socialmente impuestos, y el significado social y cultural que impone la sociedad para las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.

  • discriminación directa

La discriminación es “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier motivo, como raza, color, sexo, idioma, religioso, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado, la finalidad o efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por todas las personas, en pie de igualdad, de todos los derechos y libertades ” (Human Rights Committee, Observación general núm. 18, para 7).

  • discriminación indirecta (ejemplo relacionado con el género)

Se refiere a la discriminación que ocurre cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra pone a las personas de un determinado sexo en desventaja en relación con las personas del otro sexo, salvo cuando dicha disposición, criterio o práctica esté justificada de manera objetiva por una meta legítima y que los medios para lograr esa meta sean apropiados y necesarios.

Igualdad

Se refiere a la igualdad que garantiza que cada individuo tenga las mismas oportunidades para lograr lo mejor de su vida y sus capacidades.

La igualdad también implica que nadie debería tener oportunidades de vida menos dignas en base a las circunstancias de su nacimiento, origen, creencia, o si tienen o no alguna discapacidad.

La igualdad reconoce que históricamente algunos grupos de personas con características particulares, como la raza, la discapacidad, el sexo y la orientación sexual, han experimentado discriminación.

  • discriminación de jure/igualdad de jure

De jure es una expresión en latín que significa «de derecho» y se usa como «discriminación legal» para existe algo que sucede en la legislación; en contraste con de facto, que significa que la discriminación proviene de la práctica.

  • discriminación de facto/ igualdad de facto

Expresión en latín que significa «de hecho» y se usa como equivalente a «discriminación real “, refiriéndose a una discriminación en la realidad y no por cuestiones de ley

Violencia económica

Se refiere a los actos de control y supervisión del comportamiento de un individuo con respecto al uso y distribución del dinero, y a la amenaza constante de negar el acceso a los recursos económicos. También incluye el control de acceso y disposición de los bienes a los que tienen derecho las mujeres como consecuencia del matrimonio, herencia o unión legal, así como la retención de instrumentos de trabajo, activos y / u otros recursos económicos. En algunos países, a este comportamiento se le denomina abuso económico o abuso financiero.

Asesinato de mujeres y niñas por razones de género

El asesinato de mujeres y niñas por razones de género, considerado un delito en la legislación nacional de algunos países como «femicidio» o «feminicidio», se refiere al homicidio de mujeres y niñas en base a su género. Este abarca el homicidio a manos de la pareja íntima, los asesinatos selectivos de mujeres dentro del contexto de un conflicto armado, los asesinatos de mujeres en el contexto de actividades delictivas como las pandillas, la delincuencia organizada y la trata de mujeres y niñas. El asesinato de mujeres y niñas por razones de género también comprende los “crímenes de honro” contra mujeres y niñas.

Género (e identidad de género)

La definición de «género» que se usará es este módulo es coherente con la del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) de las Naciones Unidas, y se refiere a «las identidades, los atributos y las funciones de las mujeres y los hombres construidos socialmente y el significado cultural impuesto por la sociedad a las diferencias biológicas, que se reproducen constantemente en los sistemas de justicia y sus instituciones» (Comité de la CEDAW, recomendación general 33, párr. 7).

El «género» se considera muchas veces como un «asunto de mujeres», como si los hombres no tuvieran una identidad de género. Por el contrario, el género es una construcción social que subyace la organización de todos: hombres, mujeres, personas que se identifican como tercer género, de género fluido o de género diverso. La campaña «Libres e iguales» de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) amplía de manera pertinente la definición de la identidad de género como «un sentido del propio género de la persona profundo y experimentado. Todos poseen una identidad de género, que es parte de su identidad en general» (OHCHR, 2016, pág. 17). A los efectos de este módulo, las personas pueden sufrir discriminación o los efectos adversos de los prejuicios de género en circunstancias en las que su género (asignado o autoidentificado) se percibe como inferior (como en el caso de las mujeres y niñas) o en las que el género de la persona no se ajusta a las expectativas cisgénero o heteronormativas (como en el caso de las personas transgénero, gay, lesbianas o bisexuales). A pesar de la diversidad de género no binario e identidad de género, el género se reduce a menudo a los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, así como a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. El paradigma binario es una construcción social y perpetúa estereotipos dañinos y reduccionistas sobre los atributos esperados de las mujeres y los hombres. En la mayoría de las sociedades existen diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades que se realizan, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de toma de decisiones.

Las hipótesis y expectativas basadas en el género suelen situar a la mujer en una posición desfavorable con respecto al disfrute sustantivo de derechos, como el de actuar y ser reconocida como un adulto autónomo y con plena capacidad, participar plenamente en el desarrollo económico, social y político y tomar decisiones sobre sus circunstancias y condiciones propias. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio. Otros criterios importantes de análisis sociocultural incluyen la clase, la raza, el nivel de pobreza, el grupo étnico, la orientación sexual y la edad.

Enfoque: ¿cuál es la diferencia entre los términos sexo y género?

La distinción entre sexo y género diferencia el sexo biológico de la persona (la anatomía del sistema reproductivo de un individuo y sus características secundarias) de su género, el cual puede hacer referencia a los roles sociales basados en su sexo (el rol de género) o la identificación personal propia de la persona basada en su conciencia interna (identidad de género).

«Ideología de género»

La experiencia del género, profundamente interna e individual de una persona,  puede o no corresponder con su sexo de nacimiento e incluye el sentir personal del cuerpo (que puede implicar, si así lo decide la persona, la modificación de la apariencia o función física por medios quirúrgicos, médicos u otros), así como otras expresiones de género que incluyen la vestimenta, la forma de hablar y las maneras. El concepto de identidad de género incluye el transgénero y la intersexualidad para aquellas personas con diversidad corporal que eligen identificarse como intersexuales.

"Gender ideology"

Este es un término controversial usado por algunas personas con opiniones socialmente conservadoras para denigrar y socavar los esfuerzos para promover la igualdad para homosexuales, lesbianas, bisexuales y personas transgénero; así como para mujeres y niñas.

Consulte el artículo de Michelle Gallo, «Gender Ideology» Is a Fiction That Could Do Real Harm’ en Open Democracy, 29 de agosto del 2017 (en inglés).

Crimen de odio

El término «crimen de odio» se puede usar para describir una variedad de conductas delictivas en las que el responsable está motivado por la hostilidad o muestra hostilidad ante la discapacidad, raza, religión, orientación sexual o identidad de género de la víctima. Un crimen de odio puede incluir abuso verbal, intimidación, amenazas, acoso, bullying, agresión u homicidio; así mismo también puede incluir el daño a la propiedad privada.

El crimen de honor, también conocido como «crimen en nombre del supuesto “honor”»

Se refiere a los actos de violencia que afectan de manera desproporcionada (aunque no exclusivamente) a niñas y mujeres en base a que los miembros de sus familias consideran que un determinado comportamiento puede ser percibido como origen de la deshonra para la familia o la comunidad.

Los crímenes de honor son actos de violencia contra las mujeres y niñas en los que los perpetradores apelan a nociones como «el honor», «las costumbres» o «la tradición» como justificación o excusa para sus actos. En algunos casos, se produce una defensa explícita de los delitos de violencia o el perpetrador se beneficia de reducciones en su condena cuando él o ella logra persuadir al tribunal de que cometió el delito por razones de «honor».

Los Estados tienen la obligación de garantizar que los perpetradores no se beneficien de la exención de responsabilidad penal por razones relacionadas con el «honor». Por ejemplo, el Convenio de Estambul establece lo siguiente: «Las Partes velarán por que no se considere que la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor” justifican actos de violencia» (artículo 12). El término «supuesto “honor”» se utiliza en los documentos en inglés a veces para enfatizar que usar el concepto «honor» es inadecuado como excusa para la violencia.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño en su recomendación general sobre las prácticas nocivas, hicieron los siguientes comentarios acerca de los delitos de «honor»:

Los delitos cometidos por motivos de “honor” son actos de violencia que se cometen de manera desproporcionada, aunque no exclusiva, contra niñas y mujeres porque los familiares consideran que un determinado comportamiento supuesto, subjetivo o real traerá la deshonra a la familia o la comunidad. Comportamientos de ese tipo son, por ejemplo, mantener relaciones sexuales antes de contraer matrimonio, negarse a aceptar un matrimonio arreglado, contraer matrimonio sin el consentimiento de los padres, cometer adulterio, pedir el divorcio, vestir de una manera que la comunidad considere inaceptable, trabajar fuera de casa o, en general, no ajustarse a los papeles estereotipados asignados a cada género. También pueden cometerse delitos por motivos de “honor” contra niñas y mujeres porque estas hayan sido víctimas de violencia sexual.

Estos delitos incluyen el asesinato y con frecuencia los comete un cónyuge, un familiar o un miembro de la comunidad de la víctima. En lugar de percibirlos como actos delictivos contra las mujeres, la comunidad a menudo aprueba los delitos cometidos por motivos de “honor” como un medio para preservar o restablecer la integridad de sus normas culturales, tradicionales, consuetudinarias o religiosas después de supuestas transgresiones. En algunos contextos, la legislación nacional o su aplicación práctica, o su ausencia, permite que la defensa del honor se presente como una circunstancia eximente o atenuante para los autores de este tipo de delitos, lo que desemboca en penas reducidas o en la impunidad. Además, la formación de causas penales puede verse obstaculizada por la renuencia de las personas que tienen conocimiento del caso a aportar pruebas que corroboren lo ocurrido. (CEDAW Committee and Committee on the Rights of the Child, 2014, Joint General Comment. No. 31, paras 29-30).

LGBTI

Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales

Lesbianas: se usa generalmente para describir a una mujer que tiene una atracción física, emocional y romántica hacia otras mujeres.

Gay: es el término utilizado para describir generalmente a un varón que siente una atracción física, romántica o emocional hacia otros hombres. También se puede usar para referirse a las mujeres que se sienten atraídas hacia otras mujeres.

Bisexual: se usa para describir a una persona que siente atracción física, emocional o romántica hacia una o más personas del mismo o de distinto sexo o género.

Transgénero: es el término genérico para describir a la persona cuya identidad de género o, en algunos casos, expresión de género, difiere de lo que comúnmente se relaciona con el sexo asignado al nacer.

Intersexual: es el término general que se usa para describir una amplia gama de variaciones naturales del cuerpo con respecto a las características sexuales (entre ellas, los genitales, las gónadas y los patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones binarias típicas propias del cuerpo masculino o femenino.

Queer/questioning: son las personas que no se identifican con las «normas» de género y sexualidad. Este término solía ser utilizado de forma peyorativa, pero ahora es utilizado por quienes desean celebrar sus diferencias frente a las normas impuestas por la sociedad.

Violencia piscológica

Es toda conducta intencional que afecta gravemente la integridad psicológica de otra persona.

Sexo

Son las características biológicas y fisiológicas que se interpretan en sentido estricto como la definición de los seres humanos en femenino o masculino (a pesar de que hay una mayor variación natural en las características sexuales primarias y secundarias).

Violencia sexual y de género (VSG)

Se refiere a la realización, intento o amenaza de actos de abuso físico, psicológico, social o económico (incluida la violencia sexual) , realizado con algún tipo de fuerza (violencia, amenazas, coerción, manipulación, engaño, expectativas culturales, armas o circunstancias económicas), y dirigido contra una persona por razón de su sexo, género o roles de género y/o expectativas sociales o culturales. Una persona que enfrenta violencia sexual y de género no tiene la opción de rechazar o buscar otras alternativas que no conlleven severas consecuencias sociales, físicas o psicológicas. Las formas de VSG incluyen la violencia sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, la explotación sexual, el matrimonio precoz o matrimonio forzado, la discriminación por género, la negación (por ejemplo, de educación, comida, libertad) y la mutilación genital femenina (MGF).

Derechos sexuales y reproductivos

La Plataforma de Acción de Beijing describe los derechos sexuales y reproductivos como «Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.» (1995, párr. 96).

Orientación sexual 

Se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas de diferente género o del mismo género o más de un género. La orientación sexual incluye ser heterosexual (atracción entre personas del género opuesto); lesbiana (atracción entre mujeres); gay (atracción entre hombres). Las personas bisexuales se sienten atraídas tanto por mujeres como por hombres y potencialmente por individuos que no se identifican como hombres o mujeres.

Violencia estructural

Se refiere a la violencia respecto a la que no existe una persona, organización o empresa claramente responsable que se identifique; sino queestá más bien incorporada e inherente en la estructura de una sociedad.

Víctima / sobreviviente 

Los términos que se utilizan en este módulo están alineados con aquellos en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

Victimas se refiere las personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida económica o el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales por causa de actos u omisiones que violan las leyes penales vigentes en los Estados miembro, incluso aquellas que prohíben el abuso del poder.

Según la Declaración, se puede considerar víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor del delito y de la relación familiar entre este y la víctima. El término «víctima» incluye también, cuando sea el caso, a los familiares directos o a las personas dependientes de la víctima y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para ayudar a las víctimas en apuros o para impedir la victimización.

Sobreviviente: término que, a veces, mujeres o niñas que han sido víctimas de la violencia de género utilizan para describirse a sí mismas (por elección propia que ha sido haciéndose énfasis en que aún están vivas. Algunas víctimas optan por considerarse sobrevivientes. Se trata de una elección personal. Para un análisis de por qué algunas personas prefieren usar víctima o sobreviviente, consulte ‘Victim’ vs ‘Survivor’: feminism and language, Rahila Gupta, 16 de junio de 2014 (en inglés).

 
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