Este módulo es un recurso para los catedráticos 

 

Introducción

 

A principios de la década de 1990, se reconoció la violencia contra las mujeres y niñas como una forma de discriminación que «inhibe gravemente la capacidad de la mujer para disfrutar de los derechos y las libertades en plano de igualdad con los hombres» (CEDAW Committee, 1992, recomendación general 19, para 1). En su deliberación sobre la violencia contra las mujeres en el 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dijo que:

la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. En toda su labor, el Comité ha dejado claro que esa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención. (CEDAW Committee, 2017, GR 35, para 10).

Determinadas formas de violencia contra las mujeres y niñas fueron reconocidas como violaciones al derecho a no ser torturado, incluso cuando la persona que inflige esa violencia es una persona particular, como un esposo o compañero abusivo (A/HRC/7/3).
También se ha reconocido que la denegación del aborto legal y seguro cuando una mujer queda embarazada como resultado de una violación constituye una violación del derecho a no ser torturada. (HR Committee, 2000, CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, para 11).

El Derecho internacional de los derechos humanos exige que las mujeres y niñas sobrevivientes tengan acceso a la reparación den casos de violencia contra la mujer. La idea de la «reparación transformadora» den casos de violencia contra la mujer se fundamenta en comprender que este tipo de violencia es causa y consecuencia de la discriminación, y que esta discriminación necesita transformarse en igualdad para lograr una genuina reparación para cada una de las mujeres y toda la sociedad (Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, 2010). La reparación transformadora busca ofrecer recursos individuales, entre ellos, la rehabilitación (física y psicológica) y la compensación, y busca abordar las causas estructurales (particularmente sociales y políticas) de la desigualdad y la violencia de género. Atacar estas formas de discriminación busca promover la igualdad de género en la sociedad, comunidad y familia.

 

Logros de aprendizaje

 
  • Entender la violencia de género contra las mujeres y niñas como una violación de los derechos humanos con aspectos legales, sociales e interpersonales; y entender que esta es a la vez causa y consecuencia de la discriminación de género;
  • Entender que rechazar activamente la violencia de género contra las mujeres y niñas (y otras formas de desigualdad de género que afectan a las mujeres) es una acción que compensa el daño y la injusticia existentes que afectan a las mujeres, y no supone una discriminación contra los hombres; entender que tomar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y niñas es completamente coherente con la adopción de medidas sobre las cuestiones que afectan a los hombres y los niños (como la prevalencia del suicidio);
  • Entender el concepto del dominio de la acción del sobreviviente, que implica que todas las iniciativas necesitan desarrollarse en colaboración con las sobrevivientes, usando enfoques que sean seguros, de empoderamiento y respetuosos;
  • Describir las estructuras (legales, sociales, económicas y políticas) que contribuyen a la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y niñas, particularmente a los estereotipos de género; abordar, con perspectiva crítica, las actitudes que permiten que la violencia de género contra las mujeres y niñas persista; actitudes, que a veces se pueden observar en los responsables y testigos de la violencia;
  • Identificar los factores que necesitan ser tratados, por ejemplo, por: los medios de comunicación; el derecho sustantivo y procesal; las instituciones ( policía, poder judicial, centros laborales, centros educativos, espacios públicos en general); la educación para el empoderamiento de género, en particular, la educación sexual integral basada en los derechos y con base científica (para más información sobre la educación sexual integral, consulte la cartilla informativa del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre la educación sexual integral (30 de setiembre del 2016).
 
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