Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Marco jurídico internacional

 

Es decir, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional (que incluye los instrumentos universales contra el terrorismo, como el artículo 17 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo), y los derechos de los refugiados y migrantes. El enfoque principal aquí se encuentra en los principios del derecho internacional de los derechos humanos, que son un punto de referencia para las normas internacionales acordadas y que también proporcionan información sobre los principios de un juicio imparcial y garantías procesales reflejados e integrados en otros regímenes jurídicos.

El punto de partida para identificar normas y obligaciones aceptadas a nivel internacional es el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, en inglés), cuyo objetivo es asegurar la correcta administración de la justicia al garantizar una serie de derechos específicos. Este es un extracto del texto del párrafo 1 del artículo 14 del ICCPR, que manifiesta lo siguiente:

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Hay una serie de otros principios jurídicos complementarios, principalmente los siguientes:

  • Presunción de la inocencia (artículo 14, párr. 2)
  • Igualdad de medios procesales (artículo 14, párr. 3)
  • Derecho a apelar un fallo condenatorio y pena ante un tribunal superior (artículo 14, párr. 5)
  • Derecho a no ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto (artículo 14, párr. 7)

El respeto de estos principios por parte de todas las partes involucradas (en particular, la Policía u otros investigadores, la fiscalía, la defensa, el poder judicial y los funcionarios públicos) es crucial durante las etapas de investigación y de juicio de los procedimientos si el juicio va a considerarse imparcial y cualquier condena resultante «segura». Por ejemplo, en cualquier caso en que no se dé a un individuo el acceso rápido a un abogado pone en riesgo la imparcialidad fundamental de los futuros procedimientos contra este. De igual manera, los comentarios prejuiciosos de, p. ej., miembros del poder judicial u otros funcionarios públicos que señalen que un sospechoso es culpable antes de que se haya enfrentado a un juicio puede poner en duda la imparcialidad de cualquier proceso desarrollado en el futuro. Aunque no se analiza con detalle aquí, es importante mencionar que los Estados también se encuentran bajo la obligación de proteger los derechos humanos no solo de las personas sospechosas de terrorismo, sino también de las víctimas y testigos durante la investigación de casos de terrorismo. (Consulte el Módulo 14 para obtener más información).

Varios de los elementos relacionados con el derecho a un juicio imparcial, que fueron codificados en el artículo 14 del ICCPR, existen como obligaciones de derecho internacional consuetudinario y también se encuentran en otros tratados internacionales, incluidos los que rigen las situaciones de conflicto armado (consulte más adelante) (informe A/63/223 de la Asamblea General, párr. 9). De manera más específica, varios de los instrumentos universales contra el terrorismo contemplan expresamente el cumplimiento de los principios de un juicio imparcial y ratifican el Estado de derecho. Por ejemplo, el artículo 17 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 establece que «toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente Convenio gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos». Asimismo, el párrafo 1 del artículo 67 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 (Estatuto de Roma) contempla los requisitos básicos de un juicio imparcial. De manera más específica, estos comprenden: la presunción de la inocencia, el privilegio contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con los representantes legales de manera libre y confidencial, el derecho a guardar silencio sin que dicho silencio sea considerado en la determinación de la inocencia o culpabilidad, el derecho a no hacer una declaración oral o escrita no jurada en defensa propia, y el derecho a no haber impuesto al acusado alguna inversión de la carga de la prueba o de la carga de la impugnación. El efecto combinado de este marco internacional que comprende tratados internacionales y regionales junto con normas consuetudinarias significa que ningún Estado puede declarar que las garantías de un debido proceso legal asociadas con el derecho a un juicio imparcial no aplican a su jurisdicción.

Otra cualidad significativa del derecho a un juicio imparcial es que, a pesar de que es técnicamente derogable en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del ICCPR, en la práctica, se le considera inderogable cuando podría eludir la protección de los derechos inderogables. Cuando se permite la excepción bajo el artículo 4, aún deberá cumplir con los requisitos fundamentales de un juicio imparcial, en particular los principios de legalidad y del Estado de derecho. En lo que respecta a la práctica, el Comité de Derechos Humanos formuló los siguientes requisitos mínimos aplicables durante situaciones de emergencia: solo un tribunal de justicia puede juzgar y condenar a una persona por un delito; siempre debe respetarse la presunción de la inocencia; y el derecho a iniciar acciones legales ante un tribunal para decidir sin demora la legalidad de la detención no debe ser limitado por ninguna excepción del Pacto (observación general n.° 29 CCPR/C/21/Rev.1/Ad.11, párr. 16; observación general n.° 32 CCPR/C/GC/32 párrs. 6 y 59). Además, si un juicio puede tener como resultado la imposición de la pena de muerte, no se puede hacer ninguna excepción de las salvaguardias de un juicio imparcial. Una característica distintiva de la Carta Árabe de Derechos Humanos (aprobada el 22 de mayo de 2004, en vigor el 15 de marzo de 2008) es que incluye expresamente el derecho a un juicio imparcial dentro de los derechos que no se pueden derogar incluso en situaciones de «emergencia pública que amenaza la vida de la nación».

Principios y directrices que rigen el derecho a un juicio imparcial

En 2014, el Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo del Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (EEELT) desarrolló doce principios y directrices rectores que rigen el derecho a un juicio imparcial y a garantías procesales en el contexto de la lucha contra el terrorismo.* Aunque estos no reemplazan ni articulan por completo las disposiciones específicas de los tratados jurídicamente vinculantes ni de las obligaciones de derecho internacional consuetudinario, proveen un punto de partida útil para identificar la esencia de los derechos fundamentales a un juicio imparcial y a garantías procesales para los presuntos terroristas.

1. Independientemente de su nacionalidad, apatridia u otros estatus, todos los individuos deben tener un acceso efectivo a la justicia.

2. Los cargos penales, o los derechos u obligaciones de carácter civil de una persona, deben ser determinados por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. Los juicios ante tribunales militares o especiales deben cumplir con las normas de los derechos humanos en todos los sentidos, incluidas las garantías legales para el funcionamiento independiente e imparcial de dichos tribunales.

3. El derecho a un juicio imparcial involucra el derecho a una audiencia pública. Toda restricción a la naturaleza pública de un juicio, incluida la protección de la seguridad nacional, debe ser necesaria y proporcional según se evalúe en cada caso. Cualquiera de las restricciones debe estar acompañada de los mecanismos de observación o revisión adecuados para garantizar la imparcialidad de la audiencia.

4. Toda persona acusada de un delito tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

5. Toda persona acusada de un delito no puede ser forzada a testificar en su contra o a declararse culpable.

6.  The right to a fair hearing, in both criminal and non-criminal proceedings, involves the right to a trial "without delay" of "within a reasonable time". The right to a timely hearing includes the right to a timely judgment.

El derecho a una audiencia imparcial, en procedimientos penales y no penales, involucra el derecho a un juicio «sin demoras» dentro de «un plazo razonable». El derecho a una audiencia en un plazo oportuno incluye el derecho a un juicio en un plazo oportuno.

7. Toda persona acusada de un delito, incluido un delito de terrorismo, tiene derecho a ser juzgada en su presencia. Los juicios in absentia solo deben ocurrir en circunstancias excepcionales y solo si se han tomado las medidas necesarias para informar al acusado de los procedimientos con suficiente antelación.

8. Todas las personas tienen el derecho a la representación por un asesor jurídico competente e independiente de su elección o a autorepresentarse. El derecho a la representación por un asesor jurídico aplica en todas las fases de un procedimiento penal, incluida la fase de instrucción. Toda restricción al derecho de comunicarse de manera privada y confidencial con un asesor jurídico debe darse por fines legítimos, ser proporcional, y nunca podrá perjudicar el derecho general a tener una audiencia imparcial.

9. En los procedimientos penales y otros procedimientos iniciados por el Estado, cada persona tendrá el derecho a un periodo de tiempo y medios adecuados para preparar su caso. En los procedimientos penales, la fiscalía debe revelar cualquier material relevante que posea o al que pueda tener acceso, incluido el material de descargo. Las restricciones a la revelación de la información pueden justificarse en ciertos casos y están sujetas a condiciones que dan las garantías suficientes de que una persona tendrá el derecho a defenderse en el caso.

10. Cada persona debe tener derecho a citar e interrogar a testigos, incluidos peritos judiciales. El uso de testigos anónimos debe limitarse a casos en los que es necesario prevenir la intimidación a testigos o proteger su privacidad o seguridad, y en todos los casos debe estar acompañado de suficientes salvaguardias para asegurar un juicio imparcial.

11. Toda persona declarada culpable de un delito de terrorismo debe tener derecho a una revisión auténtica de su condena o sentencia por parte de un tribunal superior establecido por ley.

12. La violación de los derechos a un juicio imparcial debe tener como resultado la disposición de los recursos efectivos para la persona cuyos derechos se hayan violado. Deberá pagarse una indemnización cuando una condena haya sido el resultado de un error judicial.

* Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (EEELT) (2014). Guía de referencia sobre los derechos humanos básicos: juicio imparcial y garantías procesales en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Nueva York: Serie de publicaciones del EEELT, Naciones Unidas.
 
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