Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Cooperación internacional

 

El tráfico de migrantes es un delito transfronterizo. Por esta razón, el éxito de las investigaciones y de su enjuiciamiento suele depender de la cooperación entre las autoridades pertinentes de los países involucrados (consulte también UNODC, Manual sobre la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, Herramienta 6, 2010).

La cooperación puede ser formal o informal:

  • La cooperación internacional formal puede basarse en tratados o acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales, incluyendo acuerdos sobre extradición y asistencia judicial recíproca en asuntos penales. Algunos ejemplos son los que se basan en la UNTOC (ver artículos 18 y 27) o el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. Estos instrumentos permiten, por ejemplo, que la policía extranjera solicite el ejercicio de poderes coercitivos (como cateos o decomisos) en una jurisdicción extranjera para obtener evidencias. Las medidas contra el lavado de dinero son otro ejemplo. En la cooperación policial formal, se deben se evaluar y respetar las reglas específicas de los sistemas legales involucrados (por ejemplo, las reglas sobre jurisdicción, competencia institucional, recolección de evidencia), lo cual por lo general se contempla en los acuerdos legales aplicables. Consulte también los artículos 10, 11 y 13 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. En ausencia de tales acuerdos, la UNTOC ofrece una base para la cooperación entre los Estados parte. Cuando no existen tratados marco para la cooperación internacional, una buena práctica es que los Estados cooperen con base en la cortesía y la reciprocidad.
  • La cooperación informal no se rige ni por estatutos ni por tratados. Implica un contacto operativo de policía a policía para solicitar y ofrecer asistencia en investigaciones para facilitar el intercambio rápido y seguro de información. Se pueden hacer los arreglos necesarios para dicha cooperación informal entre los oficiales o las agencias de policía relevantes. Cuando existan objetivos procesales, es posible que se deban formalizar las comunicaciones para garantizar la admisibilidad de las pruebas en los tribunales. Además, ello podría incluir cooperación de uno a uno, en la que algún oficial o magistrado individual se comunica con otro y se ayudan mutuamente por teléfono o por correo electrónico.

Las leyes nacionales pueden prohibir o permitir solo un tipo de cooperación. Ambas formas de cooperación podrían llevarse a cabo en paralelo.

En el ámbito de la cooperación internacional, es importante tener en cuenta el papel a menudo vital que desempeñan las organizaciones e instituciones internacionales como INTERPOL, Afripol y Europol (cooperación policial internacional) y Eurojust (cooperación judicial internacional). Consulte los Recuadros 29, 30 y 31.

Recuadro 20

Desafíos de la cooperación internacional

  • Falta de confianza;
  • Diferencias en los ordenamientos legales;
  • Diversidad de las estructuras de aplicación de la ley;
  • Uso indebido o falta de uso de los canales de comunicación existentes;
  • Inexistencia o precariedad de canales directos de comunicación entre los países;
  • Diversidad en enfoques y prioridades; e
  • Operaciones que requieren una gran cantidad de recursos.
 

Cooperación policial

En el contexto de la cooperación policial internacional, los oficiales de enlace desplegados en los países donde se busca información pueden ser una herramienta útil.

Se puede conseguir cooperación informal con relativa facilidad antes del inicio de los procedimientos judiciales (por ejemplo, para la vigilancia o la toma de testimonios voluntarios de los testigos) Cuando el objetivo sea enjuiciar, es necesario formalizar las comunicaciones entre la policía para garantizar la admisibilidad de las pruebas en los tribunales. El recuadro 21 muestra un ejemplo de los problemas que pueden surgir debido a la comunicación informal entre los investigadores.

Recuadro 21

Un investigador publicado en el extranjero utilizó su relación informal con otra agencia de investigación para adquirir información confidencial que normalmente habría requerido una orden de cateo. Estos documentos contenían información exculpatoria y, de conformidad con la ley del Estado requirente, tenían que ser divulgados al abogado defensor. El Estado requerido y el requirente quedaron en una posición difícil porque:

  • La información era de naturaleza sensible, el Estado requerido no había dado su consentimiento para su divulgación y esa misma información podía ser solicitada para ser presentada en un foro público.
  • El Estado requerido no podía consentir la divulgación de la información sin una orden de cateo y, por lo tanto, la información no podía ser revelada por el Estado requirente según sus obligaciones en virtud del derecho internacional.
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición de la UNODC (2012), pág. 67

La cooperación informal puede ser útil (dependiendo de las buenas relaciones entre las partes) y probablemente resulte mucho más rápida y menos costosa que la cooperación formal. Sin embargo, esto no significa que la cooperación policial informal no esté sujeta a requisitos. Más bien, los involucrados deben evaluar las condiciones nacionales aplicables. Por lo general, la cooperación informal implica presentar una solicitud a través de una unidad u oficial de enlace central. En casos urgentes, puede ser posible hacer contacto directo de oficial a oficial, con el requisito general de que se informe a la unidad o el oficial de enlace sobre el contacto. Se han establecido marcos avanzados de cooperación entre policías en ciertos casos, como se describe en el recuadro 22.

Recuadro 22

Observaciones transfronterizas de la policía (UE)

Los equipos policiales de la Unión Europea (UE) pueden seguir pistas o realizar investigaciones en otro país de la UE cuando los perpetradores cruzan las fronteras. La policía puede llevar sus armas y usar sus vehículos policiales. La autorización para la observación la otorga el juez de enlace en Europol durante 24 horas (solicitud de emergencia) o 30 días (demanda ordinaria). Por ejemplo, la policía francesa ha perseguido delincuentes desde París hasta Venecia a cruzando Suiza.

UNODC, Manual de capacitación básica sobre investigación y enjuiciamiento en materia de tráfico ilícito de migrantes. (2010), Módulo 8 Cooperación internacional, pág.8
 

Cooperación judicial

La cooperación judicial está vinculada a las actividades policiacas y de investigación y se relaciona con la asistencia judicial recíproca (MLA). La asistencia judicial recíproca está destinada a permitir una amplia gama de asistencia entre los Estados para conseguir evidencia. El artículo 18 (1) y (2) de la UNTOC menciona que los Estados parte " se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca" y que "se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible". Sin embargo, esto solo puede ocurrir cuando la solicitud de MLA se comunica de manera oportuna y efectiva y la comunicación continúa durante su ejecución. Las solicitudes de MLA están sujetas a varios requisitos previos, que pueden variar de un país a otro.

Recuadro 23

Principios generales de MLA

  • Suficiencia de evidencia - La cantidad de evidencia requerida es dictada por la legislación tanto del Estado requirente como del Estado requerido. Como principio, cuanto más coercitivos sean los medios para obtener la evidencia, más exigentes serán los requisitos probatorios. Por ejemplo, la entrevista de un testigo que ofrece una declaración a la policía requiere menos evidencia que una solicitud de MLA para interceptar las telecomunicaciones de una persona.
  • Doble incriminación - La conducta de la persona que es objeto de la solicitud de MLA debe ser un delito penal tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido. Este es un concepto que tiende a desempeñar un papel más importante en la ley de extradición. Sin embargo, también puede aplicarse a la MLA. Puede ser aplicable a todos los actos de MLA, solo a acciones coercitivas de MLA, o no aplicarse en absoluto. Es importante destacar que la prueba de doble incriminación es si la conducta que es objeto de la solicitud de asistencia judicial recíproca es penalizada en ambos estados, no si la conducta es castigada como un mismo delito en cada estado.
  • Limitaciones en el intercambio y/o uso de la información obtenida a través de MLA - el artículo 18 (19) de la UNTOC restringe el uso de la información recopilada a través de una solicitud de MLA a la investigación o enjuiciamiento que es el objeto de la solicitud, a menos que se conceda permiso para utilizarla de otra manera. La información exculpatoria puede ser revelada al acusado. Si se toma esta medida, “el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación”.

Las solicitudes de asistencia judicial recíproca pueden ser denegadas por otros motivos, por ejemplo, por consideraciones de derechos humanos, por la severidad del castigo, por el interés nacional o público y por doble riesgo. Véase, por ejemplo, el artículo 18 (21) de la UNTOC.

De acuerdo con el artículo 18 de UNTOC, las solicitudes de MLA pueden tener los siguientes fines:

  • Recibir testimonios o tomar declaración a personas;
  • Presentar documentos judiciales;
  • Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;
  • Examinar objetos y lugares;
  • Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
  • Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;
  • Facilitar la comparecencia voluntaria de personas; y
  • Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.

Es importante evaluar si las solicitudes de MLA ofrecen los medios más apropiados para satisfacer las necesidades de la investigación o la etapa específica de la misma. De lo contrario, se deberían considerar otras medidas tales como:

  • Comunicación de policía a policía;
  • Comunicación de agencia a agencia (por ejemplo, contactos directos entre las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL); y
  • Comunicaciones consulares.
Recuadro 24

México, por ejemplo, utiliza sus consulados para obtener pruebas, declaraciones o información sobre investigaciones o causas judiciales. Una vez que se ha agotado el canal consular, las autoridades mexicanas recurren a una solicitud formal de asistencia judicial recíproca como instrumento de cooperación internacional. México basa este enfoque en el artículo 5 (j) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, así como en la legislación nacional.

Manual de asistencia judicial recíproca y extradición de la UNODC (2012), pág. 68
 

Extradición

La extradición es un tipo específico de cooperación internacional formal. Consiste en la entrega de una persona buscada por un Estado requirente para un proceso penal, o para la ejecución de una sentencia penal, en relación con un delito extraditable. El artículo 16 de la UNTOC establece estándares y principios mínimos con respecto a la extradición. Notablemente:

  • Base legal - Algunos Estados exigen la existencia de un tratado de extradición entre los países involucrados. En los Estados que así lo exigen, los tratados bilaterales y multilaterales (como la UNTOC) pueden servir como base legal, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 16 (5) de la UNTOC.
  • Doble incriminación - El Estado requirente debe probar que el delito por el cual se solicita la extradición es punible de conformidad con la legislación interna del Estado requerido y el requirente. Este requisito es particularmente relevante para el tráfico ilícito de migrantes, ya que muestra la importancia de que todos los Estados penalicen la conducta respectiva. De lo contrario, en los Estados que no tienen delitos de tráfico de migrantes, los traficantes de migrantes pueden actuar con impunidad.
  • Especialidad - Los Estados deben detallar específicamente los delitos por los cuales se realiza la solicitud de extradición. Se le pide al Estado requirente que procese solo esos delitos. Con respecto al tráfico ilícito de migrantes, existe la necesidad de armonizar la legislación para garantizar que las definiciones pertinentes estén alineadas (de conformidad con el artículo 3 (a) del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes).
  • No extradición de nacionales - Muchos países rechazan la extradición de nacionales. Es importante recordar el artículo 15 (3) de la UNTOC, que describe el deber de enjuiciar si se niega la extradición únicamente por motivos de nacionalidad. Esto requiere establecer bases jurisdiccionales habilitantes. Si se solicita la extradición con el fin de hacer cumplir una sentencia, el Estado requerido también puede hacer cumplir la sentencia que se ha impuesto de conformidad con los requisitos de su legislación nacional.

Cabe señalar que los procedimientos de extradición pueden ser muy largos, burocráticamente complejos y técnicamente exigentes.

Recuadro 25

Presunto traficante de migrantes extraditado de Indonesia a Australia

An alleged people smuggler accused of sending more than 200 asylum seekers to Australia has been extradited from Indonesia. Ahmad Zia Alizadah, reported to be an Afghan national, is the ninth person extradited to face people smuggling charges in Australia since 2008. The Australian federal police flew him to Perth where he was expected to face court on 10 people smuggling offences from 2010. The immigration minister, Peter Dutton, said Alizadah was alleged to have smuggled more than 200 people on four vessels.

"This is a major operation," he told ABC radio. "It is alleged that he accepted payments of up to $US10,000 per person." Alizadah was arrested in 2015 and Dutton said extradition proceedings between countries always took time. In a joint statement with the foreign minister, Julie Bisho

Un presunto traficante de migrantes de personas acusado de enviar más de 200 solicitantes de asilo a Australia ha sido extraditado de Indonesia. Ahmad Zia Alizadah, de nacionalidad afgana, es la novena persona extraditada para enfrentar cargos de tráfico de migrantes de personas en Australia desde 2008. La policía federal australiana lo llevó a Perth, donde se espera que comparezca ante un tribunal por 10 delitos de tráfico de migrantes de personas a partir de 2010. El ministro de inmigración, Peter Dutton, dijo que Alizadah presuntamente había traficado a más de 200 personas en cuatro buques.

"Esta es una operación importante", declaró a ABC Radio. "Se asegura que aceptó pagos de hasta $US10,000 por persona". Alizadah fue arrestado en 2015 y Dutton dijo que los procedimientos de extradición entre países siempre llevan tiempo. En una declaración conjunta con la ministra de relaciones exteriores, Julie Bishop, y el ministro de justicia, Michael Keenan, declaró que la extradición mostró la fortaleza de la relación entre la policía australiana e indonesia. Los tres declararon que las autoridades indonesias realizaron varios arrestos por delitos de tráfico de migrantes de personas y Australia agradeció los "decididos esfuerzos de Indonesia para llevar a los traficantes de personas ante la justicia"p, and the justice minister, Michael Keenan, he said the extradition showed the strength of the relationship between Australian and Indonesian police. The trio said Indonesian authorities had made several arrests for people smuggling offences and Australia appreciated Indonesia's "determined efforts to bring people smugglers to justice".

The Guardian, 13 de julio de 2017
 

Medios de evidencia: algunas reflexiones

Las autoridades de investigación a menudo están llamadas a explorar la admisibilidad y la idoneidad de numerosas técnicas y medios de recolección de pruebas.

La videoconferencia es mencionada específicamente en el artículo 18 (18) de la UNTOC. Esta permite recolectar evidencia a costos razonables y sin los problemas logísticos que a veces están relacionados con la obtención de testimonios en otro estado. También puede ayudar a que los testigos que temen compartir el mismo espacio con el acusado o estar cerca de él a sentirse tranquilos. Por ende, la videoconferencia puede ser una herramienta para avanzar en las investigaciones y, al mismo tiempo, proteger a los testigos. Sin embargo, no todos los Estados permiten la recolección de pruebas por videoconferencia. Cuando esté permitido, se debe considerar cuidadosamente el uso de la tecnología de videoconferencia debido al riesgo de violación de la confidencialidad con respecto a la identidad o la ubicación del testigo. También es necesaria la necesidad de usar canales de comunicación seguros, dada la posibilidad de que los actores delictivos intercepten la transmisión del testimonio.

Recuadro 26

Videoconferencia

El Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia facilita el uso de videoconferencia entre partes competentes en casos civiles, comerciales y penales. Permite el interrogatorio de una persona que reside en otro Estado, por videoconferencia, como parte, testigo o perito. El artículo 5 de la Convención establece que el contrainterrogatorio será realizado directamente por el Estado requirente, bajo la supervisión de una persona del Estado requerido.

El rastreo y la incautación de activos es un dominio en el que existen diferencias significativas de un ordenamiento jurídico a otro. Los bienes (bienes inmuebles y bienes muebles), los sistemas bancarios y las normas de secreto, la gestión y disposición de los bienes incautados y una gran cantidad de otras consideraciones deben ser abordados antes y después de presentar la solicitud de MLA. Estos problemas pueden llegar a ser extremadamente complejos, especialmente cuando se trata de localizar y rastrear activos que un delincuente puede haber realizado grandes esfuerzos para ocultar o mezclar con activos legítimos. La experiencia técnica y los recursos necesarios para llevar a cabo el rastreo y la incautación de activos podrían no estar fácilmente disponibles. La comunicación es clave para garantizar que todas las fases de la incautación y el decomiso de activos se desarrollen sin problemas y que se obtenga un resultado satisfactorio.

El decomiso de activos puede ser vital para desbaratar las redes de tráfico de migrantes. Por ejemplo, la incautación de los buques conocidos como "embarcaciones madre" puede, aunque sea temporalmente, complicar la operación de los grupos delictivos organizados (para obtener más detalles sobre el modus operandi llamado "embarcación madre", consulte el Módulo 1). Estos medios de transporte no son fácilmente reemplazables. Consulte el artículo 13 (1) y (2) y el artículo 18 (28) de la UNTOC. El recuadro 27 presenta un caso en el que las autoridades policiales confiscaron varios elementos importantes de la investigación (teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento), así como cantidades sustanciales de dinero en efectivo (presumiblemente producto del tráfico de migrantes) durante una operación transfronteriza conjunta.

Recuadro 27

Red de tráfico de migrantes desmantelada por Finlandia, Estados Unidos e Islandia

El 10 de octubre de 2017, la Guardia Fronteriza de Finlandia, con el apoyo de Europol, la Policía de Islandia, la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos (USBP) y la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) y las Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), desmantelaron un grupo delictivo organizado compuesto por ciudadanos sirios e iraquíes acusado de facilitar la entrada ilegal de migrantes del sur de Europa a Finlandia y posteriormente a EE. UU. a través de Islandia y México. Las autoridades finlandesas arrestaron a 4 miembros del grupo delictivo y realizaron 4 cateos domiciliarios en Helsinki, Vantaa y Tampere (Finlandia). Esto llevó a la incautación de numerosos teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento. Se encontraron miles de euros en efectivo, escondidos en bolsas de plástico, que fueron decomisados durante los cateos domiciliarios.

Europol

Los equipos de investigación conjunta (JIT) son herramientas de cooperación internacional basadas en un acuerdo entre las autoridades competentes, tanto judiciales (jueces, fiscales y jueces de instrucción) como de aplicación de la ley, de dos o más Estados, establecidos por una duración limitada y con un propósito específico: llevar a cabo investigaciones penales en uno o más de los Estados involucrados. Dichos acuerdos pueden ser específicos y hacerse caso por caso. Ver artículo 19 de la UNTOC.

Los JIT pueden estar ubicados en uno o ambos países involucrados. Los detalles pueden variar considerablemente según las leyes nacionales. Por ejemplo, pueden incluir operativos extranjeros (i) en una función consultiva o de apoyo basada en la prestación de asistencia técnica al Estado receptor, o (ii) con la capacidad de ejercer poderes operacionales bajo control del Estado anfitrión en el territorio o jurisdicción donde opera el equipo. Los JIT también pueden funcionar en ubicaciones separadas; es decir, los equipos realizan investigaciones paralelas en estrecha cooperación entre ellos sin estar físicamente en el mismo lugar. Los oficiales operan con un objetivo común, asistidos por un oficial de enlace o por contactos personales, complementados por solicitudes formales de asistencia judicial recíproca. Los equipos que operan en distintas ubicaciones físicas requieren líneas de comunicación listas y abiertas. La decisión sobre el tipo de JIT a desplegar dependerá de las leyes de los países involucrados, las necesidades primarias de la investigación y el costo y los recursos implicados.

Recuadro 28

Equipos de investigación conjunta (JIT)

Las autoridades judiciales y policiales de Bélgica, Bulgaria, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido, con el apoyo de Eurojust y Europol, actuaron contra un grupo delictivo organizado en toda Europa (OCG). El OCG era sospechoso de facilitar la inmigración ilegal desde países como Afganistán, Pakistán y Vietnam a la Unión Europea, en violación de la ley de inmigración. El OCG también era sospechoso de lavado de dinero. Se piensa que el OCG transportó migrantes en vehículos especialmente adaptados, cruzando Bulgaria, Bélgica, Francia y los Países Bajos teniendo como destino final al Reino Unido. Las investigaciones sobre el OCG comenzaron en 2016 en el Reino Unido y los Países Bajos, y se detectaron vínculos con los otros tres Estados miembro. Las autoridades británicas y holandesas mostraron la investigación a los Estados miembro afectados. (…)

Autoridades nacionales del Reino Unido, Bélgica, Bulgaria, Francia y los Países Bajos tomaron la decisión de formar un equipo de investigación conjunta (JIT). Los cinco Estados miembro, más Eurojust y Europol, se unieron al JIT en junio de 2017. Los términos del JIT fueron negociados y redactados por Eurojust, y Eurojust también proveyó fondos para el JIT. Europol brindó un amplio apoyo analítico al JIT durante su operación y celebró dos reuniones operativas en La Haya para discutir la respuesta de los agentes de la ley a la OCG. Europol apoyó el día de la acción con analistas dedicados para la operación y desplegó su oficina móvil al Centro de Comando y Control del Reino Unido. La información recopilada durante el día de la acción fue analizada y compartida en tiempo real, lo cual permitió hacer verificaciones cruzadas inmediatamente. Se hizo un centro de coordinación en Eurojust, con el apoyo de la Unidad de Mesas y Operaciones Nacionales de Europol.

Eurojust, Operaciones internacionales contra la red de tráfico ilegal de inmigrantes (2017)
 
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