Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Ejercicios y estudios de caso

 

Esta sección contiene propuestas de ejercicios educativos para antes y durante la clase. Las tareas posteriores a la clase para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre el módulo, se encuentran en una sección aparte.

Los ejercicios en esta sección son más apropiados para clases de hasta 50 estudiantes, las cuales se pueden organizar en grupos pequeños. De esta forma, los estudiantes comentarán sobre casos o realizarán actividades antes de que los representantes de cada grupo den retroalimentación a toda la clase. A pesar de que es posible mantener grupos pequeños en clases más numerosas con cientos de estudiantes, la actividad se hace más desafiante y el docente tal vez desee adaptar las técnicas de facilitación para asegurar que los grupos tengan tiempo suficiente para discutir y para brindar retroalimentación a toda la clase. La manera más fácil de lidiar con los requisitos para una adecuada discusión en grupos pequeños en una clase numerosa es pedirles a los estudiantes que discutan los temas con los cuatro o cinco alumnos que se sienten cerca de ellos. Debido a las limitaciones de tiempo, no todos los grupos podrán brindar retroalimentación en cada ejercicio. Se recomienda que el docente escoja de manera aleatoria y trate de asegurarse de que todos los grupos tengan la oportunidad de brindar retroalimentación al menos una vez por sesión. Si el tiempo lo permite, el docente podría promover una discusión en sesión plenaria después de que cada grupo haya dado retroalimentación.

Todos los ejercicios en esta sección son apropiados tanto para estudiantes de pregrado como de posgrado. Sin embargo, como el conocimiento previo de los estudiantes y su exposición a estos temas varían ampliamente, las decisiones sobre la pertinencia de los ejercicios deben basarse en su contexto educativo y social.

 

Ejercicio n.° 1: Exploración del significado y la importancia de los «metadatos»

Reproduzca el siguiente video de YouTube que explica lo que son los metadatos y las preocupaciones sobre la privacidad relacionadas con ellos:

«El Organismo Nacional de Seguridad (NSA) y la vigilancia... animación simplificada», The Guardian (27 de noviembre de 2013).

Permita que sus estudiantes reflexionen y hagan comentarios sobre sus primeras impresiones acerca de los metadatos ¿Ya sabían sobre el tema o les sorprendió lo que acababan de aprender?

 

Ejercicio n° 2: Discusión en grupo sobre los derechos de vigilancia y privacidad

Sarland sufrió varios atentados terroristas consecutivos. En respuesta a estos eventos, aprobó una ley que regula la prestación de servicios de comunicación por compañías telefónicas. La ley obliga a que las personas proporcionen su información biométrica a las compañías telefónicas como una condición para que celebren un contrato. Requiere que dichas compañías recolecten información de los usuarios. Las compañías deben tener una base de datos con el nombre, los datos biométricos, la cuenta asociada, un registro de las llamadas telefónicas, las ubicaciones desde las que se hicieron las llamadas, las horas del día a las que se hicieron las llamadas y el registro de las conversaciones de una persona. La ley le permite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizar programas de inteligencia artificial para escanear los conjuntos de datos que tienen las compañías telefónicas para identificar patrones sospechosos. Para permitirle a dichos funcionarios lograr esto, la ley requiere que las compañías revelen sus protocolos de encriptación al gobierno. Una cláusula aparte estipula que estos funcionarios deben obtener una orden judicial para tener el derecho de solicitarle a la compañía telefónica que revelen la información asociada con la cuenta de un cliente. Pídale a los estudiantes que trabajen en grupo y discutan lo siguiente:

  • Si la ley cumple con las normas internacionales de derechos humanos.
  • Recomiéndenle al gobierno como pueden modificar la ley para que equilibren de manera apropiada la necesidad de proteger a los ciudadanos y el derecho a la privacidad.
     

Ejercicio 3: Crear un podcast (consulte la Guía Didáctica)

Pídales a los estudiantes, ya sea de forma individual o en grupos pequeños, que creen un podcast sobre los problemas que surgen de esta clase. No debe ser muy extenso. Según el tamaño de la clase, el acceso de los estudiantes a recursos de informática y si los estudiantes trabajan en grupo o individualmente, de 2 a 5 minutos deberían ser más que suficiente.

Podría utilizar los resultados de este ejercicio de diferentes maneras. Por ejemplo, los podcasts podrían ponerse a disposición de todos los estudiantes como un recurso adicional de enseñanza (de hecho, con el permiso de sus estudiantes, podría agregar algunos de los mejores podcasts dentro de su propia enseñanza sobre estos temas). Podrían utilizarse para promover, por ejemplo, el trabajo en grupo o las investigaciones independientes. También, podrían utilizarse como parte de la evaluación del estudiante en contraste con los criterios de evaluación predeterminados.Los estudiantes podrían examinar múltiples problemas, como:

  • Las tensiones inherentes que existen entre las necesidades de la seguridad nacional y el derecho a la privacidad.
  • La explicación de los marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales y la jurisprudencia sobre el derecho a la privacidad en términos más generales.
  • La explicación de los marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales y la jurisprudencia sobre el derecho a la privacidad y la vigilancia en términos más específicos.
  • Realizar un análisis comparativo, por ejemplo, de la disposición legislativa y la jurisprudencia que existe entre los distintos Estados y regiones geográficas, incluso el suyo.
  • Discutir temas comunes relacionados con la privacidad que pueden surgir con respecto a la vigilancia durante el contexto de la lucha contra el terrorismo.
  • Examinar los mecanismos existentes para asegurar una mayor responsabilidad y transparencia, incluso las fortalezas y debilidades asociadas a ellos
 

Estudio de caso 1: Razones para la protección del derecho a la privacidad

Contrasta la manera en la que los órganos de derechos humanos regionales justifican la necesidad de que las autoridades públicas respeten el derecho a la privacidad.

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo en el caso de Botta contra Italia* que «la vida privada, según la perspectiva del Tribunal, incluye la integridad física y psicológica de una persona; la garantía prevista en el artículo 8 de la Convención pretende principalmente asegurar el desarrollo, sin ninguna interferencia, de la personalidad de cada persona en sus relaciones con otros seres humanos».
  • En el caso de Fontevecchia y D'Amico contra Argentina**, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trató el derecho a la privacidad como «la libertad de tomar decisiones relacionada con distintas áreas de la vida de una persona, un espacio personal y tranquilo, la opción de reservar ciertos aspectos de la vida privada y controlar la difusión de información privada al público».
* Caso de Botta contra Italia (Aplicación n.° 153/1996/772/973), sentencia de la sala del 24 de febrero de 1998, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párr. 32.
** **Caso de Fontevecchia y D’Amico contra Argentina, sentencia del 29 de noviembre de 2011, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso n.° 238 Serie C, párr. 48.
 

Estudio de caso 2: Retención de datos

En 2006, la Unión Europea aprobó la legislación (la Directiva de retención de datos) que pretendía unificar las disposiciones de los Estados miembros sobre la retención de datos que son generados o procesados por los proveedores de servicios de comunicaciones. La Directiva aprobada como mecanismo para facilitar la investigación y el procesamiento de los delitos más graves, especialmente el terrorismo y el crimen organizado. Dispone que los proveedores de servicios tienen que retener los datos de ubicación y tráfico, al igual que los datos necesarios relacionados para identificar al suscriptor o usuario de toda telefonía fija, telefonía móvil, conexión a internet, correo electrónico y tráfico de telefonía por internet. Por el contrario, no se permite la retención del contenido de la comunicación o información consultada. La Directiva de retención de datos fue impugnada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por ser una interferencia desproporcionada al derecho a la privacidad. El Tribunal observó que, si bien la Directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas como tal, la recolección y la retención de metadatos de ubicación y tráfico constituye una interferencia grave con el derecho a la privacidad.

Después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) procedió a examinar esta interferencia con el derecho a la privacidad en relación con los requisitos tener un objetivo legítimo y de proporcionalidad. Señaló que el propósito de la retención de datos es transmitirlos a las autoridades nacionales competentes para la investigación, procesamiento y adjudicación de delitos graves, lo que realmente cumple con un objetivo de interés general (en el párr. 41).

A pesar de que la retención de datos estaba justificada por un objetivo legítimo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que no estaba delimitada de forma debida para considerarse estrictamente necesaria y, por lo tanto, falló la evaluación de proporcionalidad y constituye una violación del derecho a la privacidad. Las razones de esta conclusión fueron las siguientes:

  • La Directiva no estableció los criterios objetivos que aseguren que las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a los datos y que solamente los utilizarán para propósitos de prevención, detección o procesamientos penales relacionados con delitos que sean lo suficientemente graves para justificar dicha interferencia (en el párr. 61).
  • Respecto a la duración del periodo de retención de datos, la Directiva estableció un periodo de retención mínimo de seis meses y máximo de 24 meses. Sin embargo, no proporcionó los criterios objetivos sobre los que el periodo de retención se debe establecer para asegurar que se limite a lo estrictamente necesario (en el párr. 64).

La Directiva no proporciona ninguna excepción, de modo que se aplica incluso a las personas cuyas comunicaciones están sujetas, según las normas de la legislación nacional, a la obligación de secreto profesional (en el párr. 58). El Tribunal tampoco era de la opinión de que la recolección de una gran cantidad de información era estrictamente necesaria para prevenir la comisión de delitos. Esto hubiera requerido que la Directiva especifique los criterios objetivos para asegurar que las autoridades competentes utilicen la información en cuestión solo para detectar y prevenir la comisión de delitos específicos (en el párr. 62).

  • Finalmente, la Directiva no proporcionó las garantías adecuadas para asegurar la protección efectiva de los datos contra el riesgo de abuso y cualquier acceso y utilización ilegal de estos (en el párr. 66).

Debido a esta sentencia y en respuesta a ella, la Comisión de la Unión Europea «ha monitoreado los avances a nivel nacional, en especial lo relacionado con la evaluación que realizan los Estados miembros de su legislación sobre la retención de datos».

* Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros contra Irlanda, Asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, sentencia del 8 de abril de 2014, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, párr. 69.
Consulte además, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat International Foundation contra el Consejo y la Comisión, Casos C-402/05 P y C-415/05 P,sentencia del 3 de septiembre de 2008, Tribunal de Justicia de la Unión Europea; Big Brother Watch contra el Reino Unido (Aplicación n.° 58170/13), Tribunal Europeo de Derechos Humanos, audiencia pendiente. Declaración de los hechos disponible.
** además Comisión Europea, "Retención De Datos".
 

Estudio de caso 3: Vigilancia electrónica (GPS)

El caso Uzun*:

En el conflicto social, que incluía desorden y violencia, de finales de la década de 1990, surgieron cuestiones de una reforma agraria en Paraná, un estado de Brasil. Múltiples organizaciones sociales se dedicaron a hacer campaña sobre esto. La Policía Militar de Paraná solicitó que se monitoree un número telefónico específico. El tribunal le concedió permiso. Posteriormente, se presentó una segunda solicitud relacionada con la utilización de una línea telefónica por parte de una organización diferente sin ninguna justificación. Esto también se concedió. Después, distintas conversaciones grabadas entre aquellos que utilizaban la línea telefónica fueron transmitidas en televisión nacional.

El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos alegando que se habían violado los derechos a las garantías judiciales, a la privacidad, a la libertad de asociación y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana. En su sentencia, la Corte hizo hincapié en la importancia de la supervisión independiente de la vigilancia. La Corte reconoció que Brasil tenía en marcha un sistema para autorizar judicialmente las interceptaciones telefónicas y que se llenaron solicitudes y las aprobó un juez en el presente caso.

La Corte destacó, sin embargo, que el juez tiene un papel especial en el tratamiento de aplicaciones ex parte, como las aplicaciones de medidas de vigilancia: «En procedimientos en los que su carácter jurídico requiere que se tome una decisión sin escuchar a la otra parte, las razones y la justificación tienen que demostrar que todos los requisitos legales y otros elementos que justifiquen la aprobación o rechazo de esta medida han sido considerados. Por lo tanto, el juez debe indicar su opinión, respetando las garantías necesarias y efectivas contra cualquier ilegalidad y arbitrariedad posible del proceso en cuestión» (en el párr. 139).

Al considerar la forma en la que la jueza brasileño ha lidiado con las aplicaciones que presentó la Policía Militar, la Corte encontró que estos requisitos no se cumplían: «Contrario a lo antes expuesto, [la jueza] autorizó las interceptaciones telefónicas con la mera anotación de que recibió y examinó las solicitudes y las aprobó… En su decisión, la jueza no explicó su análisis de los requisitos legales o de los elementos que la llevaron a aprobar la medida, o la forma en la que el procedimiento debería llevarse a cabo o su duración» (en el párr. 140). Asimismo, la Corte encontró que no había garantías suficientes para asegurar que la información privada no llegara a manos de terceros.

* Uzun contra Alemania (Cuestión) (Aplicación n.° 35623/05), decisión del 2 de junio 2010, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, párr.

Estudio de caso 4: Garantías procesales para la vigilancia electrónica

El caso Escher*:

En el conflicto social, que incluía desorden y violencia, de finales de la década de 1990, surgieron cuestiones de una reforma agraria en Paraná, un estado de Brasil. Múltiples organizaciones sociales se dedicaron a hacer campaña sobre esto. La Policía Militar de Paraná solicitó que se monitoree un número telefónico específico. El tribunal le concedió permiso. Posteriormente, se presentó una segunda solicitud relacionada con la utilización de una línea telefónica por parte de una organización diferente sin ninguna justificación. Esto también se concedió. Después, distintas conversaciones grabadas entre aquellos que utilizaban la línea telefónica fueron transmitidas en televisión nacional.

El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos alegando que se habían violado los derechos a las garantías judiciales, a la privacidad, a la libertad de asociación y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana. En su sentencia, la Corte hizo hincapié en la importancia de la supervisión independiente de la vigilancia. La Corte reconoció que Brasil tenía en marcha un sistema para autorizar judicialmente las interceptaciones telefónicas y que se llenaron solicitudes y las aprobó un juez en el presente caso.

La Corte destacó, sin embargo, que el juez tiene un papel especial en el tratamiento de aplicaciones ex parte, como las aplicaciones de medidas de vigilancia: «En procedimientos en los que su carácter jurídico requiere que se tome una decisión sin escuchar a la otra parte, las razones y la justificación tienen que demostrar que todos los requisitos legales y otros elementos que justifiquen la aprobación o rechazo de esta medida han sido considerados. Por lo tanto, el juez debe indicar su opinión, respetando las garantías necesarias y efectivas contra cualquier ilegalidad y arbitrariedad posible del proceso en cuestión» (en el párr. 139).

Al considerar la forma en la que la jueza brasileño ha lidiado con las aplicaciones que presentó la Policía Militar, la Corte encontró que estos requisitos no se cumplían: «Contrario a lo antes expuesto, [la jueza] autorizó las interceptaciones telefónicas con la mera anotación de que recibió y examinó las solicitudes y las aprobó… En su decisión, la jueza no explicó su análisis de los requisitos legales o de los elementos que la llevaron a aprobar la medida, o la forma en la que el procedimiento debería llevarse a cabo o su duración» (en el párr. 140). Asimismo, la Corte encontró que no había garantías suficientes para asegurar que la información privada no llegara a manos de terceros.

* Escher et al. contra Brazil, sentencia del 6 de julio de 2009, Corte Interamericana de Derechos Humanos, serie C n.° 199.
 
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