Este módulo es un recurso para los catedráticos  

 

Acoso cibernético

 

El uso de las TIC por parte de los niños y niñas de todo el mundo ha aumentado continuamente, ya que tienen acceso y utilizan diversas formas de tecnología digital e Internet a una edad más temprana (UNODC, 2015; Duggan et al., 2015; Global Kids Online, 2016) . Si bien las TIC brindan a los niños y niñas la capacidad de comunicarse con otros, acceder y compartir información y establecer relaciones, también ponen en riesgo su seguridad y los exponen a ciberdelitos, como el acoso cibernético. El acoso cibernético implica que los niños y niñas utilicen las TIC para «molestar, humillar, alarmar, insultar o atacar de cualquier otra forma» a otros niños (Maras, 2016, pág. 254). Por tanto, a diferencia del acecho y el hostigamiento cibernéticos, los niños y niñas son tanto autores como víctimas de este ciberdelito. Como se señaló en el Módulo 2 sobre los Tipos Generales de Ciberdelitos, la limitación del uso del término para incidentes que involucran a niños y niñas como agresores y víctimas de este ciberdelito no es universal (UNODC, 2015). Por ejemplo, en Australia y en Nueva Zelanda, el acoso cibernético puede involucrar adultos.

Los jóvenes que han experimentado el acoso cibernético se han lastimado a sí mismos, por ejemplo, cortándose, intentando suicidarse y suicidándose. En 2013, una adolescente canadiense de Halifax, Nueva Escocia, se suicidó después del incesante acoso cibernético y escolar que sufrió por parte de sus compañeros de clase y otros estudiantes después de que una fotografía de ella siendo agredida sexualmente por un grupo de personas circulara dentro de su escuela y ciudad natal, entre otras zonas. (Newton, 2013). De manera similar, en 2015, una adolescente de California se suicidó después de ser agredida sexualmente y que las fotografías de la violación se difundieran entre su red de compañeros. Esta joven fue víctima de hostigamiento y humillación ya que las fotos de su violación se volvieron virales, lo que la llevó a quitarse la vida ocho días después (Flynn y Henry, 2018). En 2018, una niña australiana de 14 años también se suicidó después de haber sido atormentada por acosadores cibernéticos en línea (O’Brien, 2018).

Roasting - un nuevo tipo de intimidación cibernética

Tanto adultos como niños han publicado de manera voluntaria imágenes o videos de ellos mismos en redes sociales y plataformas para compartir videos, como Instagram, Twitter, YouTube y Vine con el hashtag (#roastme [búrlate de mí]), donde piden a los demás que los insulten (Kent, 2017). En algunos casos, el objetivo de la «burla» es bombardear a las víctimas con comentarios, imágenes y videos abusivos en línea, entre otras cosas, hasta que estas ya no puedan recibir más abusos y reaccionen (por ejemplo, llorando, lesionándose a sí mismas, etc.) de la manera que esperan quienes se burlaron de ellos (Clarke-Billings, 2016). Esta tendencia sigue los pasos de las «burlas a celebridades», que se transmiten por televisión e involucran la humillación deliberada de celebridades estadounidenses de alto perfil que, por lo general, se han visto involucradas en alguna clase de vergüenza pública (por ejemplo, Charlie Sheen, David Hasselhoff y Roseanne Barr).

Los niños y las niñas que cometen acoso cibernético utilizan mensajes de texto, correos electrónicos, sitios web, blogs, encuestas, publicaciones en redes sociales, mensajes instantáneos, juegos y sitios de realidad virtual para humillar, denigrar, hostigar, insultar, difundir información falsa, chismes o rumores, amenazar, o aislar, excluir y marginar a otros niños y niñas. Al igual que el acecho y el hostigamiento cibernéticos, existen dos tipos de acoso cibernético: el acoso cibernético directo (es decir, el acosador cibernético ataca a la víctima) y el acoso cibernético a través de intermediarios (es decir, otras personas apoyan conscientemente o no al acoso cibernético de la víctima) (Maras, 2014). El acosador cibernético u otras personas que lo apoyan podrían poner a disposición de otros la información personal de la víctima, como su domicilio y número de teléfono (una forma de doxing). Se puede utilizar esta información para victimizar aún más al objetivo. El hecho de publicar el domicilio de la víctima también puede provocar hostigamiento, acoso y acecho en persona, lo que puede ocasionar daños físicos a la víctima. Asimismo, se puede publicar el nombre de usuario, la contraseña y otras credenciales de la víctima. La publicación de las credenciales de la víctima en línea  permitiría que otras personas roben la información personal, imágenes, videos, documentos y otros elementos guardados en sus cuentas. Estas credenciales también podrían usarse para suplantar la identidad de la víctima y participar en actividades (por ejemplo, publicar comentarios ofensivos y abusivos a otros o publicar algo que humillaría a la víctima —por ejemplo, una foto de la víctima desnuda o un video en el que esté bailando con torpeza—) que generen respuestas negativas de los demás (por ejemplo, comentarios abusivos y ridiculización de la víctima).  

Los espectadores juegan un papel esencial en el acoso cibernético; pueden apoyar al acosador de forma intencionada o no al darle me gusta, volver a publicar, retuitear, o apoyar de otra forma al acoso cibernético, defender a la víctima o no realizar ninguna acción. Los espectadores pueden ser reacios a intervenir debido a un dilema social, donde las decisiones se basan en el interés propio en lugar del interés del grupo o colectivo, incluso cuando la conveniencia de involucrarse en el interés colectivo es mayor que la de involucrarse en el interés propio. Un estudio ha demostrado que esta falta de acción en beneficio del colectivo se debe a la falta de confianza en que otras personas también se unirán y actuarán en interés del colectivo (Kohm, 2015).  

A menudo, la implementación de las leyes contra el acoso cibernético es reactiva: se implementan después de que un niño o una niña se suicide a causa del acoso cibernético. Esto se observó en Italia, donde se promulgó la Ley nro. 71 del 29 de mayo del 2017, luego del suicidio de una víctima que saltó desde el tercer piso de un edificio debido al incesante y generalizado acoso cibernético que sufrió por parte de varios agresores (Reuters, 2017). Sin embargo, los países deben proteger a los niños, y este mandato junto con la protección de los derechos de los niños y niñas están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 37, letra a, de esta Convención sostiene que «ningún niño o niña será víctima de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes». El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sostiene que «las formas de castigo no físicos...son... [consideradas] crueles y degradantes y, por tanto, son incompatibles con la Convención. Estas incluyen, por ejemplo, castigos como menospreciar, humillar, denigrar, utilizar como chivos expiatorios, amenazar, asustar o ridiculizar a los niños y niñas» (CRC/C/GC/8). Por tanto, el acoso cibernético claramente infringe la Convención sobre los Derechos del Niño. El acoso cibernético viola otros derechos también, como el derecho de los niños y las niñas a la no discriminación (artículo 2), libertad de expresión (artículo 13) y vida privada (artículo 16), por nombrar unos cuantos.

Si bien algunos países tienen leyes nacionales sobre el acoso cibernético (por ejemplo, la Ley de Promoción de Medidas para Prevenir el Acoso Escolar de Japón de 2013 y la Ley nro. 71 de Italia del 29 de mayo de 2017), se considera que las instituciones educativas son las principales responsables de proteger el bienestar de los estudiantes, lo que incluye la protección contra el acoso (y, por extensión, el acoso cibernético) y la respuesta a incidentes que amenacen la seguridad y el bienestar de los niños. Las leyes nacionales, como la Ley de Educación de Suecia de 2010 (Ley 2010: Ley de Educación 800) y la Ley de los Niños del Reino Unido de 1989, definen estas responsabilidades. En el Reino Unido, las escuelas deben tener políticas claras que prioricen la seguridad y el bienestar de los niños y niñas, y las medidas de protección, prevención y respuesta a las amenazas a la seguridad y el bienestar de ellos (como el acoso cibernético).

 
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