Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Ciberdelincuencia interpersonal por razones de género

 

La violencia de género, «violencia dirigida contra una mujer porque es mujer o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada» (consulte Recomendación general nro. 19,

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992), incluye daños físicos, sexuales o emocionales (o psicológicos) y se cometen tanto fuera como en línea. Al referirse a la violencia de género en línea, Powell y Henry (2017) utilizan el término «violencia sexual facilitada por la tecnología» para describir el uso de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) «para facilitar o extender el daño sexual y de género a las víctimas», lo que incluye «tecnología que permite la agresión sexual;... abuso sexual basado en imágenes;... acecho cibernético y hostigamiento criminal;... hostigamiento sexual en línea; y... hostigamiento y discurso de odio por razones de género» [cita traducida] (Henry y Powell, 2014; Powell y Henry, 2017, pág. 205), y los posicionan como parte de un proceso continuo de violencia (que existe en los mundos en línea y fuera de línea) (Powell y Henry, 2017, pág. 206; Powell, Henry y Flynn, 2018; McGlynn, Rackley y Houghton, 2017, pág. 36).

Las mujeres son víctimas de distintas formas de abuso en línea de manera desproporcionada en diversas partes del mundo, en especial mujeres de religiones, grupos étnicos o raciales, orientación sexual, situación económica y con discapacidades específicas. Una encuesta realizada por Amnistía Internacional (2017) reveló que aproximadamente una cuarta parte de las 4000 mujeres encuestadas en los Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, España, Italia y Polonia sufrieron alguna forma de abuso en línea (por ejemplo, hostigamiento cibernético) al menos una vez. Además, el 41 % de estas mujeres que sufrieron abuso en línea temían por su seguridad personal a causa de este abuso y hostigamiento (Amnistía Internacional, 2017). Las mujeres han recibido mensajes intimidatorios, amenazas de violencia y mensajes de texto, correos electrónicos, imágenes y videos sexualmente explícitos a través de aplicaciones de citas, redes sociales y otras plataformas en línea, así como en salas de chat y servicios de mensajería instantánea.

¿El acecho, hostigamiento y acoso cibernéticos son ciberdelitos por razones de género?

El acecho y el hostigamiento cibernéticos son ciberdelitos por razones de género: las mujeres y las niñas tienen más probabilidades de sufrir este tipo de acoso que los hombres y los niños (OMS, 2012; Moriarty y Freiberger, 2008; Hunt, 2016; Duggan, 2014; Reyns, Henson y Fisher, 2011). Por el contrario, el acoso cibernético no parece ser un ciberdelito por razones de género. La investigación sobre el papel del género en el acoso cibernético es mixta: algunos estudios han encontrado que el género fue un factor de predicción estadísticamente significativo sobre ser la víctima de acoso cibernético y ser el acosador cibernético, mientras que otros estudios no compartieron este hallazgo (Beran y Li, 2005; Patchin y Hinduja, 2006; Kowalski y Limber, 2007; Navarro y Jasinski, 2012; Navarro y Jasinski, 2013; Smith, 2012; Smith et al., 2008; Smith, Steffen y Sittichai, 2013; Rivers y Noret, 2010; Li, 2006; Fanti, Demetriou y Hawa, 2012; Livingstone et al., 2011; Calvete et al., 2010).

Las amenazas de violencia sexual y física, junto con comentarios sexistas, misóginos, discriminatorios y perjudiciales, han llegado a las mujeres y a las niñas a través de las TIC, lo que crea un entorno hostil para ellas en línea. En Ghana, las mujeres enfrentan una gran cantidad de abusos en línea, que no solo comprenden la distribución de imágenes y videos sexualmente explícitos, sino también los comentarios abusivos, ofensivos y de odio dirigidos a las mujeres (Abissath, 2018). Además del hostigamiento por razones de género, las mujeres de todo el mundo también han sufrido hostigamiento sexual en línea, al recibir «comentarios [no deseados] con alto contenido sexual y pornografía visual que las deshumaniza» (Brail, 1994; Soukup, 1999; Li, 2008; Powell y Henry, 2017, pág. 212). Un ejemplo de ello es el cyberflashing, en el que se envían imágenes con contenido sexual no solicitadas a las mujeres (por ejemplo, una fotografía del pene del emisor) para hostigar, molestar o alarmar al receptor (Bell, 2015; Powell y Henry, 2017, pág. 211).

Las activistas y organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, así como las organizaciones feministas y las feministas de todo el mundo también han sido víctimas de hostigamiento y acecho cibernéticos. Una organización feminista en Colombia, Mujeres Insumisas, ha denunciado varios actos de violencia sexual, hostigamiento y acecho tanto en línea como fuera de línea contra sus miembros (Lyons et al., 2016). Las investigaciones han demostrado que por el simple hecho de ser una figura pública femenina se pueden sufrir amenazas de violencia física y sexual, así como ser objeto de comentarios misóginos. Por ejemplo, la diputada laborista del Reino Unido, Jess Phillips, recibió más de 600 amenazas de violación en una noche, junto con cientos de otras amenazas y comentarios despectivos, por pedir la identificación de troles de Internet (o en línea) (Rawlison, 2018).

Las mujeres también han sido el blanco predominante del abuso sexual basado en imágenes (IBSA, por sus siglas en inglés) (coloquialmente conocido como «porno venganza»), una forma de hostigamiento cibernético que implica la «creación y distribución no consentidas de imágenes de desnudos o sexuales y amenazas de distribuirlas» (Henry, Flynn y Powell, 2018, pág. 566) para causar «de alguna forma angustia, humillación o daño a las víctimas» (Maras, 2016, pág. 255). Según Powell y Henry (2017), «el término 'porno venganza' es en sí problemático, ya que no logra captar el rango de motivaciones de los agresores que se extiende más allá de la venganza, por ejemplo, aquellos que distribuyen imágenes para obtener beneficios monetarios o mejorar su condición social, o aquellos que usan imágenes como un medio para ejercer un mayor control sobre sus parejas o exparejas» (Henry y Powell, 2015a; Henry, Flynn y Powell, 2018; Powell y Henry, 2017, pág. 208; Powell, Flynn y Henry, 2018). De hecho, el término no logra captar la variedad de motivaciones que subyacen a esta forma de abuso más allá de la retribución, por ejemplo, el chantaje y la extorsión, el control, la satisfacción sexual, el voyerismo, la construcción de la condición social y la ganancia monetaria (Henry, Flynn y Powell, 2018). La porno venganza también se centra solo en la distribución no consensual de imágenes, lo que significa otras formas de abuso sexual basado en imágenes, como la amenaza de distribuir una imagen de desnudo o sexual, y la toma no consensual de imágenes íntimas, incluido el upskirting (fotografías tomadas que permiten ver por debajo de la falda de una mujer), downblousing (fotografías tomadas que permiten ver por debajo de la blusa de una mujer) o la grabación subrepticia en lugares públicos o privados (consulte, por ejemplo, McGlynn y Rackley, 2017; McGlynn, Rackley y Houghton, 2017; Powell, Henry y Flynn, 2018). Esto puede minimizar los daños sufridos por las víctimas. El término también compara imágenes no consensuales con la producción de pornografía comercial, cuando muchas imágenes que se comparten sin consentimiento tienen muy poco en común con la pornografía convencional (Powell, Henry y Flynn, 2018). Además, tiene el efecto de colocar la imagen y el abuso en una categoría particular dentro de la mente de las personas, lo que minimiza aún más el daño que sufren las víctimas y les hacen a ellas. El uso del término «venganza» como descriptor también tiene connotaciones de culpar a la víctima, ya que implica que esta ha hecho algo para provocar al agresor. Por último, el término centra la atención en el contenido de la imagen, en lugar de centrarse en las acciones abusivas cometidas por los agresores que realizan esta forma de abuso (Rackley y McGlynn, 2014). Por estas razones, el término adecuado es abuso sexual basado en imágenes, que se considera «una forma de violencia sexual» (McGlynn, Rackley y Houghton, 2017, pág. 37).

Las imágenes y los videos de las víctimas se pueden tomar de sitios web en línea y cuentas de redes sociales y se pueden utilizar para difamarlas o humillarlas. Por ejemplo, se puede superponer la cara o cabeza de alguna víctima en un cuerpo que no es suyo para difamarla o crear pornografía (proceso conocido como morphing o manipulación de imágenes digitales). La imagen transformada puede ser de carácter obsceno y está destinada a dañar la reputación de la víctima. Se han utilizado programas de software que modifican las caras, como Deepfake, que utiliza un algoritmo de aprendizaje automático para reemplazar las caras en los videos a fin de crear videos pornográficos de las víctimas (Henry, Powell y Flynn, 2018). Las celebridades e incluso la ex primera dama de los Estados Unidos (Michelle Obama) han sido los blancos de los videos de Deepfake difundidos en Internet (Farokhmanesh, 2018). Debido a que Deepfake utiliza el aprendizaje automático, con el tiempo se hará difícil identificar los videos falsos de los reales sin la ayuda de un análisis forense de los medios (Maras y Alexandrou, 2018).

Sexting o sexteo

El sexteo, un tipo de «material sexualmente explícito creado por uno mismo» (UNODC, 2015; Interagency Working Group, 2016, pág. 44), involucra «la toma y el intercambio consensual de imágenes, así como la toma consensual y el intercambio no consensual de imágenes (y, a veces, incluso la toma y el intercambio no consensuales)» (Salter, Crofts y Lee, 2013, pág. 302). El sexteo es el tipo más común de material sexualmente explícito creado por uno mismo que involucra a niños y niñas (Interagency Working Group, 2016, pág. 44). Algunas «investigaciones han demostrado que las niñas se sienten presionadas u obligadas a realizar esta práctica con más frecuencia que los niños» (Cooper et al., 2016, citado en Interagency Working Group, 2016, pág. 44). Otras investigaciones sugieren que el intercambio de imágenes entre adolescentes se desarrolla en un contexto «presurizado pero voluntario» (Ringrose y Renold, 2012; Drouin y Tobin, 2014). La investigación realizada en las escuelas secundarias del Reino Unido por Ringrose y Renold (2012) encontró que las jóvenes y niñas estaban bajo una presión casi constante por parte de los niños y jóvenes de enviar imágenes cada vez más gráficas y, a menudo, degradantes, como fotos de sus senos con los nombres de los niños escritos en ellos. Un estudio posterior de Walker, Sanci y Temple (2013) encontró de manera similar que los jóvenes estaban bajo presión social de recibir y compartir estas imágenes con sus compañeros varones, a fin de afirmar y proteger su heterosexualidad. Los estudios sobre sexteo han arrojado resultados diferentes sobre la prevalencia, dependiendo de la muestra de participantes, las técnicas de muestreo, los instrumentos y las diferentes definiciones de sexteo utilizadas. El establecimiento de tasas de prevalencia de sexteo consensual entre los jóvenes es, por lo tanto, un tanto difícil (Klettke, Hallford y Mellor, 2014; Lounsbury, Mitchell y Finkelhor, 2011; Powell, Henry y Flynn, 2018). Sin embargo, estos estudios en general tienden a coincidir en que el sexteo es relativamente común entre los jóvenes (consulte las conclusiones conflictivas del estudio realizado en el 2017 por UK Safer Internet Centre, Netsafe y the Office of the eSafety Commissioner [2017]). Del mismo modo, la Europol (2018) informó sobre un crecimiento significativo en el material sexualmente explícito (por ejemplo, realizando un acto sexual) y el material sexualmente explícito emitido en directo colocado en línea por los niños y niñas (págs. 9, 31 y 35). En algunos países, el sexteo ha sido procesado como delito (Bookman y Williams, 2018; O’Connor et al., 2017).

Las investigaciones demuestran que el abuso sexual basado en imágenes afecta a una parte significativa de la población. Una estudio estadounidense encontró que en el caso del 4% de los hombres y el 6% de las mujeres de entre 15 y 29 años se ha compartido una imagen en la que aparecen desnudos o semidesnudos sin su consentimiento (Lenhart, Ybarra y Price-Feeney, 2016). Según investigaciones en Australia, uno de cada cinco australianos de entre 16 y 49 años han tenido al menos una experiencia de abuso sexual basado en imágenes, incluyendo uno de cada diez cuya imagen en la que aparecen desnudos o semidesnudos ha sido compartida sin su consentimiento (Henry, Powell y Flynn, 2017; Australian Office of the eSafety Commissioner, 2017). El abuso sexual basado en imágenes ocurre en una variedad de diferentes contextos relacionales. Por ejemplo, en la forma de acoso entre pares, es decir cuando el agresor es un amigo o un conocido de la persona atacada y en el contexto de una relación con una pareja íntima o expareja íntima (Henry, Powell y Flynn, 2017). La diversidad de aquellos afectados por el abuso sexual basado en imágenes es mucho más amplia de lo que se creía. Por ejemplo, una investigación australiana hecha en el 2017 encontró que dentro de la comunidad australiana, aquellos que son vulnerables al abuso sexual basado en imágenes, o aquellos que tienen más probabilidades de ser las víctimas, son los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, las personas australianas con discapacidad, los miembros de la comunidad de lesbianas, gais y bisexuales y los jóvenes de entre 16 y 29 años (Henry, Powell y Flynn, 2017). En algunos países, las leyes nacionales prohíben de manera explícita el abuso sexual basado en imágenes (Centre for Internet & Society, 2018). Filipinas introdujo leyes en el 2009 en las que existen sentencias máximas de prisión de siete años y una multa máxima de ₱500,000 para aquellos que creen o distribuyan una foto o un video sexual de una persona sin su consentimiento (Ley contra el Voyerismo Fotográfico o de Video del 2019, Ley de la República Nro. 9995) [traducción propia]. Israel modificó su ley sobre el hostigamiento sexual para incluir una prohibición relacionada a la distribución en línea de imágenes sexuales sin consentimiento con una sentencia máxima de cinco años y la clasificación del agresor como delincuente sexual en el 2014 (Ley de Prevención del Acoso Sexual, 5758 - 1998). Asimismo, en el 2014, Japón incorporó delitos específicos por publicar «una imagen sexual privada», con una pena máxima de prisión de tres años o una multa de hasta ¥500,000 (Ley de Prevención de la Victimización por la Provisión de Imágenes Sexuales Privadas, Ley Nro. 126 del 2014) [traducción propia] (consulte Matsui, 2015).

Las jurisdicciones en diferentes países occidentales también han incorporado delitos específicos o más amplios para tipificar penalmente el abuso sexual basado en imágenes. Al elaborar el presente informe, 38 estados norteamericanos, más el Distrito de Columbia, han aprobado algún tipo de legislación sobre las imágenes sin consentimiento. A finales del 2014, se aprobó la Ley de Protección de los Canadienses contra la Delincuencia a través de Internet en Línea (S.C. 2014, c. 13) que modificó el Código Penal de Canadá para incluir nuevos delitos por el acoso cibernético, el abuso sexual basado en imágenes y otros delitos relacionados. Cinco de los ochos estados australianos y jurisdicciones territoriales (Victoria, Australia Meridional, Nueva Gales del Sur, Territorio de la Capital Australiana y el Territorio del Norte) han incorporado delitos específicos para tipificar penalmente el abuso sexual basado en imágenes y aprobaron una ley federal en agosto del 2018. Según la Ley de Comunicaciones Digitales Nocivas del 2015 de Nueva Zelanda, se considera un delito publicar comunicaciones digitales nocivas y esto incluye material de abuso sexual basado en imágenes. De la misma manera, en Inglaterra y Gales, la Ley de Justicia Penal y Tribunales del 2015 tipifica penalmente la publicación sin consentimiento de «fotos o videos sexuales privados» con la intención de causar angustia a la víctima (art. 33) y en Irlanda del Norte, es un delito revelar fotografías y videos sexuales privados con la intención de causar angustia bajo la Ley de Justicia (Irlanda del Norte) del 2016.  En el 2018, Brasil aprobó una nueva ley para que el abuso sexual basado en imágenes sin consentimiento sea considerado como un delito. El artículo 218-C del Código Penal promulgado por la Ley Federal 13,718 del 2018 contempla este nuevo delito. En Escocia, la Ley de Comportamiento Abusivo y Daño Sexual del 2016 tipifica penalmente la publicación y amenaza de revelar imágenes o videos íntimos sin el consentimiento de la persona que aparece en ellos. En países donde no existen leyes nacionales que prohíben explícitamente el abuso sexual basado en imágenes, los agresores podrían ser potencialmente procesados en virtud de otras leyes, como aquellas que tipifican penalmente el hostigamiento cibernético, el acecho cibernético, la extorsión y la violación de derechos de autor. Sin embargo, estas están limitadas en su capacidad para procesar con éxito a aquellos que distribuyen o amenazan con distribuir abuso sexual basado en imágenes (Henry, Flynn y Powell, 2018).

Dependiendo de la jurisdicción, para poder procesar a quienes distribuyen o amenazan con distribuir abuso sexual basado en imágenes, la fiscalía debe demostrar que la persona acusada de realizar el acto tenía intenciones de hostigar, amenazar a la víctima o abusar de ella. El agresor puede intentar evitar el procesamiento con estas leyes si afirma que estuvo motivado por deseos personales como dinero o fama. Los investigadores han identificado que estos problemas evitan la efectividad de las leyes para que funcionen en la práctica (consulte, por ejemplo, Henry, Flynn y Powell, 2018). Algunas leyes, como las que se aplican en Australia, han sido reconocidas por tener un compromiso más real con este tipo de ciberdelitos interpersonales, ya que no requieren que el fiscal pruebe que la víctima sufrió angustia o daño, o que el agresor intentó causar angustia o daño. En lugar de ello, se acepta que esta forma de abuso podría causar de manera razonable angustia o daño a una persona. En relación con las amenazas de grabar o distribuir una imagen, las leyes australianas también mencionan de manera específica que es irrelevante si la imagen o imágenes realmente existe o no. Esto es importante pues cubre situaciones donde la víctima puede no saber (o no ser capaz de demostrar) si el agresor tiene la imagen que está amenazando con divulgar; por ejemplo, si el agresor alega que la imagen fue tomada de manera subrepticia durante un encuentro sexual consentido mientras la víctima estaba durmiendo o imágenes con consentimiento que el agresor debía haber eliminado (Flynn y Henry, 2018).

 Los autores de abuso sexual basado en imágenes también pueden ser procesados según las leyes sobre extorsión si amenazan a las víctimas con publicar imágenes o videos antes de postearlos. A esta táctica se le conoce como extorsión sexual (o sextorsión), una forma de hostigamiento cibernético que ocurre cuando «un agresor amenaza con difundir... [imágenes o videos] sexualmente explícitos de la víctima a menos que esta cumpla con sus demandas sexuales o que le envíe imágenes o videos sexualmente explícitos al agresor» [cita traducida] (Maras, 2016, pág. 255).  En algunos países, los autores de abuso sexual basado en imágenes pueden ser procesados según las leyes sobre violación de derechos de autor. Si las mismas víctimas se tomaron las imágenes íntimas o videos íntimos, pueden enviar un aviso de eliminación al sitio web y a los motores de búsqueda donde la imagen o el video aparezca en los resultados de búsqueda (por ejemplo, en Estados Unidos esto se puede realizar de acuerdo con la Sección 512 de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de 1998). El operador del sitio web o el motor de búsqueda puede rehusarse a eliminar la imagen o el video. Si esto ocurre, usualmente la única opción que queda para las víctimas es presentar una demanda contra el operador del sitio web o contra los motores de búsqueda (la cual puede no ser una opción viable debido a los costos elevados asociados con las demandas).

 
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