Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Las regiones de Oriente Medio y el Golfo

 

Liga de los Estados Árabes

La Liga de los Estados Árabes (LEA) se estableció el 22 de marzo de 1945 como una organización intergubernamental; está integrada por 22 naciones árabes. Su instrumento fundacional es la Carta de la Liga de los Estados Árabes (aprobada el 22 de marzo de 1945) que establece que los objetivos fundamentales de la Organización incluyen el fortalecimiento de las relaciones entre sus Estados miembros, la coordinación de sus políticas para mejorar la cooperación y la salvaguardia de su independencia y soberanía. Sus principales órganos son el Consejo, los Comités permanentes y la Secretaría General. 

En lo que respecta a la importancia normativa de sus productos, en su mayoría resoluciones y declaraciones, la LEA no tiene ningún mecanismo para hacer cumplir sus resoluciones. De hecho, incluso la Carta establece que las decisiones alcanzadas por la mayoría «solo vincularán a aquellos Estados que las acepten». Al hacerlo, y como se refleja en otros instrumentos clave, la organización se basa en la prevalencia de la soberanía nacional con una capacidad limitada para adoptar medidas colectivas, incluso en relación con sus propios miembros. En parte, esto se le atribuye a las complejidades políticas, históricas, religiosas y demás de la región. Además, históricamente, los niveles de aprobación y aplicación de los productos y medidas acordados en el marco de la LEA han sido, en su mayoría, bajos en la práctica.

Instrumentos de lucha contra el terrorismo 

El fenómeno del terrorismo no es nuevo en las regiones geográficas representadas por los miembros de la Organización (el Oriente Medio, el Golfo y África Septentrional), aunque la forma y el origen de esas actividades han variado. En respuesta a las amenazas inherentes y a la necesidad de aumentar la cooperación regional, se llegó a un acuerdo en la Estrategia Árabe de Lucha contra el Terrorismo (1997). El año siguiente, la LEA aprobó su principal instrumento vinculante contra el terrorismo, la Convención Árabe sobre la Represión del Terrorismo (aprobado el 22 de abril de 1998 y puesta en vigor el 7 de mayo de 1999).

La Convención es bastante amplia en cuanto al alcance de los temas que incluye. En comparación con la mayoría de los demás instrumentos regionales, con excepción de la Organización de Cooperación Islámica, tiene una serie de características distintivas. Uno de ellos es que sus principios fundamentales incluyen no solo el derecho internacional, sino también «los principios de la sharia islámica» (Preámbulo).
Otra característica de la Convención que se menciona en el Módulo 4 sobre los diferentes enfoques regionales para definir el terrorismo, es que «confirma el derecho de los pueblos a combatir la ocupación extranjera y la agresión por cualquier medio, incluida la lucha armada, a fin de liberar sus territorios y garantizar su derecho a la libre determinación». En virtud de esta disposición, no se considerará que las personas que participen en esas luchas armadas hayan cometido delitos penales conforme a la Convención (artículo 2 a)).

 Existen otras características de la Convención que plantean interrogantes cuando se consideran desde la perspectiva del Estado de derecho, de las obligaciones de los distintos Estados miembro en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y de las normas reguladoras correspondientes. La redacción de la Convención es muy general (por ejemplo, en la definición de terrorismo (artículo 2) no se definen los conceptos de «amenaza» y «violencia») y en el texto de la Convención no se hace referencia al derecho internacional de los derechos humanos; en cambio, solo se hace referencia a la legislación nacional de los Estados partes de la Convención, de los cuales no todos son partes en los tratados internacionales de derechos humanos aplicables, así como a la propia Convención. De hecho, algunos comentaristas han expresado su preocupación por el posible efecto que tendría la implementación de la Convención en las estructuras jurídicas nacionales de los Estados miembros en cuanto a las iniciativas para promover y fortalecer las reformas nacionales de derechos humanos a nivel nacional. Por último, cabe señalar que la Convención no ratifica expresamente el marco jurídico internacional en que se basa la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (consulte el Módulo 3), ni sus principios u objetivos. 

Las principales actividades de la Liga de los Estados Árabes son la convocatoria de cumbres y la emisión de recomendaciones a sus miembros. Por ejemplo, durante la 26.ª Cumbre de la Liga Árabe, celebrada en Egipto en el 2015 en la que se debatieron importantes crisis regionales, incluidas las cuestiones relacionadas con el terrorismo, se aprobaron varias recomendaciones, entre ellas la de crear una fuerza militar árabe conjunta para hacer frente a los desafíos planteados por los grupos terroristas extremistas. Debido a las limitaciones inherentes de las normas dispositivas con respecto a las resoluciones, declaraciones y demás, parece que esta recomendación no se ha aplicado hasta la fecha (Sheira y Ammash, 2015).

Instrumentos clave de la LEA para la lucha contra el terrorismo

 

Instrumentos y mecanismos de derechos humanos

No se hace ninguna referencia a los derechos humanos en la Carta de la Liga de los Estados Árabes de 1945 sobre la cual se fundó la Organización. Esto no es de extrañar, ya que el primer tratado internacional que hizo tales referencias fue la Carta de las Naciones Unidas, que fue aprobada después de la Carta de la Liga de los Estados Árabes. En instrumentos posteriores, se hicieron referencias indirectas ocasionales sobre el respeto de las normas internacionales de derechos humanos por implicancia del compromiso de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas (consulte, por ejemplo, el artículo 12, preámbulo, Liga de los Estados Árabes, 1950).

En 1968, el Consejo de la Liga crea la Comisión Árabe de Derechos Humanos con un mandato de promoción y educación sobre las cuestiones de derechos humanos. Si bien su creación fue un acontecimiento alentador para el fomento de los derechos humanos en la región, su impacto e influencia se ven considerablemente limitados por la ausencia de un mecanismo de aplicación como los que ejerce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Otra mejora fue la aprobación de la Carta Árabe de Derechos Humanos, aprobado el 15 de septiembre de 1994 por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes (la cual nunca fue ratificada por ninguno de los Estados miembros). Aunque la Carta garantiza muchos derechos humanos importantes y añade algunas variaciones regionales propias, no reconoce muchos otros derechos y salvaguardias garantizados en las normas internacionales de derechos humanos. Asimismo, la redacción de sus disposiciones sobre derechos sustantivos estaba incompleta en comparación con las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por muchos Estados miembros de la LEA. Por ejemplo, la Carta incluye una prohibición de la tortura como «trato» pero no prohíbe de forma expresa la tortura como «castigo», incluido el castigo corporal. Por estas y otras razones, existía una gran preocupación, especialmente entre las organizaciones no gubernamentales, acerca del efecto que la Carta tendría en las iniciativas para promover y fortalecer los instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario internacional acordados y en las normas reguladoras de los Estados miembros.

En respuesta a esas críticas y preocupaciones, el 22 de mayo del 2004 se aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos Revisada, la cual entró en vigor el 15 de marzo del 2008. Algunos elementos de la Carta siguen siendo los mismos, como la reafirmación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam (aprobada el 5 de agosto de 1990), los cuales fueron objeto de controversia en lo referente a la Carta de 1994. El texto de algunas disposiciones importantes permaneció intacto, como el artículo 8 (1), según el cual «nadie será sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos crueles, degradantes, humillantes o inhumanos», que una vez más omitió toda referencia a los «castigos»; además, el texto del artículo 5 sobre el derecho a la vida siguió siendo muy breve. Sin embargo, otras disposiciones, como las suspensiones del artículo 4, reflejan mejor las normas internacionales de derechos humanos existentes.

Si bien ambas Cartas disponen la presentación de informes periódicos por parte de los Estados partes a un Comité de expertos, no disponen de ningún mecanismo para que los particulares o los Estados presenten peticiones a este Comité alegando violaciones de las disposiciones de la Carta, ni ninguna facultad para vigilar o hacer cumplir el cumplimiento por parte de los Estados miembros.

Sin embargo, hubo algunos progresos para la creación de una Corte Árabe de Derechos Humanos, con sede en Bahrein, para subsanar algunas de esas deficiencias en los mecanismos de aplicación de la ley. El estatuto de la Corte fue aprobado por el Consejo Ministerial de la Liga de los Estados Árabes el 7 de septiembre del 2014; se realizaron más revisiones al texto durante el año 2016 (Arab News, 2016). Se han expresado algunas dudas con respecto al cumplimiento de los derechos humanos por parte de la Corte propuesta, entre ellas la incapacidad de las víctimas de recurrir directamente a la Corte (solo los Estados partes y las ONG acreditadas en un Estado parte y autorizadas específicamente por ese Estado pueden presentar casos ante la Corte) y con respecto al aseguramiento de las garantías adecuadas por parte de las Cortes y la independencia e imparcialidad judiciales. Sin embargo, aún quedan muchos obstáculos por superar antes de que la Corte propuesta entre en vigor y en funcionamiento. Todavía no se ha realizado un intento serio de crear una Corte Islámica Internacional de Justicia, un concepto acordado por primera vez en 1987 por los entonces miembros de la Organización de la Conferencia Islámica.

Instrumentos clave de derechos humanos de la LEA

 

Organización de Cooperación Islámica

La Organización de Cooperación Islámica (OCI) se creó en 1969.Es la segunda organización intergubernamental más grande después de las Naciones Unidas con una composición de 57 Estados repartidos a lo largo de los cuatro continentes, incluido el Estado de Palestina. La OCI tiene por objetivo salvaguardar y proteger los intereses del mundo musulmán, en particular mediante el fortalecimiento de la solidaridad y la cooperación entre sus Estados miembros.

De sus órganos, los tres de mayor relevancia para este módulo son la Cumbre Islámica (compuesta por Jefes de Estado y de Gobierno), el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión Permanente Independiente de Derechos Humanos. Los productos más importantes, tanto en el plano político como en el jurídico, son aquellos de la Cumbre Islámica y del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, los cuales aprueban numerosas declaraciones, resoluciones y comunicados, entre ellas cuestiones relacionadas con el terrorismo (en particular mediante resoluciones políticas y, a veces, jurídicas). Aunque estos productos no son generalmente vinculantes para sus miembros, sí son, sin embargo, importantes desde el punto de vista político y diplomático y forman parte importante del cuerpo jurídico de la Organización.

El instrumento constitucional de la OCI es la Carta de la Organización de Cooperación Islámica. El original fue aprobado durante la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Yeda del 29 de febrero al 4 de marzo de 1972; sin embargo, fue revisado posteriormente y actualizado en el 2008 durante su 11.ª Cumbre Islámica celebrada en Dakar los días 13 y 14 de marzo del 2008 (en la que se cambió el nombre de «Organización de la Conferencia Islámica», que sugería una confederación de Estados más laxa, a «Organización de Cooperación Islámica»). Al igual que la LEA, una de sus características distintivas es que se basa en los principios del derecho islámico y del derecho internacional.

Instrumentos de lucha contra el terrorismo

La OCI ha participado activamente en cuestiones relacionadas con el terrorismo a lo largo de toda su existencia; muchos de sus Estados miembros han experimentado diferentes formas de terrorismo. Entre las prioridades identificadas en el programa estratégico de la Organización, el Programa de Acción de la OCI 2025 (OCI, 2016 (a)), se encuentran la paz y la seguridad, la lucha contra el terrorismo, así como los derechos humanos y la buena gobernanza.

Su primer instrumento clave fue la adopción del Código de Conducta de la OCI sobre el Terrorismo de 1994 (OCI, 1994). Aunque el Código era de carácter político más que jurídicamente vinculante, influyó en la posterior redacción del Convenio de la Organización de la Conferencia Islámica para la Lucha contra el Terrorismo Internacional en 1999 (aprobada el 1 de julio de 1999 y puesto en vigor el 7 de noviembre del 2002), el cual es el principal instrumento de la Organización contra el terrorismo.

La Convención tiene varias características importantes. Una de ellas es la exención, en virtud del artículo 2 (a), del ámbito de aplicación de las disposiciones del Convenio a quienes participan en lo que considera que son luchas armadas legítimas por la libre determinación (como en el caso de la Convención de la Liga de los Estados Árabes). Se trata de una disposición importante, ya que la OCI, a través de Malasia en 2005 y desde entonces, se ha referido a este enfoque para definir el terrorismo en el contexto de las iniciativas actuales para acordar en una definición universal de terrorismo en el contexto del proyecto de Convenio General. (Consulte el Módulo 4).

En cuanto a su importancia, aunque el Convenio técnicamente entró en vigor el 7 de noviembre del 2002, la amplitud de algunas de sus disposiciones corre el riesgo de obstaculizar su eficacia como instrumento sustantivo. Además, su eficacia se ve afectada por el bajo nivel de aceptación y ratificación entre sus miembros, ya que para entrar en vigor solo se requiere la ratificación de siete del total de sus miembros, aunque desde entonces varios más han pasado a ser Estados partes. Sin embargo, el Convenio es una importante fuente jurídica, incluso en lo que respecta a la articulación del enfoque institucional acordado por la Organización para la lucha contra el terrorismo y la elaboración de normas regionales sobre el terrorismo.

En reconocimiento de estos y otros desafíos que se han encontrado en relación con el Convenio de 1999, la Organización anunció en 2016 la consideración de una propuesta de protocolos adicionales, así como actualizaciones de las disposiciones del Convenio de 1999, para fortalecer los niveles de cooperación existentes. Esto también reflejaría mejor las nuevas tendencias del terrorismo, como el ciberterrorismo, la financiación del terrorismo y las redes terroristas transfronterizas; asimismo, destaca la importancia de respetar los derechos humanos en las respuestas de lucha contra el terrorismo (OIC, 2016 b); OIC, 2017).

Instrumentos clave de la OCI para la lucha contra el terrorismo

 

Instrumentos y mecanismos de derechos humanos

La OCI ha participado desde hace algún tiempo en varias actividades relacionadas con los derechos humanos, entre ellas la consecución de su objetivo de promover la solidaridad basada en valores islámicos compartidos.

Uno de sus principales instrumentos es la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam de 1990. Aunque no es un instrumento jurídicamente vinculante, ha demostrado ser de gran utilidad, por ejemplo, en el contexto de los debates institucionales de la Organización sobre derechos humanos; la Declaración se menciona regularmente en el texto de muchas de sus resoluciones, así como en los textos de los tratados relacionados con los derechos humanos. Sin embargo, una importante preocupación persistente es que las disposiciones de la Declaración de El Cairo no reflejen plenamente las normas de derechos humanos convenidas internacionalmente, entre ellas las obligaciones de los Estados miembro de la OCI que han ratificado las convenciones internacionales de derechos humanos.

Un hito destacable que refleja mejor los principios jurídicos en los que se basa la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo fue la aprobación de la Carta Revisada de la Organización de Cooperación Islámica del 2008. Entre sus objetivos clave y principios fundamentales se encuentran «promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, el buen gobierno, el Estado de derecho, la democracia y la rendición de cuentas de los Estados miembros de conformidad con sus sistemas constitucionales y jurídicos» (Preámbulo); y «defender los objetivos y principios de la presente Carta, de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, así como del derecho internacional humanitario, al mismo tiempo que se respeta estrictamente el principio de no injerencia en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados» (Preámbulo, artículo 2(1) y (5)). 

Otro acontecimiento importante fue la creación en 2008 de la Comisión Permanente Independiente de Derechos Humanos, como órgano de la OCI, para «promover los derechos civiles, políticos, sociales y económicos consagrados en los pactos y declaraciones de la organización y en los instrumentos de derechos humanos convenidos universalmente, de conformidad con los valores islámicos» (OIC, 2008, artículo 15). La Comisión se puso en marcha oficialmente con la aprobación de su Estatuto en el 38.º período de sesiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrado en Astaná (Kazajstán) del 28 al 30 de junio del 2011. Entre sus funciones principales se encuentran la promoción y el asesoramiento sobre normas y principios de derechos humanos, la ejecución de programas de derechos humanos, las actividades educativas y de creación de capacidad, así como la asistencia legislativa técnica a los Estados miembros. En particular, su enfoque consiste en llevar a cabo esas actividades «de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos reconocidas universalmente y con el valor añadido de los principios islámicos de justicia e igualdad» (Acerca de la Comisión Permanente Independiente de Derechos Humanos). En lo que respecta a sus principales productos, estos adoptan en gran medida la modalidad de informes. 

Sin embargo, al igual que otros mecanismos regionales de derechos humanos, la Comisión no se beneficia de ningún mecanismo de vigilancia sistemática, como la presentación periódica de informes por parte de los Estados miembros; además, no tiene capacidad para recibir y resolver peticiones individuales o de los Estados relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos; por último, no tiene facultades de ejecución. 

Aunque en el artículo 14 de la Carta de 2008 también se preveía la inminente introducción de la Corte Islámica Internacional de Justicia, concebida por primera vez por Kuwait en 1987, todavía no ha sido posible asegurar los niveles necesarios de consenso político para ultimar el Estatuto y ponerlo en vigor, de lo cual depende la existencia de la Corte. En cualquier caso, la Corte se ocupará de las disputas interestatales más que de las denuncias individuales.

Instrumentos clave de derechos humanos de la OCI

 
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