Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

La concesión de inmunidad judicial

 

Los colaboradores de la justicia o testigos colaboradores en casos de delincuencia organizada suelen ser reacios a testificar lo que saben. Esta renuencia puede deberse al miedo a involucrarse o al rechazo a incriminarse. La Convención contra la Delincuencia Organizada solicita a los Estados parte «[considerar] la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención» (artículo 26, párr. 3) (UNODC, 2012).

El propósito de la concesión de inmunidad judicial a testigos a cambio de su testimonio es facilitar el enjuiciamiento de criminales de alto rango mediante el testimonio de figuras menos importantes. El equilibrio jurídico es similar al de la mitigación de la pena: ¿cuál sería un arreglo adecuado para excusar a un delincuente por mala conducta a cambio de información necesaria para procesar a un criminal más importante?

Al considerar el problema de la inmunidad judicial, el alcance de su aplicación es una preocupación crucial. En la mayoría de países en los que se brinda la inmunidad, esta es condicional o limitada en cierta forma (UNODC, 2008). Por ejemplo, puede que sea necesario que la cooperación brindada refleje opiniones honestas, incluso si la información resulta ser incorrecta, o que exista una relación entre el delito por el que se otorga la inmunidad y el delito sobre el que testifica el sospechoso. Las condiciones de la inmunidad dependerán del valor de las pruebas brindadas por el sospechoso y su impacto real. Por ejemplo, el impacto puede incluir la detención o prevención de un delito. Generalmente, la inmunidad es transaccional, es decir, se brinda la indulgencia durante la sentencia si el testimonio es sincero y completo.

La inmunidad de los testigos ha sido criticada porque los fiscales la podrían emplear de manera incorrecta. Por ejemplo, se puede conceder inmunidad a los testigos como una mera «búsqueda de información» para obtener información, sin una idea clara sobre las personas en específico o los presuntos delitos. Un fiscal demasiado entusiasta podría hacer uso del testimonio incriminatorio de manera incorrecta en un caso posterior (e implicar al testigo con inmunidad) sin ninguna supervisión sistemática de sus actos (Sheptycki, 2017; Woislaw, 2015-16).

La inmunidad de los testigos plantea también otros problemas. En algunos países, la inmunidad no brinda protección ante demandas civiles contra los testigos autoincriminados. Por lo tanto, una persona puede ser declarada responsable por los daños y perjuicios, además de la compensación, por parte de la víctima, aunque su testimonio no dé lugar a un enjuiciamiento penal. Asimismo, puede argumentarse que el uso del testimonio como resultado de incentivos, como la inmunidad, es cuestionable. Estos testimonios pueden ser considerados forzados o adulterados, haciéndolos menos convincentes para los jueces o el jurado durante el juicio. Por otro lado, este tipo de testimonios podría llevar a una condena errónea de los demandados injustamente, cuando los fiscales, los jueces o el jurado aceptan como un hecho el testimonio falso o incorrecto de un testigo con inmunidad.

La inmunidad de los testigos también beneficia al sistema de justicia penal. En el caso de los delitos característicos de la delincuencia organizada transnacional, suelen haber pocas alternativas a la obtención de pruebas de la delincuencia organizada por parte de testigos reacios.

Las salvaguardias procesales existen en muchas jurisdicciones con el fin de asegurar que los testimonios no sean falsos o de beneficio propio para el testigo. Por ejemplo, el contrainterrogatorio de testigos en el juicio y la necesidad de corroborar ciertos tipos de pruebas sirven para comprobar la veracidad. Otra salvaguardia procesal es que la necesidad de conceder inmunidad tiene que ser demostrada por la fiscalía en la mayoría de jurisdicciones, indicando que el testimonio es necesario para el interés público y que la información no puede obtenerse voluntariamente o de ninguna otra forma (Flanagan, 1980-81; Sheptycki, 2017; Trott, 2017). Además, en caso se descubra que los testigos mienten, pueden ser acusados de dar falso testimonio (es decir, mentir bajo juramento en una actuación judicial oficial).

La inmunidad de los testigos está diseñada para equilibrar el interés del público en que se enjuicie a los delincuentes de alto nivel y los intereses del testigo. Las restricciones en el uso de la inmunidad de los testigos están diseñadas para conseguir este equilibrio.

 
 Siguiente: Protección de testigos
 Volver al inicio