Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Ejercicios y estudios de caso

 

Esta sección contiene propuestas de ejercicios educativos para antes de la clase y durante ella. Las tareas para después del curso a fin de evaluar la comprensión de los estudiantes sobre el módulo se proponen en una sección aparte.

Los ejercicios en esta sección son más apropiados para clases de hasta 50 estudiantes, en las que se los puede organizar en grupos pequeños, donde los estudiantes discutirán casos o realizarán actividades antes de que los representantes de los grupos brinden retroalimentación a toda la clase. Aunque es posible mantener grupos pequeños en clases más numerosas con unos cientos de estudiantes, la actividad se hace más difícil y el docente tendrá que adaptar técnicas de facilitación a fin asegurar que los grupos tengan tiempo suficiente para las discusiones y para brindar retroalimentación a toda la clase. La manera más fácil de lidiar con los requerimientos para la discusión en grupos pequeños en una clase numerosa es pedirles a los estudiantes que discutan los temas con los cuatro o cinco estudiantes que se sienten cerca de ellos. Debido a las limitaciones de tiempo, no todos los grupos podrán brindar retroalimentación en cada ejercicio. Se recomienda que el docente escoja de manera aleatoria y trate de asegurarse de que todos los grupos tengan la oportunidad de brindar retroalimentación al menos una vez por sesión. Si el tiempo lo permite, el docente podría promover una discusión en sesión plenaria después de que cada grupo haya dado retroalimentación.

Todos los ejercicios en esta sección son apropiados tanto para estudiantes de pregrado como de posgrado. Sin embargo, como el conocimiento previo de los estudiantes y su exposición a estos temas varía ampliamente, las decisiones sobre la pertinencia de los ejercicios deben basarse en su contexto educativo y social.

Ejercicio de investigación n.° 1

Realizar investigaciones para identificar los requisitos sustanciales y procedimentales articulados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con respecto a las derogaciones. Identificar algunos de los casos clave que examinan estos temas. ¿De qué maneras difiere el enfoque del Comité con el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Comparar y contrastar el enfoque de cada uno de los tres mecanismos. Por ejemplo, puedes identificar y comparar uno de los casos principales de cada uno de los tres mecanismos.

 

Ejercicio de investigación n.° 2

  • ¿Tu país ha declarado alguna vez el estado de emergencia? Si es así, ¿en qué circunstancias? ¿Qué impacto tuvo en el estado de derecho de tu país?
  • ¿Tu país ha tomado alguna vez medidas que deroguen sus obligaciones en virtud de algún tratado internacional o regional de derechos humanos? ¿Hay alguna jurisprudencia nacional que puedas analizar?
  • ¿El enfoque de los tribunales nacionales es (indebidamente) deferente o (apropiadamente) firme para con el Ejecutivo? Si es así, ¿de qué manera?
  • ¿La separación de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial se mantiene en situaciones de emergencia en tu país?
  • ¿La constitución y legislación de tu país regulan las condiciones para derogar las normas de derechos humanos (o los derechos y libertades constitucionales) en un estado de emergencia? ¿Se han establecido algunos derechos como inderogables?
  • Para cada una de las preguntas anteriores, si tu propio país no ha declarado un estado de emergencia, elige otro de la región que sí lo haya hecho.
 

Ejercicio n.° 3: Escribir un artículo de Wikipedia (consulte la Guía didáctica)

En grupos o individualmente, a manera de ejercicio evaluado o no evaluado, escribe una página de Wikipedia sobre las cuestiones del Estado de derecho planteadas por los estados de excepción, tales como los peligros de la excepcionalidad o la búsqueda de «equilibrio», en lugar de «acomodar», los imperativos de seguridad con el Estado de derecho. Esto puede ser de carácter genérico o adaptado a un país en particular.

 

Estudio de caso n.° 1: La validez de las derogaciones

 

El caso Landinelli Silva *

El señor Landinelli Silva y otros eran miembros de ciertos partidos políticos en Uruguay y se presentaron como candidatos de dichos partidos en las elecciones para ocupar cargos públicos. Tras un cambio de régimen político, estos partidos fueron declarados ilegales por decreto gubernamental, lo que también privó a sus candidatos de las elecciones anteriores del derecho de voto durante 15 años. Uruguay trató de justificar estas medidas haciendo referencia a un supuesto estado de emergencia. En su nota al Secretario General de las Naciones Unidas, que tenía por objeto cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de Uruguay hizo referencia a una situación de emergencia en el país. No se dieron detalles de los hechos. La nota se limitó a afirmar que la existencia de la situación de emergencia era «un asunto de conocimiento universal», sin tratar de indicar el carácter y el alcance de las derogaciones efectivamente aplicadas ni la necesidad de las medidas en cuestión.

El Comité de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que no se cumplían las condiciones para una suspensión de obligaciones válida. También observó que, «aun suponiendo que exista una situación de emergencia en Uruguay, el Comité de Derechos Humanos no ve qué fundamento podría aducirse para apoyar la afirmación de que, para restablecer la paz y el orden, es necesario privar a todos los ciudadanos, que como miembros de determinados grupos políticos han sido candidatos en las elecciones de 1966 y 1971, de todo derecho político durante un período que puede llegar a los 15 años (...) El Gobierno de Uruguay no ha demostrado que sea necesaria la interdicción de cualquier tipo de disenso político para hacer frente a la supuesta situación de emergencia y abrir el camino de regreso a la libertad política».

El caso de A. y otros **

A raíz de los ataques terroristas perpetrados en los Estados Unidos de América el 11 de setiembre de 2001, el Reino Unido aprobó una legislación que permite el arresto y la detención administrativa de ciudadanos extranjeros de los que un ministro del Gobierno sospeche que son «terroristas internacionales». La decisión de detención estaba sujeta a la revisión de un tribunal especial de apelaciones de inmigración. Aceptando que estas facultades de detención podrían ser incompatibles con el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que protege el derecho a la libertad), el Gobierno trató de hacer uso del derecho de suspensión de obligaciones previsto en el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio. Igualmente, sostuvo que los ciudadanos extranjeros presentes en el Reino Unido sospechosos de participar en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo constituían una amenaza para la seguridad nacional del Reino Unido y una emergencia pública.

A. y otros eran ciudadanos extranjeros que vivían en el Reino Unido. El Gobierno sospechaba que eran terroristas internacionales. Sin embargo, consideraba que el derecho de los derechos humanos, concretamente el principio de no devolución, impedía su deportación, ya que habrían corrido el riesgo de ser torturados en sus países de origen. Además, el Gobierno consideraba que su enjuiciamiento no sería posible en el Reino Unido. Por consiguiente, los hombres fueron sometidos a detención administrativa en virtud de la nueva legislación antiterrorista. La validez de la derogación del Reino Unido fue analizada tanto por la Cámara de los Lores, el tribunal más alto del Reino Unido, como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal observó que las autoridades nacionales gozaban de un amplio margen de apreciación al evaluar si la vida de su nación estaba amenazada por una emergencia pública. Por lo tanto, había que dar peso a la sentencia del Gobierno, del Parlamento y de los tribunales nacionales en este aspecto. Con algunas dudas, tanto la Cámara de los Lores como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptaron la postura del Gobierno de que existía una emergencia pública que amenazaba la vida de la nación y que podía justificar derogaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Sin embargo, la Cámara de los Lores y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también discreparon con el hecho de que las facultades especiales de detención administrativa solo podían ejercerse contra ciudadanos extranjeros y no contra ciudadanos británicos sospechosos de ser terroristas internacionales. Los dos tribunales no estaban convencidos de las razones del Gobierno para esta diferencia de trato. La Cámara de los Lores y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegaron a la conclusión de que las medidas de derogación eran desproporcionadas en el sentido de que discriminaban injustificadamente a los extranjeros y, por lo tanto, no aceptaron la validez de la derogación. 

Como resultado de estas sentencias, el Reino Unido modificó la ley y abolió las facultades específicas de detención administrativa que habían sido impugnadas con éxito.

* Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1981). Landinelli Silva contra Uruguay, Comunicación n.° 8/34. 8 de abril. Sup. n.° 40 (A/36/40), pág. 130.
** A. y otros contra el Reino Unido (Solicitud n.° 3455/05), sentencia del 19 febrero de 2009, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 

Estudio de caso n.° 2: Filipinas (constitucionalidad de la declaración de la ley marcial)

 

El caso Lagman *

Los demandantes en este caso cuestionaron la declaración de la ley marcial del presidente Rodrigo R. Duterte en la ciudad de Marawi, en Filipinas. El hecho es que el 4 de septiembre de 2016 el presidente Duterte declaró por primera vez el estado de emergencia nacional (Proclamación n.° 55) debido a la violencia anárquica en Mindanao, desencadenada por los ataques del grupo terrorista Maute en febrero de 2016 en Butig, Lánao del Sur, y la fuga masiva de la cárcel de la ciudad de Marawi en agosto de 2016. El 23 de mayo de 2017, el grupo Maute tomó un hospital en la ciudad de Marawi, Lánao del Sur, estableció puestos de control, incendió instalaciones gubernamentales, asesinó a miembros de las fuerzas gubernamentales y comenzó a izar la bandera del Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL). En respuesta, el presidente Duterte declaró el estado de la ley marcial (Proclamación n.° 216) en el grupo de islas de Mindanao por un período no superior a 60 días y también se suspendió el privilegio del recurso de hábeas corpus. De conformidad con la constitución, el presidente presentó un informe al Congreso en el que se establecían las bases objetivas de la Proclamación n.° 216.

Los demandantes impugnaron la base objetiva de la Proclamación n.° 216 alegando que no satisfacía los criterios de la constitución porque no se había producido una rebelión ni una invasión, que el acto de terrorismo no constituía una rebelión y que las facultades extraordinarias del presidente (es decir, las facultades de convocar, la suspensión del privilegio del recurso de hábeas corpus y la declaración de la ley marcial) debían ejercerse de forma secuencial.

El Tribunal Supremo estableció la norma de que su facultad de revisar la facultad extraordinaria de declarar la ley marcial o la suspensión del privilegio del recurso de hábeas corpus en virtud de la constitución de 1987 es distinta de sus facultades ordinarias de avocamiento. La investigación acerca de la suficiencia de la base objetiva para la declaración de la ley marcial o la suspensión del privilegio del recurso de hábeas corpus no es una cuestión política. El Tribunal debe satisfacer inicialmente los siguientes tres parámetros: (a) la existencia real (no solo la amenaza) de rebelión o invasión, (b) la seguridad pública y (c) la causa probable, es decir, el sentido común de que hay muchas probabilidades de que se haya cometido un delito y no es necesario recurrir a la graduación de las normas que rigen la práctica de la prueba, sino solo sopesar los hechos y las circunstancias.

El Tribunal Supremo determinó lo siguiente: El alcance o grado preciso de la rebelión no puede medirse por medidas y límites exactos. La rebelión puede, de hecho, ser un delito determinante en virtud de una ley especial sobre terrorismo (la Ley de Seguridad Humana de 2007). En cuanto al ejercicio secuencial de las facultades extraordinarias del presidente (Comandante en Jefe), el Tribunal sostuvo que no es exclusivo, sino que tan solo se refiere al alcance. La anulación de la Proclamación n.° 216 (ley marcial) no afecta a la anterior Proclamación n.° 55 (por la que se convocaba a las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP)). Al comparar los dos conjuntos de facultades, el Tribunal Supremo resaltó que el Tribunal, en su análisis de la facultad de convocar, solo podía examinar si el presidente actuaba dentro de los límites constitucionales permisibles y no incurría en una arbitrariedad grave. También señaló que se puede emprender una acción policial ordinaria, pero el uso de las AFP no entra dentro de su alcance de revisión judicial.

En el caso de la ley marcial o la suspensión del privilegio del recurso de hábeas corpus, se impone un período de suspensión de 60 días, sujeto a una revisión congresal y judicial simultánea, y las libertades pueden ser restringidas temporalmente. Al ejercer la revisión judicial, no es necesario que los hechos subyacentes a la ley marcial sean absolutamente correctos ni que se suspenda el privilegio del recurso de hábeas corpus. De manera significativa, el Tribunal sostuvo que la Proclamación n.° 216 era constitucional (el Congreso incluso permitió la ampliación de la ley marcial por encima del período de 60 días).

* Lagman contra el Hon. Secretario Ejecutivo Medialdea, 4 de julio de 2017,Tribunal Supremo de Filipinas, G.R. N.° 231658, 231771 y 231774.
 
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