Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Estudios de caso

 

Estudio de caso 1: Reforma de la defensa por provocación

En Inglaterra y Gales, así como en otras jurisdicciones de derecho anglosajón, la provocación como estrategia de defensa en casos de asesinato ha generado controversia por mucho tiempo. Por un lado, la defensa admite sin inconvenientes los contextos en que los hombres celosos y controladores asesinan a las mujeres que los dejan o les son infieles. Por el otro, la defensa no admite la desesperación de las mujeres que asesinan a hombres con los que mantienen una relación abusiva de mucho tiempo. En 2010, una nueva defensa parcial fundamentada en la pérdida de control reemplazó a la provocación como defensa con el propósito de garantizar que las pruebas de infidelidad sexual no se usaran como fundamento para reducir la culpabilidad o el castigo por asesinato.

«El caso de Jon Jacques Clinton fue uno de los primeros en usarse para evaluar los límites de la disposición sobre la infidelidad sexual. Clinton asesinó a su esposa en noviembre de 2010 luego de que ella admitiera haber tenido relaciones sexuales con diferentes hombres y haberse burlado de la idea de que Clinton se suicidara por la ruptura de la relación. Anteriormente, Clinton había descubierto en el perfil de Facebook de su esposa mensajes con insinuaciones sexuales y que su situación sentimental en Facebook aparecía como «separada».

Estas imágenes, su situación sentimental y su presunta confesión de infidelidad fueron los argumentos que Clinton utilizó para justificar su pérdida de autocontrol y el uso de violencia letal. Clinton fue condenado por asesinato luego de que el juez determinara que, debido a los nuevos requerimientos de excluir la infidelidad sexual como base para alegar la pérdida de autocontrol, no había más pruebas para justificar poner a consideración del jurado la defensa parcial. Sin embargo, en la apelación, el tribunal de apelaciones sostuvo que la disposición no excluía por completo las pruebas de infidelidad sexual por irrelevancia cuando el acusado presenta un alegato de pérdida de control. El tribunal manifestó que, aunque la infidelidad sexual es parte de una relación de los hechos más amplia y compleja de provocación, el acusado aún puede alegar la pérdida de control. Cuando las pruebas de la infidelidad sexual sean el único fundamento para alegar la pérdida de control, la defensa parcial debe ser rechazada. Desde entonces, la decisión en el caso de Clinton ha sido motivo de preocupación por la posibilidad de que tipos de defensas como la del «hombre celoso» sigan teniendo credibilidad en el derecho inglés».

Fuente: Fitz-Gibbon, Kate, y Horder, Jeremy (2015). Five years after the end of provocation, jealous male killers still receive leniency (en inglés). London: The Conversation.
 

Estudio de caso 2: El caso de Y, el relato de un defensor público

«A principios de este año me asignaron la defensa de Y, una mujer de 40 años. Ella fue arrestada luego de que su pareja X, un hombre de 45 años, bien entrenado y con el doble de su peso, denunciara a la Policía que la mujer lo había herido en la espalda con un cuchillo. Antes de su primera comparecencia en el tribunal, cuando tuvimos nuestra primera entrevista, me dijo que lo hirió en defensa propia, luego de un nuevo ataque de su pareja que se encontraba en estado de ebriedad. Además, mencionó que había acudido a la misma comisaría por lo menos tres veces en los últimos años para denunciar que era víctima de violencia de género, a pesar de ello, la mujer nunca había recibido protección del Estado. La noche anterior, luego de una pela por negarse a tener relaciones sexuales con su pareja cuando llegó a casa ebrio, la había amenazado con atarla con alguna cuerda y forzarla a hacerlo. Me dijo, y luego lo reafirmó ante el juez, que sintió miedo en ese momento y su única reacción para detenerlo fue tomar un cuchillo pequeño de la cocina y apuñalarlo.

Durante la audiencia, pedí la desestimación del caso basándome en su declaración y la información sobre las situaciones previas de violencia que la mujer había denunciado y pedí al juez que lo certificara. El juez rechazó la desestimación argumentando que la mujer no tenía testigos que ratificaran su «historia» y no estaba herida, como el demandante, así que la disposición de defensa propia no se podía aplicar. En mi país, la disposición de defensa propia, que mantiene la redacción original del Código Penal (que data de inicios del siglo XX), exige que la defensa ocurra al mismo tiempo que la agresión. Este requisito no es adecuado para responder a situaciones prolongadas de violencia de género, donde la agresión contra la mujer podría no ocurrir simultáneamente, pero el contexto general y los antecedentes podrían justificar su accionar, como creía que era el caso.

Pedí al tribunal de apelaciones que evaluara la decisión. Antes de la audiencia, solicité a la Comisión de Asuntos de Género, área especializada de nuestra oficina, que elaborara un informe sobre la situación de Y. Los expertos del personal analizaron todas las situaciones de violencia previa que Y había denunciado y la falta de accionar del sistema de justicia penal. Concluyeron que Y se encontraba en situación de «riesgo permanente» y que cuando se defendió aquella noche de sábado, independientemente de si el ataque en su contra estaba ocurriendo o no en ese preciso momento, estaba defendiéndose de la violencia de género de larga data de la que había sido víctima. También elaboré un estudio detallado de las normas internacionales y regionales basadas en los derechos humanos relacionadas a la violencia de género, así como de la responsabilidad que tienen los Estados de abordarla, lo que pensé ayudaría a sostener mi argumento. El tribunal de apelaciones, después de analizar el estudio y los argumentos de mi apelación, que los tres jueces compartieron, revocó la decisión del juez de primera instancia y desestimó el caso contra Y».

Fuente: Presentación de un participante en la Reunión de Expertos de la UNODC sobre la calidad de los servicios de ayuda legal en los sistemas de justicia penal, Viena, 26-28 de septiembre de 2018
 

Estudio de caso 3: Los daños del encarcelamiento de las madres en reclusión

 

El caso de Gabi

Gabi es una mujer indígena sentenciada a diez años de prisión por tráfico de drogas en México.

«En ese tiempo, creía que era un trabajo honesto porque podía alimentar a mis hijos. Traían la marihuana a nuestro pueblo para que la limpiáramos y empaquetáramos. Las personas de nuestra comunidad son felices cuando tienen este tipo de trabajo; incluso los niños y las personas mayores participan. En nuestra comunidad no hay otra manera de ganarse la vida. Para nosotros era como vender pan».

Cuando Gabi estuvo en prisión, sus hijos quedaron desprotegidos. Uno de ellos quedó bajo la custodia de una tía y los otros dos fueron acogidos por autoridades públicas.

«Veo a mi hijo solo una vez a la semana y, a pesar que las visitas son cortas, me hace muy feliz poder verlo».

«Tener a mi hijo en la cárcel era muy complicado, especialmente por la alimentación. En cierta ocasión, una de las autoridades públicas me preguntó si quería enviar a mi hijo a un centro de custodia donde sería Tratado bien, ya que mi hijo sufre de parálisis cerebral. Me hizo dudar mucho, y era algo que me preocupaba. No quería estar lejos de él, pero sabía que sería positivo».

«Algunas de mis compañeras en prisión habían salido bajo fianza, en mi caso, no puedo hacerlo porque estoy sentenciada por un delito federal. Intenté explicarles que si me dejaban en libertad con mi hijo no iba a escapar. Mi hijo está enfermo, así que necesita atención médica, no me volvería una fugitiva mientras mi hijo esté en esa condición».

El caso de Orfa

Orfa es una mujer guatemalteca arrestada en México por tráfico de drogas mientras estaba embarazada. «La señorita de inmigraciones me dijo que iban a llevarse a mi hijo». En México, los niños menores de tres años pueden quedarse con sus madres en prisión. «Siempre intento sonreír mientras hablo por teléfono con mi familia, no quiero que se den cuenta que estoy triste. No estaré aquí para siempre». «He aprendido muchas cosas relacionadas a la violencia contra la mujer, y me gustaría ayudar a otras mujeres a superar esa situación, así pueden aprender de mi experiencia». «Como mujer tienes el derecho a decir “no” y no te pueden obligar a hacer algo que no quieres».

Fuente: The Stories of Women in Prison for Drug Related Crimes (2018). Elaborado por la Washington Office on Latin American y Equis: Justicia para las mujeres (en inglés).
 

Estudio de caso 4: Prisión Miguel Castro-Castro contra Perú

Perú fue testigo del conflicto armado interno más sangriento en su historia en los años 1980-2000 entre el Estado y el grupo armado comunista Sendero Luminoso, el cual tuvo como objetivo derrocar al Gobierno e instaurar un régimen comunista. Como consecuencia del conflicto, miles de integrantes de Sendero Luminoso fueron recluidos en prisiones ubicadas en todo el país andino.

En 1992, Alberto Fujimori lideró un golpe de Estado, disolvió el Congreso e inició la guerra contra Sendero Luminoso como prioridad de su Gobierno. Luego del golpe de Estado, se promulgaron leyes que violaban los derechos humanos para cortar de raíz la subversión, incluidas las prisiones en las que los militantes de Sendero Luminoso fueron recluidos.

En este contexto, el Gobierno de Fujimori puso en marcha el «Operativo Mudanza 1» con el ostensible propósito de trasladar a 135 mujeres recluidas en el pabellón 1-A del Penal Miguel Castro-Castro, acusadas o sentenciadas por terrorismo y por su militancia en el grupo terrorista Sendero Luminoso.

Durante tres días en mayo de 1992, la Policía y las unidades especiales del ejército peruano bombardearon el pabellón 1-A de la prisión, así como el pabellón 4-B, donde se encontraban hombres detenidos, para evitar que las mujeres huyeran a este pabellón.

Cuarenta y un personas murieron y 185 resultaron heridas. Las detenidas que sobrevivieron fueron luego víctimas de diferentes tipos de tortura y violencia sexual. El caso se presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que registró las siguientes formas de tortura y violencia sexual que se cometieron: violaciones, revisiones vaginales sin asistencia médica y realizada por agentes varones de la Policía, amenazas de cometer actos sexuales, insultos con connotaciones sexuales, daños físicos contra mujeres embarazadas, aislamiento por meses, desnudez forzada y negación de productos higiénicos.

La CIDH concluyó que el verdadero propósito del operativo no era trasladar a las reclusas, sino que fue un atentado contra la vida de reclusas indefensas. En su fallo, la CIDH señaló que:

«Al analizar los hechos y sus consecuencias, el Tribunal tendrá en consideración que las mujeres fueron víctimas de actos de violencia de manera diferente a los hombres, que algunos actos de violencia fueron dirigidos específicamente contra las mujeres y otros las perjudicaron en mayor medida que a los hombres».

Durante el proceso, las víctimas y sus familiares testificaron ante la CIDH y dieron las siguientes declaraciones como se detalla en el fallo de la CIDH:

Eva Sofia Challco Hurtado tenía siete meses de embarazo en el momento de los hechos. Luego de la intervención militar, la enmarrocaron y fue obligada a tenderse en el suelo, junto con otras mujeres «ensangrentadas y mojadas», donde la patearon a pesar de su embarazo.

En junio de 1992, dio a luz a un bebé prematuro en el Hospital de Ica. Debido a las constantes amenazas en contra de su seguridad en el penal, le pidió a su familia que cuidaran a su hijo, al que tuvo solo por cinco días. La experiencia que soportó repercutió en la salud de su hijo, quien padece de alteraciones en el sistema nervioso y no puede resistir emociones fuertes ni sentir alegría.

Madelein Escolástica Valle Rivera y otras reclusas, algunas embarazadas, se refugiaron en el pabellón 4-B el día de los hechos. Los francotiradores dispararon y muchas reclusas murieron al intentar llegar al pabellón 4-B.

Al día siguiente,Madelein Escolástica Valle Rivera fue trasladada junto con otras reclusas al penal de Cachiche en Ica. Durante su estadía de un año en ese penal, fue víctima de golpizas por parte de policías, junto con otras reclusas, fue víctima del acoso directo del director del penal, quien las amenazaba constantemente y las golpeaba cuando realizaba sus llamadas «requisas».

Nieves Miriam Rodríguez Peralta fue trasladada después de los hechos, junto con otras personas heridas, a un hospital donde se les mantuvo desnudas y cubiertas solo por una sábana. Durante la permanencia de las mujeres en el hospital, estuvieron vigiladas por tres custodios armados y se les negó la atención médica. La falta de atención médica ocasionó la muerte de María Villegas, otra mujer. Nieves Miriam no recibió la rehabilitación física requerida. Después de más de un año fue llevada a un centro especializado, donde su condición de atrofia muscular fue diagnosticada como irreversible.

Gaby Balcázar Medina también fue llevada al hospital luego del operativo, donde no recibió atención médica ni comida. No se le permitía bañarse, cuidar de su higiene personal ni utilizar el baño en privado. La mantuvieron desnuda frente a militares armados. Gaby Balcázar Medina también declaró que cuando llegó al Hospital de la Sanidad de la Policía una de las internas estaba siendo objeto de una “inspección” vaginal dactilar, realizada por varias personas encapuchadas a la vez, con suma brusquedad.

La representación legal de las víctimas afirmó en su informe de alegatos que, «varias mujeres estaban seriamente heridas, pero pudieron resistir y llegar vivas al hospital, donde fueron violadas por individuos encapuchados, quienes supuestamente las iban a examinar a su llegada. No se les dio ninguna atención médica y algunas murieron como consecuencia».

La CIDH declaró culpable al Estado peruano y ordenó que se pagara una reparación civil a las víctimas y a sus familiares.

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016). Prisión Miguel Castro-Castro contra Perú (en inglés).
 

Estudio de caso 5: El calvario de Kainat

En 2007, Kainat, una joven de 13 años, fue abusada sexualmente por cuatro hombres en su localidad rural. Los propios familiares de Kainat ordenaron que la mataran para librarse de la vergüenza que les había ocasionado la agresión, pero la familia inmediata de la joven se negó a darle la espalda y prometieron apoyarla en su lucha por la justicia, desafiando las leyes tradicionales establecidas por siglos... Los años que han transcurrido desde la terrible experiencia de Kainat no han resultado menos difíciles, pues su familia se vio obligada a dejar la localidad por las amenazas de violencia. Golpearon a su padre y a uno de sus hermanos mientras que otro hermano fue asesinado. Seguir con su caso a través de un sistema legal que coloca la carga de la prueba sobre la víctima terminó con la absolución de sus atacantes.

Kainat y su familia, que viven en un pequeño departamento de dos habitaciones, afirman haberlo «perdido todo». «Me dijeron que no era un verdadero hombre» describe Sabir, el hermano de Kainat. . . «[que] no pude seguir la tradición, no pude matar a mi hermana».

El juez describe las acusaciones de Kainat como «un producto de su imaginación». El abogado de Kainat, quien ha trabajado en varios casos de violación, admite el fuerte prejuicio que influye en el trabajo de los tribunales: «se asume que la mujer miente, que no es muy inteligente y por ello su testimonio no vale la pena», afirmó. «Y si es una mujer de un estrato pobre de la sociedad, entonces es un doble enjuiciamiento». 

La lucha por justicia de Kainat aún continúa. Zakia, la madre de Kainat, sostiene «vamos a luchar hasta el final, hasta obtener justicia».

Fuente: Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (SRSG) (2015). Safeguarding the rights of girls in the criminal justice system (en inglés). Nueva York: Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. 
 

Estudio de caso 6: La vulnerabilidad especial de las niñas en prisión

«AS» tenía 14 años cuando escapó de casa por dos días para estar con un hombre mayor. Por este hecho, que no sería un acto delictivo si fuera adulta o un niño, AS fue sentenciada a un año en una cárcel de máxima seguridad para adultos. Estuvo encarcelada con adultas que habían sido sentenciadas por delitos graves.

Desde la primera noche y durante toda su reclusión de seis meses, AS fue víctima de insinuaciones sexuales por parte de una reclusa adulta. AS también fue víctima de abusos físicos y verbales por parte del personal correccional y otras reclusas.

Seis meses después, la trasladaron a un centro construido para recibir a reclusos cuyos casos aún estaban ante un tribunal. En ese lugar, la encerraron en una celda de 3 x 2 metros durante doce días y solo la dejaban salir para asearse en las mañanas y tardes. Como en la prisión anterior, los guardias eran crueles con los reclusos, los golpeaban con sus bastones y con los palos de los trapeadores, además de darles ideas de cómo suicidarse. En este centro, AS presenció el suicidio de una compañera de celda, que había sido golpeada por guardias varones y de quien se había hecho amiga. AS cayó en una profunda depresión y fue una de las tres reclusas que intentó suicidarse.

Fuente: Walker, Karyl (2013). Horror of a 14-year-old girl in prison: Teen runs away for two days, spends year locked away. Kingston: Jamaica Observer (en inglés).
 

Estudio de caso 7: Redada en la discoteca Tasty

En 1994, la Policía organizó una redada en una discoteca popular entre la comunidad LGBTI. Un activista LGBTI y cliente habitual de la discoteca Tasty la describía como:

«Pasabas por un callejón y la música se hacía cada vez más fuerte. Era un lugar para gays, lesbianas, personas trans, drag queens y artistas. ¡Era un lugar para bichos raros!» (Van Houwelingen, citado en Di Pasquale, 2014). El propósito aparente de la redada era la búsqueda de drogas. La Policía, con armas de fuego, entró a la discoteca, cerró las puertas y detuvo a 463 clientes por siete horas. Durante este tiempo, los desnudaron y realizaron registros íntimos corporales. Se presentó una demanda conjunta contra la redada y en 2014, casi veinte años después de los hechos, las fuerzas policiales responsables ofrecieron disculpas públicas a la comunidad LGBTI, reconociendo que fue «una experiencia muy penosa por la que tuvieron que pasar los miembros de la comunidad LGBTI».

Las disculpas ofrecidas permitieron reflexionar sobre la función que tiene la Policía de brindar protección y acceso a la justicia a la comunidad LGBTI, mientras las fuerzas del orden reconocieron el trabajo que se debe realizar para reforzar la confianza en su institución y eliminar las prácticas discriminatorias del pasado:

«Aún hay mucho trabajo que se debe hacer para poder decir que somos ejemplares o líderes intachables en esta área. Sabemos que los casos y delitos de homofobia, bifobia y transfobia usualmente no son denunciados.

Entendemos que para que esta tasa incremente, la comunidad LGBTI debe tener la confianza de que sus denuncias serán tomadas en serio y sus quejas serán tratadas con respeto».

Una de las medidas para reforzar la confianza entre las comunidades LGBTI fue la creación de un portafolio de grupos de referencia LGBTI, que incluye un gran número de organizaciones comunitarias que representan las opiniones e intereses de las personas LGBTI.

Fuente: Victoria Police News, “Tasty Nightclub Apology”, (en inglés), 5 de agosto de 2014; Victoria Police, Working with Community, (en inglés), 12 de julio de 2018; Ron Van Houwelingen, citado en Chris Di Pasquale, “Remembering the Tasty nightclub raid 20 years on”, (en inglés) Redflag, A Voice of Resistance, 14 de agosto de 2014.
 

Estudio de caso 8: Los estereotipos de género y las decisiones judiciales

«En el caso Karen Tayag Vertido contra Filipinas, el Comité de la CEDAW consideró la influencia que los estereotipos de género de mujeres y hombres tuvieron en la decisión del juez de instrucción al absolver a Jose B. Custodio del cargo de violación contra Karen Tayag Vertido. Además de examinar los estereotipos en contra de las mujeres y cómo influenciaron la evaluación del testimonio de Vertido, el Comité analizó el razonamiento que tuvo el juez de instrucción y que lo llevó a considerar las presunciones implícitas sobre los hombres o las masculinidades. Con este análisis detallado el Comité pudo concluir que la decisión de absolver al acusado (un hombre de sesenta y tantos años) también estuvo influenciada por el estereotipo de que los hombres mayores carecen ya de habilidades sexuales, siendo la presunción de que no son capaces de violar».

Fuente: Cusack, Simone (2013). Gender Stereotyping as a Human Rights Violation. Ginebra: ACNUDH, pág. 23 (en inglés).
 

Estudio de caso 9: Los derechos de las reclusas

El reporte de una testigo del asesinato que se perpetró dentro de un centro penitenciario para mujeres ofrece algunas luces sobre las adversidades que las reclusas enfrentan y la unión que existe entre ellas para defender sus derechos.

Fuente: Tribunal de Apelaciones de Kenia, Mukungu contra la república [2003] 2 EA 482, párrs. 11-14 (en inglés).
 

Estudio de caso 10: Los estereotipos de género y el testimonio de la víctima

En el proceso de apelación, se ratificó una sentencia por violación, luego de que el tribunal cuestionara el estereotipo de que las mujeres son mentirosas y, por lo tanto, suelen inventar acusaciones de abuso sexual.

«Cabe señalar que no se trata con el mismo cuidado las pruebas de mujeres y niñas para otros delitos. Además, no existen ni pruebas científicas ni hallazgos en las investigaciones que prueben que las mujeres y niñas, como regla general, dan testimonios falsos o inventan acusaciones de delitos sexuales contra los hombres. Aun así, hasta ahora los tribunales sostienen que los testimonios de mujeres y niñas en casos de delitos sexuales deben ser tratados de manera diferente».

Source: Kenyan Court of Appeal, Mukungu v. Republic [2003] 2 EA 482, paras. 11-14

 

Siguiente: Estructura de clase recomendada
Volver al inicio