Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Tema cinco: Evaluación de alternativas

 

Esta última parte del módulo tiene como objetivo evaluar las principales ventajas y desventajas de las alternativas al encarcelamiento. En primer lugar se tomarán en cuenta las ventajas y desventajas de las estrategias alternativas en la etapa previa al juicio, para seguidamente evaluar la eficacia de las sanciones de tipo comunitario en comparación con el uso del encarcelamiento. En esta última sección también se examinará brevemente qué grupos podrían beneficiarse también de las alternativas al encarcelamiento, destacando algunos ejemplos de buenas prácticas observadas en diferentes jurisdicciones.

 

Ventajas y desventajas de las estrategias alternativas en la etapa previa al juicio

¿Cuáles son las ventajas y desventajas? En comparación con la privación de la libertad, los principales beneficios de las estrategias y medidas alternativas al encarcelamiento en la etapa previa al juicio incluyen los siguientes:

  • respetar los derechos humanos fundamentales y el derecho a la presunción de inocencia;
  • evitar el uso innecesario del encarcelamiento;
  • prevenir malos tratos durante la detención;
  • reducir el hacinamiento en las cárceles;
  • reducir los costos de la justicia penal;
  • fomentar el acceso a medidas de intervención apropiadas y adaptadas a la situación;
  • reducir el riesgo de estigmatización, aislamiento social y exclusión de las familias, amigos y comunidades como consecuencia de la detención preventiva;
  • proteger a las personas, familias y comunidades de las consecuencias debilitantes del encarcelamiento (adaptado de Stefani et al., 2014Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017b).

No obstante a estos beneficios, las medidas alternativas previas a la sentencia han sido criticadas por ser excesivamente indulgentes, estar mal evaluadas, ampliar el control social sobre los presuntos delincuentes, ampliar la red del sistema de justicia penal y soportar costos administrativos y financieros adicionales a la supervisión del cumplimiento (consulte, por ejemplo: Gottheil, 1979).

 

Eficacia de las sanciones de tipo comunitario

Considerando las múltiples metas y objetivos de las sanciones de tipo comunitario, así como las diferentes razones para imponer un castigo, puede ser difícil establecer la eficacia de estas sanciones. ¿Deberían evaluarse las sanciones de tipo comunitario en función de su capacidad de brindar una alternativa al encarcelamiento? ¿Debemos realizar un análisis de la relación costo-beneficio y comparar el costo económico de una sanción comunitaria con el costo de una sentencia de privación de libertad? ¿O deberíamos evaluar en qué medida los delincuentes se rehabilitan mediante medidas alternativas, y si son o no condenados por otros delitos?

Es difícil determinar en qué medida las sanciones de tipo comunitario suponen una medida alternativa a la prisión. A nivel mundial se dispone de pocos datos, pero algunos estudios recientes revelan que la población carcelaria ha seguido aumentando a pesar del aumento en el uso y desarrollo de medidas alternativas. Esto se ha demostrado en todos los países europeos y en Estados Unidos, donde existe una tendencia a la «supervisión masiva» de los delincuentes, así como al «encarcelamiento masivo», lo que sugiere que las sanciones de tipo comunitario han estado «sirviendo como un complemento y no como una alternativa al encarcelamiento» [cita traducida] (Columbia University Justice Lab, 2018, pág. 2; consulte también McNeill, 2018a y 2018b; McNeill y Beyens, 2016).

Como se señaló anteriormente, el entusiasmo por las sanciones de tipo comunitario puede conllevar un problema de ensanchamiento de la red por la cual se imponen sanciones adicionales al encarcelamiento en lugar de suponer un conjunto de sanciones alternativas. Esto tiene el efecto de aumentar, en lugar de disminuir, el número total de personas en el sistema de justicia penal (para una discusión crítica sobre la expansión del control social y el ensanchamiento de la red, consulte Cohen, 1985). Por ejemplo, la introducción de la «multa fiscal» en Escocia en la década de 1980 se estableció como un mecanismo alternativo para reducir el número de procesos penales (consulte Croall et al., 2012). Los fiscales en Escocia pudieron ofrecer a los presuntos delincuentes la oportunidad de evitar el enjuiciamiento mediante el pago de una sanción económica inmediata. Sin embargo, un estudio sobre la introducción de la multa fiscal en Escocia (Duff,1993, pág. 491) encontró que la mayoría de los delincuentes a los cuales se les impuso una multa, «anteriormente, hubieran resuelto sus casos mediante un no pro (no más procedimientos) o una carta de advertencia»; y que «se estaba produciendo un considerable grado de ensanchamiento de la red».

Otro posible problema es el ensanchamiento de la red back door, en la que las medidas no privativas de la libertad también funcionan como back door al encarcelamiento. En Estados Unidos, por ejemplo, los delincuentes que infringen o no cumplen las condiciones de su sentencia de tipo comunitario suelen ser enviados a prisión sin haber cometido otro delito (O'Hear, 2017). Del mismo modo, en varias jurisdicciones los presos puestos en libertad que no pueden cumplir las exigencias de las condiciones de su libertad condicional pueden ser llevados de nuevo a la cárcel por una violación técnica o un mero incumplimiento, sin haber cometido un nuevo delito (consulte, por ejemplo: Padfield, 2005; Appleton, 2010; Prison Reform Trust, 2018; van Zyl Smit y Appleton, 2019). En este sentido, las Reglas de Tokio establecen que «el fracaso de una medida no privativa de libertad no conducirá automáticamente a la imposición de una medida privativa de libertad» (1990, Regla 14.3). Más bien se deben hacer esfuerzos para «imponer una medida alternativa no privativa de la libertad que sea adecuada», y el encarcelamiento solo se debe imponer «cuando no haya otras medidas alternativas adecuadas» (1990, Regla 14.4).

El desarrollo de condenas de tipo comunitario se ha justificado a menudo con argumentos basados en la relación costo-eficacia. Durante muchos años se ha argumentado que las sanciones de tipo comunitario cuestan menos que el encarcelamiento (McNeill, 2013). Sin embargo, la creación de alternativas al encarcelamiento requiere claramente la disposición de nuevos recursos. Es importante señalar que mientras los programas de tratamiento con financiación adecuada y bien administrados tienen el potencial de lograr resultados positivos, los programas mal financiados y mal administrados no lo tienen (Tonry, 2017). Como señala el Manual de principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de medidas sustitutivas del encarcelamiento de la UNODC (2007, pág. 88): «Para implementar las condenas en la comunidad y utilizar las alternativas al encarcelamiento basadas en el tratamiento de los delincuentes tiene particular importancia que las autoridades se aseguren de que existe la infraestructura necesaria y reserven los recursos requeridos no solo para su lanzamiento sino también para su funcionamiento continuo». Sin suficientes fondos, las comunidades pueden sufrir altos índices de fracaso, mayor victimización y mayores costos.

La eficacia de las sanciones sustitutivas se mide a menudo en términos de reincidencia o regreso al sistema carcelario, a pesar de tales mediciones se han probado como ineficaces para medir el éxito de las medidas alternativas al encarcelamiento. Una comparación del 2012 de las tasas de nuevas condenas en varios países reveló que, en todos los países, las tasas de nuevas condenas eran más altas para los que salían de la cárcel que para los que cumplían condenas en la comunidad, y que «el compromiso de evitar niveles más altos de imposición y castigo, cuando fuera posible, ayuda a evitar que las personas caigan más profundamente en un sistema que crea una profecía autocumplida de una mayor relación con el sistema [penal]» [cita traducida] (Scottish Centre for Crime and Justice, 2012, pág. 43). Además, en los últimos años han aumentado las investigaciones que evalúan determinados programas de tratamiento. En el marco general de “What Works?” (consulte McGuire, 1995; 2013), existe ahora una gran cantidad de pruebas que sugieren que «en las circunstancias adecuadas, muchos tipos de programas pueden mejorar el capital humano de los participantes y reducir su reincidencia» [cita traducida] (Tonry, 2017, pág. 197). Sin embargo, se necesitan muchos más estudios para entender por qué las personas desisten del delito, con quién y en qué circunstancias. Además, los académicos también han destacado la necesidad de ir más allá de los programas de tratamiento y pasar a examinar la eficacia de las diferentes sanciones en sí, así como el proceso de resistencia a la delincuencia (consulte en particular McNeill et al., 2010; McNeill y Whyte, 2007; McNeill, 2013).

Para que las alternativas al encarcelamiento sean efectivas en la reducción de la población carcelaria, los investigadores identifican que es necesario cumplir una serie de requisitos subyacentes:

  • Las alternativas al encarcelamiento deben ser una verdadera alternativa, no una medida adicional o correspondiente con una conducta.
  • Las alternativas al encarcelamiento deben contar con soporte económico e infraestructura administrativa, así como con personal capacitado.
  • Las alternativas al encarcelamiento deben estar insertas en un marco legislativo coherente que incluya la aplicación de la ley, la prevención del delito, la seguridad pública, las sanciones y medidas individualizadas y la reintegración social de los delincuentes.
  • Las alternativas al encarcelamiento necesitan el apoyo no solo de parte de políticos y profesionales de la justicia penal, sino también de jueces, fiscales y el público general.
  • Las alternativas al encarcelamiento deben situarse en el contexto más amplio de las políticas sociales y de atención médica, con la debida atención a los delincuentes, su reintegración social y a las víctimas, así como sus necesidades y derechos (adaptado de De Vos et al., 2014, pág. 30).
 

Categorías especiales de delincuentes

En los últimos años, la comunidad internacional ha identificado que ciertas categorías de delincuentes pueden ser especialmente vulnerables a los efectos negativos del encarcelamiento; entre ellos se encuentran: los niños, los enfermos mentales, las personas que cometen delitos relacionados con las drogas y las mujeres (consulte, por ejemplo, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores [Las Reglas de Beijing]; los Principios Rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas de la Asamblea General de las Naciones Unidas; los Principios para la protección de los enfermos mentales de las Naciones Unidas; y Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes [las Reglas de Bangkok]). Aquí, consideramos brevemente hasta qué punto las alternativas al encarcelamiento pueden ser más efectivas que el encarcelamiento para ciertas categorías de delincuentes.

Alternativas para los menores de edad - El artículo 37, letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Resolución 44/25 de la Asamblea General) aclara lo siguiente: «La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; ». Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (1985), ponen de relieve la forma en que esto puede lograrse en las diferentes etapas del proceso de justicia penal. Por ejemplo: despenalizar conductas que no se consideran delictivas cuando son cometidas por adultos; derivar a los niños del sistema penal cuando sea en el mejor interés de ellos; brindar alternativas a nivel comunitario que proporcionen a los niños el tratamiento y los servicios adecuados que necesitan y concederles la libertad condicional a la mayor brevedad posible. Para más información sobre la ayuda necesaria para facilitar alternativas para los niños, consulte el Módulo 13 de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal.

Alternativas para personas con enfermedades mentales – Las poblaciones carcelarias tienen una tasa desproporcionadamente alta de personas que sufren de enfermedades mentales, algunas de las cuales pueden estar presentes antes de su ingreso en prisión y otras pueden desarrollarse durante el encarcelamiento. En las últimas décadas, se ha reconocido cada vez más que las personas con enfermedades mentales deben permanecer en su comunidad, y que el sistema de justicia penal debe tener como objetivo desviar a las personas con trastornos mentales del sistema penitenciario y orientarlas hacia una atención más eficaz y adecuada dentro del sistema de salud mental (consulte, por ejemplo: Principios para la protección de los enfermos mentales de las Naciones Unidas).

Alternativas para los delincuentes con trastornos relacionados con el uso de drogas – Las personas con trastornos relacionados con el consumo de drogas también constituyen una parte significativa de la población carcelaria en muchos países; muchos de ellos son encarcelados por consumir o poseer drogas para su consumo personal o por delitos de bajo nivel, a menudo relacionados con sus trastornos por el uso de drogas. Los instrumentos internacionales lo han reconocido y han pedido a los Estados que aborden con mayor eficacia los problemas de salud pública asociados a los trastornos relacionados con el uso de drogas mediante un enfoque integral, humano, eficaz y multidisciplinario. Un importante informe publicado en el 2018 por UNODC y la OMS sobre el Tratamiento y cuidado de las personas con trastornos relacionados con el uso de drogas en contacto con el sistema de justicia penal destaca que «los trastornos relacionados con el consumo de drogas deben considerarse como afectaciones a la salud y deben tratarse en el sistema de atención de la salud» [cita traducida] (UNODC y OMS, 2018, pág. 8). El Documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas celebrado en el 2016 recomienda la adopción de «políticas, prácticas y lineamientos nacionales proporcionales en lo que respecta a la imposición de penas a los delitos relacionados con las drogas» garantizando que las penas sean proporcionales a la gravedad de los delitos [cita traducida] (Naciones Unidas, 2016, pág. 16). En los últimos años, varios países han aplicado medidas alternativas para abordar de manera más eficaz los problemas relacionados con las drogas. Las estrategias de este tipo incluyen la despenalización del consumo ilícito de drogas y las estrategias de derivación; los tribunales para la remisión de toxicómanos a servicios de tratamiento que combinan el tratamiento y la rehabilitación mediante un proceso supervisado por un juez; la libertad condicional u otros mecanismos de supervisión para garantizar el acceso a las instalaciones de tratamiento de drogas y el cumplimiento con las mismas y las alternativas al encarcelamiento por delitos leves relacionados con drogas (consulte UNODC, 2008; Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas, 2015).

Alternativas para las mujeres – Aunque las mujeres constituyen una minoría de la población carcelaria en todo el mundo (siete por ciento), las tasas de encarcelamiento de mujeres han aumentado drásticamente en los últimos años en algunos Estados, en parte debido a que las leyes contra las drogas son cada vez más severas (Walmsley, 2017b; Penal Reform International, 2018). Cabe señalar que la mayoría de las mujeres privadas de libertad son «delincuentes sospechosas o acusadas de delitos menores y no violentos por primera vez, no representan ningún riesgo para el público y probablemente no deberían estar en prisión en absoluto» [cita traducida] (UNHRC, 2018, pár. 70; consulte también UNODC, 2014). Las investigaciones confirman que las cárceles son instituciones hipermasculinas de castigo y control que no están en condiciones de satisfacer las necesidades particulares de las privadas de libertad (consulte, por ejemplo: Bandypadhyay, 2006). La necesidad de alternativas al encarcelamiento para las mujeres ha sido identificada internacionalmente (UNODC, 2014). La Regla 60 de las Reglas de Bangkok (2010) establece lo siguiente:

Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.

Para más información sobre las necesidades de las mujeres en contacto con el sistema de justicia penal, consulte el Módulo 9 de la Serie de Módulos Universitarios de E4J sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal.

 

Práctica innovadora

En esta última sección se destacan ejemplos de alternativas al encarcelamiento que tienen como objetivo reducir el uso del encarcelamiento y promover que las sanciones y medidas sustitutivas respeten los derechos humanos. Los docentes pueden explorar iniciativas en sus propios países y regiones a fin de brindar una base para la discusión en el aula sobre prácticas innovadoras.

Ejemplo 1: Plan de derivación de adultos implementado por la policía en Nueva Zelanda

El Plan de Derivación de Adultos en Nueva Zelanda «permite tratar a los delincuentes por primera vez fuera del sistema judicial y evitar el registro de antecedentes penales, sin dejar de asumir la responsabilidad de sus delitos» [cita traducida] (Community Law Manual, 2018). Los principales objetivos del plan son abordar el comportamiento delictivo que ha dado lugar al delito; equilibrar las necesidades de las víctimas, el o la delincuente y sus comunidades; dar a los delincuentes la oportunidad de asumir la responsabilidad por su delito y evitar la condena, reduciendo su reincidencia. Los casos se evalúan individualmente para determinar su elegibilidad. La Policía de investigaciones tiene en cuenta las opiniones de la víctima, la policía y el o la delincuente, así como la naturaleza del delito. En caso de considerarse adecuado, se puede pedir a las personas que indemnicen a la víctima, que asistan a programas de orientación, educación, tratamiento de la adicción u otros programas terapéuticos, o que formen parte de un proceso de justicia restaurativa, cuando así proceda.

Ejemplo 2: Mejorar e incrementar el uso del trabajo comunitario en Kenia

Los problemas graves de congestión y hacinamiento en las cárceles de Kenia han dado lugar a llamamientos a la introducción y ampliación de alternativas al encarcelamiento. En el 2014, el Servicio de Libertad Condicional y Asistencia Post-penitenciaria de Kenia, junto con Penal Reform International, implementó un proyecto destinado a interrumpir el «círculo vicioso entre la pobreza y la prisión» mejorando el uso del servicio comunitario (Penal Reform International, 2018, pág. 6). Con frecuencia se menciona a la pobreza como una de las causas por las cuales las personas en Kenia cometen delitos menores, y como un gran impedimento para la rehabilitación. El proyecto buscaba brindar oportunidades de empoderamiento económico a los delincuentes que completaron el servicio comunitario. En estrecho trabajo con los funcionarios a cargo de la libertad condicional, se ofreció a los delincuentes formación empresarial junto con un pequeño subsidio de inversión para que pudieran crear su propio negocio y mantenerse a sí mismos y a su familia, interrumpiendo así el ciclo de delincuencia (Penal Reform International, 2018). Consulte también la iniciativa de la UNODC – Una segunda oportunidad: Un informe de las alternativas al encarcelamiento y la reintegración social de delincuentes en Kenia – que tenía como objetivo ayudar «a prevenir la reincidencia delictiva y reducir el hacinamiento en las cárceles mediante la utilización de programas de integración social y alternativas al encarcelamiento» [cita traducida] (UNODC, 2013b, pág. Vi).

Ejemplo 3: Tribunal de reinserción de mujeres para una segunda oportunidad en California

El Tribunal de reinserción de mujeres del condado de Los Ángeles constituye una alternativa innovadora al programa de encarcelamiento y una iniciativa de apoyo a la reinserción dirigida a mujeres en libertad vigilada que han sido acusadas de un delito y se enfrentan a una sentencia de prisión como. Igualmente se dirige a mujeres que han salido de la cárcel y se enfrentan a nuevas sentencias penales. En lugar de considerar una pena de prisión, el programa pretende reducir la reincidencia y apoyar la reinserción en la comunidad ofreciendo un enfoque multiinstitucional y proporcionando acceso a una amplia gama de servicios de tratamiento intensivo que tengan en cuenta las cuestiones de género, «incluidos el tratamiento por el abuso de sustancias, servicios de salud mental, vivienda, la asistencia para el empleo, la reunificación con los hijos y consejería sobre violencia doméstica» [cita traducida] (Bloom, 2015, pág. 18).

Ejemplo 4: Comisiones de disuasión en Portugal que despenalizan la posesión de drogas

En el 2001, Portugal despenalizó la posesión de todas las drogas para uso personal. Si bien la posesión de drogas ya no es un delito penal, sigue siendo un delito administrativo, punible con diversas sanciones. La pena específica por posesión de drogas es decidida por las «Comisiones de disuasión», que son paneles regionales conformados por profesionales del derecho, la salud y el trabajo social. Aunque tienen el poder de imponer castigos, incluyendo sanciones y multas de tipo comunitario, su objetivo principal es motivar a las personas que dependen de las drogas a que se sometan voluntariamente a tratamiento (rara vez se sanciona a las personas que deciden no hacerlo). En general, la evidencia sugiere que la despenalización del uso y posesión personal de drogas, y el cambio hacia un enfoque más centrado en la salud del uso de drogas, no ha causado un aumento significativo en los niveles de drogas en Portugal y que no existe «ninguna relación entre el nivel de punición que se impone enlas leyes contra la droga de un país y su tasa de consumo de drogas» [cita traducida] (Murkin, 2014, pág. 2).

Ejemplo 5: Tribunales especializados en salud mental en Estados Unidos

Los Tribunales especializados en salud mental que se han desarrollado en todo Estados Unidos cuentan con facultades para derivar del sistema de justicia penal a los delincuentes con problemas graves de salud mental hacia un tratamiento de salud mental basado en la comunidad. Los acusados, en lugar de ser sometidos a un proceso judicial tradicional, participan voluntariamente en un tratamiento basado en la comunidad. La mayoría de los Tribunales de salud mental adoptan un enfoque multiinstitucional que incluye la gestión intensiva de casos y la supervisión judicial. Dependen de asociaciones de justicia comunitaria en las que participan proveedores de servicios sociales y de tratamiento de salud mental, incluidos servicios de vivienda y empleo. Los principales objetivos son: reducir la reincidencia, mejorar el acceso a servicios, aumentar el bienestar de los acusados y mejorar la seguridad de la comunidad. El éxito reportado de estos tribunales ha llevado a su desarrollo en otros lugares, como por ejemplo en el Reino Unido, Alemania, Canadá y Australia (para una revisión crítica consulte: Castellano y Anderson, 2013).

Ejemplo 6: Representación legal para niños con necesidades especiales de protección en Camboya

Después de identificar que en Camboya no hay suficiente protección jurídica para los niños en conflicto con la ley penal, UNICEF apoyó el establecimiento de una Unidad de Protección Infantil dentro del Colegio de Abogados para ofrecer asistencia jurídica a los niños que requirieran asistencia urgente. El proyecto comenzó en siete provincias, pero actualmente ofrece representación legal a los niños en todo el país (24 provincias). Los abogados están especializados en protección infantil y la justicia de menores. Si bien el programa no ha sido evaluado formalmente, los registros muestran que esta representación legal especializada ha sido eficaz en la consecución de absoluciones y medidas no privativas de libertad. (UNICEF, 2004.

 
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